JUICIO ORDINARIO Flashcards

1
Q

¿En donde se encuentra regulado el juicio ordinario?

A

En el libro II del cpc, del art. 253-433

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2
Q

¿Cual es la definición de juicio ordinario?

A

Procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación y supletorio de los otros procedimientos, escrito y destinado a resolver en 1ª instancia los conflictos que dentro del mismo se promueven.

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3
Q

¿Cuáles son las características del juicio ordinario?

A
  1. Procedimiento declarativo
  2. De mayor cuantía - + de 500utm
  3. Procedimiento ordinario, aplicación general
  4. Procedimiento supletorio
  5. Escrito, de lato conocimiento y no concentrado
  6. Procedimiento de 1ª instancia.
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4
Q

¿Cual es la estructura del juicio ordinario?

A
  • Periodo de Discusión
  • Periodo de Conciliación obligatoria
  • Periodo de Prueba
  • Periodo de Sentencia
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5
Q

¿Cuáles son las formas de iniciar un juicio ordinario?

A

Mediante una medida prejudicial o por medio de una demanda.

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6
Q

¿Cual es el concepto de DEMANDA?

A

Es el acto procesal introductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.

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7
Q

Cuáles son los requisitos de una demanda? Y los especiales del art. 254 cpc. ?

A

1) Los comunes a todo escrito:

  • Suma que indique su contenido
  • Constitución patrocinio y poder

2) Los especiales:

A) Presentada a distribución de causas: presuma indicar:
- Procedimiento del juicio
- Materia del pleito
- nombre y rut de demandantes, abogado patrocinante y apoderado
- nombre demandados y rut si conoce.

B) ART. 254 CPC:

  • La designación del tribunal
  • Nombre, domicilio y profesión/oficio del demandante y de las personas que lo representen y la naturaleza de la representación. Además de un Medio de notificación electrónico del abogado patrocinante.
  • Nombre domicilio y profesión/oficio del demandado.
  • Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.

-La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

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8
Q

¿En que casos el juez puede de oficio no dar curso a la demanda?

A
  • art. 256, cuando no contenga indicaciones primeras 3 números del artículo 254, eso es la individualización del tribunal y de las partes.
  • tribunal declara incompetencia absoluta.
  • no se ha dado cumplimiento a la constitución de patrocinio y poder.
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9
Q

Que debe contener la providencia que da curso a la demanda ?

A

-Lugar y fecha exacta
-Traslado -art.257
-Señalar número de ingresos asignado a la causa y la cuantía del juicio
-Llevar firma electrónica avanzada del juez.

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10
Q

¿ En que casos es obligatoria la presentación de la demanda por el actor?

A
  • Art. 21 cpc: cuando la acción ejercida corresponde también a otra persona.
  • Jactancia
  • citación de evicción
  • medida prejudicial precautoria
  • reserva de acciones en el juicio ejecutivo
  • citación de los acreedores hipotecarios, juicio ejecutivo.
  • verificación de créditos en el procedimiento de insolvencia.
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11
Q

¿Cuando se puede retirar, modificar y desistir de la demanda?

A

Retirar: presentada la demanda y antes
de notificada.

Modificar: antes de contestada, se considera como nueva demanda, para efectos de notificación.

Desistimiento: a partir de la notificación

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12
Q

Cuáles son los efectos de la presentación de la demanda ?

A
  • Queda abierta la instancia
  • El juez debe conocer de la demanda
  • Fija la extensión del juicio en parte
  • Actor no puede interponer nueva demanda
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13
Q

¿ Cual es el concepto de emplazamiento?

A

Es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos

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14
Q

¿Cuáles son los efectos de la notificación válida de la demanda?

A

Efectos procesales:
existencia legal, radica la competencia, deber de realizar actuaciones para que el proceso avance, genera litispendencias.

Efectos civiles: transforma en litigiosos los derechos, interrumpe civilmente la prescripción, transforma prescripción extintiva de corto a largo tiempo, constituye en Mora al deudor.

