EL USUFRUCTO Flashcards
(20 cards)
¿QUÉ ES EL USUFRUCTO?
Es un derecho real de mero goce en el que una persona denominada usufructuario, goza de un bien, que le pertenece a otra persona denominada usufructuante, perteneciéndole todos los frutos que el bien produzca, con la obligación de devolverlo al término de este.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DEL USUFRUCTO?
1º. USUFRUCTUANTE: Es el propietario de un bien dado en usufructo (nudo propietario)
2º. USUFRUCTUARIO: Es el titular del usufructo.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE CONSTITUIR USUFRUCTO?
1º. Por contrato, y
2º. Por acto de última voluntad (testamento, legado o donación).
(704cc)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE USUFRUCTO?
1º. POR TIEMPO FIJO: Es el que está constituido por un plazo de tiempo determinado.
2º. VITALICIO: Es aquel que concluirá conjuntamente con la vida del usufructuario.
3º. CONDICIONAL: Es el que está sujeto al cumplimiento de una condición para su conclusión.
4º. PURO: Este usufructo no está sujeto a condición.
(705cc)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE USUFRUCTO MÚLTIPLE?
1º. SIMULTÁNEO: Cuando dos o más usufructuarios gozan de los frutos, al mismo tiempo y en forma proporcional.
2º. SUCESIVO: Cuando dos o más usufructuarios gozan de la totalidad de los frutos, uno después del otro. (705cc)
¿A FAVOR DE QUIÉNES PUEDE CONSTITUIRSE USUFRUCTO?
A favor de personas individuales y personas jurídicas. (705cc)
¿POR QUÉ BIENES PUEDE CONSTITUIRSE USUFRUCTO?
Sobre bienes muebles o bienes inmuebles. (705cc)
¿CUÁL PUEDE SER LA DURACIÓN DEL USUFRUCTO?
1º. Si en su constitución no se fija el tiempo para su duración se tendrá por toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio).
2º. El usufructo que no sea vitalicio o el constituido a favor de personas jurídicas no podrá exceder de 30 años.
3º. Los usufructos sobre bienes nacionales podrán constituirse hasta por 50 años.
(706cc)
¿QUÉ SUCEDE SI SE DA LA CESIÓN DEL USUFRUCTO A UN TERCERO?
a) El usufructuario puede gozar, arrendar o enajenar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que sobre el usufructo se celebren, terminarán al finalizar el usufructo. (716cc)
b) Cedido el usufructo a un tercero, el cedente y el cesionario serán solidariamente responsables al propietario de la cosa usufructuada. (718cc)
¿EL USUFRUCTUARIO PUEDE CONSTITUIR SERVIDUMBRE PERPETUA SOBRE EL BIEN USUFRUCTUADO?
No, el usufructuario no puede constituir servidumbres perpetuas sobre la finca que usufructúa. (719cc)
¿QUÉ SUCEDE SI SE CONSTITUYE SERVIDUMBRE PERPETUA SOBRE EL BIEN USUFRUCTUADO?
Las que se constituyan cesarán al terminar el usufructo. (719cc)
¿DE QUÉ DERECHOS GOZAN LOS ACREEDORES DEL USUFRUCTUARIO?
1º. Los acreedores pueden embargar los frutos del usufructo,
2º. Pueden oponerse a la cesión o renuncia del usufructo, que se haga en fraude de los mismos,
3º. El trámite de la oposición se realiza por medio de un juicio ordinario.
(708cc)
¿A QUÉ HACE REFERENCIA EL DERECHO DE ACRECER?
Hace referencia a que en el usufructo constituido a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia o por contrato, no hay derecho de acrecer, si el constituyente no lo ha establecido clara y expresamente. (707cc)
¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO EL USUFRUCTUARIO CUANDO EL USUFRUCTO SEA A TÍTULO GRATUITO?
Está obligado a soportar todos los impuestos, contribuciones y pagos por servicios que pesen sobre la cosa usufructuada. (731cc)
¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO EL USUFRUCTUARIO CUANDO EL USUFRUCTO SEA A TÍTULO ONEROSO?
Está obligado solo al pago por servicios para el goce de la cosa usufructuada. (731cc)
¿QUÉ REPARACIONES DEBE REALIZAR EL USUFRUCTUARIO SOBRE LOS BIENES USUFRUCTUADOS?
Las reparaciones ordinarias indispensables para la conservación de la cosa. (725cc)
¿A CARGO DE QUIÉN ESTARÁN LAS REPARACIONES EXTRAORDINARIAS EN LOS BIENES USUFRUCTUADOS?
Estarán a cargo del usufructuante. (727cc)
¿QUÉ COMPRENDEN LAS REPARACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS?
a) ORDINARIAS: Las reparaciones indispensables para la conservación de la cosa.
b) EXTRAORDINARIAS: Son todas las reparaciones necesarias para restablecer o reintegrar los bienes que se hayan arruinado por vejez, caso fortuito o accidente no imputable al usufructuario.
¿CÓMO SE EXTINGUE EL USUFRUCTO?
1º. Por muerte del usufructuario,
2º. Por vencimiento del plazo por el que estaba constituido o por realizarse la condición a que estaba sujeto,
3º. Por la reunión de calidad de usufructuario y usufructuante en la misma persona,
4º. Por prescripción (5 años bienes muebles, 2 años bienes inmuebles)
5º. Por renuncia del usufructuario,
6º. Por la pérdida de la cosa usufructuada,
7º. Por la anulación o cesación del derecho del usufructo.
(738cc)
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS EN LA CESACIÓN DEL USUFRUCTO?
1º. La cesación del usufructo tiene lugar por el abuso que el usufructuario haga de su derecho, deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias.
2º. El usufructuante puede optar en el mismo caso, a que se le ponga en posesión de los bienes, quedando obligado a pagar al usufructuario los frutos, deduciendo los honorarios de administración.
3º. La cesación del usufructo y la posesión por el usufructuante, serán declarados por resolución judicial, tramitada en juicio ordinario.
(739cc)