inter Flashcards

(126 cards)

1
Q

Todo Individuo tiene un patrimonio

A

*Esto puede verse afectado a su proporcionalidad, debe tener tanto carácter de subjetividad y objetividad.

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2
Q

¿Qué es el Derecho OBJETIVO?

A

Es la NORMA o el conjunto de Normas.

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3
Q

¿Qué es el Derecho SUBJETIVO?

A

Es la FACULTAD para exigir el cumplimiento de las normas.

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4
Q

¿Todas las obligaciones tienen implícito el carácter patrimonial?

A

No, pero existen deberes jurídicos sin obligaciones.

  • de carácter moral, sujetos a condiciones.
    ej: jefe-empleado. padre-hijo.
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5
Q

¿Qué implican las obligaciones?

A
  • Implican que una persona resulte en la condición de ser deudora y otra persona acreedora de una determinada prestación.
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6
Q

Diferencia entre una obligación MORAL y una JURÍDICA:

A
  • Las Obligaciones Morales, serían él ayudar a un necesitado o ser buena persona, esto origina un deber moral.
  • Las Obligaciones Jurídicas son ante la ley y su cumplimiento, si no se sancionaría la conducta errónea.
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7
Q

¿Cómo esta protegida la legalidad?

A

Está protegida por la Norma.
-Con obligaciones reciprocas mediante: Acreedor y Deudor.
(un BIEN y un SERVICIO).

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8
Q

¿Por qué todas las normas implícitas tienen un deber jurídico?

A

Porque existe una ACCIÓN.

el deber jurídico: es el género

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9
Q

¿Cómo se da un deber jurídico ?

A

Este se da mediante una obligación, la cual da lugar a un deber jurídico cuando este le IMPONE una conducta a un SUJETO Individualizado, y si no se cumple, da paso a una reparación de este.

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10
Q

¿Qué da lugar a un deber jurídico?

A
  • Lo que da lugar a esto, es una OBLIGACIÓN nacida de cualquiera de las fuentes, como: los contratos, la ley, los cuasicontratos y cuasidelitos, dando lugar a un deber jurídico.
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11
Q

¿Cuál es la TRILOGÍA que implica la obligación?

A

Acreedor: Individualizado.
Deudor: Individualizado.
- Prestación de DAR, HACER o NO HACER.

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12
Q

¿Por qué el Deber Juridico es el Género?

A
  • Ya que este puede imponerle a cualquier persona una conducta de hacer o no hacer, con una sanción ante su incumplimiento.
  • solo será sanción cuando se dirige a un sujeto determinado, que será el DEUDOR.
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13
Q

Derecho REAL:

A
  • Es la Relación Jurídica que existe entre una PERSONA y una COSA.

(Puedes hacer lo que quieras hacer dentro de la norma (LATO SENSU), sino el estado podría privarte de la cosa, la legalidad que existe dentro del objeto.)
*Bien Inmueble: lo que entra en lo legal del contrato.

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14
Q

Derecho REAL:

A
  • Es LA Relación Jurídica que existe entre una PERSONA y una COSA.

(Puedes hacer lo que quieras hacer dentro de la norma (LATO SENSU), sino el estado podría privarte de la cosa, la legalidad que existe dentro del objeto.)
*Bien Inmueble: lo que entra en lo legal del contrato.

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15
Q

Derecho Personal:

A
  • Se PRESENTA cuando se genera una Relación Jurídica entre una persona y otra persona.
  • Ej: Mamá con Hijo, es el vínculo Parental: tiene derecho.
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16
Q

Derecho Personal:

A
  • Se PRESENTA cuando se genera una Relación Jurídica entre una persona y otra persona.
  • Le otorga al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación.
  • Ej: Mamá con Hijo, es el vínculo Parental: tiene derecho.
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17
Q

Características D. Personal:

A
  • Carácter relativo, solo pueden exigirle a la persona con la han contraído la obligación.
  • 3 elementos: ACREEDOR, DEUDOR y PRESTACIÓN.
  • Acciones personales, con estas el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.
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18
Q

Crédito Convencional:

A
  • Es cualquier prestamo hipotecario, que no esté asegurado por el gobierno.
    (ej: te presto $100 pesos pero no hay ninguna garantía como tal).
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19
Q

¿Qué es un Crédito Convencional?

