derecho penal Flashcards

(57 cards)

1
Q

que es el derecho penal?

A

El Derecho Penal es la rama del Derecho que establece las conductas y acciones ilegales que deben ser consideradas como “delitos” y las consecuencias que deben enfrentar quienes las cometen, como la prisión, reclusión, multa o inhabilitación, con el fin de mantener el orden social y proteger los derechos y seguridad
de los ciudadanos.

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2
Q

que es un delito?

A

Los delitos son acciones o conductas contrarias a la ley penal. En Argentina estas acciones o conductas están descriptas (o tipificadas) en el Código Penal de la Nación y ello las convierte en “delitos”. A su vez, esas acciones o conductas afectan “bienes” que la ley penal quiere proteger, como la vida, la libertad, la
propiedad, etc.

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3
Q

cuales son los elementos para el delito

A

Accion, Tipicidad, Antijuridicidad y culpabilidad

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4
Q

que es accion? en el sentido de elementos para el delito

A

La acción es una conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su
organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad). La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo. La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.

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5
Q

que es tipicidad? en el sentido de elementos para el delito

A

La tipicidad es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto
(acción) a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. Bramont ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley.
* Aspecto objetivo (tipo objetivo). Es la manifestación de la voluntad en el mundo físico requerida por el tipo. Dicho de otro modo, son las características que deben cumplirse en el mundo exterior. Aquí encontramos una diversidad de puntos a analizar, como son: La conducta, sujetos, el bien jurídico, la relación de causalidad, elementos descriptivos, elementos normativos e imputación objetiva.
* Aspectos subjetivos (tipo subjetivo). Es la voluntad misma que tuvo el autor. Hacen referencia a la actitud psicológica del autor del delito. Dentro de este se analiza el dolo y la culpa en sus diferentes
manifestaciones.

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6
Q

que es antijuricidad? en el sentido de elementos para el delito

A

La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. El
tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas, aunque sean típicas. Es decir, que no debe haber una norma en el ordenamiento jurídico que autorice ese acto.

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7
Q

que es la culpabilidad? en el sentido de elementos para el delito

A

La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y
responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Para que haya culpabilidad (presupuestos) tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa (formas de culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia, este está exento de responsabilidad criminal.

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8
Q

que es una sancion penal?

A

Dentro de las sanciones penales mencionadas en el Código Penal se encuentran las penas principales y las
penas accesorias. Las penas principales son la reclusión, la prisión, la multa y la inhabilitación.

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9
Q

que es reclusion y prision?

A

Las dos primeras (reclusión y prisión) son penas que privan de la libertad personal, en tanto que la multa afecta al patrimonio del condenado y la inhabilitación a ciertos derechos del mismo. Pueden aplicarse en forma separada, alternativa o conjunta. Separada cuando solo se dicta una pena, por ejemplo, prisión; alternativa cuando el juez debe elegir entre una sola pena (prisión o reclusión); y conjunta cuando se aplican dos penas simultáneas, como ser prisión e inhabilitación especial.

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10
Q

que es penas accesorias?

A

A su vez, existen penas accesorias que se derivan de la imposición de las principales y son la inhabilitación absoluta, el decomiso, la clausura y la reclusión accesoria por tiempo indeterminado, que requiere ser expresamente impuesta por el tribunal.

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11
Q

que es un delito tipificado?

A

Un delito tipificado es una acción o conducta reprochable que se encuentra claramente definida y descrita como tal en el Código Penal. En otras palabras, cuando un delito está tipificado, significa que la legislación penal ha establecido de manera precisa cuáles son los elementos y circunstancias que deben estar presentes para que una acción sea considerada como un delito en el ámbito legal.

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12
Q

que hacer para considerar algo ilicito?

A

Esto implica que la ley penal ha identificado y descrito detalladamente las acciones o comportamientos que se consideran ilícitos, así como las penas o sanciones que se imponen a quienes los cometen, denominados delincuentes. Por ejemplo, el Código Penal puede tipificar delitos como el homicidio, el robo, la estafa, entre otros, especificando qué acciones constituyen cada delito y qué penas corresponden a su comisión.

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13
Q

que es delito y crimen?

