Constitución Española II. Derechos y deberes fundamentales Flashcards
(27 cards)
Estructura Título I
- Título I. De los derechos y deberes fundamentales (10-55)
- Capítulo Primero. De los españoles y extranjeros (11-13)
- Capítulo Segundo. Derechos y libertades (14-38)
- Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica (39-52)
- Capítulo Cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53-54)
- Capítulo Quinto. De la suspensión de los derechos y libertades (55)
Artículo 14
Igualdad ante la ley
Los Españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Artículo 15
Derecho a la vida
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte.
Artículo 16
Derecho a la libertad ideológica y de culto, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Artículo 17
a) Derecho a la libertad y a la seguridad.
b)Detención preventiva no más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y en todo caso en un plazo no superior a 72 horas deberá ser puesto en libertad o puesto a disposición de la autoridad judicial
c)Derechos del detenido, no puede ser obligada a declarar.
d) Procedimiento de habeas corpus.
Artículo 18
Garantiza derecho al honor y a la intimidad
18.2 Inviolabilidad del domicilio
18.3 secreto de las comunicaciones
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
El derecho a entrar y sali libremente de España no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
Libertad de expresión.
20.1.a Expresar y difundir libremente los pensamiento
20.1.d Comunicar o recibir libremente información veraz
20.2 no censura previa
20.5 Solo secuestro publicaciones en virtud de resolución judicial
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. No necesita autorización previa
En caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad
Artículo 22
Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medio tipificados como delito son ilegales. Solo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
Derecho a participar en los asuntos públicos
Artículo 24
Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a juez predeterminado por la ley
Artículo 25
Principio de legalidad penal
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito según la legislación vigente en aquel momento
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales
Artículo 27
Todos tienen derecho a la educación. se reconoce la libertad de enseñanza
Artículo 28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores
Artículo 29
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las fuerzas o Institutos armados solo podrán ejercer este derecho sólo individualmente.
Habeas corpus
Recogido en el artículo 17.4 de la CE y la L.O. 6/1984 de 24 de mayo del procedimiento de habeas corpus.
La ley regulará un procedimieno de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Ante quien se interpone el “habeas corpus”
Ante el juez de instrucción del lugar en el que se encuentre la persona privada de libertad.
Lugar donde se produe la detención
El lugar donde se hayan tenido las ultimas noticias sobre el paradero del detenido.
- Bandas armadas o terroristas ante el Juez Central de Instrucción.
Quien puede instar el procedimiento de “Habeas Corpus”
El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad.
Ministerio Fiscal
Defensor del pueblo
De oficio el juez competente
El abogado del detenido
Procedimiento de habeas corpus
Promovida la solicitud el Juez examinará la concurrencia de los requisitos y dará traslado al Ministerio Fiscal
Mediante auto acordará la incoación del procedimiento o, denegará la solicitud por ser improcedente.
Se ordena la presencia inmediata del privado de libertad y antes de dictar resolución:
- Escucha a la persona privada de libertad.
- Ministerio Fiscal
- Autoridad, agentes, funcionarios.
En el plazo de 24 horas desde el auto de incoación, los jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda.
Si no se dan ninguna de las circunstancias, se acordará el archivo de las actuaciones, si se estima que concurren, se aacordará en el acto la resolución.
Resoluciones posibles “Habeas Corpus”
- La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente
- Que continúe la situación de privación de libertad, pero si lo considerase necesario en establecimiento distinto o bajo la custodia de personas distintas.
- Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial.
Garantías de las libertades y derechos fundamentales
Título I. Capítulo Cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
Artículo 53.
Artículo 53.1
Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo (14-38) vinculan a todos los poderes públicos sólo por ley, que deberá respetar su contenido esencial, y se tutelarán con lo previsto en el artículo 161.1.a) (recurso de inconstitucionalidad)