Delitos contra la propiedad. Flashcards
(22 cards)
- Bien jurídico.
- Discusión propiedad / patrimonio / concepciones.
Propiedad: Vínculo que existe entre una persona y una cosa.
Patrimonio concepciones.
- Concepción jurídica.
- Concepción económica: Conjunto de cosas u otras entidades de valor económico
- Problema: Incorporar cosas al patrimonio que provengan de actividades ilícitas.
- No se reconoce una relación jurídica, solo bienes que están bajo el poder fáctico. - Concepción mixta: Conjunto de cosas u otras entidades con valor económico respecto de las cuales se da una determinada relación jurídica.
Se exige una relación jurídicamente reconocida o al menos que no esté expresamente rechazada.
- Patrimonio con entidades que tengan una regulación / estatuto jurídico.
- Basta que esté formado por entidades económica que no estén expresamente rechazadas por el OJ. N (doctrina que prima)
Y es más amplia ya que el anterior debería estar expresamente regulado para intergrar el patrimonio acá basta que no esté rechazado.
- Concepción personal: Conjunto de cosas o entidades de las cuales se da una determinada relación jurídica, que sirven para el desarrollo de la persona en el ámbito económico.
Clasificación. (Atendiendo a la forma de atacar el bien jurídico propiedad)
A. Dº de apropiación.
B. Dº de destrucción.
A. Delitos de apropiación: Aquellos que suponen un desplazamiento patrimonial de hecho.
- Es de hecho y no de derecho ya que no opera ningún modo de adquirir, no cambia la titularidad de quien tiene una relación jurídica con la cosa.
A. 1: Subclasificación atendiendo a los medios a través de los cuales se ejecuta la apropiación.
i. Medios materiales: La apropiación se efectua a partir de medios materiales en aquellos supuestos en los que existe uso de energía física la que puede recaer a) sobre la cosa misma. b) sobre la cosa y sus defensas. c) sobre aquella y su tenedor.
- Hurto, robo con fuerzas en las cosas, robo con violencia o con intimidación en las personas, usurpación.
ii. Medios inmateriales o intelectuales: La apropación se produce a través de medios materiales cuando no supone el uso de energía física.
- Engaño.
- Abuso de confianza.
B. Delitos de destrucción: Aquellos en que se produce un atentado contra la integridad de la cosa que puede ser total o parcial, que no supone un desplazamiento patrimonial.
- Incendio
- Estragos
- Daños.
Delitos difíciles de clasificar.
- Usurpación: Considerando sistema registral: ¿Cómo me apropio?
- Receptación: Vinculados con el agotamiento.
- Administración desleao: Es una defraudación pero a la vez similar a un delito de destrucción.
- Clasificación a si el autor persigue o no una ventaja patrimonial.
a. Delitos de lucro o de enriquecimiento: Se busca obtenen una ganancia económica o ventaja patrimonial. (hurto, robo, estafa, defraudación.
b. delitos de mero perjuicio o de destrucción: se busca un perjuicio a la víctima sin que el autor persiga un provecho propio.
ELA 489
Beneficiados de la ELA.
- Parientes consánguineos en toda linea recta y hasta el 2do grado en la linea colateral.
- Parientes afines en toda la linea recta.
- Cónyuge y conviviente civil (de hecho sí analogía in bonan partem)
Respecto de qué delito: Hurto, defraudaciones, daños
Excluyen.
- Casos donde la víctima tiene más de 60 años.
- Daños entre cónyuges.
- Se persigue la R. penal
- Se castiga la participación de extraños.
Fundamento: Armonía familiar.
Efectos:
- Exluye la punibilidad y por tanto que surga la responsabilidad penal.
- No impide la configuración del delito.
Hurto
A. Cº: Consiste en la apropiación no violenta de una cosa mueble ajena efectuada sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.
B. Característica: Figura básica y residicual.
C. Bien jurídico lesionado:
- La relación fáctica que existe entre la persona y la cosa, alterando las facultades de disposición que el derecho le asegura.
- No se afecta el dereho de propiedad, este no se destruye con la apropiación.
D. Objeto material: Ley señala que es una cosa mueble ajena.
i- Tenga extensión: Debe ocupar un lugar en el espacio susceptible de ser extraída y aprehendida.
ii Cosa mueble: Susceptible de transportarse de un lugar a otro, aunque sufra detrimentos y esté adheridad o destinada a un inmuble.
iii. Cosa ajena: Forme parte del patrimonio de una persona distinta al sujeto activo y que por lo tanto pertenece a otro.