A

Entre el delito y el crimen existe una relación de género-especie, en donde el delito es el género y el crimen la especie. Toda acción tipificada en el Código Penal, cualquiera sea su intensidad o graduación de la pena, es considerada un delito, mientras que todo delito cuya intensidad sea grave y sus penas de más de 3 años en adelante, es considerado un crimen.

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14
Q

que es dolo?

A

Se utiliza la palabra “dolo” como sinónimo de “intención”, por ende, todo “delito doloso” es aquel cometido intencionalmente, a sabiendas. Según el art. 34 inc. 1º CP, el dolo es la determinación de la voluntad del
autor de cometer el delito.

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15
Q

como se clasifica el dolo?

A

● Dolo directo: Se da cuando el autor del delito tuvo la intención directa de que el hecho típico suceda. El autor tuvo el propósito intelectual de cometer un delito determinado, comenzó la ejecución del mismo y la culminó con el hecho delictivo intencional. Ej. Una persona dispara un arma con la intención expresa de matar a otra persona y logra su objetivo.
● Dolo indirecto: Se da cuando el autor no quiso causar el hecho directamente, pero lo realizó de todos modos porque el mismo se tuvo que dar necesariamente para lograr aquello que buscaba realizar. Ej.
Una persona prende fuego a una casa con la intención de cobrar el seguro, aun sabiendo que la acción podría causar la muerte de quienes estuviesen adentro.
● Dolo eventual: Se da cuando el autor se representó mentalmente que su conducta podía causar algún tipo de estrago o delito, siguió adelante con su accionar aceptando las consecuencias sin importarle el resultado ni la vida ajena. Aquí existe una probabilidad eventual de que ocurra y el autor es indiferente a que ocurra o no. Ej. Una persona corre una carreja de autos en la calle a pesar de saber que podría atropellar a un peatón, pero continúa sin reducir la velocidad y sin importarle la vida ajena.

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16
Q

que es la culpa?

A

Por oposición al dolo, la palabra “culpa” significa sin intención”, por ende, todo “delito culposo” es aquel cometido inintencionalmente, sin quererlo. En la culpa hay una inobservancia del deber de cuidado en el desenvolvimiento de la propia conducta para evitar daños a terceros. Es la falta de previsión de un resultado delictivo que pudo y debió haberse previsto al obrar.

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17
Q

como se puede incurrir en culpa de las siguentes maneras?

A

● Por negligencia: Es hacer de menos, dejar de hacer u omitir algo. Es la violación del deber de cuidado que se concreta por medio de la omisión de la diligencia exigida por aquél para no colocar en situación de peligro al bien jurídico de que se trate. Ej. Un conductor que está distraído con su celular y no se detiene en un semáforo en rojo, causando un accidente de tránsito.
● Por imprudencia: Es hacer de más. Es la violación del deber de cuidado que se concreta por medio de un desarrollo de la actividad que excede los límites del riesgo permitido. Ej. Un conductor que circula a una velocidad excesiva en una zona escolar, atropellando a los que cruzan la calle.
● Por impericia: Es la falta de pericia o de conocimientos suficientes. Es un actuar negligente o imprudente que se produce en el ejercicio de un arte o profesión al no haber obrado con la idoneidad exigida para la situación específica, referida a su función, profesión, etc. Ej. Un médico que comete un error en una cirugía por su falta de experiencia en ese tipo de procedimientos.
● Por inobservancia de los reglamentos, ordenanzas o deberes del cargo: Se da en aquellos casos en los que el deber de cuidado que el autor viola se encuentra predeterminado en una reglamentación expresa o implícita. Ej. Un encargado de seguridad de una empresa que no realiza las inspecciones requeridas por las normas, lo que resulta en un accidente laboral grave debido a condiciones inseguras.

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18
Q

cuales son la clases de culpa?

A

● Culpa inconsciente: Es la culpa más habitual. Se presenta cuando una persona comete un delito sin tener plena conciencia de las consecuencias de sus acciones. A diferencia de la culpa consciente, el sujeto no prevé de manera consciente el resultado ilícito y, por lo tanto, no asume ni prevé el riesgo de causarlo.
En este caso, la falta de conocimiento o de previsión de las consecuencias del acto delictivo puede deberse a un error de apreciación, a la falta de información o a la ausencia de reflexión sobre las posibles implicaciones de la conducta. Ej. Un conductor no ve cruzar a un peatón de noche en una calle poco iluminada y lo atropella.
● Culpa consciente o culpa con representación: Se presenta cuando la persona es plenamente consciente de que su conducta puede generar un resultado ilícito, se representa mentalmente las consecuencias que podría ocasionar, pero actúa de todas formas, asumiendo el riesgo de causar dicho resultado porque confía en que no va a suceder. Prevé la posibilidad de cometer el delito y acepta ese riesgo de manera voluntaria y consciente. Aunque no desee específicamente el resultado delictivo, está plenamente consciente de que puede ocurrir y decide actuar de todas formas.Por lo tanto, en la culpa consciente, el sujeto tiene un conocimiento claro y deliberado de las consecuencias de sus acciones. Ej. Una persona que confiaba en sus habilidades como tirador, hiere a otra al disparar un arma en un área residencial a pesar de conocer los riesgos y de representarse mentalmente las consecuencias.

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19
Q

que es un bien juridico protegido?

A

El bien jurídico protegido es aquello que la ley busca proteger y resguardar de posibles daños o amenazas. Es como el interés o valor que la sociedad considera importante y que merece ser protegido por el sistema legal.
Por ejemplo, se busca proteger bienes como la vida, la salud, la propiedad, la libertad, la intimidad y la seguridad. Cuando alguien comete un delito, como robar o dañar la propiedad ajena, está afectando el bien jurídico protegido de la propiedad. Por lo tanto, el sistema legal impone castigos para disuadir y prevenir estas conductas que ponen en riesgo estos bienes.

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20
Q

que es imputabilidad e inimputabilidad?

A

Si una persona es plenamente capaz de comprender el delito que acaba de cometer, se la puede imputar (incriminar, acusar) por ello. Por el contrario, la inimputabilidad significa que una persona no es capaz de comprender el delito que cometió ni las consecuencias de sus acciones, por lo que, en esos casos, no se le aplica una pena.
Según el art. 34 del Código Penal, la inimputabilidad puede ocurrir por insuficiencia de facultades mentales, alteraciones morbosas de las mismas, estado de inconciencia, error o ignorancia sin culpa. En estos casos, el juez puede ordenar la internación de la persona si considera que existe peligro para sí misma o para los demás.

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21
Q

Una persona podría no ser punible si actúa bajo que circunstancias?

A
  • Por fuerza física irresistible: se refiere a situaciones en las que la persona es empujada por otra, por una máquina o en una circunstancia que le impide manejarse con independencia.
  • Por Estado de necesidad: la persona causa un mal para evitar otro mayor, como en el caso de una maniobra evasiva en un accidente de tránsito.
  • En cumplimiento de un deber, derecho, autoridad o cargo: se refiere a acciones realizadas en el ejercicio de funciones legales o autorizadas por la ley, como los policías que producen un daño mientras cumplen con sus deberes.
  • Por obediencia debida: implica el cumplimiento de órdenes recibidas dentro de una estructura
    jerárquica, como la estructura militar. Sin embargo, la Justicia no admite la obediencia ciega y no exime de responsabilidad penal en casos de actos criminales o de extraordinaria gravedad.
  • Por legítima defensa: cuando una persona se defiende de una agresión ilegítima, siempre y cuando no haya provocado la agresión y utilizó un medio empleado proporcional.
  • Por tratarse de menores de edad: La legislación argentina establece disposiciones especiales para
    menores de edad que cometen delitos. Los menores de 16 años no son punibles, mientras que aquellos entre 16 y 18 años solo son punibles respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena
    privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación. Cuando un menor es imputado en un delito, se toman medidas para estudiar el caso y su entorno.
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22
Q

que es una accion penal?

A

Una acción penal es el mecanismo legal mediante el cual se pone en marcha el proceso judicial para investigar y juzgar un delito. Es la facultad que tiene el Estado o la víctima para iniciar y sostener el proceso penal contra quien haya cometido un hecho tipificado como delito en el Código Penal.

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23
Q

En el sistema argentino, existen tres tipos principales de acción penal, que determinan quién puede iniciarla y bajo qué condiciones, cuales son?

A

a. Delitos de Acción Pública. La inicia y continúa el Ministerio Público Fiscal (el Fiscal), no requiere pedido de la víctima y se aplica a delitos que afectan bienes jurídicos colectivos o de gran gravedad, como por ej. el homicidio simple (art. 79 CP), el robo con armas (art. 166 CP) o el abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3er párrafo CP).
b. Delitos de Acción Privada. Aquí, solo la víctima puede iniciar y sostener el proceso a través de una querella (abogado) privada ya que el fiscal no interviene ni propone medidas probatorias. El proceso termina automáticamente si la víctima desiste de continuarlo pues todo el proceso depende del impulso que le de la víctima. Ejemplos: calumnias (art. 109 CP), injurias (art. 110 CP) o violación de correspondencia (art. 153 CP).
c. Delitos dependientes de instancia privada. La acción es pública, pero requiere que previamente la víctima haya hecho una denuncia o una querella para que pueda iniciarse. Luego, la Fiscalía puede
continuarla sin necesidad de la víctima. Ejemplos: abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo CP), hurto entre personas conocidas (art. 162 CP, en ciertos contextos), violencia de género leve en relaciones no convivenciales.

24
Q

Cuales son las etapas del proceso penal?

A

El proceso penal, desde que se comete el delito hasta la eventual sanción penal, atraviesa distintas etapas que garantizan la investigación eficaz y el respeto de los derechos del imputado y de la víctima.
Las etapas principales son:
a. Etapa de instrucción o investigación preparatoria.
b. Etapa intermedia.
c. Etapa de juicio oral y público.
d. Etapa de impugnación o recurso.
e. Ejecución de la pena.