A
  • Es cualquier prestamo hipotecario, que no esté asegurado por el gobierno.
    (ej: te presto $100 pesos pero no hay ninguna garantía como tal).
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20
Q
  • Crédito o derecho personal indemnizatorio:
A

Proviene de una responsabilidad objetiva, esta se funda en una conducta fundada en un ERROR.
*El sujeto tiene una mala apreciación de la realidad y confunde, se tendrán que restituir las cosas, antes de que producirse la violación de un deber o de una obligación.

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21
Q
  • Crédito o derecho personal indemnizatorio:
A

Proviene de una responsabilidad objetiva, esta se funda en una conducta fundada en un ERROR.
*El sujeto tiene una mala apreciación de la realidad y confunde, se tendrán que restituir las cosas, antes de que producirse la violación SIN CULPA de un deber o de una obligación.

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22
Q
  • Conducta Ilícita:
A

Es la conducta típica, que se encuentra descrita o se ajusta a una norma de manera negativa, acto contrario a derecho.
*No esta permitido ante la ley o a la moral.

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23
Q
  • Injusto:
A

Es una conducta ubicada en un tipo penal y qué resulte antijurídica, o sea sé que no esté justificada.

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24
Q
  • Ilícito:
A

Es la conducta típica, que se encuentra descrita o se ajusta a una norma de manera negativa, acto contrario a derecho.
*No esta permitido ante la ley o a la moral.

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25
- Lícito:
Es todo aquello que es justo y correcto, es permitido ante la norma.
26
- Injusto:
Es una conducta ubicada en un tipo penal y qué resulte antijurídica, o sea sé que no esté justificada.
27
Concepto de OBLIGACIÓN:
(Se da en el D. Romano, se buscaba regular la conducta de los ciudadanos, dentro de un compendio, llamado: las institutas de Justiniano). JUSTININO: “Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura”. La obligación es un vínculo jurídico que nos obliga en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.
28
Elementos de la Obligación:
Sujeto Objeto Relación Jurídica: (con relación a una prestación, de hacer o no hacer).
29
¿Qué es la obligación?
- Es la Relación Jurídica entre dos personas, donde el deudor queda sujeto al acreedor, dentro de la norma lícita.
30
Elementos de la Obligación:
Sujetos Objeto Relación Jurídica: (con relación a una prestación, de hacer o no hacer).
31
SUJETOS: | * En materia penal: el S. Activo es el Agresor y el S. Pasivo es el ofendido o víctima.
S. Activo y S. Pasivo, dentro de estos puede haber pluralidad de deudores, acreedores o ambos.
32
SUJETOS: *el S. Activo es el Acreedor (titular D. sustantivo o personal) y el S. Pasivo es el Deudor (tiene a su cargo un deber jurídico - deuda).
S. Activo y S. Pasivo, dentro de estos puede haber pluralidad de deudores, acreedores o ambos.
33
EL OBJETO:
Este se puede exigir por parte de acreedor al deudor. | - El OBJETO, se puede materializar en una cosa o en un hecho.
34
RELACIÓN JURÍDICA:
Le da al acreedor la facultad de acción, por el objeto de su prestación o su equivalente. * Está protegida por el derecho objetivo (por el derecho tangible) por la norma. * La ley protege esta obligación, este acuerdo de voluntades.
35
Elementos de la CONDUCTA: *El objeto sobre el que recae una conducta esta conformado por una COSA (lo material) o un HECHO (lo inmaterial).
- DAR - HACER - NO HACER
36
DAR:
Consiste en brindar a alguien una determinada cosa, es el objeto del contrato. (lo tangible o intangible).
37
HACER:
Prestación que consiste en una acción especifica por parte del obligado, ES EL origen a la Obligación. - (Dar clase, pintar una casa, construirla, *es el hacer algo)
38
NO HACER:
Es la abstención en su actuar para lograr la obligación. | - (No asistir a lugares determinados, evitar malas conductas contra el acreedor, etc).
39
¿Qué son las FUENTES DE LAS OBLIGACIONES?
- Son aquellos actos o hechos jurídicos donde se originan las acciones, dan origen a la obligación.
40
- Hechos:
Donde las personas se pueden encontrar como un deudor o acreedor. (hechos previstos de la ley).
41
¿Cuales son las Fuentes de las Obligaciones?
- El Contrato - Pago de lo Indebido - La Gestión de Negocios - Enriquecimiento sin Causa - Hecho Ilícito
42
El CONTRATO: | Es la primer fuente de obligaciones.
Es lo específico, produce obligaciones para ambas partes, ambas partes han manifestado su voluntad.
43
Pago de lo Indebido:
Le paga a quien no es el acreedor legitimado, la norma hace que se restituya lo percibido en este caso el objeto.
44
Gestión de Negocios:
Consiste en una obligación que adquiere una persona de origen no está obligada, adquiere la gestión de este negocio desde el punto que es contratado hasta que llegue a su finalidad el contrato o la transacción; debiendo también someterse a las consecuencias del negocio.
45
Enriquecimiento sin Causa:
Se da en determinadas situaciones, una persona se enriquece sin una causa justa a expensas de otra persona; esta persona enriquecida sin causa le restituirá lo que quitó el individuo ilegítimamente.
46
Hecho Ilícito:
Es el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio, cuando se causa un daño sin intención pero por imprudencia o negligencia, se responderá por el daño causado por el hecho o los hechos.
47
¿Cuál es la FUNCIÓN de las Fuentes de las Obligaciones? | *Toda obligación tiene su fuente u origen en la ley. - causa del nacimiento de todo lazo o nexo jurídico.
Surge de la Doctrina, las obligaciones tienen su origen en la ley, la ley es la única fuente legítima con causa para el nacimiento de esta relación jurídica dentro de la obligación. Esto surge a partir, de la ley, de la doctrina y de los acuerdos de voluntades
48
Hecho Jurídico:
Es aquel acontecimiento natural o del hombre. El derecho lo toma en cuenta para atribuirle consecuencias jurídicas. *Los hechos jurídicos pueden ser voluntarios e involuntarios, y a su vez lícitos o ilícitos.
49
¿Qué se entiende por acto jurídico? - Creando actos unilaterales o bilaterales.
Es la manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de CREAR, TRANSMITIR, MODIFICAR o EXTINGUIR una OBLIGACIÓN o un DERECHO. *esta manifestación de voluntad producida el efecto que desee su autor.
50
UNILATERALES:
- Actos donde solo interviene UNA voluntad.
51
BILATERALES:
- Son aquellos actos donde es necesaria la concurrencia de DOS o Más voluntades.
52
Fuentes Contractuales:
- Son aquellas obligaciones que nacen en virtud de la celebración de un contrato o de un convenio.
53
Fuentes Extracontractuales: (En virtud de una gestión de negocios, enriquecimiento ilegítimo o por responsabilidad civil).
- Todas las obligaciones que NO se derivan de la celebración de un contrato ni de un convenio. * SINO por una declaración unilateral de voluntad.
54
*El CONTRATO: La finalidad de crear un contrato de forma correcta es generar una equidad en ambas partes.
Es el convenio generado de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
55
Elementos de los contratos:
- Elementos de EXISTENCIA | - Elementos de VALIDEZ
56
Elementos de Existencia: Son aquellos sin los cuales el contrato no existiría.
- Son los requisitos que le dan vida al acto jurídico. * Están constituidos por el CONSENTIMIENTO y el OBJETO, la Oferta y la Aceptación. - Consentimiento es el acuerdo de voluntades que se dará entre las partes y que están relacionadas sobre el Objeto materia del contrato.
57
Elementos de VALIDEZ:
- Son los elementos formados por requisitos que perfeccionan el contrato y sin estos se podría anular el contrato.
58
Elementos de Existencia: Son aquellos sin los cuales el contrato no existiría.
- Son los requisitos que le dan vida al acto jurídico. | * Están constituidos por el CONSENTIMIENTO y el OBJETO, la Oferta y la Aceptación.
59
¿Cuales son los elementos de existencia? Consentimiento y Objeto.
- CONSENTIMIENTO: es el acuerdo de voluntades entre las partes SOBRE el OBJETO de la Materia del contrato. * La Oferta (proposición realizada por uno de los contratantes) y la Aceptación (plegamiento de la voluntad).
60
Elementos de VALIDEZ:
- Son los elementos formados por requisitos que perfeccionan el contrato y sin estos se podría anular el contrato.
61
Requisitos de Vicios del CONCETIMIENTO:
- Capacidad de los contratantes. - Ausencia de Vicios del consentimiento. - Una forma especial de manifestación del consentimiento *cuando la ley lo exige.
62
Capacidad de los contratantes, puede dividirse en:
- Capacidad de GOCE | - Capacidad de EJERCICIO
63
- Capacidad de GOCE: | * La capacidad se da con el nacimiento y se pierde con la muerte.
Es la APTITUD que la ley le da a una persona reconociéndola para poder ser TITULAR de derechos y obligaciones.
64
- Capacidad de EJERCICIO: * Es para toda persona, pero hay ciertas restricciones ante la ley, con el fin de proteger. Ej: menores, 3era edad, personas con retrasos, sordomudos, ebrios, etc.
Es la FACULTAD para poner en practica esos derechos y obligaciones (que da él goce).
65
¿Qué vicios del consentimiento pueden AFECTAR la Validez del Consentimiento?
El ERROR: Es la falsa apreciación o conocimiento de una realidad. *Esto hace en el sujeto la deformación de su voluntad. O sea un sentido distinto al que se hubiera formado sino existiera esa circunstancia.
66
Tipos de Errores:
Error Obstáculo o Impediente. Error de Nulidad. Error Indiferente. Error Rectifiable o de Cálculo.
67
- Error Obstáculo o Impediente:
Este se da cuando los contratantes , forman un juicio equivocado o con concepto erróneo sobre la naturaleza del contrato o la identidad de la cosa.
68
- Error Rectifiable o de Cálculo:
Es aquel que da lugar a una rectificación de carácter aritmético.
69
¿Qué es el DOLO?
Es cualquier sugestión que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
70
Dolo CIVIL:
El sujeto actúa de una forma ilícita pero en la mente no tiene la concepción de concebir un acto ilícito sino solo en el contrato y solo actúa en cuestiones de ventaja, solo hay lícito.
71
¿Qué es el DOLO? *dolo implica una actitud activa de uno de los contratantes, mediante el uso de un engaño, maquinaciones o artificios, para hacer caer en el error al otro; sin embargo, si ambos contratantes proceden con dolo, ninguno de ellos puede alegar la nulidad del acto o reclamar indemnización alguna.
Es cualquier sugestión que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
72
¿Qué es la MALA FE?
La disimulación del error de uno de los contratantes, cuando se conoce el error, se podrá cancelar el contrato. *El VICIO es el que hace que la víctima incurra o permanezca en el error.
73
¿A qué dan origen el dolo y la mala fe?
A una Nulidad Relativa.
74
¿A qué dan origen el dolo y la mala fe?
A una Nulidad Relativa. | *Sólo es oponible por quien los sufra, es decir, solo se puede demandar por quien se ve afectado.
75
¿Qué es el Dolo BUENO? *No da nulidad al contrato. (Generalmente se da en comerciantes y consumidores).
Este existe cuando una de las partes exagera las cualidades de la cosa materia del contrato, a fin de despertar mayor interés por la celebración de este.
76
¿En qué se divide la violencia?
Física: Por medio del dolor se coacciona la voluntad para que se exteriorice en la celebración del acto jurídico. Moral: Por medio de amenazas o intimidaciones se ponen en peligro los bienes jurídicos
77
¿Qué provoca la violencia?
Provoca la nulidad absoluta en ciertas condiciones y relativa en otras respecto del contrato. *No se puede renunciar su acción para lo futuro, sin embargo, si se confirma el acto una vez que cese la violencia, se torna válido por ratificación
78
¿Cuándo existe una LESIÓN?
Cuando hay una notoria desproporción entre lo que se da y lo que se recibe.
79
Objeto de la OBLIGACIÓN:
-
80
Objeto de la OBLIGACIÓN:
- Debe precisare como la conducta genérica que él obligado debe realizar, y puede consistir en un DAR, HACER o ABSTENERSE.
81
Objeto de los CONTRATOS: *La cosa objeto del contrato debe: 1° Existir en la naturaleza. 2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3° Estar en el comercio". Mientras que se señala que el hecho positivo o negativo, objeto del contrato, deber ser posible y lícito.
- Consiste sobre el contenido de la prestación, o sea, la cosa que él deudor debe dar o el hecho que éste debe hacer o no hacer.
82
Fuentes EXTRACONTRACTUALES de las Obligaciones: *Nuestra legislación civil ahora si contempla como fuente de las obligaciones a la declaración unilateral de la voluntad, pero solo es aplicables en determinados casos y con ciertas condiciones.
Uno puede estar ligado o generar esa relación jurídica por la simple declaración de su voluntad. La mayor parte de los partidarios de esta teoría no admite este resultado, sino en ciertos casos particulares.
83
¿Por qué la VOLUNTAD es una fuente del Derecho?
- Tendría que pasar antes por las bases legales constitucionales, sustantivas y reglamentarias, antes de considerar a la manifestación unilateral de la voluntad.
84
¿Qué es la Oferta al Público? *Se encuentra estipulada en el Código Civil del estado.
- Obliga a la persona que ofrece en venta un objeto, cumplir con lo ofrecido, ya que para qué dicha obligación se origine, basta la sola voluntad del oferente.
85
¿Qué es la Promesa de Recompensa?
- Surge por medio de anuncios públicos, promete una recompensa a quien realice la prestación que esta en la publicación, quedando obligado el promitente por su declaración de voluntad a entregar la recompensa prometida cuando se ha realizado la prestación.
86
¿Qué es la Estipulación en Favor de un Tercero? - Intervienen como sujetos: El promitente, el estipulante y un tercer; resulta ser el beneficiario de la promesa contenida en el mismo.
- Consiste en la declaración de voluntad hecha por el promitente al celebrarse un contrato, se obliga a petición del estipulante cumplir una determinada prestación a favor de un tercero al contrato celebrado. El estipulante declara a cargo del promitente cierta obligación que éste deberá llevar a cabo a favor del tercero.
87
¿Qué son los Títulos Civiles a la Orden o al Portador? *Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador
- Es el acto, donde se expiden documentos de tal naturaleza constituye otra forma de declaración unilateral de voluntad.
88
¿Qué es el Enriquecimiento de lo Ilegítimo? *Estriba en que no existe una causa eficiente que justifique la disminución de un patrimonio y el aumento de otro
- Hecho voluntario lícito, el cual aquel que sin causa se enriquece en perjuicio de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
89
Elementos de Enriquecimiento de lo Ilegítimo: | * No existe una causa jurídica que explique el desplazamiento total o parcial del patrimonio de alguien.
a) El enriquecimiento de una persona; b) El empobrecimiento de otra; c) Una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento; d) Que no exista causa jurídica que justifique el empobrecimiento de un patrimonio y el enriquecimiento de otro.
90
Responsabilidad Civil Subjetiva: *es una conducta contraria a la ley, que causa daños. por negligencia o con intención
El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres causa un daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia inexcusable de la víctima".
91
¿Qué elementos dan un hecho ilícitos dan nacimiento a la responsabilidad subjetiva?
a) La comisión de un daño; b) La culpa; c) La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño causado.
92
El hecho se ejecuta con:
- Dolo, imprudencia, negligencia, falta de previsión o de cuidado.
93
Culpa Intencional:
El autor precitado como el hecho que se ejecuta con dolo, es decir, incurre en culpa intencional aquel que ejecuta un acto con un fin perjudicial.
94
Culpa No Intencional:
por otra parte, la culpa no intencional es aquella conducta ejecutada, con imprudencia o negligencia, es aquel acto en que debiendo prever el daño no se hace.
95
Las Culpas, se logan a la existencia del daño:
Para que pueda estimarse que alguien es culpable se requiere que éste haya sido el causante del daño
96
Relación de Causalidad:
Es la relación de causa entre el hecho y el daño consiste en que el daño causado debe ser consecuencia de una conducta culpable, ya que si únicamente se causa un daño, pero no hay culpa del autor, no se tiene la obligación de repararlo.
97
La comisión de un daño: *La ley establece la forma en que debe ser reparado.
La existencia del daño es esencial para que exista la obligación de repararlo por su autor, el daño que se cause puede ser de carácter patrimonial, personal o moral.
98
Hecho LÍCITO: * TODOS AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN ENLISTADOS COMO CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL COMO SON :
- TENER DERECHO RESPECTO DEL BIEN. - EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. - EL EJERCICIO DE UN DERECHO. - LA LEGÍTIMA DEFENSA. - LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS PROPIOS O AJENOS.
99
Hecho ILÍCITO: | *Es lo contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
El autor tiene la voluntad de producir el hecho, pero independientemente de su voluntad nace de ese hecho, a su cargo, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que cause.
100
El DELITO:
El hecho o la omisión contrarios a una ley penal, produce la responsabilidad civil, que consiste en la obligación que el responsable tiene de hacer la restitución, la reparación, la indemnización y el pago de gastos judiciales.
101
¿En qué consiste la RESTITUCIÓN?
- En la devolución así de la cosa usurpada, como dé sus frutos existentes en los casos en que el usurpador deba restituir estos.
102
La REPARACIÓN comprende el pago de todos los daños: *Hay certidumbre de que ésta o aquél los han de causar necesariamente, como una consecuencia próxima e inevitable.
Son causados al ofendido, a su familia o a un tercero, violación de un derecho formal, existente y no simplemente posible, si aquellos son actuales y provienen directa e inmediatamente del hecho u omisión de que se trate.
103
La INDEMNIZACIÓN consiste en el pago de los perjuicios:
Lo que el ofendido deja de lucrar como consecuencia inmediata y directa de un hecho u omisión, se ataca un derecho formal, existente y no simplemente posible y del valor de los frutos de la cosa usurpada, ya consumidos.
104
Pago de los Gastos Judiciales:
- Implican solo aquellos que el afectado haya empleado para averiguar la existencia del hecho y los que dieron margen al juicio.
105
Cumplimiento de las Obligaciones
ES EL PAGO O CUMPLIMIENTO.
106
Maneras en que ocurre el cumplimento:
- DE MANERA VOLUNTARIA por ambas partes, EL DEUDOR Y RECIBIDO POR EL ACREEDOR, CON LO CUAL EXISTE PROPIAMENTE UN PAGO. - SI ES EFECTUADO CONTRA LA VOLUNTAD DEL ACREEDOR, SE PRESENTA LA CONSIGNACIÓN EN PAGO. - SI SE LLEVA A CABO CONTRA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, ENTONCES NOS ENCONTRAMOS FRENTE A LA EJECUCIÓN FORZADA.
107
PAGO SIMPLE Y LLANO: * Consentimiento de ambas partes, si una de las partes no hace lo acordado se puede conllevar a la ejecución forzada.
- ACTO VOLUNTARIO EN EL QUE SUELEN CONCURRIR EL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR Y DEL ACREEDOR.
108
Características:
SE PAGA AL RECIBIR UNA COSA, PRESTAR UN SERVICIO U PRESERVAR LA ABSTENCIÓN OBJETO DE UNA OBLIGACIÓN, TRÁTESE DE OBLIGACIÓN DE DAR, HACER O DE NO HACER.
109
El PAGO
s el cumplimiento de la OBLIGACIÓN, cualquiera que sea la obligación.
110
Ofrecimiento de Pago y Consignación:
SE REALIZA DE MANERA DIRECTA Y EN CASO DE OPOSICION POR PARTE DEL ACREEDOR SERÁ CONSIGNADO A UN JUEZ QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EL PAGO.
111
¿Qué se PAGA? EL ACREEDOR NO PUEDE SER OBLIGADO A RECIBIR ALGO DISTINTO AL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN, AUNQUE FUERA DE MAYOR VALOR.
LA COSA, HECHO O ABSTENCIÓN QUE ES OBJETO DE LA OBLIGACIÓN, ASÍ COMO EL TOTAL DE ELLA (LA COSA IDÉNTICA EN SU INTEGRIDAD) IDENTIDAD EN LA SUSTANCIA DEL PAGO.
112
¿Cuando es posible el Pago Parcial?
SOLO ES POSIBLE SI ASÍ SE CONVINO O SI UNA PARTE EL LÍQUIDA Y LA OTRA NO.
113
Deuda Líquida:
ES AQUELLA CUYA CUANTÍA ES DETERMINADA O DETERMINABLE EN 9 DÍAS.
114
¿Como se paga? *ACORDADO POR LAS PARTES.
- PUEDE SER EN MONEDA DEL CURSO LEGAL, MONEDA EXTRANJERA, PARTE DINERO Y PARTE COSAS, COSAS, SERVICIOS.
115
Tiempo del pago: | *FECHA ACORDADA POR LAS PARTES.
ANTES DE LA FECHA ACORDADA POR LAS PARTES, PUDIENDO DARSE LAS CONDICIONES DE LA CONSIGNACIÓN. PUEDE HACERSE DESPUÉS CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES DEL INPAGO, YA SEA DE MANERA VOLUNTARIA O A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN FORZADA DE PAGO.
116
Lugar del Pago: | *ACORDADO POR LAS PARTES SALVO QUE NO SE HAYA ESTABLECIDO LUGAR DE PAGO.
- SE ENTENDERÁ EN EL DOMICILIO PROPORCIONADO POR EL ACREEDOR O EN SU OMISIÓN PUEDE SER VÍA CONSIGNACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
117
Gastos por hacer el pago:
VAN POR CUENTA DEL DEUDOR, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
118
Forma de aplicar el pago:
PUEDE SER TOTAL O PARCIAL | PRINCIPAL O ACCESORIA.
119
Quién puede hacer el pago:
EL DEUDOR, MANDATARIO, TERCERO CON INTERÉS JURÍDICO.
120
A quien se debe pagar:
SE DEBE PAGAR AL ACREEDOR O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE O A QUIEN HAYA CEDIDO SUS DERECHOS.
121
Presunción de haber pagado: *SON PRESUNCIONES JURIS TANTUM LA POSESIÓN DEL TÍTULO DEL CRÉDITO, POR EL DEUDOR, HACE PRESUMIR EL PAGO DE LA DEUDA CONSTANTE EN AQUÉL
EL PAGO DEL CAPITAL HACE PRESUMIR EL PAGO DE LOS INTERESES, A MENOS QUE SE HICIERE RESERVA EXPRESA DE ELLOS LA DEMOSTRACIÓN DEL PAGO DEL ÚLTIMO ABONO, A UNA DEUDA DE TRACTO SUCESIVO, HACE PRESUMIR EL PAGO DE LAS PENSIONES ANTERIORES.
122
Con qué se paga:
CON DINERO, EN ESPECIE Y DINERO O CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
123
Ofrecimiento de pago y consignación:
ESTE PUEDE SER VOLUNTARIO POR EL DEUDOR Y EN CASO QUE EL ACREEDOR NO LO QUIERA RECIBIR, PROCEDE LA CONSIGNACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, ANTE QUIEN DISPONDRÁ DEL OBJETO DEL PAGO.
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EJECUCIÓN FORZADA:
(cumplimiento forzoso de la obligación).
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COERCIBILIDAD:
- EL PODER QUE TIENE EL TITULAR DE UN DERECHO DE LOGRAR COACTIVAMENTE EL CUMPLIMIENTO Y LA
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ACREEDOR QUIROGRAFARIO: * ES UN ACREEDOR COMÚN, SÓLO ASISTIDO DE SU DERECHO PERSONAL O DE CRÉDITO QUE COBRA DE MANERA PROPORCIONAL O A PRORRATA SOBRE EL PATRIMONIO DEL DEUDOR CONCURRIENDO CON LOS DEMÁS ACREEDORES DE SU RANGO Y A MENUDO ENFRENTA
ES AQUEL QUE NO TIENE ASEGURADO SU CRÉDITO CON UNA GARANTÍA REAL SOBRE UN FIN ESPECÍFICO DEL DEUDOR O DE UN TERCERO; ES EL ACREEDOR COMÚN QUE NO POSEE PRIVILEGIO PARA EL COBRO DE LA DEUDA COMO LO TIENEN LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS O PRENDARIOS QUIENES PROVISTOS DE UN DERECHO REAL SOBRE EL BIEN AJENO.