General Flashcards
(35 cards)
Causas de la crisis financiera internacional (mid-2007)
- Ideología económica (laissez faire)
- Globalización
- Tasas de interés
- Burbuja inmobiliaria
- Sistemas bancarios en la sombra (shadow banking)
- Derivados
- Agencias de calificación de riesgos
- Fracasos de los gobiernos
- Supervisión inapropiada
- Gobernabilidad corporativa (apetito, gestión y límite de riesgos; políticas de remuneración; conflictos de interés)
Regulación económica
Acción del Estado de dictar normas de carácter general, que ordenan la economía y fijan los parámetros de intervención del Estado y los derechos y obligaciones de los agentes económicos en los mercados.
¿Qué abarca la regulación económica?
Abarca un conjunto de poderes de actuación atribuidos a órganos especiales denominados “entes”, “agencias”, “administraciones”, “autoridades” o “comisiones reguladoras independientes”.
Es un control prolongado, intenso y localizado sobre una actividad de especial relevancia.
No solo es producir normas, es también supervisar el ejercicio de una actividad, ordenar el funcionamiento del mercado, resolver disputas entre particulares y sancionar a aquellos que violen normas de un sector.
Actividad en los mercados financieros
- intensamente regulada
- limitadas y controladas por regulaciones estatales
- desde el momento de su concepción, nacimiento, desarrollo, expansión, mutación y eventual disolución o extinción
Regulación en el contexto angloamericano
Cualquier intervención del Estado en la economía o en la sociedad, sea de carácter normativo, ejecutivo o judicial, es calificada como regulatoria
¿Cómo se realiza la regulación económica?
Mediante: leyes, reglamentos, órdenes o actos administrativos
Modelos de control financiero
- Control basado en la propiedad estatal
- Sistema de la autorregulación
- Sistema de mercados privados regulados
Control basado en la propiedad estatal
Prevaleció en los países latinos de Europa.
Los bancos quedaron bajo el control directo del Estado.
Francia: Ha ejercido una influencia directa en los bancos a través de sus poderes políticos y administrativos (son propiedad del Estado francés Crédit Agricole y el Credit Lyonnais)
Sistema de autorregulación
Se refiere a banca privada autorregulada.
Prevalece en Alemania, Suiza y Austria.
Alemania: Tres de sus grandes bancos dominan la asociación alemana de banqueros.
- Tiene su propio comité de control.
- Tiene la facultad de cerrar bancos informalmente.
- Estipular estándares uniformes de plazos contractuales.
- Administrar el fondo privado de rescate.
- Negociar con la autoridad bancaria en Berlín.
Sistema de banca privada regulada
También conocido como modelo regulatorio.
“Implementado” en EE.UU. y U.K.
Los bancos son privados, pero están fuertemente regulados.
Es el modelo que más ha influido en América Latina en general y República Dominicana en particular.
Sistema de banca privada regulada (EEUU en los 70s y 80S)
EE.UU. Luego de la crisis del 1929 (burbuja bolsa de valores) fuerte regulación con la Glass-Steagall Act.
EE.UU.: a partir de la década de los 70’s y 80’s inicia desregulación creciente por:
a) El desarrollo los mercados monetarios internacionales;
b) Banca electronica;
c) La globalización financiera ;
d) Ideología de los Chicago Boys-Milton Friedman vs. Keynes-Hayek, etc.
Sistema de banca privada regulada (EEUU en los 90s y 00s)
En los 90’s se activa tendencia reregulatoria (escándalos de Enron, Worldcom, etc) pero siguió relativamente laxa, con entrada en vigor de Financial Services Modernization Act (1999). Se hizo énfasis en:
a) Necesidad de manejar la evaluación del riesgo respecto a los derivados monetarios;
b) La transparencia del balance del banco;
c) Uso de información privilegiada;
d) Lavado de activos;
e) Gobernabilidad corporativa;
f) Responsabilidad social de las EIF’s
La Crisis Financiera Global del 2008 incrementó el interés por la regulación financiera:
a) Implementación de adecuados sistemas de protección de los usuarios financieros/tax payers;
b) Gobierno corporativo (Gestión integral de riesgos)
Fines de la regulación financiera
Ser un instrumento al servicio del mercado y no su sustituto.
