Geografía de código Flashcards
(51 cards)
Libro Primero
Titulo del libro y artículos que lo integran
Disposiciones comunes a todo procedimiento
Desde el articulo 1 al 252
Materias que se tratan en el libro primero
- De la comparecencia en juicio
- De la pluralidad de acciones o de partes
- De la formación del proceso
- De las notificaciones
- De las actuaciones judiciales
- De las rebeldías
- De los incidentes
- De las resoluciones judiciales
- De la apelación
- De la ejecución de las resoluciones judiciales
Libro Segundo
Nombre del libro y artículos que lo integran
Del juicio ordinario
Desde el articulo 253 al 433
Materias que se tratan en el libro II
- De la demanda
- De la conciliación
- De la jactancia
- De las medidas pre - judiciales
- De las medidad precautorias
- De las excepciones dilatorias
- De la reconvención
- Del termino probatorio
- De los medios de prueba en particular
- De los procedimientos posteriores a la prueba
Libro tercero
Nombre del libro y artículos que lo componen
De los juicios especiales
Desde el articulo 434 al 816
Materias que se tratan en el libro tercero
- Del juicio ejecutivo
- De los interdictos
- -Juiciios de -partición- de bienes
- Procedimiento -sumario-
- De los -juicios de menor y minima cuantia
- Del recurso de casación
- Del recurso de revisión
Libro cuarto
Titulo y artículos que lo integran
De los actos judiciales no contenciosos
Desde el articulo 817 al 925
Materias que se tratan en el libro cuarto
- De la emancipación voluntaria
- Interdicto
- Tutores
- Inventario Solemne
- Sucesión por causa de muerte
- De la venta en publica subasta
- De la expropiación por causa de utilidad pública
¿Dónde están reguladas las notificaciones?
Titulo VI, libro primero
Desde el 38 hasta el 58
Notificación personal
Articulo 40
Notificación personal subsidiaria
44
¿Dónde esta regulada la ejecución de las resoluciones judiciales?
Desde el 231 al 241
Definición de incidente
Articulo 82
Regulación de los incidentes especiales
Del Titulo X al XVI del libro I, que comprende los articulo 92 al 157
Las cuestiones de competencia
101 al 102
-Regulación- abandono del procedimiento
Titulo XVI libro I, 152 al 157
De- la apelación
Titulo XVIII libro I
186 al 230
Las medidas pre-judiciales
Titulo IV libro II, 273 al 289
Medidas precautorias
Titulo V libro II 290 al 302
Las excepciones dilatorias
Titulo VI libro II
303 al 308
Termino probatorio
Titulo X libro II
327 al 340
Articulo Lista de los medios de prueba en particular
341
Articulo 158
Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.
Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, -estableciendo- derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
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Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin más trámites.