- Si no pertenece a otro no opera el hurto, ni tampoco las cosas que la naturaleza ha hecho común a todos los seres humanos.
- Si hay hurto de una cosa extraviada o bienes nacionales de uso público
iv. Susceptible de apropiación: Animales y objetos. (una persona viva o un cadaver no, salvo en este último caso cuando entra al comercio por ejemplo una momia.
v. Cosa susceptible de apropiación pecunaria (ya que la pena se calcura sobre el monto de la cosa con extensión mueble, ajena, susceptible de apropiació) ya que la pena se calcula sobre el objeto material del delito.
- Si su valor no excede media UTM se comete un hurto falta.
F. Conducta.
i. Apropiación: Apoderarse de una cosa con ánimo de señor y dueño.
ii. Elemento
- Material. La aprehensión de física de la cosa, sacándola de la esfera de custodia o resguardo usando energía física.
- Psíquico: Ánimo de comportarse como dueño, adquirir de facto las facultades del dominio especialemnte la de disposición.
iii. Rº
- Clandestino o furtivo: Contigente, lo principal que se haga sin violencia o intimidación ni sin fuerza en las cosas de aquellas que señale en el legislador a propósito del robo con fuerza en las cosas.
- Sin la voluntad de su dueño
- Con ánimo de lucro
Aspecto subjetivo: Exige dolo, ánimo de lucro, ánimo de señor y dueño.
Hurto (PRIMERA PARTE) Concepto, bien jurídico / objeto material / conducta + requisitos.
A. Cº: Consiste en la apropiación no violenta de una cosa mueble ajena efectuada sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.
B. Característica: Figura básica y residicual.
C. Bien jurídico lesionado:
- La relación fáctica que existe entre la persona y la cosa, alterando las facultades de disposición que el derecho le asegura.
- No se afecta el dereho de propiedad, este no se destruye con la apropiación.
D. Objeto material: Ley señala que es una cosa mueble ajena.
i- Tenga extensión: Debe ocupar un lugar en el espacio susceptible de ser extraída y aprehendida.
ii Cosa mueble: Susceptible de transportarse de un lugar a otro, aunque sufra detrimentos y esté adheridad o destinada a un inmuble.
iii. Cosa ajena: Forme parte del patrimonio de una persona distinta al sujeto activo y que por lo tanto pertenece a otro.
- Si no pertenece a otro no opera el hurto, ni tampoco las cosas que la naturaleza ha hecho común a todos los seres humanos.
- Si hay hurto de una cosa extraviada o bienes nacionales de uso público
iv. Susceptible de apropiación: Animales y objetos. (una persona viva o un cadaver no, salvo en este último caso cuando entra al comercio por ejemplo una momia.
v. Cosa susceptible de apropiación pecunaria (ya que la pena se calcura sobre el monto de la cosa con extensión mueble, ajena, susceptible de apropiació) ya que la pena se calcula sobre el objeto material del delito.
- Si su valor no excede media UTM se comete un hurto falta.
F. Conducta.
i. Apropiación: Apoderarse de una cosa con ánimo de señor y dueño.
ii. Elemento
- Material. La aprehensión de física de la cosa, sacándola de la esfera de custodia o resguardo usando energía física.
- Psíquico: Ánimo de comportarse como dueño, adquirir de facto las facultades del dominio especialemnte la de disposición.
iii. Rº
- Clandestino o furtivo: Contigente, lo principal que se haga sin violencia o intimidación ni sin fuerza en las cosas de aquellas que señale en el legislador a propósito del robo con fuerza en las cosas.
- Sin la voluntad de su dueño
- Con ánimo de lucro
Aspecto subjetivo: Exige dolo, ánimo de lucro, ánimo de señor y dueño.
Iter criminis
A. CONSUMACIÓN: El delito de hurto se consuma atendiendo teoerías.
Material
i. La aprehension de la cosa con las manos
ii. Remoción del objeto del lugar en el que se encontraba.
iii. El traslado o transporte del objeto de un lugar a otro.
iv. El traslado definitivo.
