Infracciones Seguridad Ciudadana Flashcards
(49 cards)
Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en
infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la
comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un
riesgo para la vida o la integridad física de las personas. En el caso de las reuniones y
manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
Muy grave
La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte,
distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización d e a r m a s
reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos,
incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o
autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales
conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de
eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre
que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
Muy grave
La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas
quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por
razones de seguridad pública.
Muy grave
La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o
distraer su atención y provocar accidentes.
Muy grave
La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que
asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal
Grave
La p e r t u r b a c i ó n g r a v e d e la s e g u r i d a d c i u d a d a n a q u e s e produzca con ocasion
de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el
Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no
estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
Grave
Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u
obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u
otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la
seguridad ciudadana.
Grave
Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad,
empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el
cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales,
siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente
establecidos y no sean constitutivos de delito.
Grave
Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de
los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o
integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del
suceso que motive la actuación de aquéllos.
Grave
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación
de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación
Grave
La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de
tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos
del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
Grave
La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no
constituya infracción penal.
Grave
La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que s e prestan
servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya
producido una interferencia grave en su funcionamiento.
Grave
Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas
de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para
su uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas
no constituyan infracción penal.
Grave
La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales
retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su
uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio
accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen,
puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad
requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo
en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría
constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.
Grave
La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio,
transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de
armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos,
incumpliendo la normativa d e aplicación, careciendo de la documentación o
autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no
sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las
medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
Grave
La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o
controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas,
locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
Grave
El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones
oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los
cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca
de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
Grave
La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la
averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la
seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
Grave
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías,
establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los
instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
Grave
El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de
facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
siempre que no constituya delito.
Grave
La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no
sean constitutivos de infracción penal.
Grave
La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la
falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores
o encargados de los mismos.
Grave
La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con
trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
Grave