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15
Q

¿Como debe efectuarse la notificación de la demanda ?

A

Se debe notificar personalmente al demandado de ser la primera gestión recaída en juicio. Sino, por Estado Diario

Demanda y resolución que recaiga en ella.

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16
Q

¿Cual es el plazo de emplazamiento?

A

El plazo es de 18 días dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

Fuera, se aumentará por los dias determinados en la tabla de emplazamiento. ( cada 5 años por la corte suprema)

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17
Q

¿Cual es el concepto de la defensa del demandado?

A

Es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor a formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional.

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18
Q

¿ Cuáles son las formas de defensa?

A

A) Inaccionar
No comparece al proceso

A.1 Rebeldía

b) reaccionar
Comparece al proceso

  • Allanamiento
  • Oposición a la pretensión
    defensa negativa
    excepciones
  • reconvención
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19
Q

¿Que son las excepciones ?

A

Son peticiones del demandado, basadas en elementos de hecho y de derecho,
que tienen por objeto corregir vicios del procedimiento

o provocar una eficacia extintiva, impeditiva o inválidativa, del efecto jurídico afirmado como fundamento de la pretensión.

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20
Q

¿Cuáles y Que son las excepciones dilatorias?

A

Son las que tiene por objeto la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.

  • Incompetencia del tribunal
  • falta de capacidad del demandante o de personeria o de representación legal.
  • Litis pendencia
  • ineptitud del libelo
  • beneficio de exclusión (fianza)
  • En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
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21
Q

Concepto de contestación de la demanda

A

Escrito por el cual el demandado hace valer su defensa respecto de la pretensión hecha valer por el demandante en su contra

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22
Q

¿Cuáles son los requisitos de la contestación de la demanda?

A

A)Comunes a todo escrito
B) Y las contempladas en el art. 309

  • Designación del tribunal ante quien se presente.
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado. Medio de notificación electrónica del abogado patrocinante y mandatario.
  • Las excepciones que se oponen a la demanda, y la exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya.
  • La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

C) Constitución de patrocinio y poder si es primera presentación.

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23
Q

¿Cual es la diferencia entre defensa y excepción?

A

Defensa: Contestación de la pretensión que hace el demandado, negando el elemento de hecho o de derecho que sirve de fundamento de la pretensión.

Excepción: Medio de defensa en el cual el demandado introduce al proceso un hecho nuevo destinado a excluir la pretensión, por tener respecto de ella un efecto invalidatorio, modificativo o extintivo

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24
Q

¿Que son las excepciones perentorias?

A

Tienen por objeto destruir el fundamento de la pretensión, introduciendo al proceso un hecho de carácter impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión del actor.

  • Deben hacerse valer en el escrito de contestación de la demanda.
  • Resueltas en la parte dispositiva del fallo, debiendo contener las consideraciones de hecho y de derecho en las que se basa.
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25
Q

¿Que son las excepciones anómalas? Cuáles son

A

Son aquellas perentorias que se pueden deducir luego de la contestación de la demanda y en cualquier estado del juicio hasta la citación para oír sentencia en primera instancia y en segunda hasta la vista de la causa.

  • Casa juzgada
  • Transacción
  • Prescripción extintiva
  • Pago efectivo de la deuda (antecedente escrito)
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26
Q

¿Que es la reconvención? ¿Cuáles son sus requisitos?

A

Se trata de una contra demanda del demandado frente al demandante, que se deduce utilizando el procedimiento judicial originado por iniciativa del demandante.

A) Requisitos de forma:

  • Se debe deducir en el escrito de contestación de la demanda, un otrosí.
  • Cumplir con requisitos art, 254 y 261 (ampliar demanda )

B) Requisitos Admisibilidad:

  • Tribunal tenga competencia
  • Contraprestación sometida al mismo procedimiento que la demanda (Jurisprudencia)
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27
Q

La Réplica

A

En el escrito de réplica el actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda, pero sin alterar las que sean objeto principal del pleito.