25
a.que sucede en la etapa de instruccion o investigacion preparatoria?
Instrucción significa investigación. Esta es la primera fase. El fiscal (o el juez, según el sistema procesal vigente) investiga si se cometió un delito, quién lo cometió y reúne pruebas. Este proceso puede ser escrito u oral, dependiendo del código procesal aplicable (en CABA predomina el modelo oral). Se reciben denuncias, se toman declaraciones, se hacen allanamientos, peritajes, etc. Uno de los actos clave en esta etapa es la declaración indagatoria: se trata del primer acto procesal en el que el imputado es formalmente informado de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos. El juez o el fiscal lo indaga, es decir, le toma declaración para que pueda ejercer su defensa. La persona puede optar por declarar o guardar silencio, sin que esto último implique una presunción en su contra. La indagatoria es un requisito previo indispensable para dictar medidas como el procesamiento. El imputado puede ser citado, defenderse, ofrecer pruebas o incluso ser detenido preventivamente (con orden judicial y bajo ciertos requisitos). Si hay elementos suficientes, se dicta el auto de procesamiento; si son insuficientes, pero no se descarta la responsabilidad, se dicta falta de mérito.
26
b.que sucede en la etapa intermedia?
El fiscal decide si formula acusación formal (requerimiento de elevación a juicio) o solicita el sobreseimiento del imputado. El juez de garantías evalúa si hay méritos para pasar a juicio oral. También puede haber acuerdos de solución alternativa (suspensión de juicio a prueba, conciliación, mediación penal, criterio de oportunidad). Si el juez considera que no hay delito o que el imputado es inocente, puede dictar el sobreseimiento, que cierra definitivamente el proceso.
27
c.que sucede en la etapa de jucio oral y publico?
Se realiza ante un juez o tribunal. Se presentan las pruebas, declaran testigos, se alegan argumentos. Las partes que pueden intervenir son: fiscal, defensor, querellante particular (si lo hay), víctima, imputado, peritos y testigos. El fiscal representa al Ministerio Público Fiscal y tiene la función de sostener la acusación en nombre del Estado, presentar pruebas y pedir la aplicación de la ley penal. La querella es la participación activa de la víctima (o su representante legal) en el proceso penal como parte acusadora. El querellante puede proponer pruebas, interrogar testigos, alegar, apelar y colaborar con el fiscal o sostener su propia acusación en caso de que el fiscal no lo haga. La querella es opcional y solo procede en delitos de acción pública. Al final, el tribunal dicta una sentencia absolutoria o condenatoria. La absolución ocurre si no se prueba el hecho o la responsabilidad; la condena implica una sanción penal.
28
d.que sucede en la etapa de impugnacion o recurso?
Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia, puede apelar. Los recursos son revisados por tribunales superiores, que pueden confirmar, modificar o revocar lo resuelto.
29
e.que sucede en la ejecucion de la pena?
Cuando la condena queda firme (es decir, ya no puede ser apelada), se inicia su cumplimiento (prisión, multa, inhabilitación, etc.), bajo control del juez de ejecución penal. También se aplican normas del derecho penitenciario, incluyendo beneficios como libertad condicional o salidas transitorias.
30
que es imputado?
a. Imputado: es la persona a la que se le atribuye formalmente la comisión de un delito en la etapa de instrucción (o de investigación). Esta calidad surge cuando el fiscal o juez ordena la declaración indagatoria, acto mediante el cual se le informa al imputado qué hecho se le atribuye, qué pruebas existen en su contra y cuáles son sus derechos (entre ellos, guardar silencio o declarar). El imputado aún no está procesado ni condenado.
31
que es procesado?
Procesado: si luego de la indagatoria el juez considera que existen pruebas suficientes de que el imputado podría haber cometido el delito, lo procesa mediante un auto de procesamiento. Esta resolución no implica culpabilidad, pero sí habilita el avance hacia un eventual juicio oral.
32
que es falta de merito?
Falta de mérito: es una resolución intermedia. Significa que el juez entiende que no hay elementos suficientes ni para procesar ni para sobreseer. Se continúa investigando hasta reunir pruebas adicionales o definir el archivo o sobreseimiento.
33
que es sobreseimiento?
Si el imputado es desvinculado definitivamente del proceso porque el juez de instrucción concluye en la primera etapa del proceso que no hay delito, que no fue el autor o que la acción penal está extinguida (por ej., por prescripción o muerte del imputado), se lo sobresee. El sobreseimiento tiene efecto de cosa juzgada y es equivalente a una absolución anticipada.
34
que es absolucion?
Por el contrario, si ese imputado es llevada a juicio oral y público en carácter de procesado, y, al finalizar el proceso, el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para condenarla, se lo absuelve. La sentencia de absolución es definitiva y no puede ser modificada en su contra.
35
que es prision perpetua?
Prisión perpetua. En Argentina, la pena de prisión perpetua no implica necesariamente que una persona pase toda su vida en prisión. Según el artículo 13 del Código Penal, un condenado a prisión perpetua puede solicitar la libertad condicional tras haber cumplido 35 años de prisión efectiva, siempre que haya observado buena conducta y cumpla con otros requisitos establecidos por la ley.
36
que es la legitma defensa?
La legítima defensa es una causa de justificación del delito (ej. homicidio) que no elimina la conducta típica, sino que la convierte en permitida bajo ciertas circunstancias.
37
Defenderse de un delito de forma legítima implica que la conducta penalmente típica se considera permitida cuando se cumplen tres requisitos, cuales son?
a. la falta de provocación previa por quien se defiende, b. una agresión ilegítima por parte del agresor, y c. la necesidad y proporcionalidad del acto defensivo. Es decir, solo cuando una persona actúa en respuesta a una agresión injusta, sin haber provocado la situación, utilizando una respuesta necesaria y proporcional para repeler la agresión, su acción podría considerarse legítima defensa.
38
que es tentativa?
La palabra “tentativa” significa “intentar”. La tentativa se encuentra definida en el art. 42 del Código Penal que sostiene: “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el art. 44”, esto es, se aplicará la pena que hubiese correspondido al delito que intentó cometer, pero la misma se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de 10 a 15 años.
39
que es reincidencia?
El art. 50 del Código Penal establece que habrá reincidencia si alguien que cumplió una pena de prisión efectiva comete un nuevo delito sancionable con esa clase de pena dentro de un plazo máximo de 10 años.
40
que es excarcelacion?
La excarcelación es un beneficio que se concede al procesado, cuando no existen riesgos para la sociedad a causa de la peligrosidad del imputado, de permanecer en libertad mientras dura el proceso judicial en su contra. Surge del principio constitucional de que se presume la inocencia del reo mientras no se demuestre su culpabilidad, y permite no condenar por anticipado. Se diferencia de la eximición de prisión en que en ésta la persona aún no ha sido detenida, y en la excarcelación ya ha sido privada de su libertad.
41
que es participacion criminal?
La participación criminal implica la colaboración directa o indirecta en la ejecución de un delito. Quienes toman parte en el hecho o brindan auxilio o cooperación sin los cuales el delito no habría sido posible, serán penalizados con la misma pena que el autor principal. Esto incluye a quienes inducen directamente a otro a cometer el delito.
42
que es responsabilidad penal de personas juridicas?
La Ley 27.401 introduce en el derecho penal argentino un régimen específico de responsabilidad penal para personas jurídicas privadas, aplicable a delitos vinculados con la corrupción pública, como cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito y balances falsos. La ley exige programas de integridad como requisito para contratar con el Estado, que deben incluir códigos de ética, controles en contrataciones públicas y capacitaciones.
43
homicidio caracteristica
* Homicidio doloso simple. Quien mate a una persona voluntariamente comete “homicidio simple” y recibirá una pena de entre 8 a 25 años de prisión (art. 79). * Será “homicidio doloso agravado” con prisión perpetua si se mata con dolo a un ascendiente, descendiente, cónyuge o ex pareja, o si se realiza con crueldad, traición, veneno u otro método engañoso, si es cometido por dinero, recompensa, placer, codicia, odio racial, religioso, de género o por su orientación sexual. También se agrava si se realiza para cometer, facilitar u ocultar otro delito (art. 80). * Homicidio doloso atenuado. Por su parte, se impondrá prisión de 1 a 3 años a quien mate en un estado de emoción violenta o a quien mate sin intención cuando su propósito real era el de causar un daño (homicidio preterintencional) (art. 81). * Finalmente, el art. 84 establece que el homicidio culposo simple, cometido por imprudencia, negligencia, impericia o por incumplimiento de reglamentos, tendrá de 1 a 5 años e inhabilitación por 5 a 10 años. * Homicidio culposo agravado. Y el art. 84 bis prevé prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial por 5 a 10 años para quien, conduciendo un vehículo de forma imprudente, negligente o antirreglamentaria, cause la muerte de una persona. La pena se agravará de 3 a 6 años si se da a la fuga, no socorre a la víctima, consumió estupefacientes o alcohol, excede en más de 30 km/h la velocidad, está inhabilitado para conducir, viola señales de tránsito o si hay más de una víctima.
44
caracteristicas de lesiones
