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Flashcards in Concepto de cosa Deck (21)
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1
Q

¿Qué son las cosas?

A

Jurídicamente se entiende por cosa, TODA ENTIDAD CORPORAL O INCORPORAL, con excepción de las personas.
Cuando la cosa en cuestión preste una utilidad al hombre y por tanto pueda ser objeto de apropiación pasa a llamarse bien.

2
Q

¿Cómo se clasifican las cosas?

A

Art. 565 CC
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

  1. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,
  2. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
3
Q

¿Cómo se clasifican las cosas corporales?

A

Las cosas corporales se dividen en (Artículos 567 y 568).
• Muebles e
• Inmuebles.

4
Q

¿Cuáles son las cosas corporales muebles?:

A

Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro,

Exceptuase las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.

5
Q

¿Cómo sé clasificación cosas muebles?

A

Muebles por su naturaleza, que puede ser a su vez:
• a) Semovientes:
• b) Inanimadas:

Muebles por anticipación (art.571):
Son muebles por anticipación, aquellas cosas que aunque unidas a un inmueble son consideradas muebles por la ley para el efecto de constituir un derecho en favor de una persona distinta al dueño.

6
Q

Concepto Inmuebles

A

Se les llama fincas o bienes raíces y son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

7
Q

Clasificación Inmuebles

A
  1. Inmuebles por naturaleza: Minas, tierras.
  2. Inmuebles por adherencia.
  3. Por destinación
8
Q

Inmuebles por naturaleza

A

Son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

9
Q

Por Adherencia

A

Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan trasladarse de un lugar a otro.
Se requiere entonces:
1. Que la adherencia sea permanente
2.- Que la adherencia sea directa
Por ejemplo el árbol puesto en el suelo y no sobre un gran macetero, está directa y permanentemente adherido al suelo que es un inmueble.

10
Q

Inmuebles por destinación

A

“Art. 570: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:

11
Q

Las cosas corporales son:

A

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,

12
Q

Las cosas incorporales son

A

No pueden ser percibidas por los sentidos

Consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.

13
Q

Clasificación de las cosas incorporales:

A

Pueden ser Derechos:

a) reales y personales.
b) muebles e inmuebles.

14
Q

Derechos reales

A

Art.577 inciso.1º.

“Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto de determinada personas”.

De estos derechos nacen las acciones reales

15
Q

Derechos personales

A

Derechos Personales (art.578):

Son los que solo pueden reclamarse de CIERTAS PERSONAS que por un HECHO suyo o por disposición de la LEY que han contraído las obligaciones correlativas como el prestamista …. o el hijo respecto.

De estos derechos nacen las acciones personales

16
Q

¿Según el Código cuáles son las cosas fungibles y no fungibles?

A
  • Art. 571. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
  • A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
  • Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.
17
Q

¿Según la doctrina cuáles son las cosas fungibles y no fungibles?

A
  • Son aquellas que tienen igual poder liberatorio, esto es, que pueden reemplazarse mutua o recíprocamente, sin reclamo ni perjuicio del acreedor. Ej: El dinero, los alimentos, el vestuario fabricado en serie.
  • Cosas no fungibles: Son aquellas cosas que no tienen igual poder liberatorio (liberar al deudor del cumplimiento de la obligación), no pueden reemplazarse unos a otros, sin perjuicio, ni reclamo del acreedor.
18
Q

¿Cuáles son las cosas consumibles y no consumibles?

A

Cosas consumibles: Son aquellas que se destruyen al primer uso, utilizándolas conforme a su destino natural. Ver cosa fungible.

No Consumibles: Son aquellas que no se destruyen en su primer uso, conforme su utilidad, solo sufren un desgaste producto de su uso o antigüedad. Tener ejemplo.

19
Q

Cosas principales y cosas accesorias

A

Una cosa es principal como se dijo cuando no requiere de otra para subsistir.

Si requiere de otra cosa para subsistir, será una cosa accesoria. Un ejemplo nos lo da el art. 1829.

También se puede determinar por la mayor valor o mayor tamaño

20
Q

Cosas genéricas y específicas:

A

Cosas genéricas: Son las que consisten en un individuo indeterminado de género determinado.

Cosas específicas: Son aquellas que consisten en un individuo determinado de un género también determinado.
• OJO: EL GÉNERO NUNCA PERECE PARA SU DUEÑO, POR ELLO SI DEBO UNA COSA DE ESTE TIPO SIEMPRE PAGO.

21
Q

Cosas singulares y universales:

A

Cosas universales: Son un conglomerado respecto del cual se puede actuar jurídicamente como un todo unitario.

Cosas singulares: Son aquellas que constituyen una unidad natural o artificial.