B. Normativo.
i. EL desapoderamiento: Sacar la cosa de su esfera de custodia o resguardo.
ii. La del ROMPIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE CUSTODIA: Cuando termina de romperse la esfera de custodia o resguardo de la cosa y se constituye una nueva sobre esta.
iii. La de la disponibilidad: Delicuente está en posición de realizar actos de disposición de la cosa, anque sea por un lapso corto de tiempo.
B tentativa de hurto: Hay tentativa de hurto cuando el culpable de principio a la ejeución de la apropiación por hechos directos, pero que falten uno o más para su complemento.
- Ingresado a la esfera de custodia y resguardo.
- Individualizado la cosa que prentede hurtarse
- Comenzado a romper la esfera de custodia y resguardo y crear una nueva.
C. Frustación.
494 BIS: Sanciona el hurto falta frustrado: Ne habla de frustación en términos estricto sino de tentativa de hurto.
Existe dos conceptos de frustración: Uno referido a crímenes y simples delitos y otro referidos al hurto falta.
Clasifiación delitos de hurto.
Hurto simple 446 y 494 bis: Se castiga como simple delito o hurto falta atendiendo al valor de la cosa sustraída.
Hurto agravado 447. : Se castiga con la pena inmediatamente superior a la que le correspondería por el simple delito o la falta si se comete bajo abuso de confianza por parte del autor al llevar la conducta de apropiación.
- El actor se aprovecha de la confiaza y el vínculo de cercanía que tiene respecto de la víctima.
N.1: Hurto cometido por trabajador de casa particular.
n2. Hurto del trabajador en establecimiento comercial o industrial y hurto de trabajador habitual, aunque no permanente
n3. El posadero o dueño de un lugar en que se hospeden personas.
n4.Hurto del transportista o bodeguero.
C. Hurtos especiales atendiendo al objeto material.
- Hurto de cosas que forman parte de redes de suministros de servicios públicos o domiciliarios: Agua, luz, electricidad, gas. (447 bis)
- Hurtos de expedientes .
- Hurto de energía eléctrica.
- Hurto de madera
D. 448: Hurto por hallazgo: Se comete cuando alguien encuentra una cosa, al parecer perdida y omite entregarla a la autoridad o a su dueño a pesar de que le conste quién es el dueño de la cosa.
- Naufragio, inundiación, terromoto, incendiio,
E. Hurto de posesión: Se sanciona al propietario de una cosa mueble sea el dueño y el poseeor que la sutrae de quien legítimamente tiene la cosa en su poder.
- Hurto de madera.
ROBO con fuerza en las cosas
Concepto.
Dif con el hurto
Clases de robos con fuerzas en las cosas + Atendiendo al lugar y atendiendo al objeto material.
Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a la habitación y sus dependecia.
Robo con violencia o intimidación en las personas.
Cº: Apropiación de una cosa mueble ajena efectuada sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro ejerciendo fuerza física o moral en la persona.
B. Violencia e intimidicación. (características)
i. Se ejerce sobre la persona para la apropiación de la cosa.
ii. Fuerza física o moral o intimidación: Esta última como una amenaza de emplear fuerza física modo inmediato.
439: Señala que se entiende por violencia e intimidación
1. MTObras
2. Amenazar a la víctima para que entregue o manifieste las cosas o evitar su resistencia a entregarla.
3. Violencia ficta (autolesión) vs fuerza ficta: Alegar orden de autoridad / ministro de justicia o funcionario público.
4. Fractura vidrios o amenzar niños al interior de autos para apropiarse de vehículo motorizado o las cosas en su interior.
- La violencia e intimidación debe ser grave: Atentado o amenaza significativo contra la integridad o seguridad individual. LA intimidación además de ser grave, debe ser inmediata, es decir que se trate de un mal inminente y verosimil que exista y que se concreta la comunicación de ese mal inminente.
- Destinatario de la violencia o intimidación: Puede ser o no el dueño
- Momento de la fuerza: Anterior, durante o de manera posteior.
- NO se requiere de un daño efectivo.
CASO COMPLEJO ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LASA PERSONAS VS ESTAFA (Caso secuestro de hija falso)
- Estafa: Implica necesariamente un engaño que tiene por objetivo una ganancia patrimonial, engaño que se produce respecto de las calidades de un producto (extremos de una relación negocial) no tiene que ver con otros bienes jurídicos.
