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(126 cards)
Todo Individuo tiene un patrimonio
*Esto puede verse afectado a su proporcionalidad, debe tener tanto carácter de subjetividad y objetividad.
¿Qué es el Derecho OBJETIVO?
Es la NORMA o el conjunto de Normas.
¿Qué es el Derecho SUBJETIVO?
Es la FACULTAD para exigir el cumplimiento de las normas.
¿Todas las obligaciones tienen implícito el carácter patrimonial?
No, pero existen deberes jurídicos sin obligaciones.
- de carácter moral, sujetos a condiciones.
ej: jefe-empleado. padre-hijo.
¿Qué implican las obligaciones?
- Implican que una persona resulte en la condición de ser deudora y otra persona acreedora de una determinada prestación.
Diferencia entre una obligación MORAL y una JURÍDICA:
- Las Obligaciones Morales, serían él ayudar a un necesitado o ser buena persona, esto origina un deber moral.
- Las Obligaciones Jurídicas son ante la ley y su cumplimiento, si no se sancionaría la conducta errónea.
¿Cómo esta protegida la legalidad?
Está protegida por la Norma.
-Con obligaciones reciprocas mediante: Acreedor y Deudor.
(un BIEN y un SERVICIO).
¿Por qué todas las normas implícitas tienen un deber jurídico?
Porque existe una ACCIÓN.
el deber jurídico: es el género
¿Cómo se da un deber jurídico ?
Este se da mediante una obligación, la cual da lugar a un deber jurídico cuando este le IMPONE una conducta a un SUJETO Individualizado, y si no se cumple, da paso a una reparación de este.
¿Qué da lugar a un deber jurídico?
- Lo que da lugar a esto, es una OBLIGACIÓN nacida de cualquiera de las fuentes, como: los contratos, la ley, los cuasicontratos y cuasidelitos, dando lugar a un deber jurídico.
¿Cuál es la TRILOGÍA que implica la obligación?
Acreedor: Individualizado.
Deudor: Individualizado.
- Prestación de DAR, HACER o NO HACER.
¿Por qué el Deber Juridico es el Género?
- Ya que este puede imponerle a cualquier persona una conducta de hacer o no hacer, con una sanción ante su incumplimiento.
- solo será sanción cuando se dirige a un sujeto determinado, que será el DEUDOR.
Derecho REAL:
- Es la Relación Jurídica que existe entre una PERSONA y una COSA.
(Puedes hacer lo que quieras hacer dentro de la norma (LATO SENSU), sino el estado podría privarte de la cosa, la legalidad que existe dentro del objeto.)
*Bien Inmueble: lo que entra en lo legal del contrato.
Derecho REAL:
- Es LA Relación Jurídica que existe entre una PERSONA y una COSA.
(Puedes hacer lo que quieras hacer dentro de la norma (LATO SENSU), sino el estado podría privarte de la cosa, la legalidad que existe dentro del objeto.)
*Bien Inmueble: lo que entra en lo legal del contrato.
Derecho Personal:
- Se PRESENTA cuando se genera una Relación Jurídica entre una persona y otra persona.
- Ej: Mamá con Hijo, es el vínculo Parental: tiene derecho.
Derecho Personal:
- Se PRESENTA cuando se genera una Relación Jurídica entre una persona y otra persona.
- Le otorga al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación.
- Ej: Mamá con Hijo, es el vínculo Parental: tiene derecho.
Características D. Personal:
- Carácter relativo, solo pueden exigirle a la persona con la han contraído la obligación.
- 3 elementos: ACREEDOR, DEUDOR y PRESTACIÓN.
- Acciones personales, con estas el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.
Crédito Convencional:
- Es cualquier prestamo hipotecario, que no esté asegurado por el gobierno.
(ej: te presto $100 pesos pero no hay ninguna garantía como tal).
¿Qué es un Crédito Convencional?
- Es cualquier prestamo hipotecario, que no esté asegurado por el gobierno.
(ej: te presto $100 pesos pero no hay ninguna garantía como tal).
- Crédito o derecho personal indemnizatorio:
Proviene de una responsabilidad objetiva, esta se funda en una conducta fundada en un ERROR.
*El sujeto tiene una mala apreciación de la realidad y confunde, se tendrán que restituir las cosas, antes de que producirse la violación de un deber o de una obligación.
- Crédito o derecho personal indemnizatorio:
Proviene de una responsabilidad objetiva, esta se funda en una conducta fundada en un ERROR.
*El sujeto tiene una mala apreciación de la realidad y confunde, se tendrán que restituir las cosas, antes de que producirse la violación SIN CULPA de un deber o de una obligación.
- Conducta Ilícita:
Es la conducta típica, que se encuentra descrita o se ajusta a una norma de manera negativa, acto contrario a derecho.
*No esta permitido ante la ley o a la moral.
- Injusto:
Es una conducta ubicada en un tipo penal y qué resulte antijurídica, o sea sé que no esté justificada.
- Ilícito:
Es la conducta típica, que se encuentra descrita o se ajusta a una norma de manera negativa, acto contrario a derecho.
*No esta permitido ante la ley o a la moral.