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(148 cards)
Deber de diligencia: Art. 1536 CC
La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene OBLIGADA a repararlo.
La culpa o negligencia consiste en:
dejar de ser diligente acorde a determinadas circunstancias.
La diligencia va unida al:
deber de previsibilidad.
La previsibilidad es:
factor determinante de responsabilidad.
Para determinar si el resultado era razonablemente previsible: es necesario acudir a la figura de la
PERSONA PRUDENTE Y RAZONABLE
La figura de la PERSONA PRUDENTE Y RAZONABLE:
es aquella persona que actúa con el grado de cuidado, diligencia, vigilancia y precaución exigidas por las circunstancias.
Causa adecuada es:
aquella que ordinariamente produce el daño según la experiencia general y que ese daño surja como consecuencia razonable y ordinaria del acto
Causa adecuada NO es:
toda condición sin la cual no se hubiera producido un daño, sino aquella que ordinariamente lo produce, según la experiencia general.
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso incluye el daño emergente y el _______ ________.
lucro cesante
El lucro cesante es:
aquella partida de daño que debe pagarse al perjudicado por concepto de la pérdida de ingresos ocasionada al perjudicado y la disminución de su capacidad productiva
El lucro cesante puede ser reclamado por:
la persona que depende económicamente de esos ingresos.
La reparación de los daños se efectúa en:
(1) dinero; (2) mediante la reintegración específica combinación de los remedios anteriores a ELECCIÓN DEL PERJUDICADO!!! siempre y cuando no haya duplicidad en el resarcimiento.
Nota: El nuevo CC _______ la doble compensación o duplicidad en el resarcimiento.
prohíbe
Ejemplo:
La figura vuelve a cobrar relevancia ante la demanda presentada el 2 de julio de 2021 por el productor Sunshine Logroño contra el actor Francis Rosas Flores por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En el párrafo 57 de la demanda, se levantó la causa de acción de interferencia intencional o culposa con las obligaciones contractuales de terceros. La parte demandante alegó que existía un contrato previo y, sin embargo, el actor renunció a Wapa TV para irse a laborar a TeleOnce.
Art. 1536 CC [Responsabilidad por culpa o negligencia]: La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene ___________ a repararlo.
obligada
El Art. 1536 CC permite la _________ ___ _________ ________ __ __________ con obligaciones contractuales de terceros.
acción por interferencia culposa de terceros
La responsabilidad de quien interfiere con el contrato es _________ con la responsabilidad del contratante que no lo ejecuta (que lo incumple) a sabiendas.
solidaria
La acción por interferencia culposa de terceros con obligaciones contractuales de terceros es una acción de daños contra un tercero que ____ ________ ____________ __ _______ interfiere con las relaciones contractuales de otro.
con intención cuasidelictual o culposa
Se cataloga como cuasidelictual o culposa porque la doctrina exige que, para incurrir en responsabilidad
el tercero que interfiere debió actuar intencionalmente y con conocimiento de que se habría de producir la lesión.
Para que exista causa de acción por interferencia torticera con una relación contractual, deben estar presentes los siguientes elementos: (1)
- Un contrato con el cual interfiera un tercero. Si lo que se afecta es una expectativa o una relación económica provechosa sin que exista un contrato, la acción no procede, aunque es posible que se incurra en responsabilidad bajo otros supuestos jurídicos.
Para que exista causa de acción por interferencia torticera con una relación contractual, deben estar presentes los siguientes elementos: (2)
- Que haya habido culpa, lo que supone que el tercero actuó con conocimiento de la existencia del contrato y que su interferencia causaría un daño. Basta con que el perjudicado pruebe o presente hechos que permitan inferir que el tercero actuó intencionalmente, con conocimiento de la existencia del contrato.
Para que exista causa de acción por interferencia torticera con una relación contractual, deben estar presentes los siguientes elementos: (3)
- La ocurrencia del daño.
Para que exista causa de acción por interferencia torticera con una relación contractual, deben estar presentes los siguientes elementos: (4)
- Que el daño sea consecuencia de la actuación culposa del tercero. Es decir, el nexo causal entre el acto culposo del tercero y el daño producido por la interferencia.
Es ____________ que el contratante del perjudicado haya tenido la intención de incumplir el contrato, pues basta con que el tercero haya provocado o contribuido a la falta de ejecución.
impertinente