DERECHOS DE LOS PACIENTES. Flashcards
(40 cards)
Derecho 1. Recibir atención médica adecuada=
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico. Esta atención deberá ser tanto preventiva como correctiva, incluyéndose atención odontológica, oftalmológica, psiquiátrica, nutricional y toda aquella que amerita un trabajo en salud de un paciente. Esta atención médica deberá también brindarse siempre que sea posible por conductos de los servicios de las instalaciones hospitalarias.
Derecho 2. Recibir trato digno y respetuoso=
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinde atención médica, se identifiquen verbal y con uso de credenciales oficiales vigentes, además de que le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes y todo aquel relacionado con el paciente y su padecimiento.
Derecho 3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
Dentro del derecho 3 se incluyen varios artículos como el 29 del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud que dice=
La Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
Dentro del derecho 3 se incluyen varios artículos como el 30 del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud que dice=
La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración.
Dentro del derecho 3 se incluyen varios artículos como el Numeral 5.5. de NOM-004SSA1-1998, del Expediente Clínico que dice=
Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias.
Derecho 4. Decidir libremente sobre su atención.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
Dentro del derecho 4 se incluyen varios artículos como el 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica que dice=
En todo hospital y siempre que el estado del paciente lo permita, deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma.
Dentro del derecho 4 se incluyen varios artículos como el Numeral 4.2. del NOM-004SSA1-1998, del Expediente Clínico que dice=
Cartas de consentimiento bajo información, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico o, con fines diagnósticos, terapéuticos o rehabilitatorios.
Dentro del derecho 4 se incluyen varios artículos como el Numeral 10.1.1. del NOM-004SSA1-1998, del Expediente Clínico que dice=
Cartas de Consentimiento bajo información.
Anteproyecto del Código — Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA
Artículo 4 Los deseos del paciente bien informado que solicita no ser reanimado en la complicación comatosa de una enfermedad incurable deben ser respetados y no prolongar artificialmente su vida.- En todo caso, el médico debe proteger los derechos del paciente y auxiliarlo sin excesos terapéuticos con lo mejor de sus conocimientos y creencias, cumpliendo con los cuatro principios de la BIOÉTICA multicitados en este documento: beneficencia, no maleficencia, justicia y respeto a la dignidad de la persona humana.
“Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente” del 9 de enero de 1995,
Apartado C del punto número 10.- El paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible.
Derecho 5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado=
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.
Dentro del derecho 5 se incluyen varios artículos como la Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV 320 y 321 que dice=
Se deberá contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud.
Dentro del derecho 5 se incluyen varios artículos como el 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos que dice=
Esta autorización inicial no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente.
Dentro del derecho 5 se incluyen varios artículos como el 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos que dice=
En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorizacion, será suscrito por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización.
Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos autorizadas del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico.
Dentro del derecho 5 se incluyen varios artículos como el Numeral 4.2. del NOM-004-SSA1-1998, del Expediente Clínico que dice=
Cartas de consentimiento bajo información, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico o, con fines diagnósticos, terapéuticos o rehabilitatorios.
Derecho 6. Ser tratado con confidencialidad=
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
Dentro del derecho 6 se incluyen varios artículos como el Numeral 5.6. del NOM-004-SSA1-1998, del Expediente Clínico que dice=
En todos los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente, o a CONAMED, para arbitraje médico.
Dentro del derecho 6 se incluyen varios artículos como el 36 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal que dice=
Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
Dentro del derecho 6 se incluyen varios artículos como el 136 de la Ley General de Salud que dice=
.- Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana de las siguientes enfermedades: fiebre amarilla, peste y cólera; Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia; En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tos ferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, En un plazo no mayor de veinticuatro horas, de los primeros casos individuales de las demás enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada. Asimismo, será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna personal.
Dentro del derecho 6 se incluyen varios artículos como el 137 de la Ley General de Salud que dice=
Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles; posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.
Dentro del derecho 6 se incluyen varios artículos como el 138 de la Ley General de Salud que dice=
Están obligados a dar aviso, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.
Dentro del derecho 6 se incluyen varios artículos como el 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica que dice=
Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones aplicables.
Dentro del derecho 6 se incluyen varios artículos como el 35 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica que dice=
Cuando en un establecimiento para la atención médica se presente algún demandante de servicios que padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa será motivo de notificación obligatoria, deberá referirlo de inmediato al servicio correspondiente, a fin de que dicha persona tenga el mínimo contacto con los usuarios.
Derecho 7. Contar con las facilidades para obtener una segunda opinión=
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.