Efecto de las obligaciones Flashcards
(41 cards)
epoca del pago
art. 1114
Si no se ha designado un plazo, el pago debe hacerse:
* inmediatamente después de contraída la obligación,
* sin perjuicio de la existencia de un plazo tácito, si este resulta de la naturaleza y las circunstancias de la obligación, en cuyo caso debe hacerse en la fecha cuando, conforme a la buena fe, corresponda el cumplimiento.
Si el tiempo del cumplimiento resulta de los usos o las prácticas establecidos entre las partes, el pago debe hacerse en ese tiempo.
Lugar del pago
art. 1115
El pago debe ejecutarse en el lugar designado en la obligación.
Si no se ha estipulado el lugar y se trata de entregar una cosa determinada, el pago debe hacerse:
* donde esta existía en el momento de constituirse la obligación.
En cualquier otro caso, el lugar del pago es:
* el municipio donde reside el deudor.
gastos del pago
art. 1116
Los gastos extrajudiciales que ocasiona el pago son de cuenta del deudor.
Respecto a los gastos judiciales, el tribunal decidirá de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil.
Integridad: requisito del pago
art. 1117
Se entiende efectuado el pago y extinguida la obligación cuando se ha ejecutado o entregado íntegramente la prestación debida al acreedor.
identidad: requisito del pago
art. 1118
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aunque sea de igual o mayor valor que la debida.
En las obligaciones de hacer, tampoco puede sustituirse un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.
Indivisibilidad: requisito del paso
art. 1119
El acreedor no puede ser compelido a recibir parcialmente las prestaciones en las que consiste la obligación, salvo cuando el contrato o la ley expresamente lo autorizan.
Sin embargo, si la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor puede exigir, y el deudor puede hacer el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
legitimacion para realizar el pago
art. 1120
Cualquier persona puede hacer el pago,** tenga interés** en el cumplimiento de la obligación o no, ya sea que lo conozca y lo apruebe el deudor, o ya que lo ignore.
La persona que paga por cuenta de otra puede reclamar del deudor lo que ha pagado, excepto cuando lo ha hecho sin su consentimiento.
En este último caso, si el tercero hace el pago de buena fe puede exigir al deudor que le restituya aquello en lo que le ha sido útil el pago.
Pago en nombre del deudor
art. 1121
El que paga en nombre del deudor, sin que este tenga conocimiento, no puede compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.
Legitimación del deudor en las obligaciones de dar
art. 1122
En las obligaciones de dar no es válido el pago hecho por quien no tiene la libre disposición de la cosa debida ni la capacidad para enajenarla.
Sin embargo, si el pago ha consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no puede reclamar al acreedor que le devuelva lo que este haya gastado o consumido de buena fe.
Legitimacion para recibir el pago
art. 1123
Para que el pago sea válido:
* debe hacerse a la persona en cuyo favor se constituyó la obligación o
* a otra que haya autorizado el acreedor, la ley o el tribunal para recibirlo en su nombre.
Invalidez del pago hecho al acreedor
art. 1124
El pago hecho al acreedor no es válido si este es una persona incapacitada para administrar sus bienes,
salvo:
* en la medida en la que le haya sido útil, o
* si se hace después de habérsele ordenado judicialmente al deudor la suspensión del pago.
pago a terceros
art. 1125
El pago hecho de buena fe a quien aparenta ser dueño del crédito libera al deudor, aunque después se sepa que el crédito no le pertenecía.
También es válido el pago hecho a un tercero:
* en cuanto haya sido útil al acreedor
* o cuando este lo ratifica.
La validez y los efectos del pago de una obligación incorporada en un instrumento negociable se rigen por lo dispuesto en la legislación especial.
Imputación hecha por el deudor
art. 1126
imputacion del pago
La persona que tiene varias deudas de una misma naturaleza en favor de un solo acreedor puede declarar, al tiempo de pagar, a cuál de ellas debe imputarse el pago.
Si acepta del acreedor un recibo en el que se hace la imputación del pago, no puede reclamar contra esta, salvo que haya mediado causa que la invalide.
imputacion a intereses
art. 1127
imputacion del pago
Si la deuda produce intereses, no puede imputarse el pago a la obligación principal mientras no se cubran los intereses.
