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LA PUBLICIDAD REGISTRAL SE EXTIENDE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A:
- LA TITULARIDAD
- LOS DERECHOS REALES sobre bienes inmuebles
- LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS inscritas en el Registro
- TODO ACTO O CONTRATO que modifique las facultades de dominio sobre bienes inmuebles.
Carácter público el Registro; quiénes pueden consultarlo; horario:
EL REGISTRO ES PÚBLICO PARA QUIENES TENGAN INTERÉS EN CONOCER el estado jurídico de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir: (1)
- Los títulos constitutivos, traslativos, declarativos o extintivos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir: (2)
- Los títulos que constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, hipotecas, servidumbres y otros derechos reales.
En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir: (3)
- Cualquier acto o contrato de trascendencia real que modifique en alguna forma las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o que sea inherente a derechos reales. Por ejemplo, el derecho de superficie, las restricciones privadas voluntarias y las concesiones administrativas o alianzas público-privadas, entre otros.
En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir: (4)
- Las servidumbres ecológicas, la reparcelación de fincas por parte del Estado y/o Municipios.
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles Sí se podrán inscribir:
- Cuando sean por un término de seis (6) años o más, o
2. Cuando hubiese acuerdo de las partes para que se inscriban.
La cesión del arrendamiento sí se podrá
siempre y cuando surja del propio contrato.
La opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento SÍ será inscribible, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR
EL TÉRMINO DE LA DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, sin incluir la prórroga.
Las inscripciones de contratos de arrendamiento o subarrendamiento en las cuales conste un pacto o condición de prórroga no serán canceladas hasta
que expire el plazo de dicha prórroga o cuando las partes obligadas así lo acuerden mediante escritura pública.
Como norma general, al Registro de la Propiedad tienen acceso los derechos reales que recaigan sobre
bienes inmuebles.
Los derechos personales tienen acceso al Registro de la Propiedad por vía de
excepción cuando la ley lo establezca.
El contrato de arrendamiento genera una obligación de carácter personal que
vincula solo a las partes que intervienen.
El derecho de arrendamiento sobre bienes inmuebles es susceptible de ser inscrito en el Registro de la Propiedad, si:
se pacta por un periodo de seis años o más o existe un convenio expreso de las partes en favor de la inscripción.
Los contratos de opción de compra SÍ se podrán inscribir cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Consten en escritura pública.
- Indique el precio estipulado para la adquisición (compra) de la finca.
- Indique el precio de la opción, si se acordó alguno.
- Indique el plazo para el ejercicio de la opción.
la inscripción de la opción de compra CADUCARÁ
transcurrido el plazo para ejercerla, o cinco (5) años después de la fecha en que fue inscrita.
La inscripción de la opción de compra SÍ podrá inscribirse nuevamente por el término antes dispuesto,
siempre y cuando no haya vencido el término contractual para el ejercicio de la opción.
LA OPCIÓN DE COMPRA QUE SE ENCUENTRE INSCRITA en el Registro de la Propiedad TENDRÁ LA CONDICIÓN DE
Y OBLIGARÁ a los subsiguientes adquirentes.
El contrato de opción es el convenio en virtud del cual una parte (optatario) concede a otra (optante), por tiempo fijo y en determinadas condiciones,
la facultad de decidir respecto a la celebración de un contrato principal.
El contrato de opción se trata de un derecho personal, que tiene acceso al Registro por excepción si:
es de compra;
consta en escritura pública;
en dicha escritura se consigna:
a. el precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción, y
b. el plazo para el ejercicio de la opción.
Para que un DOCUMENTO OTORGADO FUERA DE PUERTO RICO PUEDA SER INSCRITO, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: (1)
- Que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido por las leyes del ELA.
- Que los otorgantes tengan la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto o contrato con arreglo a las leyes del país de otorgamiento.
- Cuando se relacionen con bienes de menores de edad y de incapacitados, deberá haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el ELA.
Para que un DOCUMENTO OTORGADO FUERA DE PUERTO RICO PUEDA SER INSCRITO, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: (2)
- Que el documento haya sido legalizado por la autoridad competente del país donde fue otorgado y contenga los requisitos necesarios para su autenticación en Puerto Rico.
- Que el documento haya sido protocolizado por un notario en Puerto Rico, si para su eficacia no se requiere trámite judicial. Si el Registrador lo solicita, deberá acreditarse que en el otorgamiento del documento protocolizado se observaron las formas y solemnidades requeridas por las leyes del lugar en el que se otorgaron los actos o contratos, o en su defecto, las de Puerto Rico.
Se consideran documentos auténticos que NO requieren protocolización,
los títulos de cesiones o traspasos de propiedad inmueble u otros derechos reales llevados a cabo por funcionarios competentes del Gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas a favor del ELA, sus agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas o sus subdivisiones políticas.
Tracto Sucesivo: Para inscribir documentos en que se ________, _______, ______, __________ o _________ el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, deberá constar previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos o contratos referidos. De lo contrario, se denegará la inscripción.
declare, transmita, grave, modifique o extinga