* Las lesiones leves consisten en causar a otro un daño menor en el cuerpo o en la salud y tienen una pena de 1 mes a 1 año (art. 89). * Las lesiones graves aumentan las penas de 1 a 6 años y ocurren si se debilita permanente la salud, un sentido, un órgano o miembro, si genera una dificultad permanente de la palabra, si pone en peligro la vida, lo incapacita para trabajar por más de un mes, o le deforma permanentemente el rostro (art. 90). * Finalmente, las lesiones gravísimas tienen prisión de 3 a 10 años y son las que producen una enfermedad mental o corporal incurable, inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano o miembro, el uso de un órgano o miembro, de la palabra o la capacidad de engendrar o concebir (art. 91). * También existe prisión de 1 mes a 3 años o multa, e inhabilitación especial de 1 a 4 años a quien, por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos, cause un daño en el cuerpo o en la salud (lesiones culposas) y prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 2 a 4 años si las lesiones de los art. 90 o 91 son causadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. Esta pena se agravará a prisión de 2 a 4 años si el conductor se da a la fuga, no intenta socorrer a la víctima, está bajo los efectos de estupefacientes o alcohol en niveles superiores a los permitidos, excede los 30 km/h, conduce estando inhabilitado, viola señales de tránsito, o si hay más de una víctima lesionada.
45
calumnias e injurias caracteristicas
* Se calumnia a alguien cuando se lo acusa falsamente de haber cometido un delito concreto y eso da lugar a una acción pública. Esto está penado con multa de $3.000 a $30.000 (art. 109). * Asimismo, las injurias consisten en deshonrar o desacreditar intencionalmente a otro afectando su honor (art. 110), lo que será sancionado con multa de $1.500 a $20.000. No serán consideradas injurias las expresiones sobre asuntos de interés público o que no sean afirmaciones categóricas, ni los calificativos que lesionen el honor si guardan relación con asuntos de interés público.
46
delitos contra la intengridad sexual caracteristicas
* El existe abuso sexual sobre un menor de 13 años, o si lo hace bajo violencia, amenaza o abuso de poder, el autor tendrá de 6 meses a 4 años de prisión (art. 119). * Si el abuso resulta en un sometimiento sexual gravemente ultrajante, la pena se elevará de 4 a 10 años. * Todo acceso carnal por vía anal, vaginal u oral, o la introducción de objetos o partes del cuerpo será considerada violación y la pena será 6 a 15 años de prisión. * Si de ello además se desprende un daño grave a la salud de la víctima o si el autor es un familiar, la pena aumenta de 8 a 20 años. A su vez, quien realice estas acciones con un menor de 16 años será reprimido con prisión de 3 a 6 años (art. 120), pudiendo incluso llegar a prisión perpetua si en los casos de abuso sexual se produce la muerte de la víctima (art. 124). * Por su parte, quien promueve o facilita la corrupción de menores de 18 años será sancionado con prisión de 3 a 10 años (art. 125). Si la víctima es menor de 13 años, la pena aumentará a 6 a 15 años y, de 10 a 15 años, si el autor usa engaño, violencia, amenaza o tiene una relación de autoridad con la víctima. * Si alguien promueve o facilita la prostitución de una persona será penado con 4 a 6 años (art. 125), de 5 a 10 años si usa engaños, violencia o es pariente de la víctima, y de 10 a 15 años si la víctima es menor de 18 años (art. 126). * Finalmente, quien explote económicamente la prostitución, aun con su consentimiento, tendrá prisión de 4 a 6 años (art. 127).
47
privacion ilegitima de la libertad caracteristicas
* La privación ilegítima de la libertad será reprimida con prisión de 6 meses a 3 años (art. 141) o de 2 a 6 años cuando haya violencia o amenazas, si la víctima es un ascendiente, cónyuge, o si se causa un grave daño a la persona, a su salud o a sus negocios. * También se considerará agravante el uso de simulación de autoridad pública o si la privación de la libertad dura más de un mes (art. 142).
48
trata de personas caracteristicas
* Quien ofrezca, capte, traslade o reciba personas con fines de explotación, con o sin su consentimiento tendrá penas de 4 a 8 años (art. 145 bis), de 5 a 10 años si la acción involucra engaño, violencia o coacción (art. 145 ter) o de 8 a 12 años si la explotación es consumada. * La sustracción de un menor de 10 años del poder de sus padres o encargados, así como la retención u ocultación de este menor, será castigada con prisión de 5 a 15 años (art. 146), similar pena para quien custodia a un menor y no lo presenta a sus padres o no da razón de su desaparición (art. 147).
49
amenazas y coacciones caracteristicas
* El uso de amenazas para alarmar o amedrentar a alguien será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años (art. 149 bis) (amenazas). * Si se realizan con armas o son anónimas, la pena será de 1 a 3 años, y de 2 a 4 años si se utilizan amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad (coacciones). * Las amenazas agravadas se contemplan aun mayor severidad. En caso de emplear armas, la pena será de 3 a 6 años (art. 149 ter) y si, además, la amenaza busca obtener una concesión de algún funcionario público, o compeler a alguien a abandonar su residencia o trabajo, la pena se elevará a 5 a 10 años de prisión.
50
violacion de domicilio caracteristicas
