DERECHO BANCARIO Flashcards
(21 cards)
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
definicion
Contrato de gestión, donde el banco por cuenta del cliente realiza actividades inherentes del servicio de caja, realizando anotaciones contables.
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
características
Atípico (no esta regulado por ley)
A-formal (aunque normalmente se realiza por escrito)
Consensual (consentido por las partes)
Bilateral (crea obligaciones a ambas partes)
Principal y autonomo
NO real (no requiere la entrega de la cosa)
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
obligaciones de las partes
BANCO: prestar los servicios de caja, realizar la gestión de la cuenta, verificar las correspondientes anotaciones contables, remitir periódicamente a sus clientes el extracto de movimiento. Con la diligencia exigible.
CLIENTE: pago de las retribuciones por los servicios del banco de las comisiones, pagos de los gastos, efectuar la necesaria provisión de fondos para que se realicen los pagos a terceros. En el caso de que no hayan fondos se realiza el ‘descubierto en cuenta’ por lo que el cliente deberá pagar los correspondientes intereses.
TRANSFERENCIA BANCARIA
definición, y partes
Operación del servicio de caja donde el cliente ordena al banco o entidad que abone una determinada cantidad en la cuenta de otra persona, quien a su vez, es el cliente del mismo o de otro banco. Es un contrato atípico que se rige por la voluntad de las partes.
Tiene naturaleza de encargo por lo que es una comisión mercantil.
Esta el ordenante, la entidad financiera y el beneficiario.
TRANSFERENCIA BANCARIA
clases
Traspaso: cliente de una entidad pide que se transfiera dinero de una cuenta a otra de la misma entidad con el mismo titular. (mover dinero de una cuenta tuya a otra tuya)
Externo: un cliente ordena que se abone una determinada cantidad a otra cuenta de otro cliente de otra entidad financiera.
Interno: Cliente ordena que se abone una determinada cantidad a otra cuenta de otro cliente de la misma entidad.
Las normas SEPA
Single Euro Payment Area
Donde se busca facilitar los pagos internacionales mediante un único identificador el ‘IBAN’.
Espacios en Europa donde ciudadanos, empresas y entidades económicas pueden realizar pagos en euros bajo las mismas condiciones, derechos y obligaciones sin importar la ubicación o si son transfronterizos.
Son procesos mas simples, seguros y estandarizados para pagos entre países miembros eliminando la burocracia innecesaria.
Incluye los 27 países de la UE ademas de otros como Noruega, Suiza, Andorra, Mónaco…
TRANSFERENCIA BANCARIA
efectos jurídicos
EL BANCO: que recibe la orden debe verificar y aceptar la orden si hay disponibilidad de fondos o crediticia. Una vez realizada se lleva a cabo desplegando diligencia y celeridad.
Este podría bloquear la operación por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento, sospecha de utilización no autorizada, fraude del mismo, cuando haya riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente su obligación. El banco ha de informar al cliente sobre el bloqueo
ENTIDAD DE CRÉDITO BENEFICIARIO: pone a disposición de su cliente los fondos resultantes de la transferencia en plazo pactado.
BENEFICIARIO: no esta obligado a aceptarlo como método de pago, requiere el consentimiento del acreedor, tácito o implícito.
TARJETA BANCARIA
definición
Documento de material plástico, que identifica a su titular y que contiene en una banda magnética determinados datos que sirven para operar con ella. No es exclusivamente bancario.
Se encuentran vinculadas a una cuenta corriente: ‘cuenta asociada’, en las que se cargan las operaciones realizadas.
TARJETA BANCARIA
relaciones subyacentes
- TITULAR DE TARJETA Y EMISOR
- ENTIDAD DE CRÉDITO y TITULAR DE LA FRANQUICIA
- ESTABLECIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS Y TITULAR DE LA FRANQUICIA
TITULAR DE TARJETA Y EMISOR: El titular de la tarjeta paga una comisión de apertura y de mantenimiento a la entidad de crédito emisora. Se le cargan los importes correspondientes a su utilización.
ENTIDAD DE CRÉDITO y TITULAR DE LA FRANQUICIA: Las franquicias son compañías que funcionan como redes globales de tecnología, que gestionan y administran los movimientos de la tarjeta, permitiendo su uso dentro y fuera del país.
ESTABLECIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS Y TITULAR DE LA FRANQUICIA: titular de la tarjeta paga en los establecimientos con tarjeta, tras autorizarlo el banco, el establecimiento comercial paga por el servicio del pago con su tarjeta una comisión de la venta.
TARJETA BANCARIA
Clases, atendiendo al emisor y atendiendo a la función económica.
Atendiendo al emisor: están tarjetas de crédito bancarias y las tarjetas de crédito no bancarias.
Atendiendo a la función económica:
tarjetas de débito - cargo inmediato su limite es el saldo disponible en la cuenta asociada.
tarjeta de cargo o ‘monedero’ - recargables periódicamente con un saldo que se agota conforme se usa.
tarjetas de crédito - permiten realizar operaciones por importe superior del disponible en la cuenta asociada, obteniendo u crédito limitado a una determinada cuantía, pudiendo diferir el pago a plazos.