Traslado - notifica x estado diario:
Plazo de 6 días para que el demandante haga observaciones a la reconvención.

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28
Q

La Dúplica

A

Dentro del plazo fatal de 6 días el demandado puede hacer observaciones a la contestación de la reconvención.

Puede ampliar, adicionar o modificar las excepciones que haya formulado en la contestación.

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29
Q

Que ley introduce el trámite obligatorio del llamado a las partes a conciliación?

A

Ley 19.334 de 1994

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30
Q

¿Que es la conciliación ?

A

Es el llamado que hace el juez a las partes a conciliación, donde propone personalmente bases de arreglo, citando a audiencia, no anterior al 5to ni posterior al decimoquinto día desde la notificación de la resolución.

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31
Q

¿Cuáles son los requisitos del llamado a conciliación?

A
  • Que se trate de un juicio civil

Excepción: juicio ejecutivo de obligación de dar / de hacer o no hacer. Citación de evicción, juicios de hacienda. D° legal de retención.

  • Que sea admisible la transacción
  • No casos en que no deba recibirse la causa a prueba.
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32
Q

¿Cual es el procedimiento del trámite obligatorio del llamado a conciliación?

A
  • Cita a las partes por cédula.
  • Juez como amigable componedor, propone bases de arreglo.
  • Se suspende o no por media hora o postergará la audiencia dentro del tercer día o mayor a requerimiento de parte.
  • De la conciliación total o parcial se levantara acta. Suscriben las partes el juez y el secretario. Sentencia ejecutoriada.

De rechazarse, se certifica, y el juez proceda a dar cumplimiento al art. 318 (dar resolución de recibir la causa a prueba, determinando los puntos de prueba sobre hechos controvertidos)

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33
Q

Terminado el periodo de discusión, el tribunal puede…

A

A) | Recibir la causa a prueba |

B) | Citar a las partes a oír sentencia |
- demandado acepta llanamente peticiones
- demandado no contradice de manera sustancial y pertinente los hechos.
- partes piden que se falle sin más trámite.

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34
Q

¿ Que significa recibir la causa a prueba?

A

El tribunal examinará los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará los hechos sustanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer.

Solo podrá fijarse como punto de prueba, los hechos sustanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla.

Naturaleza jurídica resolución recibe la causa a prueba: Sentencia Interlocutoria de 2ª clase o grado.

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35
Q

Recursos que procedan contra resolución que recibe la causa a prueba

A

• Recurso de apelación (cuando no recibe la causa a prueba)

• Recurso de reposición - contra resolución recibe causa a prueba con el objetivo de agregar, eliminar o modificar hechos (Especial, ya que es deducida dentro del tercer día (no 5to) , y procede contra interlocutoria (rg: autos, decretos)) + Apelación en subsidio. (8 días, si vencido plazo rendir prueba)

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36
Q

¿Cuando procede la ampliación de la prueba?

A

1) A hechos nuevos sustánciales ocurridos durante el término probatorio

2) Hechos verificados y no alegados antes de recibir la causa prueba, jurar que sólo recién han llegado a su conocimiento.

Solicitada, tramita como incidente, se da traslado. Es una resolución inapelable. Término espacial de 15 días.

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37
Q

Requisitos para la práctica de una diligencia probatoria

A

Previo decreto del tribunal, notificado a las partes.

Inapelable

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38
Q

¿Que es el término probatorio?

A

Periodo o espacio de tiempo que la ley señala a las partes, para rendir prueba en el juicio,

y particularmente, para rendir la prueba testimonial, como para ofrecer las pruebas sino hubieren sido pedidas con anterioridad a su iniciación

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39
Q

Características del término probatorio

A
  • Legal: art, 328 inc 1 -> 20 días
  • Fatal: ofrecer y rendir la testimonial, acompañar documentos y solicitar diligencias probatorias.
  • Común: corre para todas partes a la vez
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40
Q

Clasificación del término probatorio

A
  • Término Probatorio Ordinario
  • Término Probatorio Extraordinario
  • Término Probatorio Especial
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41
Q

Término Probatorio Ordinario

A

20 dias,

Común acuerdo partes: suspenderlo, reducirlo, renunciar.

