Extinción de Dominio Flashcards
(27 cards)
Según el DL 1373, cuáles son las etapas del Proceso de Extinción de Dominio:
Son dos: I) Etapa de Indagación Patrimonial, y II) Etapa Judicial (a. Audiencia Inicial, y b. Audiencia de Actuación de Medios de Prueba).
La etapa de Indagación Patrimonial empieza por Disposición Fiscal, ¿cuál es su plazo?:
Para casos comunes el plazo es de 12 meses (con prórroga por el mismo plazo), y para casos complejos es de 36 meses (con prórroga por el mismo plazo).
Si el MP solicita alguna medida cautelar al JED (Juzgado de Extinción de Dominio), ¿en qué plazo resuelve la solicitud después de recibida?
En 24 horas resuelve.
¿El Fiscal puede emitir por Disposición Orden de Inmovilización, incautación, inhibición o inscripción; o solo puede realizarse vía orden judicial?
Con control a posteriori, dentro de 24 horas, se puede dar por Disposición del Fiscal (a. verosimilitud de los hechos, y b. periculum in mora), y también por orden Judicial.
Cuál es el plazo que tiene el MP para emitir Demanda al JED, o el archivo:
Hasta el máximo de plazo de la etapa de Indagación Patrimonial (12 meses y su prórroga, y 36 meses y su prórroga, según el caso).
Frente a la Disposición de archivo que recurso se interpone, plazo, y en tiempo se resuelve y por quién:
Recurso de Elevación de Actuados (REA) o Queja, dentro del plazo de 5 días hábiles, resolviéndose en 10 días hábiles por el fiscal superior.
Si no hubiera recurso algún contra Disposición de Archivo, ¿qué sucede?:
Se eleva a consulta el caso a fiscal superior, y éste en el plazo de 20 días hábiles, resuelve si confirma el archivo u ordena demandar.
Si el MP decide demandar, a quien notifica la demanda, y en qué tiempo:
El MP consigna al Procurador Público en la demanda, y el JED notifica la demanda dentro de 24 horas siguientes a su presentación.
Recibida la demanda por el JED, en qué tiempo emite Resolución:
En casos comunes 3 días hábiles, y en casos complejos 10 días hábiles.
Y en qué tiempo se notifica a las partes la expedición de la Resolución:
Dentro de los 2 días hábiles siguientes de expedida la resolución.
Que tipos de notificación se dan en el JED:
Personalísimos, por Cédula (electrónica o físicamente), y Publicaciones, por Edictos.
Si la demanda se declara inadmisible, cuántos días se tiene para su corrección:
3 días hábiles.
Si la demanda se declara improcedente, qué plazo se tiene para Apelar:
5 días hábiles.
La notificación por Edicto, por cuanto tiempo está publicado, y en donde, y en qué tiempo se tiene por notificado:
Está publicado por 3 días hábiles en el diario de mayor circulación del distrito judicial, asimismo también el portal o web de la insti, y se tiene por notificado el último día siguiente del plazo de 3 días.
A quienes se notifica la demanda:
Al Requerido y/o demás titulares de derechos reales.
Después de notificado al Requerido, cuánto tiempo tiene éste para contestar la demanda y no considerársele Rebelde:
Tiene 30 días hábiles para contestar la demanda (defensas previas, excepciones, y ofrecimiento de medios de prueba).
Concluido el plazo de contestación de demanda, el JED qué sindica y en qué tiempo:
Síndica el día, hora y lugar de realizarse la Audiencia Inicial, y ésta debe realizarse dentro del plazo de 10 días hábiles.
En la Audiencia Inicial del proceso Extinción de Dominio, sobre qué versa o trata:
i) El interés y legitimidad de las partes procesales, y ii) excepciones y admisión, o no, de los medios de prueba.
Terminada la Audiencia Inicial, el JED que sindica y en qué tiempo:
Síndica hora, día y lugar para la realización de la Audiencia de Actuación de Medios de Prueba, y ésta debe realizarse dentro del plazo de 10 días.
Terminada la Audiencia de Actuación de Medios de Prueba, el JED qué emite, y en qué plazos:
Emite Sentencia: i) en casos comunes, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, y ii) en casos complejos, tiene una prórroga de 15 días hábiles más (es decir un plazo de 30 días si pide la prórroga).
¿En qué etapas del Proceso de Extinción de Dominio se puede solicitar y practicar la Prueba Anticipada?
a. En la etapa de Indagación Patrimonial, y b. en la etapa Judicial – Audiencia Inicial.
En primera instancia del proceso de Extinción de Dominio, que Recursos impugnatorios existen:
Reposiciones y Apelaciones.
¿La notificación de la demanda, de la sentencia y de los autos que ponen fin al proceso se hace mediante cédula, en forma personal? Y ¿Las demás resoluciones se notifican vía electrónica?
Verdadero.
Cuando se notifica la medida cautelar:
i) se notifica al momento que se ejecuta, a quien posea el bien mueble o habite el inmueble. ii) Cuando se decreta dentro de auto admisorio de demanda, se notifica una vez se ejecute.