DESMEMBRAMIENTO DEL DERECHO REAL DE PROPIEDAD Flashcards
(53 cards)
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
CCNL. Art. 977
¿Cuál es la etimología de la palabra usufructo?
a) ‘Usus’: Facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pudiera rendir, fuera de sus frutos.
b) ‘Fructus’: El derecho a recoger todos los frutos de la cosa sujeta a propiedad.
¿Cuáles son las características del usufructo?
- Derecho Real Temporal.
- Derecho Real ‘intuitus personae’.
- No es transmisible por herencia, salvo casos especiales.
- Derecho Real, valuable por separado de la nuda propiedad.
- Entre usufructuario y nudo propietario no hay un estado de comunidad.
¿Qué establece el Art. 982 del CCNL sobre el usufructo?
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
¿Qué significa ‘intuitus personae’ en el contexto del usufructo?
El usufructo es un derecho que se constituye en atención a las calidades o atributos de la persona del usufructuario.
¿Qué sucede con los contratos celebrados por el usufructuario al terminar el usufructo?
Los contratos no obligan al propietario, quien entra en posesión de la cosa sin que los contratantes puedan reclamar indemnización.
CCNL. Art. 1045
¿Cuándo se extingue el usufructo?
Se extingue por muerte del usufructuario.
Art. 1035
¿Qué facultades comprende la propiedad en comparación con el usufructo?
- Usar
- Gozar
- Disponer
El usufructo comprende solo el uso y disfrutar.
¿Qué es la servidumbre según el Código Civil?
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Art. 1057
¿Qué se entiende por predio dominante y predio sirviente?
- Predio dominante: Aquel a cuyo favor está constituida la servidumbre.
- Predio sirviente: Aquel que la sufre.
¿Cuáles son los elementos de la servidumbre?
- Dos inmuebles.
- Que sean de diverso dueño.
- Que el dueño de uno de los predios se beneficie del uso del otro predio.
- Es un Derecho Real.
- Es un Derecho Real Accesorio.
¿Qué conductas puede tener el propietario del predio sirviente?
- Conducta de tolerar
- Conducta de abstenerse o no hacer
CCNL. Art. 1055
¿Qué tipo de servidumbre implica que el propietario del predio dominante tiene derecho a usar el predio sirviente?
Servidumbre positiva.
¿Qué es una servidumbre negativa?
Es la que restringe el derecho del propietario del predio sirviente, sin que el propietario del predio dominante tenga derecho de usar el predio sirviente.
¿Cuál es una servidumbre in faciendo?
Es la servidumbre que implica para el propietario del predio sirviente realizar una determinada conducta en beneficio del propietario del predio dominante.
¿Qué tipos de servidumbres existen según su fuente de constitución?
- Servidumbre Voluntaria
- Servidumbre Legal
¿Qué es una servidumbre legal de desagüe?
Es la servidumbre que recae en el flujo del agua a efecto de que desagüe fuera de los predios, hacia la vía pública.
¿Qué establece el CCNL sobre la servidumbre legal de paso?
El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante indemnización, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos.
¿Qué son las servidumbres continuas y discontinuas?
- Servidumbres continuas: Usadas sin intervención humana.
- Servidumbres discontinuas: Usadas con intervención humana.
¿Qué es la servidumbre aparente y no aparente?
- Servidumbre aparente: Visible y señalada.
- Servidumbre no aparente: No visible y no señalada.
¿Qué debe recibir el dueño de un predio ajeno cuando se requiere reparar un edificio o colocar andamios?
Recibir la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Según el CCNL, ¿qué obligación tiene el dueño de un predio ajeno para la colocación de postes y alambres para comunicaciones telefónicas?
Permitirlo, mediante la indemnización correspondiente.
¿Cuáles son las dos categorías de servidumbres según el CCNL?
- Continuas
- Discontinuas
Definición de servidumbre continua
Basta con su inicial establecimiento para que siga funcionando sin necesidad de actos humanos posteriores.