ELISA Flashcards
(145 cards)
El RGPD (UE) regula como principio del tratamiento de datos personales la licitud del tratamiento. Y una de las condiciones que como mínimo deberá cumplirse para que el tratamiento sea lícito, es que
a) El tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
b) El tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
c) El tratamiento dé su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos
Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:
a) Las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto
b) Cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto
Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas, el contexto en que los datos se hayan recogido
Cierto, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento
El RGPD (UE) señala que, cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza de los datos personales:
Cierto, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, relativos a raza, etnia, religión, salud, vida sexual, convicciones filosóficas, afiliación sindical, etc, y cuando se trate de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
El RGPD (UE) señala que, cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas, la existencia de garantías adecuadas
Que podrán incluir la seudonimización y el cifrado
Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, si el mismo se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos:
De forma inteligible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo
Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, si el mismo se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos. Y en particular el Reglamento señala que
No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del Reglamento
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que el interesado tendrá derecho
A retirar su consentimiento en cualquier momento
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que la retirada del consentimiento
No afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que de la posibilidad de retirar el consentimiento
Será informado el interesado, antes de prestar el consentimiento
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y cuando regula la posibilidad de retirar el consentimiento, establece literalmente que
Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible
Si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito:
Cuando tenga como mínimo 16 años
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito, si éste es menor de 16 años
Únicamente si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Y a continuación el Reglamento señala:
Que los Estados miembros podrán establecer una edad inferior a tales fines, sin sobrepasar una edad que como límite inferior establece el propio Reglamento
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Y a continuación el Reglamento señala que los Estados miembros podrán establecer una edad inferior a tales fines:
Siempre que esta no sea inferior a 13 años y lo harán por ley
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño menor de 16 años únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Y el Reglamento señala que el responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño
Teniendo en cuenta la tecnología disponible
El RGPD (UE) regula las condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información, y señala que dicha regulación no afectará a
Las disposiciones generales del Derecho contractual de los Estados miembros, como las normas relativas a la validez, formación o efectos de los contratos en relación con un niño
El RGPD (UE) señala que con carácter general queda prohibido el tratamiento de datos relativos a
La vida sexual o la orientación sexual de una persona física
El RGPD (UE) señala que con carácter general queda prohibido el tratamiento de datos biométricos
Cierto, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física
El RGPD (UE) prohíbe con carácter general el tratamiento de datos personales
a) Relativos a la salud
b) Que revelen el origen étnico o racial
c) Que revelen las convicciones religiosas o la afiliación sindical
El RGPD (UE) prohíbe con carácter general el tratamiento de datos personales que revelen las opiniones políticas
Cierto
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando
El tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente público
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales de las personas físicas Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es necesario para proteger determinados intereses del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento. En concreto el Reglamento habla
De intereses vitales