- Se trataría de un caso de robo con violencia o intimidación, implica más bienes jurídicos en juego, siendo lo fundamental que el engaño tiene un componente coactivo, no basta solo en engaño además debe tener coacción.
-
Clases de robo con violencia o intimidación.
Robo simple 436.
Robo calificado: Figuras agravadas en atención al resultado que sufre la víctima
- Robo con homicidio 433: Se produce en aquellos casos donde con motivo o con ocasión del robo se comete además el homicidio.
- Conductas: Apropiación y matar.
- Vinculación: Medio a fin, ya sea para facilitar el delito o favorerer la impunidad.
- Clases de homicios.
i. HS
ii. HC
iii. Parricidio.
iv. Dolo respecto del homicidio y grado de consumado.
2 Robo con violación 433 N2
- Robo con mutiliación (castración), lesiones graves gravísimas
- Robo con lesiones leves.
- Robo con retención: Robo con violencia e intimidación en el que además se produce un atentado a la libertad personal de la víctima
- 2 modalides.
a. Privar de libertad a la víctima exigiendo su rescate.
b. Mantenerla detenida por más del lapso de tiempo necesario para cometer el delito. - Robo con sorpresa 436 inciso segundo.
- Es una figura que tiene lugar intermedio entre el hurto y el robo con v/i en las personas.
- No se emplea la misma violencia o intimidación ni tampoco se da este componente de clandestinidad del hurto que por regla general existe.
i- Principales requisitos para su configuración.
a. Requiere que la víctima lleve consigo el objeto material (exista un contacto corporal entre la víctima y el autor)
b. Concurrencia de algunas de las modalidades
i. Obrar con sorpresa: Ataque rápido e inesperado sin que la víctima pueda reaccionar para proteger sus pertenencia. (indefensión) que es algo que repugna el legislador.
ii. Aparentar riñas en lugares concurrido
iii. llevar a cabo maniobras para provocar agolpamiento o confusión en el onfendido.
- Lo importante es que deben ser los agentes o autores del delitos quienes creen estas situaciones, ya que si se aprovechan de otros, el delito que se configura es un hurto.
iv. Robar un vehículo motorizado con distración o maniobras que provoquen que el ofendido abandone el vehículo al momento de ingeresar o salir de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias cº 443.
Extorsión.
Regulada: Art 438.
Cº: Figura que sanciona a quien para obtener un beneficio patrimonial, constriñe a otro a (suscribir, otorgar, entregar) un I. privado o público que de cuenta de una obligación estimable en dinero. O a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que se traduzca en una disposición patrimonial en perjuicio de si o de un tercero .
Formas en que la víctima debe actuar.
a. suscribir
b. entregar.
C. Otorgar
d. Tolerar, ejecutar o omitir cualquier acción que implique una disposición patrimonial en perjuicio de si o de un tercero.
Aspecto subjetivo: ánimo de lucro como ánimo de defraudar (perjudicar pecuniariametne a la víctima)
- No es necesario que efectivamente se concrete ese ánimo ya sea de lucro o de perjudicar a la víctima.
Pena se calcula dependiendo si estamos ante un robo simple o calificado.
C450: Tentaiva.
Receptación.
Delito que podría quedar comprendido en en encubrimiento. Sin embargo el legislador ha sancionado aquel de manera específica y autónoma.
- No es necesario la concurrencia del principio de accesoriedad ni tampoco que sepa de la perpetración del hecho delectivo o de las actos con los que se ejecutó el delito.
- Conducta: Tener en su poder, transportar, comprar, vender, comercializasr una cosa mueble.
- Objeto: Cosa mueble hurtada, robada, objeto de abigeato, sustración de madera o apropiación indebida. ( se excluyen las estafas y defraudaciones)
- Elemento subjetivo: Alusión a un elemento subjetivo impropio: Dolo es un dolo debil, el que sujeto tiene que tener a lo menos conocimiento de que la cosa proviene de una actividad ilícita.
Delitos de apropiación por medios inmateriales.
I. Denominación: Se suelen denominar fraudes o defraudaciones.
II. Giran en torno al concepto ded defraudar: Es el perjuicio que se provoca en el patrimonio ajeno a través de medios determinaodos.
