Familia II: Bienes Familiares, Alimentos, Tutelas Y Curatelas, AUC Flashcards
(39 cards)
Tutelas y curatelas
Artículo 338 cc inciso 1: Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se hayan bajo potestad de padre o madre que pueda darles la protección debida
Diferencias entre tutela y curatela
Características tutores y curadores
- Son cargos obligatorios
- Se otorgan a favor de personas que no se hallan bajo potestad de padre o madre que les pueda dar la protección debida
→ excepción: curaduría adjunta - Tienen la representación legal del pupilo y la administración de sus bienes. Ambos deben cuidar de la persona del pupilo.
- No se puede dar curador a quien ya está sometido a guarda.
→ se alega que las negocios del pupilo son complicados y el juez decide agregar un curador. - Pupilo generalmente una persona. Puede ser dos o más con tal que entre ellos haya indivisión de patrimonios.
- Un mismo pupilo puede tener más de un guardador.
- Rg: guardadores personas naturales.
→ excepcionalmente: un Banco.
Clasificación curadurías
Tutelas y curaderas según su origen
Diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría.
a) Discernimiento.
b) Caución.
c) Inventario solemne de los bienes del pupilo sometidos a su administración.
N° ley de AUC
Ley 20.830 de 2015
Definición AUC
Artículo 1 inciso 1 ley 20.830:
“El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.”
Características AUC
- Contrato solemne
- Entre dos personas: sin importar el sexo
- Emanan vínculos de familia, genera parentesco por afinidad
- Estado civil de conviviente civil
- No puede justarse a modalidades ni gravamen
- No puede prometerse su celebración
Celebración AUC
- Servicio de registro civil e identificación, ante cualquier oficial del RC.
- Inscripción acta registro especial.
¿Se puede celebrar AUC por mandato?
Sí
Requisitos de existencia AUC
- Consentimiento
- Presencia oficial de RC
Requisitos de validez
- Mayoría de edad y libre disposición de sus bienes
- Impedimentos de parentesco y de ligamen
- Consentimiento libre e informado
Requisitos de validez: mayoría de edad y libre administración sus bienes → excepción
el disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo podrá celebrar, por sí mismo, este acuerdo.
Impedimentos de parentesco y de ligamen
- Ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad
- colaterales por consanguinidad en segundo grado
- vinculo matrimonial no disuelto
- acuerdo de unión civil vigente
- parentesco por afinidad cesa terminado el AUC
Consentimiento libre e informado
Vicios: error y fuerza
Error → recaído en la identidad del otro.
AUC: efectos personales
Artículo 14.- Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua. Asimismo, estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos.
AUC: régimen patrimonial
- Separación total de bienes (supletorio).
- régimen de comunidad.
AUC: derechos hereditarios
- Mismos derechos cónyuge sobreviviente
- podrá ser asignatario de la cuarta de mejoras
- Derecho de adjudicación preferente del conveniente civil.
- estos derechos solo se tienen si el AUC está vigente al momento de la delación de a herencia.
AUC: terminación
Artículo 26.- El acuerdo de unión civil terminará:
a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles.
b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles.
c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.
e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.
f) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
AUC vs MATRIMONIO
Bienes familiares: ámbito de aplicación
- matrimonio y AUC
- cualquier régimen matrimonial
¿Cuando puedo pedir que un bien se declare familiar?
- durante la vigencia del AUC o matrimonio
- la extinción del matrimonio o AUC no produce la desafección de pleno derecho.
Bienes que pueden ser declarados familiares
- El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia
- los muebles que guarnecen el hogar
- los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia.