FINAL Flashcards

(69 cards)

1
Q

Aristóteles define el contrato como:

A

Una expresión de voluntades que crea obligaciones

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2
Q

Patrimonio:

A

Universalidad jurídica (con valor económico)

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3
Q

El patrimonio se divide en:

A

Derechos patrimoniales y Derechos no patrimoniales

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4
Q

Modalidades de Obligaciones:

A

Plazo y Condición

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5
Q

Obligaciones

A

Necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o no hacer

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6
Q

Antecedentes de las Obligaciones

A

Francia a finales del siglo XVIII e inicios XIX: Napoleón unificó un cuerpo normativo.

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7
Q

Redactores del Código Napoleón francés (21 de marzo de 1804):

A

Portalis, Tronchet, Bigot
de preameneu y Malleville.

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8
Q

Juristas de los siglos XVI – XVII:

A

Domat y Pothier, quienes tomaron el Derecho romano y alemán siendo fuentes de información para el código Napoleón

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9
Q

Derechos Reales

A

Abarcan: Cosa o bien, titular del derecho real y sujeto pasivo (no hacer)

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10
Q

Derechos Personales

A

Abarcan: Prestación (dar, hacer o no hacer), acreedor, deudor y relación o vinculo jurídico.

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11
Q

Elementos de la Obligación

A
  1. Subjetiva (sujetos)
  2. Objeto o prestación
  3. Relación o vinculo jurídico
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12
Q

Subjetiva (sujetos):

A

Activo (acreedor)→ Exige, contriñe. Titular del crédito.
Pasivo (deudor)→ Se somete, se obliga

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13
Q

Objeto o prestación:

A

Dar, hacer y no hacer.

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14
Q

Prestación

A

Comportamiento que se prestan las partes. La prestación busca el objeto, es decir, te obligas porque quieres el objeto.
Puede ser de medios o de resultados.

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15
Q

Prestación de medios:

A

El deudor debe realizar una actividad para proporcionar un objeto o resultado al acreedor, pero no se compromete a un resultado específico.

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16
Q

Prestación de resultados:

A

El deudor se compromete a proporcionar la satisfacción de un interés del acreedor, obteniendo un resultado específico.

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17
Q

Contrato Unilateral:

A

Una sola persona se obliga (art. 1835)

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18
Q

Contrato bilateral:

A

Las partes se obligan recíprocamente (art. 1836)

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19
Q

Contrato oneroso:

A

Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos (art. 1837)

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20
Q

Contrato gratuito:

A

El provecho solo es de una parte (art. 1837)

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21
Q

Teoría de la Relación Jurídica:

A

Sus elementos son:
a)Débito=deuda (schuld)
b)Responsabilidad=sanción (haft).

Si no se cumple el débito entra la responsabilidad.

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22
Q

Débito sin responsabilidad:

A

Existe una deuda, pero no hay forma de exigirla.

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23
Q

Responsabilidad sin débito:

A

Una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace (Fianza art. 294)

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24
Q

Débito con Responsabilidad limitada:

A

Se estipula mediante acuerdo o clausulas hasta donde llegará la responsabilidad (ejemplo: tintorería o seguro de autos)

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25
Obligaciones naturales:
Derivadas de la equidad y buena fe, no tienen coacción (no pueden exigirlas) y no tiene derecho de repetir (no reclamar lo que te corresponde) ya que el deudor pagará voluntariamente.
26
Fuentes de las obligaciones
a) Derecho Romano (contratos. Delitos y Ex baliza causa vemfigure) b) Código Napoleón (contratos, cuasicontratos, delito, cuasidelitos, ley) c) Código mexicano actual (convenio, declaración unilateral de la voluntad, enriquecimiento sin causa o ilegitimo, y actos o hechos ilícitos)
27
¿CUÁLES SON LAS 5 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES?
Contrato Declaración Unilateral de la voluntad Enriquecimiento ilegítimo, Gestión de negocios patrimoniales ajenos Las que nacen de actos ilícitos/hechos ilícitos.
28
Diferencia entre convenio y contrato
Art. 1792 Convenio es el acuerdo de 2 o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art. 1793 Contrato son los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos.
29
Contrato aleatorio:
Están sujetos a un evento desconocido que no permite a las partes saber que pasara.
30
¿Cómo se perfecciona el contrato?
ART. 1796 Se perfecciona por el consentimiento; desde que se perfecciona obliga a los contratantes. Pacta sunt servanda.
31
Principio Res inter alios acta:
Nadie puede crear una OBLIGACIÓN a cargo de un tercero si este no lo consiente. Nadie puede crear un DERECHO en favor de un tercero si este no lo acepta.
32
Consecuencias del contrato:
Art. 1796 Uso, buena fe y ley (clausulas esenciales, naturales y accidentales)
33
Clausulas esenciales:
Conforme a la ley
34
Clausulas naturales
Atienden a la naturaleza del contrato
35
Clausula rebus sic stantibus:
Se presenta cuando las personas hacen un contrato y no saben que ocurrirá
36
Tipos de declaración unilateral de la voluntad:
1. Ofertas al público (oferta de venta, promesa de recompensa, concurso con promesa de recompensa) 2. Estipulación a favor de otro 3. Documentos civiles pagadenos a la orden y al portador.
37
Promesa de recompensa
Al momento de que una persona ofrece una recompensa surge una obligación, es decir, esta obligado a dar la recompensa.
38
Concurso de promesa de recompensa
Se designa un jurado por quien abre el concurso. Mientras que este vigente no se puede revocar a menos de que se llegue a un acuerdo.
39
Estipulación a favor de otro (tercero):
Acuerdo en el que una persona (estipulante) le encarga a otra (promitente) que realice una prestación en beneficio de un tercero. Art. 1868 Se pueden hacer estipulaciones en los contratos.
40
Documentos civiles pagadenos a la orden y al portador
El acreedor transmite sus derechos que tiene con el deudor a un tercero de manera onerosa o gratuita
41
Titulo de crédito:
Documento que incorpora un derecho de crédito, es decir, un derecho a recibir un pago de dinero o a exigir el cumplimiento de una obligación
42
Características del titulo de crédito:
a) Literalidad (determina una redacción precisa y exacta del contenido) b) Autonomía (el poseedor de buena fe tiene derecho de él y puede cobrarlo) c) Incorporación (la persona por mero hecho de poseer, se le incorpora el derecho)
43
Documentos al portador o nominativos:
Deben contener el nombre
44
Enriquecimiento sin causa, ilegitimo o injusto (Art. 1882):
Desplazamiento de valor de un patrimonio a otro, con la disminución del primero y enriquecimiento del segundo, y sin causa que lo justifique.
45
Pago o cumplimiento:
Entrega de una cosa o de algo que se debe (extinción de una obligación). Sus funciones son cumplir con la obligación y extinguirla.
46
Elementos del Enriquecimiento sin causa, ilegitimo o injusto:
1) Enriquecimiento del patrimonio (activo +, pasivo -) 2) Empobrecimiento de un patrimonio (activo – pasivo +) 3) Relación de causa-efecto entre el 1° y 2° elemento. 4) No existe una causa que lo explique o justifique. 5) Carece de cualesquiera otra acción
47
Pago de lo indebido Art. 1883 P 1:
Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada se tiene la obligación de restituirla. Es una fuente de las obligaciones
48
Elementos del Pago de lo indebido
1. Entrega de una cosa que no se debe 2. Derecho de repetir 3. La persona que hace el pago a quien no es su acreedor y por lo tanto existe en 3ro
49
Indébito objetivo
No se debe, no hay deuda
50
Indébito subjetivo
Si se debe, pero se le paga a una persona diferente
51
Aceptación de un pago indebido art. 1884:
Quien acepta el pago de lo indebido de mala fe, debe abonar el interés legal (capitales), los frutos percibidos.
52
Prescripción Art. 1883:
Lo pagado indebidamente prescribe en 1 año (para poder reclamar) contando desde el día/momento en que te das cuenta que se cometió el error. Después del año se cuentan con 5 años para prescribir de manera definitiva
53
Fuentes cuasicontractuales:
1. Pago de lo indebido 2. Enriquecimiento injusto/ilegitimo 3. Gestión de negocios patrimoniales ajenos.
54
Gestión de negocios patrimoniales ajenos:
Persona que se encarga de administrar los negocios de otra persona sin que esta le haya dado un mandato. Se considera un cuasicontrato
55
Elementos de la Gestión de negocios patrimoniales ajenos
1) Que se trate de un asunto de otro (ajeno) 2) El gestor debe estar voluntariamente y es gratuito 3) Debe existir una valoración causa-efecto 4) No debe haber una encomienda al gestor, ni existir mandato.
56
Deberes del gestor con el dueño:
Actuar de acuerdo con los intereses del dueño, asumir la gestión de negocios, el gestor debe dar aviso inmediato y no esperar, reparar los daños y perjuicios, aunque no haya incurrido en falta (culpa), responde aún en caso fortuito, continuar gestión hasta concluir el asunto y rendir cuentas.
57
Deberes del dueño del negocio:
Deberá pagar los gastos necesarios realizados por el gestor y los Interés legales hasta la concurrencia de las ventajas, deberá cumplir las obligaciones contraídas por el gestor a nombre de el, ratificación pura y simple del dueño producen los efectos de un mandato, dueño del negocio no ratifique la gestión, solo responderá a los gastos que originen de esta
58
Actos ilícitos / Hechos ilícitos Art. 1910:
El que obrando ilícitamente en contra de las buenas costumbres cause un daño a otro, está obligado a repararlo
59
Responsabilidad subjetiva:
El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo
60
Responsabilidad objetiva Art. 1913:
Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause aunque no obre ilícitamente a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia
61
Elementos de la Responsabilidad objetiva:
1) Uso de cosas peligrosas (fuentes de peligro aumentado) 2) Daño de carácter patrimonial o extrapatrimonial 3) Nexo causal (relación de causa-efecto entre el hecho y el daño)
62
Dolo:
Intención de provocar el daño
63
Culpa:
Negligencia/ falta de cuidado
64
Tipos de culpa:
1. Culpa invigilando (no realizo la suficiente vigilancia) 2. Culpa ineligendo (elección inadecuada de tal hecho y por ello causa daño)
65
Presunciones:
a) Iuris tantum (admite prueba en contrario) b) iuris et de iure (no admite prueba en contrario)
66
Excluyentes de responsabilidad:
Caso fortuito o fuerza mayor Cláusula de no responsabilidad Culpa grave de la víctima.
67
Caso fortuito o fuerza mayor:
Eventos del ser humano que no podemos evitar y que, además no permiten que se lleve a cabo la responsabilidad.
68
Culpa Grave de la víctima
Levísima (aquella que no incurre una persona o que estás mismas han sido extremadamente cuidadosas), leve (aquella que no incurre un buen administrador, Grave (comportamiento completamente descuidado quien cause un daño)
69
Cláusula de no responsabilidad
Cláusula encargada de excluyente de responsabilidad, generalmente estipulada en instituciones que ofrecen servicios profesionales