5dias siguiente a resolución recibe causa a prueba, para presentar minuta de los puntos sobre recae la prueba de testigos y nómina de los testigos. (no minuta, no sanción)

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42
Q

Término Probatorio Extraordinario

A

A) Para rendir prueba dentro del territorio de la República pero fuera de el territorio jurisdiccional.

B) Para rendir fuera del territorio de la República.

  • Se debe solicitar, antes vencido término ordinario 20 dias + tabla de emplazamiento

1) Dentro: con citación, sin caución
2) Fuera: antecedentes, con audiencia, deposito medio a 2 sueldos vitales.

  • Quien no rinda, obligado a pagar a la parte, gastos para presenciar.
  • Juicio ordinario y juicios especiales (previsto existencia)
  • Juicio ordinario menor cuantía: max 20 días
  • Juicio ejecutivo: max 20
  • Incidentes: max 30 días = J. Sumario
  • Juicio sobre cuentas y pago honorarios.
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43
Q

Término Probatorio Especial

A

Cuando no es posible rendir prueba, sin existir culpa de las partes.

  • Art. 339 inc 2 : Entorpecimiento imposibilita la recepción de la prueba: reclamar obstáculo al momento de presentarse o 3 días siguientes.
  • Acogimiento apelación subsidiaria.
  • Art. 340 inc 2 : Testigos no examinados: reclamar dentro del término o 3 días siguientes.
  • Art. 340 inc final :Por inasistencia del juez
  • Art. 376 :Prueba de tachas
  • Art. 402 :Prueba error, retracción confesión
  • Art. 159 inc 4 :Medidas para mejor resolver.
44
Q

Los medios de prueba, definición

A

Son todos los instrumentos, cosas o circunstancias en las cuales el juez encuentra los motivos de su convicción frente a las proposiciones de las partes.

Todo elemento que sirve para convencer al juez de la existencia de un hecho.

45
Q

Clasificación de medios de prueba

A

A) Directas - indirectas

B) Pre constituidas - circunstánciales

C) Producen plena prueba - no ( base presunción judicial)

D) Pertinentes - impertinentes

E) Idóneas - ineficientes

46
Q

¿ Cual es la doctrina acerca de los medios de prueba ?

A

A) Doctrina legalista: establece taxativamente

B) Doctrina analógica: enumera taxativamente medios de prueba respecto al género y no a la especie.

C) Doctrina Discrecional: enumeración medios de prueba de forma referencial. Límites: legalidad, moralidad y libertad personal.

Legislación positiva Chilena:

  • Se designan taxativamente los
    Medios de prueba
  • Puede exigir concurrencia obligatoria de medio de prueba
  • Señala valor probatorio de cada medio de prueba
  • Se establece la forma de apreciar comparativamente las pruebas
  • Los no contemplados se incorporan dentro de los medios establecidos.
47
Q

¿La prueba instrumental donde se encuentra regulada ?

A

Cc: 1699 define instr. público y escritura pública

1700 y 1706 valor probatorio inst. público.

1702-1709 instrumento privado

CPC: 342 a 355

48
Q

Cual es el concepto de instrumento- documento

Y sus Características:

A

Toda representación material destinada a reproducir una manifestación del pensamiento.

Todo escrito en que se consigna algo.

  • Prueba pre constituida
  • indirecto
  • RG, produce plena prueba reuniendo requisitos.
49
Q

Cuáles son las clasificaciones de la prueba instrumental

A

A) Motivo:
- Ad probationem
- Ad solemnitatem

B) Relación:
- fundantes: acredita razón directa pretensión
- probatorios: justifica existencia

C) Naturaleza Juridica:
- publico
- privado

50
Q

¿Cual es la definición de instrumento público?