Busca enfrentar los fallos del mercado:
a) Competencia imperfecta
b) Monopolios
c) Difícil o imposible libertad de acceso al mercado
d) Concentraciones empresariales
e) Abusos de posición de dominio
Estabilidad del Sistema a largo plazo y protección al usuario
Paradigmas de la regulación financiera
En la regulación financiera, dos paradigmas se oponen:
a) Paradigma de la eficiencia
b) Paradigma de las imperfecciones
Paradigma de la eficiencia
Los mercados financieros son altamente eficientes en su funcionamiento y, por tanto, la intervención del Estado sobre las entidades de intermediación financiera debería reducirse al mínimo necesario.
La función de las autoridades debe limitarse a velar por el cumplimiento de las reglas de transparencia informativa.
Asumen que las fuerzas del mercado aprovecharán la información disponible
Que habrá una óptima asignación de recursos en la economía
Que los mercados propenden a la estabilidad, lo que conduce a la solvencia del sistema financiero
Confían en la espontánea disciplina del mercado.
Paradigma de las imperfecciones
Los mercados financieros son esencialmente imperfectos y, por ende, inestables, por lo que debe haber una fuerte vigilancia estatal sobre los bancos.
Entienden que el comportamiento de los agentes económicos no conduce necesaria y espontáneamente a un buen funcionamiento del sistema financiero
¿Qué preocupa al paradigma de las imperfecciones?
a. Los fallos del mercado.
b. Asimetría de la información.
c. Los efectos externos
d. Situaciones de escasa competencia
¿Cuál paradigma adopta la doctrina dominicana?
Parte de la doctrina dominicana considera al paradigma de las imperfecciones como el más apropiado, pues:
Las finanzas bancarias son diferentes a las finanzas del mercado, en la medida en que las primeras se fundan en la transparencia mientras que la segundas se basan en información privada y secreta y en ellas juegan un rol fundamental la reputación y la confianza
Los agentes económicos no se comportan siempre racionalmente, son miopes en tanto buscan las ganancias a corto plazo y no los rendimientos a largo plazo
Fines de la regulación financiera
- Favorecer la competencia entre los agentes del mercado financiero
- Defender la estabilidad del sistema financiero y del mecanismo de pagos, mediante la vigilancia de la solvencia de las correspondientes entidades y el fomento de la confianza de los agentes económicos.
- Proteger a los usuarios, en cuanto clientes que pueden resultar perjudicados por las crisis bancarias, las interrupciones en la recepción de servicios financieros y los comportamientos ilícitos de las EIF’s.
Regulación y estado social
Regulación financiera no es solo regulación de la competencia… la libre competencia no es el único mandato constitucional (Art. 50.1)
El Estado regulador debe también sujetarse a la cláusula del Estado social… pues el Estado debe desplegar acciones tendentes a lograr: Art. 218 de la Constitución
Objetivos constitucionalmente admisibles que debe perseguir la regulación financiera
a. Promoción del acceso al crédito
b. La bancarización
c. La no discriminación en el acceso a los servicios bancarios
d. Responsabilidad social de las EIF’s
Principios de la regulación financiera
- Eficiencia
- Estabilidad
- Protección del público ahorrante/inversor
- Reserva legal de la apelación al ahorro/captación de recursos del público
- Especialización financiera
- Pluralismo institucional
- Principio de transparencia
- Principio de confianza
- Principios de competitividad y libre mercado
Características del derecho de la regulación monetaria y financiera
- Sistemático (articulada en torno a una serie de principios rectores que la dotan de sentido)
- Principal (además de principios del Derecho Administrativo, incorpora principios propios como protección al ahorrante/inversor, etc.)
- Dinámico (es un Derecho mutable)
- Autónomo (autonomía legislativa)
- Técnico (operaciones complejas)
¿El acceso a los mercados financieros es un servicio público?
Consideramos que la actividad de intermediación financiera no es un servicio público!! Aunque una parte de la doctrina dominicana así lo considera… (Castaños Guzmán)