Derecho Procesal Constitucional - El control de constitucionalidad (II) Flashcards
(14 cards)
¿Qué es el control de constitucionalidad?
Procedimiento mediante el cual se pondera la conformidad de un precepto legal, o de su aplicación a un caso concreto, con una o más disposiciones de la Constitución política que se estiman infringidas, sea en el fondo o en la forma.
¿Qué es la excepción de constitucionalidad?
Excepción procesal que pueden plantear las partes procesales para la incoación de un proceso incidental que tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto en el seno de un proceso. No tiene efectos erga omnes
Tipos de controles de constitucionalidad
-Control concentrado
-Control difuso
¿Qué es el control concentrado y cómo se promueve?
Se promueve mediante una acción de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que de cualquier manera infrinjan la Constitución
¿Cómo se interpone una acción de inconstitucionalidad? ¿Ante quién?
Mediante un acto introductivo ante la secretaría del TC, con la fundamentación clara y precisa y la citación de las disposiciones constitucionales vulneradas
Una vez depositada la acción, ¿qué sigue?
- El presidente del TC evalúa si se ajusta a las formalidades
- La acción aprobada en las formalidades de presentación es notificada al procurador general y a la autoridad cuyo acto es cuestionado, para que en 30 días dicten una opinión, y también es publicada parcialmente en el portal del TC
- Si no opinan, no hay ningún problema
Cuando vencen los 30 días para que dichas autoridades brinden una opinión, ¿se convoca a una audiencia?
Sí, para que los involucrados viertan sus conclusiones. Su incomparecencia no trastorna el fallo
Para una mejor instrucción del caso, ¿qué puede hacer el TC?
Solicitar informes de instituciones públicas o privadas
¿Cuál es el plazo que tiene el TC para resolver la acción de inconstitucionalidad?
4 meses
Efectos de la denegación o acogimiento de la acción
Si se anula una norma, ¿se extiende a otras?
Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 137-11, sí: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma o disposición general declarará también la de cualquier precepto de la misma o de cualquier otra norma o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexidad, así como la de los actos de aplicación cuestionados”
¿Cuándo producen efectos las decisiones del TC? ¿Hay excepciones?
Con su publicación. Los efectos son inmediatos y aplican para el porvenir. Sin embargo, puede, excepcionalmente, orientar retroactivamente los efectos de sus decisiones
¿Cómo es la notificación de la sentencia?
Siempre se notificará al:
(i) Procurador general
(ii) Accionante
(iii) Órganos cuya norma fue cuestionada
(iv) Los competentes para su corrección o conversión
(v) Las otras partes intervinientes
¿Qué es el control difuso y cómo se promueve?
La potestad de los tribunales clásicos, a petición del interesado u oficiosamente, de examinar la constitucionalidad de una norma previo a seguirse sumergiendo en el caso. Su decisión no tiene efectos erga omnes y sólo podrá ser recurrida en conjunto con la sentencia