III. B/J: A pesar de que en ambos casos se produce un desplazamiento patrimonial)
- Es los delitos de apropiación por medios inmateriales, la acción delicitiva no recae sobre un objeto material particular o específico afectando a la r/c que existe entre un sujeto y la cosa. (se entrega voluntariamente sin afectar la r/c de la cosa con su poseedor, mero tenedor o dueño de manera personal o a través de un tercero)
- Acá se afecta el patrimonio, y precesimente el valor que la cosa representa en el patrimonio del engañado (activo del patrimonio).
III. POV SUJETO PASIVO:
- En delitos de apropiación material la víctima actúa sin consentimiento o contra del mismo.
- Delitos de apropiación inmaterial: Hay consentimiento pero está viciado.
IV. Clases de delitos de apropiación inmaterial
- Fraudes mediante engaño
- Fraudes por abuso de confianza.
- Fraudes impropios.
Estafa (467) (contexto) (pena) (elementos)
I. Contexto: Ley 21595 incorpora el auténtico delito de estafa que vino a reconocer la interpretación de la dna y j acerca de este delito. (Frude en la entrega)
II. Concepto 467: Del cual se despreden sus conceptos
III. Es un crimen y se puede aumentar en un grado cuando el valor del perjuicio sea mayor a 80.000 utm o afecte a muchas personas.
IV. Elementos de la estafa.
- Engaño.
- Error.
- Disposición patrimonial.
- Perjuicio patrimonial.
- ánimo de lucro.
- Disposición patrimonial.
V. Delito de resultado: Se debe producir un resultado material que es exigido por el tipo y por tanto también debe haber la satisfacción de una relación de causalidad entre la conducta y el resultado e imputación objetiva, podamos imputar objetivamente ese resultado al autor. (creación de un riesgo tipicamente relevante + concreción de ese riesgo en el resultado)
Resultado del delito de estafa:
- Disposición patrimonial perjudicial determinada por error.
- Provocada por la conducta (engaño)
ENGAÑO.
I. Cº: Consiste en realizar una afirmación sobre hechos tipicamente relevantes, que puedan crear en otro una falsa representación de realidad o inducirlo a tener por ciertos hechos que no lo son.
II. Simulación / disimulación.
III. Formas de engaño.
a. Engaño activo: Consiste en efectuar afirmaciones falsas sobre hechos tipicamente relevantes.
i. Expreso: Cuando la afirmación falsa sobre estos hechos tipicamente relevantes se manifiestan de manera directa e explícita ya sea de manera verbal, escrita, gesticular.
ii. Concluyente o tácito: La afirmación falsa se produce de manera implícita e indirecta sobre HTR .
- Perro muerto contrato de consumo.
- Se construye a partir de un proceso deductivo, elementos que constituyen la r/c negocial entre el agente y el destinatario del engaño.
- Determinar en qué casos no tiene sentido la afirmación expresa (sentarme en un restaurant comida tiene sentido decir que tengo capacidad de pago)
- Casos de apuestas, subastas, licitaciones. (desenlace incierto - si se altera) Se afirma que si se participa el resultado no está manipulado.
b. Engaño por omisión: Consiste omitir una afirmación verdadera sobre hechos tipicamente relevantes, que le son exigibles al hechor por estar en una posición de garante.
- Ley:
- Contracutal:
- Situación de hecho: Anticuario le dice que el cuadro es del tal autor, y luego se da cuenta que no lo es.
IV. Discusión doctrinal (si es suficiente una mentira para que estemos frente a un engaño)
Dna mayoritaria:
Se requiere puesta en escena: Además de la afirmación falsa se requiere una aptitud o para inducir en error por lo que debe estar rodeada de apariencias externas que le den verosimilitud.
- Argumentos
i. No se exige en el ordenamiento jurídico el deber de decir verdad.
ii. Cualquier incumplimiento contractual podría caer en estafas.
iii. Los contratantes deben ser diligentes por lo que el dº penal no protege a ingenuos. - Crítica:
i. No hay argumento de texto, no necesariamente debe haber estafa civil o penal
ii. (pueden configurarse ambas responsabilidades)
iii. Casos de estafa impune.
Dna minoritaria pero en crecimiento: Criterio objetivo mixto, no se puede excluir a priori una mentira mendaz, debiendo atender a las circunstancias personales-
Dif entre engaño y mentira: Connotación moral vs medio de comisión del delito de estafa que debe incurrir en error y perjuidicar patrimonial a la víctima a través de la disposición patrimonial.
R DEL ENGAÑO-
- Antecendente
- Bastante
- Cuasal.
OBJETO MATERIAL
- Hechos tipicametne relvantes, actuales o pasado so futuro fundaod en conocimiento actual s en ciertos casos (experto)
ERROR
I. Es una falsa o inexacta representación de la realidad. (Hechos tipicamente relevantes que son objeto del engaño)
II. Distinción entre error e ignorancia que es la ausencia de representación positiva sobre hechos sobre los que recae el engaño
III. El error lo debe sufrir necesariamente una persona natural, no una máquina porque no puede tener una falsa o inexacta representación de la realidad sin tener consciencia.
- Alteración de funcionamiento de máquinas: Robo o hurto dependiendo de la fuerza.
- Taximetro, medidor, balanza, en la medida en que el engaño cause un error en la persona la que posteriormente dispone, es un fraude y hay error.
IV. Incapaces absolutos no pueden incurrir en error, relativos sí, pero son más fácil engañarlos y pueden consentir.
V. La víctima del perjuicio patrimonial con aquel que incurre en error y dispone patrimonialmente no siempre son el mismo.
- Caso de persona jurídica: Banco PJ: Sufre el perjuicio.
- Administrador, incurre en error y dispone.
- Mandatario, dispone y cae en el error.
- Mandante PN: Sufre el perjuicio patrimonial.
Disposición patrimonial / perjuicio / R/de casusalidad.
I. Cº de disposición patrimonial: Supone cualquier conducta que realice el disponente que involucre la disminución de su patrimonio o el de un tercero.
II. La disposición tiene dos modalidades.
a. Activa: Entrega, renuncia de un crédito, asunción de una deuda.
b. Pasiva: Dejar cobrar un crédito, no reclamar un dercho)
III. Debe ser consecuencia del error.
IV. Puede disponer la propia víctima o un tercero.
- No hace falta que el tercero tenga facultad para representar a la víctima.
- Empleada entrega la tele frente al estafador que señala que tiene que repararla.
OJO: Si se emplea algún componente coactivo o clandestino estaríamos frente a un robo con violencia o intimidación en las personas o hurto.
II. PERJUICIO: Disminución efectiva del patriminio.
- Patrimonio bajo la Cº JURÍDICA ECONÓMICA:
- Material o inmaterial.
- Efectivo perjuicio patrimonial que sea avaluable pecuniariamente para efectos de la determinación de la pena.
- Vinculación causal directa entre la disposición material y el perjuicio, aunque éste último no se debe producir inmediatamente despúes de la disposición
- Estafa: Engaño a al guien y debe pagar en cuesta, o firma un pagaré (aumento el pasivo) a pesar de aún no disponerse patrimoniamente
III. R/c de causalidad.
Entre cada elementos de la estafa, además se requiere que el engaño cree el error o mantenga a aquel que ya está en un error pero pretende salir.
- Recibo vuelto sin que sepa el sujeto no hay estafa.
Clases de estafa.
a. Estafa residual.473
b. Estafa calificada por la clase de engaño
c. Entregas fraudulentas.
D Estafa con causa ilícita.
A. Estafa residual.
i. Se requieren de los elementos constitutivos para aquella.
ii. Residual se aplica en defecto de los otros casos
iii. Pena directa, no determinada conforme al valor del fraude.
B. Estafa califada por la clase de engaño.
El engaño se produce acompaño de ciertas circunstancias que están relacionados con la puesta.
Art 468 :
i. Usar nombre fingido
ii. Aparentar solvencia, bienes poder o influencia.
iii. Aparentar empresas negocios.
III. Emtrega fraudulent, fraude en la entrega. 469 n1y 2
- Fraude cometido por comerciantes y joyeros.
- Agravo: pena misma del 467 pero se aplica grado máximun.
- FUndamento: S.P no puede descubrir el engaño por la inexperticia de misma frente al sujeto respecto del cual confía.
- Falta, tener pesos manipulados.
IV. ESTAFA CON CAUSA ILÍCITA.
- Situaciones en las que el acto es civilmente nulo.
- Defraudan con pretexto de remuneraciones.
- A los que en juego sean fraudulentos para asegurar la suerte.
- .
APROPIACIÓN INDEBIDA DE ESPECIES O CUERPOS CIERTO / DISTRACCIÓ INDEBIDA DE GÉNROS .
