examen Flashcards
(114 cards)
OBJETIVO GENERAL
Conocer las regulaciones más importantes que podrían afectar el desempeño y las funciones especificas de los auxiliares de servicios a bordo reguladas por la UAEAC.
EXIGENCIAS DE LA UAEAC AL AUXILIAR DE SERVICIOS ABORDO
demostrar un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de auxiliar de servicios a bordo confiere a su titular,
como mínimo en los siguientes temas:
Derecho Aéreo, Conocimientos Aeronáuticos Generales, Obligaciones y Responsabilidades, Procedimientos Operacionales, Higiene y Primeros Auxilios, Procedimientos de Emergencia, Salvamento, Factores Humanos, Geografía (nacional e internacional).
Inglés Técnico.
Instrucción y Práctica.
se basará en un simulador de cabina de pasajeros con un mínimo de 20 sillas o en su defecto en un avión real; contará con un auxiliar de vuelo licenciado, con un mínimo de 20 horas.
REQUISITOS DE LA LICENCIA DE AUXILIAR DE SERVICIOS ABORDO:
La licencia básica de auxiliar de servicios a bordo, se expedirá (inicialmente sin habilitaciones)
Cuando el titular de una licencia de auxiliar de servicios a bordo haya dejado de ejercer sus funciones por un período igual o mayor a un (1) año:
deberá presentar repaso del curso en tierra, cinco (5) horas de vuelo como observador y realizar prácticas de emergencia y evacuación en tierra y agua.
Para mantener vigentes las atribuciones de su licencia, todos los auxiliares de servicios a bordo deberán efectuar:
anualmente un repaso del curso en tierra; primeros auxilios, prácticas de emergencias y evacuación.
Para cada habilitación:
el solicitante habrá realizado un mínimo de diez (10) horas de vuelo como auxiliar de servicios a bordo (Observador) en el avión respectivo, supervisado por un auxiliar licenciado
Bajo ninguna circunstancia, un auxiliar de servicios a bordo:
podrá tener vigentes en su licencia y ejercer los privilegios de más de cuatro (4) tipos de aeronaves de manera simultánea o concurrente
Cuando deban volar sobre grandes extensiones de agua, deberán además efectuar
una vez cada dos (2) años como mínimo, curso y prácticas de emergencia y evacuación en agua (ditching) de acuerdo al programa de entrenamiento del operador.
TRIPULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA ABORDO
deberá proveer el siguiente número de auxiliares de servicios a bordo en cada una de sus aeronaves bajo la configuración de asientos
configuración de asientos:
Asientos-----ASAs 20-50 1 TCP 51-80 2 TCP 81-140 3 TCP 141-200 4 TCP
Cuando el número de auxiliares de servicios a bordo asignados para un vuelo:
sea mayor de cinco (5), la empresa incluirá un (1) jefe de cabina dentro de la tripulación correspondiente.
Este jefe de cabina velará porque el personal de auxiliares de servicios a bordo bajo su mando, desarrollen las funciones de forma correcta:
para que no se presente fatiga de vuelo.
En el caso de observadores en período de entrenamiento,
estos no serán contabilizados para cumplir con el número mínimo de auxiliares de servicios a bordo exigidos.
CONTROL DE ITINERARIOS
A TRIPULACIÓN
cuentan con herramientas de programación y control, para sus tripulaciones, estas se encargan de administrar las diferentes variables reglamentarias y empresariales para optimizar a los tripulantes y aeronaves.
Esta herramienta controla y emite alarmas correspondientes
a las horas de vuelo, descanso, servicio, habilitación de equipos, emparejamientos de tripulación, cursos, rutas, asignaciones especiales, vencimiento de licencias y demás documentos de vuelo.
Incluye:
Hora de presentación, eventos de no vuelo, escuelas, incapacidades, calamidades, permisos, oficina, entre otros.
LIMITACIONES DE VUELO,DESCANSO Y SERVICIO
Los tiempos de vuelo, servicio y descanso aplicables al personal de operaciones de vuelo se entenderán bajo las siguientes denominaciones y estarán limitados según los parámetros establecidos por el
LIMITACIONES EN HORAS DE VUELO
El tiempo de vuelo es el tiempo transcurrido desde el momento en que la aeronave empieza a moverse por cualquier medio con el propósito de despegar, hasta que se detiene en el sitio final de parqueo.
El tiempo máximo de vuelo para auxiliares de servicios a bordo durante el día calendario,
según la capacidad de asientos de cada avión y personal asignado, no deberá exceder de:
En aviones con capacidad desde 20 y hasta 50 asientos para pasajeros:
1 TCP – 8 horas
2 TCP - 9 horas
En aviones con capacidad desde 51 y hasta 80 asientos para pasajeros:
2 TCP – 9 horas
3 TCP - 12 horas
En aviones con capacidad desde 81 y hasta 140 asientos para pasajeros:
3 TCP – 9 horas
5 TCP - 14 horas