Final Flashcards
(106 cards)
¿Qué es la teoría general del proceso?
Es la parte de la ciencia del derecho procesal que ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
¿Que contenido constituye a la teoría general de las obligaciones?
el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes.
¿Cuál es la trilogía estructural de la ciencia del proceso? (Elementos esenciales del Proceso)
ACCIÓN.- Como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa.
JURISDICCIÓN.- Como función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica, mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.
PROCESO.- Como conjunto de actos, que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.
¿Cuales son los tipos de procesos?
- PROCESO DE INTERÉS INDIVIDUAL O PRIVADO.- Con iniciativa de parte y disponibilidad del objeto de proceso.
- PROCESO DE INTERÉS SOCIAL.- Rige el principio de igualdad por compensación.
- PROCESO DE INTERÉS PÚBLICO.- Con intervención normalmente de dos órganos del Estado con funciones de Juez y una relativa indisponibilidad del objeto del proceso, que admite modalidades y salvedades.
¿Cual es la diferencia entre proceso y procedimiento?
El proceso viene a ser la totalidad, el procedimiento es la sucesión de actos.
En el procedimiento destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente administrativo que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto también pues en el derecho procesal.
Por el contrario, el concepto de proceso se ubica más allá de los actos de procedimiento, en razón que exige considerar la estructura y los nexos que median entre tales actos, los sujetos que lo realizan, la finalidad de los principios inspiradores, las condiciones de quienes los producen, los deberes y derechos que están en juego.
DENTRO DEL ÁMBITO DEL DERECHO, UN PROCESO ES LO MISMO QUE UN JUICIO.
EN CAMBIO UN PROCEDIMIENTO EN DERECHO SON TODAS LAS DILIGENCIAS, FORMALIDADES Y DEMÁS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN JUICIO
¿Que es el derecho sustantivo?
Normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén, normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquéllas cuando incurran en incumplimiento. También llamado derecho material.
¿Qué es el derecho adjetivo?
Prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las primeras, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos.
¿Qué es el proceso jurisdiccional?
un medio para solucionar litigios a través de la
aplicación de la ley al caso concreto
¿Qué es el derecho procesal?
Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
¿Cuáles son los aspectos fundamentales del derecho procesal?
Las normas procesales en sentido estricto (constitución, desarrollo y terminación del proceso).
Las normas orgánicas (intervención y competencia de los órganos del Estado).
Características del derecho procesal:
- DERECHO PUBLICO: Con independencia de la naturaleza pública, social o privada del derecho sustantivo que aplique, en cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como es la jurisdiccional del estado, conduce y resuelve el proceso por medio de actos de autoridad: unilateralidad, imperatividad y coercibilidad, es por tanto integrante del derecho público.
- DERECHO INSTRUMENTAL: No hace sino regular un medio, como es el proceso jurisdiccional, a través de cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica.
- AUTONOMÍA: Respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél, simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos, teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal
FINALIDADES QUE PUEDE TENER EL PROCESO RESPECTO DEL DERECHO SUSTANTIVO:
I. Asegurarlo de manera provisional, a través de las medidas cautelares.
II. Declararlo a través de una sentencia, para aquellos casos en que exista incertidumbre o debate sobre su interpretación.
III. Realizarlo al dar cumplimiento a una sentencia constitutiva (por medio de la cual se crea una nueva situación jurídica o se modifica una anterior, o al ejecutar una sentencia de condena (que es la que ordena una conducta determinada a la parte demandada o inculpada).
¿Qué es el litigio según Carnelutti?
“Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”.
I.- Discute la pretensión: Pretensión discutida.
II.- No la discute, pero no cumple la obligación: Pretensión insatisfecha.
¿Qué es el litigio según Alcalá-Zamora?
“EL CONFLICTO JURÍDICAMENTE TRASCENDENTE, QUE CONSTITUYA EL PUNTO DE PARTIDA O CAUSA DETERMINANTE DE UN
PROCESO, DE UNA AUTOCOMPOSICIÓN O DE UNA AUTODEFENSA”
¿Como se clasifican los medios de solución del litigio?
✓ AUTOTUTELA
✓ AUTOCOMPOSICIÓN
✓ HETEROCOMPOSICIÓN
¿Qué es la autotutela?
Imposición de la solución por parte del sujeto más fuerte.
Consiste en “tomarse la justicia por propia mano”.
El art. 17 lo prohíbe, pero tiene excepciones.
Excepciones en las que se permite la autotutela:
- “Como una réplica o respuesta a un ataque precedente, legítima defensa”.
- Ejercicio personal o directo de un derecho sustantivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque. (estado de necesidad y el ejercicio de un derecho, derecho de retención, ramas y raíces).
- EJERCICIO DE FACULTADES ATRIBUIDAS AL MANDO PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE EXCEPCIÓN (capitanes, cumplimiento del deber).
- EL EJERCICIO DE UNA POTESTAD DE UNO DE LOS SUJETOS EN LITIGIO. (Facultad disciplinaria - administración pública, facultad económico-coactiva)
- UN COMBATE ENTRE PARTES ENFRENTADAS, QUE FÍAN LA FUERZA Y NO A LA RAZÓN LA DECISIÓN DE SUS DIFERENCIAS. (Duelo, atenuante de la pena).
- MEDIO DE PRESIÓN O DE COACCIÓN SOBRE LA CONTRAPARTE PARA LOGRAR EL
PREVALECIMIENTO DE LOS PROPIOS INTERESES. (huelga)
¿Qué es la autocomposición?
Acuerdo entre las partes en conflicto o resignación de una de ellas.
Se permite en Derecho Privado y en el caso de delitos privados (allanamiento, desistimiento, renuncia), nunca en el caso de delitos públicos o semipúblicos.
Renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte.
¿Cuales son las especies de la autocomposición?
- Desistimiento.
- Perdón del ofendido.
- Allanamiento.
- Transacción.
¿Qué es el desistimiento?
“La renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención”
Tipo de desistimiento:
- Desistimiento de la instancia: Retiro de la demanda.
- Desistimiento de la acción: tiene como presupuesto indispensable el carácter renunciable o disponible de los derechos sustanciales o materiales
¿Qué es el allanamiento?
Consistente en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora.
¿Qué es la transacción?
La TRANSACCIÓN es un medio autocompositivo bilateral, porque a través de ella las dos partes solucionan el litigio renunciando parcialmente a su respectiva pretensión y resistencia.
¿Qué es la heterocomposición
La solución al conflicto es calificada de imparcial porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.