I. Apropiación indebida: Consiste en quedarse con cosas ajenas violando el deber jurídico de entregarlas o restituirlas.
II. Cosumación: El delitose consuma frente a la omisión de restituir la cosa, ya sea no restituyendo la especie o cuerpo cierto en el caso de la apropiación indebida o el género en caso de la distración.
Bien jurídico: Derecho personal de restituir la cosa correlativo a la obligación de entregar (comete de manera omisiva) no entregué cuando era exigible.
III. Presencia de dos tipos penales.
a. Apropiación indebida de especie o cuerpo cierto: apropiatoria (elementos objetivo y psiológico) sin embargo acá la sustración consiste en no restituir la cosa, especie o cuepo cierto.
- Como debe haber un título previo que justifique la restitución: Caso de depósito (amiga se va de vacaciones y me deja un anillo, vuelve y lo vendí)
b. Distracción indebida de géneros: Dar a la cosa un destino distinto al previsto.
- Administrador de gastos comunes, los utilizo para gastarlos en mí.
- Será castigado en aquellos casos en que la distración implique un peligro de insolvencia en el cumplimiento de la obligación.
Delito especial: Solo puede ser cometido por quien tiene un deber extrapenal
Administración desleal. 470 N11.
Conducta: Podemos señalar que se trata de un delito de hipotesis alternativas.
- Delito compuesto de hipotesis alternativas
Cº donde se puede cometer con una acción u omisión.
i. Ejercer abusivamente las facultades de administración.
ii. Ejecutar o omitir cualquier acción contraria al interés patrimonial de la víctima.
- Delito de resultado: Se debe irrogar un perjuicio
- Fuentes que establece la ley para la salvaguardia o administración del patrimonio o parte de aquel de una persona ajena.
i. Ley/ contrato / orden de autoridad)
- Aspecto subjetivo: Se requiere dolo o dolo eventual, no se exige ánimo de lucro. (vinculado a un delito de destrucción)
- Ejemplos
- Gastos superfluos: Fiesta de 18
- Gastos irracionales: Apostar para luego utilizarlo en la empresa.
- Valores abulstados en consideración al mercado.
- Utilizar el Patrimonio en instrumentos altamente riesgosos.
Dif con la estafa: Quien detenta el patrimonio:
a. La víctima en la estafa o el tercero que la representa. (autolesión)
b. El administración (desde adentro, hetero lesión)
Delitos de destrucción.
Incendio y otros estragos.
r/c de género a especie: El género es el estrago que consite en un daño de gran magnitud de poder altamente destructivo.
Especie: Incendio que es una especie de estrago cuyo medio de comisión es el fuego.
I. incendio.
i. Conducta: Incendiar que consiste en acción de prender fuego a algo que naturalmente no puede quemarse.
ii. Consuma cuando no es controlable por el hechor, lo que también permite diferenciar el delito de daños con el de incendio (el control del fuego)
II. Clases de incendio calificado atendiendo al daño, al lugar y al peligro en las personas.
A. Delito de incendio calificado por el daño a las personas. 474
- Daño previsible por el hechor,
- Lugares estratégicos.
- muerte, lesiones o mutiliaciones
b. Delito de incendio calificado por el peligro a las personas y el lugar habitado en el que se ejecuta la acción.
- Se ejecute en presencia de personas.
C. incendio calificado por el peligro a las personas en lugar no habitado.
- Fauna o flora protegida.
II. La pena va a ser mayor en atención al aumento del peligro que pueda provocarse respecto de las personas.
III. ¿Delito de peligro abstracto o concreto?
- Discute pero de todas formas se podría excluir la pena del incendio calificado si se prueba que no se afectó a un bien jurídico de los que protege la norma. Depende la figura en la que nos encontremos del 475 o 476
IV. Concurso: Se aplica la punibilidad del incendio.
- Dolo: Matar, lesionar, causar mutilaciones: Se castiga el incendio (simple) y el resultado de manera autónoma
- Dolo era incendiar y no era previsible la presencia de personas: Incendio en lugar no habitado o habitado.
- Dolo era incendiar pero era posible prever la presencia de personas (delito de incendio calificado)
CULPABILIDAD.
- dolo y culpa.
INCENDIO RESIDUAL (conforme al daño causado se determina la pena)
INCENDIO FALTA: No sobrepasa el daño una utm