Examen Flashcards
(54 cards)
Derecho Penal
El conjunto normativo perteneciente al derecho púbico interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
Ius Puniendi
El derecho del Estado para castigar a quienes cometan delitos. Es la base del Derecho Penal y justifica la existencia de sanciones legales.
NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE
Principio que establece que nadie puede ser castigado por una acción y omisión que no esté previamente tipificada como delito en una ley vigente. “No hay delito ni pena sin ley”.
Principio de protección al bien jurídico
No solamente necesitamos la existencia de una ley, si no que esta ley debe tener que castigar o que sancionar
Principio de intervención mínima del Derecho Penal
Las libertades de los gobernados son inversamente proporcional a la extensión del derecho penal (entre mas derecho penal menos libertad).
Parte subsidiaria
Qué supla a un principal, si tenemos la posibilidad de cambiar el derecho penal por alguna otra rama, utilizamos la otra.
Principio de Derecho Penal como ultima ratio
Establece que el derecho penal debe ser la ultima herramienta utilizada para proteger los bienes jurídicos (prevención, otras ramas del derecho y por último derecho penal)
Principio de responsabilidad objetiva de Derecho Penal
No basta con que exista un resultado (un cambio en el mundo fenomenológico, es decir el mundo físico), sino que debe haber una conducta que produzca esta cambio (sea culposa o dolosa mayormente culposo)
Responsabilidad objetiva
Qué no esperábamos el resultado, sin embargo aceptamos el hecho de conducir un auto (quiero la acción, pero no el resultado).
Principio de culpabilidad
Siempre que exista una vulneración a la norma penal, se busca castigar al sujeto culpable, con una sanción acorde al delito y al daño causado
Culpabilidad
La reprochabilidad de un evento típico y antijurídico realizado por una persona a sabiendas de que dicho evento es ilícito y a pesar de contar con otra alternativa de actuación no lo hace.
Principio non bis in idem
Nadie puede ser juzgado o sancionado dos veces por el mismo delito
Acción
Movimiento corporal voluntario que prohibe el tipo penal. Consiste en actuar o hacer
Omisión
No realización de forma voluntaria de algún movimiento corporal que ordena el tipo penal. Consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer
Omisión simple
Consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual produce un delito aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva. Vgr. Portaron de arma prohibida.
Comisión por omisión
Es un no hacer doloso o culposo, cuya abstención produce un resultado material. Vgr. Abandono de l obligación de alimentar a los hijo.
Resultado formal
Cuando se pone en peligro el bien jurídico tutelado sin afectarlo Vgr. Una falsedad de declaración.
Resultado material
A travez de un hecho típico, cual fue el resultado de ese hecho típico
Lesión
Un vicio en el consentimiento que ocurre cuando una persona se ve obligada a aceptar un contrato o acto jurídico e términos desproporcionadamente desventajosos debido a su ignorancia, extrema necesidad o inexperiencia notoria
Iter Criminis
Es el desarrollo del delito, es decir, las fases o etapas por las que pasa una conducta antes de consumarse como un delito
Fase interna del Iter Criminis (IDR)
Comprende los momentos subjetivos del delito, es decir, la ideación, deliberación y resolución de cometerlo. En esta fase no hay consecuencias jurídicas porque los pensamientos no se castigan (Ideación, Deliberación y Resolución)
Fase externa del Inter Criminis (PE)
Cuando la conducta empieza a manifestarse en el mundo exterior (Preparación y Ejecución)
Tentativa Acabada
También conocido como arrepentimiento, cuando el sujeto mismo decide no hacerlo
Tentativa Inacabada
La ejecución fue parcial, por causas ajenas al sujeto ya no se llevo acabo la consumación del acto.