GARANTÍAS BANCARIAS
definición
Contrato entre el acreedor y el garante donde se añade a la responsabilidad del deudor principal la del garante.
El banco cobra una comisión y unos intereses porque te presta una garantía.
GARANTIAS BANCARIAS
2 tipos
G. EMITIDAS: ‘avales bancarios’, donde la entidad financiera actúa como fiador garantizando el cumplimiento de una obligación del deudor.
G. RECIBIDAS: Entidad financiera recibe una garantía de los clientes, cuando este presta dinero quiere asegurarse de que paga la cantidad y los intereses.
GARANTÍAS BANCARIAS
función económica
Busca satisfacer las necesidades de garantía de su clientela frente a tercero en relación con el cumplimiento directo de las obligaciones derivadas de un contrato o la asunción de la responsabilidad que pueda provocar el incumplimiento.
funcionan de dos maneras:
1. como fianzas, si el banco es garante, y queda obligado solidaria o subsidiariamente en caso de incumplimiento.
2. garantía recibida por el banco, busca cubrir los riesgos de la entidad financiera, de que el cliente (prestatario) no cumpla con sus obligaciones.
GARANTÍAS BANCARIAS
naturaleza y características
Naturaleza accesoria, ya que no puede existir sin una obligación valida. El fiador no se puede obligar a mas que el deudor principal, si la obligación garantizada se extingue también lo hace la fianza.
Características:
Contrato formal (debe constar por escrito)
Gratuito (salvo pacto en contrario)
Elimina la subsidiaridad
Si hay ‘cofiadores’: el que pago la totalidad de la deuda solo podrá reclamar de los demás cofiadores la parte correspondiente de cada uno
No son garantías al uso.
GARANTÍAS BANCARIAS
clases
en función del tipo de garantía:
- personales (garantía una 3ª persona)
- reales (garantía un bien)
en función de que el banco disponga o no de fondos de su cliente:
- garantías cubiertas (banco concede garantia, pero solicita una contra-garantía del cliente)
- garantías en blanco (banco se fia del cliente y no pide contra-garantía)
en función del grado de intensidad de la relación entre el contrato y la garantía:
- garantías a primera demanda en sentido estricto
en función de su obligatoriedad:
- cartas de patrocinio
- garantías a primera demanda
GARANTÍAS BANCARIAS ESPECIALES
‘garantía bancaria a primera demanda o primer requerimiento’
CONCEPTO
Garantía independiente. el garante se obliga ante el acreedor de una obligación, a pagar una suma de dinero desde el momento en el que este le notifique el incumplimiento del deudor, SIN que el banco pueda entrar a discutir el grado de cumplimiento o incumplimiento por el deudor garantizado.
Asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones jurídicas, es un contrato independiente y autónomo del incumplimiento al garante.
NO se ha de probar el incumplimiento del deudor.
GARANTÍAS BANCARIAS ESPECIALES
‘garantía bancaria a primera demanda o primer requerimiento’
LIMITE EXCEPTIO DOLI
Oponer excepción por fraude y enriquecimiento injusto. Para evitar abusos con la ejecución fraudulenta de estos avales.
La Camara de Comercio Internacional ha publicado unas reglas uniformes relativas a las garantías de primer requerimiento, dichas reglas exigen al beneficiario al tiempo de ejecutar la garantía manifestar que ha habido un incumplimiento y describirlo (no probarlo)
EXCEPCIONES OPONIBLES: falta de documentación requerida, la reclamación de la garantía fuera de plazo, y que el fundamento en relación jurídica sea distinta de la mencionada en el aval (basadas en reclamaciones abusivas y fraudulentas del beneficiario)
GARANTÍAS BANCARIAS ESPECIALES
‘garantía bancaria a primera demanda o primer requerimiento’
CARACTERÍSTICAS
INDEPENDENCIA Y ABSTRACCIÓN, contrato independiente al contrato principal, se garantiza el pago sin cuestionar su validez.
CARACTER SOLIDARIO, el avalista responde junto al deudor, sin necesidad de que el acreedor reclame antes al deudor.
RENUNCIA DE BENEFICIOS LEGALES, al beneficio de excusión, de división, de orden.
DURACIÓN DETERMINADA, previamente acordada, tras la cual deja de ser válido.
GARANTÍAS BANCARIAS ESPECIALES
‘garantía bancaria a primera demanda o primer requerimiento’
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
BANCO: avalar
AVALADO: pagar el bono de comisiones, reintegrar las cantidades satisfechas por el banco.
GARANTÍAS BANCARIAS ESPECIALES
‘prenda de acciones y participaciones sociales’
CONCEPTO
Contrato accesorio que garantiza el principal, y sea pura o sujeta la condición.
Las acciones pignoradas deben pertenecer a quien las ofrece como garantía y el pignorante debe tener libre disposición de sus bienes.
Es necesario que el bien pignorado sea entregada al acreedor o a un tercero designado por ambas partes.
Debe contar con documento publico para tener eficacia frente a terceros y se considere plenamente un derecho real.