A

Art. 1699
Aquel autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario

51
Q

¿Cual es el concepto de escritura pública ?

A

Art. 403 COT

Es el instrumento público o auténtico, otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente Notario, e incorporado a su protocolo o registro público.

52
Q

¿Cuáles son los requisitos de la escritura pública ?

A
  • Otorgado por competente notario
  • Otorgado con solemnidades legales
  • Ser incorporado al protocolo o registro público del notario
53
Q

En que consiste la protocolizacion de un instrumento ?

A

**Agregar un documento al final del registro del notario.
Se realiza levantando acta, firmando e indicando su contenido e indicaciones esenciales. ( Acta es I. Público)

•Adquiere fecha cierta
•Se conserva el documento
•Instrumentos valen como publico:

  • Testamentos:
    Cerrados - abiertos
    Solemne abierto otorgado hojas sueltas ( protocoliza día siguiente)
    Menos solemnes o privilegiado (previo decreto judicial)
  • Acta oferta de pago
  • Instrumento extranjero (traducción)
54
Q

¿en que consiste la autorización de instrumento privado?

A

Existirá testigo pre constituido en caso de ser objetado en juicio.

Autorización de la firma en ciertos caso otorga mérito ejecutivo.

Títulos de crédito -> títulos ejecutivos

55
Q

¿ Dequien puede ser la iniciativa para rendir la prueba instrumental?

A

A) Iniciativa de parte
- Voluntaria
- Forzada: como medidas pre preparatorias

B) Iniciativa judicial:
Medidas para mejor resolver - Art. 159

56
Q

¿Cuáles son los casos de iniciativa de parte, forzada?

A

Carga de rendir prueba instrumental a petición de la parte contraria.

-Solicitud de parte dentro del proceso
-Como medida prejudicial
Art. 273

3º. La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otro instrumento público o privado.

4º. La exhibición de los libros de contabilidad relativos a un negocio en que el solicitante sea parte.

5º reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.

57
Q

¿ Cuáles son las medidas para mejor resolver, relativas a la iniciativa judicial de la prueba instrumental?

A

Art. 159

1º. La agregación de cualquier documento, necesario para esclarecer el derecho litigantes.

6º. La presentación de cualquiera otros autos que tengan relación con el proceso.

58
Q

¿Que instrumentos deben ser considerados públicos en juicio?

A
  • Documentos originales
  • Copias (requisitos legales)
  • Copias no objetadas (3 días )
  • Copias objetadas, cotejadas, conformes a original
  • Copias tribunal agregue
  • Documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada. Podría existir audiencia de percepción o omitida al ser percibidos directamente en la carpeta electrónica.
59
Q

Que es el cotejo?

A

Prueba consistente en la acreditación de la autenticidad de un documento.

  • Cotejo Instrumental: confrontación de documento con sus matrices o registros
  • Cotejo de Letras: prueba caligráfica
60
Q

Que se debe hacer para que un instrumento público extranjero sea válido en chile?

A

Se debe ajustar a la legislación del país en el cual se extendió
Se debe acreditar la autenticidad

Tres tramites para Homologar:

A) Legalización
Se establece la autenticidad del doc.
- Debe tener Carácter público
- Debe constar Verdad firmas

Atestado: testimonio prestado por altas autoridades
-Acreditación firma funcionario extranjero por agente diplomático
-Acreditación firma diplomático por M RR.EE

B) Traducción
C) Protocolización

61
Q

Forma de acompañar los documentos públicos en el Juicio

A

Con citación

Parte presente escrito que dirá en la suma: “Acompaña documento, con citación”

Trámite esencial.

62
Q

¿Cual es el valor probatorio de un instrumento público?

A

Gozan de presunción de autenticidad .

