Examen Final Flashcards
(43 cards)
Sucesión Intestada
- Establecida por ley
- Fallece sin testamento
- Testamento Parcial
- Testamento Ineficaz
Apertura de Intestada
- No hay testamento
- Testamento nulo o ineficaz
- No se instituye heredero
- Heredero premuere
- Repudio de herencia sin substituto
- Heredero incapaz de suceder
Disposición de la Herencia
(1930)
- parientes legítimos y naturales
- viudo/a
- ELA
Incapacidad de la Sucesión Intestada
(1930)
- Incapacidad en Testamento
- =
- Incapacidad en Intestada
ELA
- Falta de herederos legítimos
- Declaración judicial de heredero
- Adjudicar bienes
Ex-parte EUA 105 DPR 920 (1977)
Proximidad de Parentesco
- Se determina por el grado
- Se determina por la línea
- Una persona a otra
CCivil 2020 Art. 370
Grado y Generación
- vínculo
- 2 personas
- generaciones sucesivas
- nueva generación
- a partir de tronco común
- descendientes generan otro naciemiento sucesivo
CCivil 2020 Art. 371
Misma Generación
Nacidos de una persona
Líneas
- recta
- colateral
- serie no interrmpida de grados
Línea Recta
- personas descienden unas de otras
- ascendentes o descendentes
- según punto de partida
- relación de parentesco a establecer
CCivil 2020 Art. 372
Línea Colateral
- personas no descienden unas a otras
- proceden del tronco común
CCivil 2020 Art. 372
Cómputo grados línea recta
Determina:
- proximidad de parentesco
- entre personas ascendentes o descendentes
- contando, grado por cada generación que les une
CCivil 2020 Art. 374
Cómputo Grado Colateral
Se determina:
- proximidad de parentesco
- entre dos personas
- sumando 1 grado
- por cada generación que los une
- de la primera hasta la ascendente en unión
Viuda/o-1930
- 3er lugar, sino hay ascendientes o descendientes
- Siempre derecho a Cuota Viudal Usufructuaria
- No heredero forzoso
- No hereda en plena propiedad
- Preterición no tiene el mismo efecto que los forzosos
Viudo/a-2020
- Hereda en plena propiedad
- Heredero forzoso
Cuota Viudal Usufructuaria
- Se extingue con la muerte del viudo/a
- No es transmisible
- Dependerá de cuántos herederos concurran
- Responde de las deudas del causante con los bienes de la herencia, no con los suyos
Viuda: Venta de Inmuebles
- Indispensable en la partición y venta de inmuebles
- Excepción: Si ya se liquidó la cuota
- No necesita consentimiento de los herederos para inscribir Hogar Seguro en residencia principal
Colón Gutierrez v. Registrador, 114 DPR 850 (1983)
Preterición
- Omitir a un heredero forzoso del testamento
- Nombrar heredero pero no dejarle nada
- Privar tácitamente a un heredero
- Si no se nombra, pero premuere no existe
- El que nada recibe nada transmite
- No implica la nulidad del testamento
- Abre la Intestada
- Excepción: si a un heredero se le deja de menos, no existe preterición solo corresponde pedir complemento
Computación
- Necesaria para determinar la legítima
- Necesaria para no lacerar derechos de los herederos fozosos
- Valor de los bienes al momento de la muerte
- Menos deudas
- Menos cargas
- Más donaciones colacionables (todas 1930, 10 años 2020)
- Donacines se entienden como adelanto de herencia, se le restará a la legítima, amenos que se expreselo contrario
- Donaciones a extraños se imputa a la LD
- Si son inoficiosas se reducen los legados y luego las donaciones
- Se comienza por la más reciente
Fórmula Computación
Caudal Relicto Bruto–Deudas= Caudal Relicto Neto
Caudal Relicto Neto+Donaciones=Caudal Relicto Partible
Cónyuge 1930
- Derecho a legítima en usufructo
- Casado en el momento de la muerte del causante
- Excepción: No es final y firme 30 días
- Cuantía igual a descendiente no mejorado
- No se puede renunciar en capitulaciones
Viuda que concurre con 1 Hijo
- Igual a legítima de cada uno de los hijos no mejorados
- En este caso se le pagará de la Mejora
Viuda/o Concurre Varios Hijos Mismo Matrimonio
- Legítima larga
- Resta meoras expresas
- Se divide entre # de hijos
- Más la viuda
LL-M(expresas) /#hijos+1 viuda/o
Viuda/o concurre hijos de distintos matrimonios
- Legítima larga
- Menos Mejoras (expresas)
- Divide entre número de Hijos
- No se suma la Viuda
LL-M/#Hijos