Final Flashcards
(36 cards)
Concepto de Persona Física
Todo ser humano dotado de capacidad de goce; es decir, de la
posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.
El artículo 1° de la LISR dispone que las personas físicas y las morales, están
obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
1) Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que
sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2) Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente
en el país por los ingresos atribuibles a éste.
3)Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente o no sean atribuibles a éste.
¿Qué establece el título I de la lLISR?
Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que
sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente
en el país por los ingresos atribuibles a éste.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente o no sean atribuibles a éste.
¿Qué establece el título IV de la LISR?
¿Qué establece el título I de la lLISR?
¿Qué establece el título VII de la lLISR?
¿Qué establece el título I de la lLISR?
¿qué es un ingreso?
En términos generales, ingreso es cualquier cantidad que modifique positivamente el patrimonio de una persona.
No obstante lo anterior, ni la LISR ni el CFF ofrecen un concepto de ingreso, a lo largo de la ley se van señalando los conceptos que quedan comprendidos como ingresos gravados.
PATRIMONIO: Es el conjunto de activos (bienes, derechos) y pasivos.
CAPITAL: Es la diferencia entre activos y pasivos, puede ser positivo o negativo.
Persinas Físicas que están obligadas (sujetos) del Impuesto ISR art.90
Personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.
Personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
¿Qué conceptos no se consideran ingresos?
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes,
1) los rendimientos
de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos
únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los
establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o
beneficencia, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus
descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con
reconocimiento de validez oficial. (LISR Art. 90, Cuarto párrafo)
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, entre otros:
Art.90
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, entre otros:
+Ganancia cambiaria determinada conforme a artículo 143 LISR.
+Los que les correspondan conforme al régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
+Las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre del tercero.
Obligación de informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos que en su conjunto excedan de $600,000.00
Préstamos y donativos no declarados:
+Los préstamos y donativos que no se declaren o informen, se considerarán ingresos omitidos del contribuyente. (Art. 91).
Las personas físicas que realicen operaciones con partes relacionadas están obligadas:
A determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando precios de mercado.
Las autoridades podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de LISR.
Dos o más personas son partes relacionadas cuando
+Una participa en la administración, control o capital de la otra.
+Una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente en la administración, control o en el capital de dichas personas.
+Exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
Ingresos del extranjero no se consideran para efectos de pagos provisionales.
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario, considerarán los pagos provisionales efectuados como definitivos y no podrán presentar declaración anual.
¿Cuándo hay discrepancia fiscal?
Se tiene una discrepancia cuando existe una diferencia o desigualdad, que resulte de la comparación de dos o varias cosas entre sí.
Las medidas que se han realizado las podemos enfocar en dos grandes grupos:
i)Por un lado la obligación que se ha establecido para las personas físicas, con ciertos parámetros, de declarar todos sus ingresos, gravados o exentos e incluso aquellos que sin ser un ingreso aumentan el flujo de efectivo (como son los préstamos).
ii) El allegarse de información de distintas fuentes, como son notarios, bancos, clientes, proveedores, etc, en una forma periódica, sistemática y sobre todo en un formato electrónico que le permite a la autoridad el comparar y analizar en forma inmediata y económica la información que se ha proporcionado.
Personas físicas con erogaciones superiores a los ingresos declarados, las autoridades fiscales procederán como sigue:
+Comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con los ingresos declarados o los que hubiere correspondido declarar.
+Notificaran al contribuyente las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas y la discrepancia resultante.
+El contribuyente en un plazo de veinte días, podrá aclarar el origen y aportar las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
+Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, se considerará ingreso omitido y se le aplicará la tarifa del artículo 152 de LISR.
Art.91 Se consideraran erogaciones:
+Los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias , inversiones financieras o tarjetas de crédito.
-No se considerarán los depósitos en cuentas que no sean propias, si se demuestra que dicho depósito se hizo por la adquisición de bienes o servicios, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Tampoco se considerarán erogaciones los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, ascendientes, en línea recta en primer grado.
Fuentes de la Autoridad para allegarse de información
Cuentas bancarias y tarjetas de crédito.
Registro público de la propiedad y del comercio
Información de notarios por adquisiciones o enajenaciones.
Adquisición de automóviles nuevos.
Compañías de seguros.
Declaraciones informativas (Sueldos, honorarios, arrendamientos, etc.).
Control de lavado de dinero (retiros o depósitos en efectivo).
Declaración anual del contribuyente.
Padrón de las afores.
Instituto nacional de estadística, geografía e informática (INEGI).
Supuesto de artículo 109 f.I CFF, que sanciona con misma pena de defraudación fiscal
a aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LISR.
El artículo 92 de la LISR
El artículo 92 de la LISR establece las reglas aplicables para efectos del impuesto sobre la renta de un bien mueble o inmueble, o una negociación sea propiedad de una persona física que esté bajo el régimen de sociedad conyugal, o exista copropiedad y se obtengan ingresos. (COPROPIEDAD)
¿Cuándo hay copropiedad?
Artículo 938 CCF
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
Copropiedad en ISR, deberán hacer qué en el SAT
Cuando se inician actividades, tanto el representante común como los representados están obligados a solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), precisando si se trata de representado o representante común.
¿Cómo puede extinguirse la Copropiedad?
La copropiedad puede extinguirse por división, destrucción o enajenación de la cosa, así como por voluntad de las partes o consolidación, de tal suerte que no se está obligado a permanecer en copropiedad
¿Qué se debe hacer sis e tienen ingresos derivados en bienes de copropiedad?
Se designará a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir comprobantes fiscales, recabar documentación y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos.
¿Qué se debe hacer sis e tienen ingresos derivados actividades empresariales en copropiedad (art.108)?
El representante común determinará la utilidad o pérdida fiscal y cumplirá por cuenta de los copropietarios las obligaciones señaladas, incluso las de efectuar pagos provisionales.
Los copropietarios considerarán la utilidad o pérdida fiscal en la parte proporcional que les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, los pagos provisionales efectuados por el representante.
Sociedad Conyugal en ISR
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el mismo, y podrá comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.
De esta forma, la sociedad conyugal tampoco es contribuyente de ISR, sino los cónyuges en la proporción que se señale en el contrato de matrimonio, generalmente 50%, siéndole aplicables las reglas establecidas para la copropiedad
El artículo 142 del RLISR dispone que cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes, o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.