Reglas supletorias de la imputacion del pago
art. 1128
Cuando:
- no puede imputarse el pago según las reglas anteriores y
- el deudor no hace la imputación después de habérsele requerido,
se estima pagada la deuda más onerosa al deudor, entre las que están vencidas.
Si estas son de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputa a todas, a prorrata.
Pago parcial o total; recibo; entrega del documento
art. 1129
imputacion del pago
La persona que hace un pago parcial, tiene derecho a exigir al acreedor el recibo correspondiente.
También puede requerir que se incluyan en el recibo las reservas que considere pertinentes.
Cuando el pago extingue la obligación en su totalidad, el pagador tiene derecho a exigir la entrega del documento en que consta la obligación.
Circunstancias
art. 1130
imputacion del pago
Si el acreedor otorga recibo de pago del capital sin hacer reserva alguna respecto a los intereses, estos se presumen pagados.
Si el acreedor no ha hecho reservas en el recibo del último plazo de un débito, se presume que se han pagado los plazos anteriores.
Oferta de pago y consignación
art. 1131
los subrogados del pago
El deudor queda liberado de responsabilidad mediante:
* la consignación o
* la oferta de la prestación debida en cualquiera de estos casos:
* (a) si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo;
* (b) si el acreedor está ausente o incapacitado para recibir el pago;
* (c) si varias personas pretenden tener derecho a cobrar; o
* (d) si se ha extraviado el título de la obligación.
Eficacia de la consignación en las obligaciones de dar
art. 1132
los subrogados del pago
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deben concurrir los siguientes requisitos:
- (a) debe ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación;
- (b) debe ajustarse estrictamente a los requisitos del pago; y
- (c) debe hacerse mediante el depósito de lo debido.
Depósito de lo debido
art. 1133
los subrogados del pago
Si la cosa que se consigna es dinero, se deposita en la cuenta del tribunal, ante quien se acreditará el depósito.
Si se trata de otra cosa mueble que no sea dinero, puede:
* quedar en manos del deudor o
* depositarse en las de un tercero.
En ambos casos, la cosa debe ponerse a disposición del acreedor.
El tribunal, ante quien se acredita el depósito, puede ordenar
* el cambio de depositario o
* su venta en subasta si no es posible conservar la cosa o si su depósito ocasiona gastos excesivos.
Si se trata de un inmueble, la consignación se hace al colocar el título, si lo hay, en poder del tribunal competente, o al acreditar el abandono, cuando proceda, desde cuyo momento queda a disposición del acreedor.
Hecho el depósito y acreditado ante el tribunal, este debe también notificarse a las personas interesadas.
Eficacia de la oferta de pago en las obligaciones de hacer
art. 1134
los subrogados del pago
La persona obligada a una prestación de hacer queda liberada si satisface los requisitos de los incisos:
* (a) si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo;o
* (b) si el acreedor está ausente o incapacitado para recibir el pago;del Artículo 1131 de este Código y
* demuestra su disposición y capacidad de cumplir, si es que para ello requiere de la cooperación activa del acreedor.
Declaración de suficiencia y cancelación
art. 1135
los subrogados del pago
Hecha debidamente la consignación, el deudor puede pedir al tribunal que determine la suficiencia del pago y ordene cancelar la obligación.
Retiro
art. 1136
los subrogados del pago
Mientras el acreedor no haya aceptado la consignación, o no haya recaído la declaración judicial de la suficiencia del pago, el deudor puede retirar la cosa o la cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.
Si hecha la consignación el acreedor autoriza al deudor para retirarla, el primero pierde toda preferencia que tenga sobre la cosa.
Los codeudores y fiadores quedan liberados.
Sanción
art. 1137
Si la consignación tiene lugar porque el acreedor se niega sin razón a recibir el pago y el tribunal determina que la consignación está bien hecha, impondrá al acreedor una sanción económica que no exceda el cinco por ciento (5%) del valor de la prestación, sin perjuicio del pago de costas y honorarios y los daños y perjuicios causados.