* Quien viole un domicilio ingresando en una morada, casa de negocio ajena en contra de la voluntad expresa o presunta de quien tiene el derecho de excluirlo, tendrá una pena de 6 meses a 2 años (art. 150), al igual que el funcionario que allane un domicilio sin las formalidades legales (art. 151).
51
violacion de secretos y de la privacidad, caracteristicas
* Se considera tratamiento ilegítimo de comunicaciones ajenas la acción de acceder indebidamente a una comunicación electrónica que no le esté dirigida, al igual que interceptarla, captarla, suprimirla o desviarla de su destino. * Estas conductas tienen prisión de 15 días a 6 meses, pero si el autor, además, comunica o publica el contenido, se incrementará a 1 mes a 1 año de prisión (art. 153). * En el caso de publicar indebidamente una comunicación electrónica privada y que ello cause perjuicios, será penado con multa de $ 1.500 a $ 100.000 (art. 155).
52
hurto y robo, caracteristica
* El hurto es la acción de apoderarse ilegítimamente sin violencia ni fuerza de una cosa mueble ajena, y tiene de 1 mes a 2 años de prisión (art. 162). * El hurto agravado (1 a 6 años) se da cuando se cometa durante un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente o motín, al usar ganzúa o llave falsa, con escalamiento, y si el hurto es de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público (art. 163). * Por su parte, el robo implica el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble mediante fuerza en las cosas o violencia en las personas y tiene una pena 1 mes a 6 años. * Si, con motivo del robo, resulta un homicidio, se impondrá una pena de 10 a 25 años (art. 165). * El robo agravado será castigado con prisión de 5 a 15 años cuando además se causen lesiones; si se comete con armas o en banda.
53
extorsion y chantaje, caracteristicas
* La extorsión es obligar a otro a entregar, enviar o depositar cosas, dinero o documentos mediante intimidación o simulando autoridad pública o una falsa orden de la misma. Esta conducta será reprimida con prisión de 5 a 10 años (art. 168). * El chantaje, que implica amenazar con imputaciones contra el honor o la violación de secretos, será sancionado con prisión de 3 a 8 años (art. 169). Se impondrá prisión de 5 a 15 años a quien sustraiga, retenga u oculte a una persona para obtener un rescate (secuestro extorsivo).
54
estafas y defraudaciones, caracteristicas
* Será reprimido con prisión de 1 mes a 6 años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño (art. 172). * El delito de usura tiene una pena de 1 a 3 años de prisión y se da cuando alguien se aprovecha de la necesidad, ligereza o inexperiencia de otro y le promete intereses o ventajas dinerarias desproporcionadas, o le otorga garantías extorsivas.
55
usurpacion, caracteristicas
* La usurpación es el acto de despojar a otro de un inmueble mediante violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad. Esto tiene pensas de 6 meses a 3 años de prisión (art. 181).
56
daños, caracteristicas
* Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que destruya, inutilice o dañe una cosa mueble o inmueble o un animal ajeno. * En la misma pena incurrirá el que altere, destruya o inutilice datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vende, distribuya, circule o introduzca en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
57
delitos contra el orden publico, caracteristicas
* Los delitos contra el orden público abarcan conductas que atentan contra la seguridad y la convivencia social. La instigación a cometer delitos públicamente puede acarrear penas de prisión de 2 a 6 años (art. 209). * La participación en asociaciones ilícitas, formadas por tres o más personas con el objetivo de cometer delitos, conlleva penas de 3 a 10 años, y para sus jefes u organizadores, un mínimo de 5 años (art. 210). * Asimismo, se considera delito la intimidación pública, que busca infundir temor o provocar desórdenes, penada con prisión de 2 a 6 años, y puede aumentar a 3 a 10 años si se utilizan explosivos o sustancias químicas (art. 211). * La incitación a la violencia colectiva también es objeto de sanción, con penas de 3 a 6 años (art. 212). * La apología del crimen, entendida como la justificación o exaltación de delitos, está penada con prisión de 1 mes a 1 año (art. 213). * Por otro lado, la falsa denuncia se castiga de 2 meses a 1 año (art. 245). El ejercicio ilegal de una profesión puede llevar a penas de 15 días a 1 año (art. 247). * Los delitos de cohecho y tráfico de influencias, que implican la aceptación de dádivas por parte de funcionarios públicos para influir en decisiones relacionadas con sus funciones, tienen prisión de 1 a 6 años e inhabilitación perpetua (art. 256). * El falso testimonio en procedimientos judiciales tiene penas entre 1 mes y 10 años (art. 275). * Por último, el encubrimiento de delitos, que abarca desde ayudar a eludir investigaciones hasta no denunciar, está penado con prisión de 6 meses a 3 años (art. 277). * La falsificación de documentos, particularmente aquellos que acreditan identidad, tienen penas de 1 a 8 años (art. 292).