CONTRATOS Flashcards
(35 cards)
Que es un contrato?
Es el acto jurídico mediante el cual dos o mas partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
- Contrato =! obligación. Los contratos crean obligaciones legales pero no todas las obligaciones se derivan de contratos.
Libertad de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los limites impuestos por la ley, orden publico, moral y buenas costumbres.
Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes. Es decir, las partes tienen libertad de establecer sus propias condiciones y terminos en el contrato, y las leyes de contratos están diseñadas para llenar vacíos o resolver disputas cuando algo está inconcluso o sin especificar. Refleja el ppio de autonomía de la voluntad de las partes.
Efecto vinculante contratos
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para ambas partes. El contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de las partes o en los supuestos que la ley prevé.
Buena fe en contratos
Los contratos deben interpretarse y ejecutarse de buena fe, obligan no solo a lo que esta formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidos en ellos.
Es decir, no se puede escribir todo en un contrato, se dan por hecho algunas cosas que quedan implícitas.
Que son las normas supletorias? (contratos)
Solo son aplicables para el caso en que las partes hayan guardado silencio o se hayan manifestado deficientemente. Entonces, la norma jurídica suple la voluntad inexpresada o expresada deficientemente. (“si nada se convino, entonces…”)
Contratos unilaterales y bilaterales
Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada. Bilaterales es cuando se obligan reciprocamente.
Contrato a titulo oneroso y a titulo gratuito
Oneroso: Las ventajas a una de las partes le son concedidas por una prestación que ella le hace a la otra. O sea cuando ambas partes reciben algo. Ej: Compra de un auto a cambio de plata.
Gratuito: Aseguran a uno de las partes una ventaja independientemente de toda prestación a su cargo. Ej: donación
Suspensión del cumplimiento (contratos)
En los contratos bilaterales cuando las partes deben cumplir simultaneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento hasta que la otra cumpla.
Resolución total o parcial de contratos por incumplimiento
Una parte tiene la facultad de resolver el contrato (cancelarlo) total o parcialmente si la otra parte incumple las obligaciones a su cargo.
Contratos conmutativos y aleatorios
Ambos son del tipo de contrato a titulo oneroso.
Conmutativos: Cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Ej: contrato de obra.
Aleatorios: las ventajas o perdidas para uno o todos dependen de un acontecimiento incierto. Ej: Seguro del auto.
Contratos formales
Para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no es satisfecha. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, solo se requiere un medio de prueba de la celebración del contrato.
- Formas absolutas: El cumplimiento de la formalidad solemne es exigido bajo pena de nulidad. Ej: Donación de inmuebles.
- Formas relativas: El cumplimiento de la formalidad solemne no es exigido bajo sanción de nulidad, pero no quedan concluidos como tales hasta que no sea cumplida la solemnidad prevista. Valen como contratos en los que las partes se obligan a cumplir la formalidad pendiente. O sea, si no se cumple la forma, se da un tiempo para que sí y que tenga eficacia el contrato.
- Formalidades para la prueba: Cuando la formalidad es requerida a fines probatorios pueden ser probados por otros medios (testigos, prueba instrumental) que haga verosímil la existencia del contrato.
Contratos nominados e innominados
Los contratos nominados son especialmente regulados por la ley.
Como se formaliza el consentimiento de un contrato?
Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
Oferta en un contrato
La oferta es la manifestación dirigida a la persona determinada con la intención de obligarse y con las presiciones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
Es decir, el que hace la oferta debe contar con los medios y la intención de llevarla a cabo.
Libertad de negociación y deber de buena fe (contratos)
Las partes son libres para promover tentativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
Es decir, si quiero remodelar mi casa puedo recibir ofertas de varios arquitectos y finalmente solo voy a terminar firmando el contrato con uno, es decir abandono la tentativa de contrato con los otros.
El deber de buena fe se refiere a que durante las tentativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente.
Es decir, siguiendo con el ejemplo anterior, que si yo ya sé que voy a firmar un contrato con el arquitecto A no puedo juntarme con el arquitecto B para que me de ideas o me haga algunos planos haciendole creer que quiero firmar un contrato con el.
Contrato por adhesión
Aquel en el que uno de los contratantes adhiere a clausulas generales predispuestas unilateralmente.
Es cuanddo una de las partes (por lo general una empresa o entidad de mayor poder) establece los tyc del contrato de antemano y la otra parte solo acepta o rechaza, pero no puede negociar términos (ej: cada vez que en una pagina web o aplicación te pide que aceptes tyc)
Contratos de larga duración (o de “tracto sucesivo”)
En los que el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.
En estos, la parte que decide anular el contrato debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe (esto justamente por el tema del tiempo)
Clausula resolutoria expresa e implícita
Expresa: Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados.
Implícita: Facultad tácita de una de las partes de terminar el contrato si hay incumplimiento de la otra parte sin necesidad que esté expresamente estipulado en el acuerdo. Puede ser por:
- Incumplimiento en los términos. Si es parcial debe privar sustancialmente de lo que la otra parte tenia derecho a esperar.
- Que el deudor este en mora
- Que el acreedor cite al deudor, advirtiendo expresamente la resolución total o parcial del contrato a que cumpla en un plazo no menor de 15 días. La resolución se produce al vencimiento de este plazo. Este requerimiento no hace falta si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora manifiesta su desición a no cumplir o si el cumplimiento resulta imposible. En estos casos la resolución se da cuando el acreedor la declara.
Imprevisión en contratos
Si en un contrato conmutativo, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, esta tiene derecho a plantear extrajudicialmente o ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato o su adecuación.
Contrato de obra o de servicios
Cuando una persona, el contratista (el que ejecuta la obra) o el prestador de servicios (profesional), actuando independientemente, se obliga a favor de otra llamada comitente (el que encarga la obra y paga) a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.
Contrato de servicio cuando la obligacion de hacer consiste en realizar ciedrta actividad independientemente de su eficacia. El contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz.
Contratos. Obligaciones del contratista o prestador y del comitente
El contratista o prestador de servicios esta obligado a:
1. Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos.
2. Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligacion comprometida (debe avisar al comitente si pasa algo, si no lo hace, ante una eventualidad es responsable tanto el comitente como el contratista).
3. Proveer los materiales adecuados para la ejecución, excepto que se pacte algo distinto.
4. Usar diligentemente los materiales provistos e informarle en caso de que esos materiales sean impropios.
5. Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido.
Obligaciones del comitente:
1. Pagar la retribución
2. Proporcionar la colaboración necesaria al contratista
3. Recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto
Riesgos de la contratación
Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor (robo, se arruinan, se rompen, etc) la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.
Contrato. Muerte del contratista o comitente
La muerte del comitente (el que encarga la obra) no exingue el contrato, excepto que haga imposible o inutil la ejecución.
La muerte del contratista extingue el contrato excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquel.
Desistimiento unilateral del contrato de obra
El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener.