Introducción a las obligaciones y la obligación en general Flashcards

1
Q

Deber jurídico lato sensu

A

Necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho

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2
Q

Especies del deber jurídico lato sensu:

A
  1. Deber jurídico stricto sensu
  2. Obligación lato sensu:
    - Obligación stricto sensu
    - Derecho de crédito o derecho personal
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3
Q

Deber jurídico stricto sensu

A

Necesidad de observar voluntariamente una conducta, conforme a lo que prescribe una norma de derecho, ya sea en favor de una persona indeterminada o determinada

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4
Q

Obligación lato sensu

A

Necesidad jurídica de cumplir una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir o en favor de un sujeto que ya existe

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5
Q

Obligación stricto sensu

A

Es la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir

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6
Q

La Obligación

A

Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, en favor de otra denominada acreedor

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7
Q

Elementos de un deber jurídico lato sensu y una obligación lato sensu

A
  • Sujeto
  • Objeto
  • Relación jurídica
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8
Q

Diferencias entre los elementos de un deber jurídico lato sensu y una obligación lato sensu

A

El sujeto del deber jurídico se produce por la ley, en cambio en la obligación en sentido amplio, los sujetos se producen por la voluntad

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9
Q

Diferencia entre voluntad e intención

A
  • La voluntad es hacer, requiere una finalidad y es una materialización de la intención
  • La intención es una predisposición interna o tendencia a actuar, es querer
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10
Q

Obligaciones civiles a partir de los sujetos

A
  • Desde el punto de vista del acreedor: Facultad de un acreedor de exigir a un deudor una prestación
  • Desde la perspectiva del deudor: Necesidad de cumplir o proporcionar al acreedor una prestación
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11
Q

Obligaciones naturales

A

Relación jurídica que se establece entre una persona llamada acreedor y una llamada deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir al segundo, que debe cumplir una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, pero no puede exigirla coactivamente si el deudor no cumple, pues el hecho ilícito de su violación no engendra una acción, o bien generándola, ésta se verá destruida con una conducta que la ley faculta asumir al deudor, y que irresponsabiliza a éste

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12
Q

Especies de obligaciones naturales

A
  • La que no engendra acción (Ej: deudas adquiridas por ventas al menudeo de bebidas embriagantes)
  • La que sí engendra una acción (Ej: préstamos con excepción de prescripción)
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13
Q

Especies de obligaciones naturales

A
  • La que no engendra acción (Ej: deudas adquiridas por ventas al menudeo de bebidas embriagantes)
  • La que sí engendra una acción (Ej: préstamos con excepción de prescripción)
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14
Q

Sujetos de una obligación

A

Acreedor y deudor:
- mancomunados
- solidarios
- prestan indivisiblemente
- pueden ser indeterminados

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15
Q

Objeto de una obligación

A

Dar, hacer y no hacer:
- Prestación económica
- Prestación no económica

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16
Q

¿Qué es la relación jurídica de la obligación?

A

Vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor por medio de una norma jurídica
- Procede a la norma de derecho
- Supone un poder coactivo

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17
Q

Acreedor y deudor en la obligación

A

Acreedor: el que ostenta el derecho subjetivo y tiene la facultad (sujeto activo)
Deudor: el que tiene el deber correlativo, soporta la deuda y está obligado (sujeto pasivo)

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18
Q

Tipos de obligaciones con base en el sujeto

A
  1. Simples: un solo sujeto activo, sujeto pasivo y una sola prestación
  2. Complejas: Pluralidad de objetos
    - Mancomunadas.- si el pago se divide
    - Solidaria.- Si el pago debe hacerse por entero
    - Indivisible.- Si el pago sólo puede hacerse por entero
    - Indeterminadas.- Declaraciones unilaterales
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19
Q

Tipos de obligaciones con base en la forma de producción de sus efectos

A
  1. Puras: crean consecuencias en el momento en el que se crean, también se les conoce como “instantáneas”
  2. Condicionales: Dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su existencia o resolución:
    - Suspensiva: Su nacimiento depende del acto futuro
    - Resolutoria: Su resolución o cumplimiento depende del acto futuro
  3. A término
    - Suspensiva
    - La exigibilidad depende del acontecimiento futuro
    - Resolutoria: la obligación está produciendo sus efectos pero cumplido el término, la obligación se extingue
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20
Q

Tipos de obligaciones civiles con base en su valor

A
  1. Principales: existen por sí mismas
  2. Accesorias: Dependen de la existencia de un acto previo para su existencia (Ej: subarrendamiento)
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21
Q

Tipos de obligaciones civiles con base en su existencia de acción civil

A
  1. Obligaciones Civiles
  2. Obligaciones naturales
22
Q

Tipos de obligaciones civiles con base en la materia que regula

A
  1. Civiles
  2. Mercantiles
  3. Laborales
  4. Fiscales
23
Q

La cosa objeto del contrato debe:

A
  • Existir en la naturaleza
  • Ser determinado o determinable
  • Estar en el comercio (debe ser física y jurídicamente posible)
24
Q

Fuentes de las obligaciones

A
  • Contrato
  • Declaración unilateral de voluntad
  • Enriquecimiento ilegítimo
  • Gestión de negocios
  • Hechos ilícitos
  • Responsabilidad objetiva
25
Q

Tipos de declaraciones unilaterales de voluntad que son fuentes de obligaciones

A
  • Ofrecimiento público
  • Anuncios
  • Donaciones
  • Legados o herencias
26
Q

Clasificación de declaraciones unilaterales de voluntad que son fuentes de obligaciones

A
  • Oferta: con plazo entre no presentes
  • Ofertas al público: oferta de venta, promesa de recompensa, concurso con promesa de recompensa
  • Estipulación a favor de un tercero
  • Títulos civiles a la orden y al portador
27
Q

Enriquecimiento sin causa (ilegítimo)

A

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se ha enriquecido (Art. 1882 CCF)
- Puede darse por error o mala fe

28
Q

Características del enriquecimiento ilegítimo (in rem verso: de restitución)

A
  • Enriquecimiento de una persona
  • Empobrecimiento de otra persona
  • Existencia de un nexo causal entre el empobrecido y el enriquecido
  • Ausencia de una causa justificada (jurídica) para el aprovechamiento
29
Q

Simplificación de los requisitos del enriquecimiento sin causa

A
  • Tránsito de valores (transferencia)
  • Ausencia de causa jurídica
30
Q

Enriquecimiento con causa o legítimo

A

Contrato

31
Q

Diferencia entre ilegítimo e ilegal

A
  • ilegítimo: recibir algo a lo que no tenemos derecho
  • ilegal: contra la ley (una norma)
32
Q

Sujetos del enriquecimiento sin causa

A

Empobrecido: Lleva por nombre “solvens” y es el acreedor
Enriquecido: Lleva por nombre “accipiens” y es el deudor u obligado

33
Q

Diferencias entre enriquecimiento ilegítimo y el pago indebido

A

El enriquecimiento ilegítimo es visto desde la perspectiva del enriquecido, y el pago indebido es visto desde la perspectiva del empobrecido

34
Q

¿Qué sucede en el caso del enriquecimiento de mala fe?

A

Cuando el beneficiado intencionalmente permite que el empobrecido lo enriquezca sin conocimiento, debe reparar los daños y perjuicios causados además del valor de su ganancia

35
Q

¿En qué consiste el pago de lo indebido?

A

Es un tipo de enriquecimiento sin causa que consiste en el pago por error de dinero, un bien, etc. efectuado por una persona que creía que le estaba pagando a su deudor y se equivocó, que creía tener una obligación y no la tenía; y que efectuó un pago en su nombre por la obligación de otro

36
Q

Condiciones del pago de lo indebido

A

i) Es necesario un pago
ii) Que sea indebido: la entrega de la cosa cierta no debía efectuarse, pues no había obligación de darla
iii) Que se haya efectuado por error

37
Q

Efectos del pago de lo indebido de buena fe y de mala fe

A
  • Buena fe: si obtiene la cosa porque cree tener derecho a ella, solo debe restituir lo equivalente al enriquecimiento recibido
  • Mala fe: Queda sujeto a una reparación total de los daños y perjuicios que cause, en caso de una prestación, el que la recibe debe pagar el precio corriente de esa prestación
38
Q

Mala fe

A

Es la actitud pasiva del contratante que, habiendo advertido el error en que se encuentra la otra parte, se abstiene de alertarlo sobre dicho error, lo disimula y se aprovecha de él

39
Q

Error

A

Concepto falso de la realidad, creencia no conforme con la verdad

40
Q

Clases de error por la materia sobre la que recae

A
  • Error de hecho: se refiere a circunstancias fácticas
  • Error de derecho: versa sobre la existencia o interpretación de las normas jurídicas

Estos errores invalidan el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad

41
Q

Clasificación del error por la manera en que se genera

A
  • Simple o fortuito: surge y se mantiene espontáneamente por aquel que lo padece
  • Error inducido o calificado: Ha sido provocado o mantenido activamente por artificios ajenos (dolo)
42
Q

Dolo en los contratos

A

Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él alguno de los contratantes (es activo)

43
Q

Mala fe en los contratos

A

Disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido (es pasivo)

44
Q

Gestión de negocios

A

El que sin mandato o sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio

45
Q

Características de la gestión de negocios

A
  • Intromisión voluntaria del gestor
  • Intromisión espontánea
  • Se obra conforme a los intereses del dueño del negocio
  • El gestor actúa gratuitamente
  • Es lícito
46
Q

Gestión ilícita

A
  • El que obra por interés propio
  • El que realiza operaciones arriesgadas
  • El que incurre en culpa o negligencia
  • El que actúa en contra de la voluntad del dueño del negocio
47
Q

¿Qué son los Hechos ilícitos?

A

El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres causa daño a otro y está obligado a repararlo

48
Q

Clasificación de hechos ilícitos

A
  1. Conducta antijurídica:
    - Civil
    - Penal
    - Por violación a una norma general
  2. Conducta culpable:
    - Imprudencia
    - Dolo
  3. Conducta dañosa:
    - Daño económico
    - Daño moral
    - Daño en la integridad personal
49
Q

Responsabilidad civil

A

Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo

50
Q

Elementos para que se dé la responsabilidad civil

A
  • El daño moral puede ser cierto, material o moral
  • Relación de causalidad: lazo o relación directa de causa efecto entre el hecho generador de la responsabilidad y el daño
  • Es responsable no solo el que obra o se abstiene ilícitamente (con culpa), sino también el que lo hace lícitamente (resp. objetiva, riesgo creado)
  • También habrá responsabilidad civil por daños que causen establecimientos industriales
  • Los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores
51
Q

Indemnización

A

Reparación del daño que consiste en la elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o el pago de daños y perjuicios