CONCUBINATO Flashcards

1
Q

Diga el concepto de concubinato

A

Es la unión de hecho, entre un hombre y una mujer ejecutada de manera voluntaria, estableciendo una relación de tipo marital permanente, es decir, que públicamente ante la sociedad vivan como hombre y mujer de forma continua, con una temporalidad previamente establecida, observando la fidelidad entre ellos.
- No deberán estar unidos por vínculo matrimonial.
- NO deberá existir impedimento alguno para realizarlo.
- NO deberá existir este vínculo con ninguna otra persona.

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2
Q

Señale los efectos del concubinato entre los concubinos

A
  • Se constituyen derechos y obligaciones de alimentos cuando han vivido como si fuera su esposa durante los últimos 5 años, o bien, con la que tenga hijos, siempre que ella permanezca libre de matrimonio y carezca de bienes propios para proveer
    a su subsistencia.
  • En caso de que fueran varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a
    reclamar alimentos.
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3
Q

Señale los efectos del concubinato en relación con los hijos

A

Se presume o hijos del concubinario y de la concubina:
- Los nacidos después de 180 días contados desde que comenzó el concubinato;
- Los nacidos dentro de los 300 días siguientes al día en que cesó la vida común entre el concubina rio y la concubina.

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4
Q

Señale los efectos del concubinato en relación con a los bienes

A
  • En la disolución del concubinato cualquiera de las personas concubinarias que haya realizado trabajo de hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia de manera cotidiana, tendrá derecho a la Rea partición de los bienes adquiridos durante el concubinato hasta por el 50%.
  • La autoridad jurisdiccional habrá de resolver atendiendo al tiempo que duró el concubinato los bienes que cuenten, custodia de la descendencia y demás circunstancias especiales de cada caso.
    En cuanto a la sucesión:
  • Heredará en la misma proporción del cónyuge, quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge, sin estar casado con él y sin que hubiese ningún impedimento para que contrajesen matrimonio uno con otro, si la vida en común duró más de 5 años, o menos si procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia.
  • Si la vida en común duro menos de 5 años, no procrearon hijos el concubinario supérstite sólo tendrá derecho a alimentos
  • Si fueren varias personas se encuentran en el supuesto previsto, ninguna de ellas tendrá derecho a heredar.
  • Ver Artículo 1527 del Código Civil de Chihuahua.
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