Derecho romano 2 parcial Flashcards
(114 cards)
Patrimonio
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona tiene apreciables en dinero.
Derecho real
Se define como la relación que existe entre una persona y una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un cierto y exclusivo beneficio.
Derecho de crédito
Es la relación entre dos personas, que permite a una de ellas, llamado acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, determinado prestación.
Posesión
Es el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.
Corpus
Animus possidendi
1.- El primero de carácter objetivo que es el poder físico que la persona ejerce sobre la cosa
2.- El segundo consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para si, con exclusión de los demás
Clases de posesión
- POSESIÓN JUSTA.- Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor, sin vicios. También es llamada, posesión no viciosa.
- POSESIÓN INJUSTA O VICIOSA.- Al adquirirla se daña a otro poseedor; se adquiría violentamente, clandestinamente o en virtud de un precario.
- POSESIÓN DE BUENA FE.- Cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión. El poseedor se convierte en propietario por la usucapión.
- POSESION DE MALA FE: Cuando sabe que no tiene derecho a la posesión: el ladrón. El poseedor jamás se convierte en propietario.
Posesión justa
Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor, sin vicios. También es llamada, posesión no viciosa.
Posesión injusta o viciosa
Al adquirirla se daña a otro poseedor; se adquiría violentamente, clandestinamente o en virtud de un precario.
Posesión de buena fe
Cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión. El poseedor se convierte en propietario por la usucapión.
Posesión de mala fe
Cuando sabe que no tiene derecho a la posesión: el ladrón. El poseedor jamás se convierte en propietario.
Interdictos
Decisiones del pretor, tendientes a proteger ciertos derechos que no habían sido perfectamente reglamentados.
Interdicta retinendae possessionis
a) Interdicto uti possidetis.- Servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles.
b) Interdicto utrubi.- Se usaba para conservar la posesión de bienes muebles.
Interdicto uti possidetis
Servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles.
Interdicto utrubi
Se usaba para conservar la posesión de bienes muebles.
Interdicta recuperandae possessionis
a) Intericto unde vi.- Este interdicto servía en los casos en que se era desposeído de un inmueble por la fuerza.
b) Interdicto de precario.- Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble –que se había dado a titulo de precario- cuando el precarista se negaba a devolverla.
c) Interdicto de clandestina possessione.-Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.
Intericto unde vi
Este interdicto servía en los casos en que se era desposeído de un inmueble por la fuerza.
Interdicto de precario
Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble –que se había dado a titulo de precario- cuando el precarista se negaba a devolverla.
Interdicto de clandestina possessione
Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.
Propiedad
Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar.
El contenido de derecho de propiedad otorga a su titular el:
a) Ius utendi o derecho de usar el objeto.
b) Ius fruendi o derecho de aprovecharlo, es decir, de percibir sus frutos y finalmente,
c) Ius abutendi o derecho de disponer del objeto, hasta agotarlo, consumiéndolo, por ejemplo, haciendo con el lo que queramos, como enajenarlo o donarlo.
Extinción de la propiedad
1.- Cuando la cosa de que es objeto de deja existir, por estar materialmente destruida.
2.- Cuando la cosa deje de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada.
3.- Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera que recobra su libertad.
Clases de propiedad
1.- Quiritaria-ciudadanos romanos
2.- Bonitaria- extranjeros
Acción publiciana
Acción creada por el pretor, para que el propietario bonitario, pidiera la restitución de la cosa a cualquier tercero.
Copropiedad
Existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto.