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juicio ordinario de mayor cuantía
 Es el procedimiento escrito, declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación y supletorio respecto de los otros procedimientos destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo se promuevan. 
Qué debe contener la demanda en el juicio ordinario de mayor cuantía ?
- requisitos comunes a todo escrito: suma que indica su contenido.
- Cumplir con lo establecido en la ley 18,120: Constitución de patrimonio y poder en caso de ser la primera presentación.
- Requisitos especiales de la demanda: artículo 254.
requisitos especiales de la demanda 
- La designación del tribunal ante quien se entabla.
- El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante si no lo hubieran designado.
- El nombre, domicilio profesión u oficio del demandado.
- Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
- Enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. 
etapas del juicio ejecutivo.
- Etapa de discusión:
a. Demanda.
b. Contestación.
c. Réplica.
d. Duplica.
e. Llamado a conciliación. - Etapa probatoria:
a. Resolución que recibe la causa a prueba.
b. Apertura del término probatorio.
c. Observaciones a la prueba. - Etapa de fallo:
a. Citación para oír sentencia.
b. Fallo. 
Qué ocurre si se omite uno o varias de las menciones del artículo 254 
Hay que distinguir.
Si se omite una de las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 puede el juez de oficio no dar curso a la demanda.
Si se refiere a los números 4 o 5 puede declarar la inadmisible pero puede solicitarse por la parte demandada excepción dilatoria de ineptitud de libelo sin que el tribunal puede rechazarla de oficio. 
casos en que el juez de oficio puede no dar curso a la demanda.
- Artículo 256 aquí ya que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros numerales del artículo 254.
- El tribunal declara su incompetencia absoluta para conocer de la demanda.
- No se ha dado cumplimiento a la constitución del patrocinio y el poder. 
Cómo se notifica la demanda en el juicio ordinario de mayor cuantía?
se notifica al demandante por estado diario y al demandado personalmente, a menos que haya empezado el proceso por una medida prejudicial, en este caso será por estado diario. 
cuál es la importancia de mencionar el domicilio del demandado 
Es importante para efectos de la notificación personal.
cuál es la naturaleza jurídica de la resolución que provee la demanda?
es un decreto, providencia o proveído. 
 decreto, providencia o proveído. 
Aquel que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirven de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
cuándo se recibe la causa a prueba?
Cuándo existen hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos.
naturaleza jurídica de la notificación que recibe la causa prueba.
sentencia interlocutoria de segundo grado 
cómo inicia el juicio ordinario de mayor cuantía?
 Puede iniciar por una demanda o una medida prejudicial.
qué es la demanda?
acto procesal por el cual una persona que se considera afectada en sus derechos, inicia una acción contra otra a fin de obtener la tutela judicial efectiva.
termino de emplazamiento en el juicio ordinario de mayor cuantía.
Dentro del territorio jurisdiccional: 18 días
Fuera del territorio jurisdiccional: 18 días más tabla de emplazamiento. 
enumeración de las excepciones dilatorias. 303
- la incompetencia del tribunal ante quien se presenta la demanda.
- Falta de capacidad del demandante, personería o representación legal del que comparece a su nombre.
- La litis pendencia.
- La ineptitud de libelo.
- Beneficio de exclusión.
- En general las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida .
tramitación de las excepciones dilatorias.
Se tramitan como incidentes de previo y especial pronunciamiento. Deben oponerse todas en lo mismo escrito dentro del término emplazamiento y antes de contestar la demanda.
Es un incidente ordinario al que se le provee traslado por tres días ; pasado este término, haya o no contestado la contraparte, el tribunal resuelve la cuestión si a su juicio no hay necesidad de prueba. en cambio, si se estima recibir el incidente a prueba esta resolución se notifica por estado diario.
El término probatorio es de ocho días , se requiere lista de testigos dentro del segundo día de este término.
Transcurrido el término probatorio el tribunal falla dentro de tercer día.
Desechadas las excepciones o subsanados los vicios por el demandante, el demandado tiene 10 días para contestar la cualquiera sea el lugar en donde haya sido notificado. Si las excepciones fueron rechazadas el plazo corre desde la notificación de la resolución que así lo decreta. 
momento en que debe contestarse la demanda
si no se han opuesto excepciones dilatorias se contesta desde el término emplazamiento y si se opusieron excepciones dilatorias 10 días desde que se rechacen o que se subsanen. 
en qué consiste el término probatorio ordinario. 
es un término legal que tiene la duración de 20 días, es común y fatal dentro de él deberán solicitar toda diligencia de prueba que no hubieran pedido con anterioridad a su iniciación. Las partes pueden de común acuerdo convenir a reducir este plazo 
excepciones dilatorias 
Son aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida 
qué artículo regula cuando deben oponerse las excepciones dilatorias 
Artículo 305 del código de procedimiento civil.
suspenden la tramitación las excepciones dilatorias?
se suspende la causa principal hasta que se resuelvan
Qué significa que existan hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos.
- sustanciales: El que integra en forma tan esencial el conflicto que sin su prueba no se puede adoptar resolución alguna
- Pertinentes: sin integrar esencialmente el conflicto, se vincula a el y es necesario para la pronunciación de la resolución.
- Controvertidos: respecto de los cuales hay discrepancia entre las partes, en cuanto su existencia o la forma en que acaecido. 
Réplica y duplica.
Réplica: posibilidad del demandante de controvertir lo dicho por el demandado en su contestación. Seis días.
Duplica: posibilidad del demandado de contravenir lo dicho por el demandante y lo afirmado en la réplica. Seis días.