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(97 cards)
En qué artículo se fundamenta la extinción de las obligaciones?
1625 C.C
La obligaciones se extinguen totalmente siempre?
No, se extinguen en todo o parte
Cuál es el modo de extinción más importante en el ordenamiento jurídico colombiano?
El pago o cumplimineto efectivo de la prestación
¿Cómo se define el pago efectivo en términos legales?
El pago efectivo se define como la prestación de lo que se debe en el ámbito legal.
¿Bajo qué condiciones se realizará el pago según la normativa mencionada?
El pago se llevará a cabo bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligación, sin perjuicio de las disposiciones especiales que puedan establecer las leyes en casos particulares.
¿Existe alguna restricción en cuanto a qué puede recibir el acreedor como pago?
El acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le debe, incluso si se argumenta que la oferta es de igual o mayor valor.
Qué función cumple la carta de pago en los pagos periódicos?
la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor
Quién será el que asuma los gastos que ocasione el pago?
Deudor
Quién puede pagar por el deudor y cuáles son los requisitos que debe cumplir?
Cualquier persona, y no debe cumplir ningún requisito, ya que puede pagar sin el conocimiento o contra la voluntad del deudor y aún a pesar del acreedor
cuál es la excepción del pago a tercero?
Si la obligación es de hacer y para la obra se requiere la aptitud o talento del deudor. No podrá ejecutarse la obra por otra persona en contra de la voluntad del acreedor
Qué pasa si alguien paga sin el conocimiento del deudor?
-No tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado;
-no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor;
-ni podrá compeler (obligar) al acreedor a que le subrogue (sustituir en una obligación o en un derecho)NO ENTENDER.
-no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.
Cuándo es válido el pago en que se debe transferir la propiedad? y mencione la excepción
-Cuando el que paga es dueño de la cosa pagada o la paga con el consentimiento del dueño.
-El que paga tiene facultad de enajenar.
-EXCEPCIÓN: cuando la cosa pagada es fungible, y el acreedor la ha consumido de buena fe, se valida el pago, aunque haya sido hecho por el que no era dueño o no tuvo facultad de enajenar.
Qué es enajenar?
transferencia del derecho real de dominio.
«Dar –en sentido restringido–, traditar, enajenar, disponer, son conceptos sinónimos en el Código Civil.
Que significa fungible?
bienes muebles cuyo uso típico o adecuado implica su consumo. Art 663
Validez del pago
Debe hacerse:
-o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito aún a título singular),
-o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él,
-o a la persona diputada por el acreedor para el cobro.
- Que sea de buena fe el pago hecho. Así sigue siendo válido si después aparezca que el crédito no le pertenecía a la persona que se le pagó, creyendo que era ella la que estaba en posesión del crédito.
(El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía.)
Casos en que se da la nulidad del pago
-Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes. EXCEPCIÓN: Cuando se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, y en cuanto este provecho se justifique con arreglo al artículo 1747.
- Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener el pago.
- Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso. (NO ENTENDER ESTA ÚLTIMA)
Art 1747. Restituciones por nulidad de contratos con incapaces
ARTICULO 1747. <RESTITUCIONES>. Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gasto o pago en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la persona incapaz.</RESTITUCIONES>
¡Se entenderá haberse hecho esta más rica, en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas!
Quienes son los legitimados para recibir el pago?
-los tutores y curadores por sus respectivos representados.
-los padres de familia por sus hijos.
-los recaudadores fiscales, por el fisco.
-y demás personas que por ley especial o decreto judicial estén autorizadas para ello.
Lugar del pago
-Debe hacerse en el lugar designado por la convención.
-Si no se ha estipulado lugar para el pago, y se trata de un cuerpo cierto, corresponderá al lugar en que dicho cuerpo existía al momento de constituirse la obligación.
-Si no se ha estipulado lugar para el pago, y no se trata de un cuerpo cierto, el pago se realizará en el domicilio del deudor.
-Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor, entre la celebración del contrato y el pago, siempre se hará en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan otra cosa.
Pago de especie o cuerpo cierto
El acreedor debe recibir el cuerpo cierto en el estado en que se encuentre, a menos:
-que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor o de las personas por quienes éste es responsable.
- que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y que los deterioros no provengan de un caso fortuito a que la cosa hubiese estado igualmente expuesta en poder del acreedor.
Qué pasa con las dos suposiciones (a menos que) del pago en especie o cuerpo cierto?
En cualquiera de estas se puede pedir por el acreedor la rescisión del contrato y la indemnización de perjuicios. PERO si el acreedor prefiere LLEVARSE la especie o si el deterioro no PARECIERE de importancia, se CONCEDERÁ solamente la indemnización de perjuicios.
Qué pasa si el DETERIORO DEL CUERPO CIERTO ha sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora y no ha sido culpa o por hecho de él?
Si el deterioro ha sobrevenido antes de constituirse el deudor en mora, pero ha sido culpa o hecho de persona, quien no es responsable, ES VÁLIDO EL PAGO de la cosa en el ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE; pero el ACREEDOR PODRÁ exigir que se le CEDA la ACCIÓN que tenga su deudor contra el tercero, AUTOR DEL DAÑO.
Pago total
El pago total de la deuda comprende el de los Intereses e Indemnizaciones que se deban.
El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo caso de convención contraria. Sin perjuicio de lo que dispongan leyes en casos especiales.
Cuándo el pago se imputará a los intereses, si también se debe el capital?
En primera medida, excepto que el acreedor consienta expresamente lo contrario.
Si el acreedor otorga carta de pago y en esta no se mencionan los intereses se presumen estos pagados.