Respecto a los otorgantes:
-el hecho de haberse otorgado.
-la fecha del instrumento.
-haberse formulado las declaraciones que aparecen.
- veracidad de las declaraciones.
Del funcionario: hechos propios, percibidos y comprobados
De las partes: declaraciones dispositivas, haberse formulado no verdad de ellas.
Declaraciones simplemente enunciativas directamente relacionadas con lo dispositivo = dispositivas
No relacionadas directamente = presunción grave.

Respecto a terceros: plena fe erga omnes. Declaraciones dispositivas y enunciativas directamente ligadas con lo dispositivo.

63
Q

Presunción de Autenticidad I. Publico

Elementos de la autenticidad:

A
  • las partes, realmente otorgado por ellas
  • la autoridad competente, autorizado por funcionario señala Instrumento
  • las declaraciones, son las consignadas
64
Q

Que es la impugnacion de un instrumento público?

A

Es la actividad destinada a lograr la destrucción o refutación de la fe probatoria de estos.

  • Nulidad del instrumento ( no funcionario competente o sin solemnidades legales)
  • Falta de autenticidad ( declaraciones, funcionario o partes no lo son)
  • Falsedad ideológica (error,dolo, simulación)

**Procedimiento Impugnación **
- Principal: inició juicio completo, ordinario
- incidental: plazo 3 dias

65
Q

¿Cual es el concepto de instrumento privado?

A

Es todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por los particulares sin intervención del funcionario público en el carácter de tal.

66
Q

Reconocimiento Instrumentos privados

A

Instrumento reconocido en juicio por la parte contra quien se presenta.

Art 346 CPC.

a) Reconocimiento expreso:
- Declarado por persona otrogado intrumento o contra quien se hace valer
- cuando igual declaración se ha hecho en instrumento publico o juicio diverso.

b) Reconocimiento tácito: Puestos en conocimiento parte contraria no se alega falsedad o falta autenticidad dentro de 6 dias. Debiendo apercibir el tribunal a contraparte.

c) Reconocimiento Judicial: Declarada por resolución judicial.

67
Q

Como se deben acompañar los intrumentos privados al juicio

A

a) Instrumento privado emanado de terceros: Con citacion

b) Instrumento privado emanado de partes: Con Conocimiento, bajo el apercibimiento señalado art. 346 Nº 3.

Causal Impugnacion: Falta de Autenticidad.

68
Q

¿Que es el cotejo de letras?

A

Consiste en comprobar si la letra del documento que se pone en duda es la misma que la de un documento indubitado, o sea, de un instrumento del cual no hay menor duda de que es auténtico.

Instrumentos Indubitados:
-instrumentos partes acepten.
-Instrumentos públicos no tachados
-Instrumentos privados reconocidos

Perito: calígrafo
Luego Tribunal comprueba por si mismo
Cotejo de letras: base de presunción judicial.

Si posee matriz- cotejo instrumental

69
Q

Especies de instrumentos privados en el Cc

A

Asientos, registros, papeles domésticos.

Hacen prueba en contra de quien los lleva.

Notas escritas o firmadas por el acreedor de una escritura.

Hacen prueba en contra del acreedor.

70
Q

Las contraescrituras

A

Sentido amplio: aquellas escrituras e instrumentos en el que la partes modifiquen o alteren en todo o parte, en sus elementos esenciales o accidentales, los contratos celebrados, sea para dejarlos totalmente sin efectos, o para modificar sustancialmente o en el detalle.

  • Valor probatorio para las partes
  • Produce efectos contra terceros solo las contraescrituras que constan en instrumento público cuando se tome nota al margen de la matriz o en la copia de la escritura pública que se altera.
71
Q

Cual es la reglamentación de la prueba de confesión

A

CPC: art. 385 a 402

72
Q

Cual es el concepto de confesión ?

A

Es el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes en su perjuicio, respecto de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

73
Q

Cuáles son los requisitos de la confesión?

A
  • Declaración unilateral de voluntad exenta de vicios, que emana de una de las partes que posee capacidad para materializarlo dentro del proceso.
  • Debe recaer sobre hechos precisos y determinados.
  • El reconocimiento debe perjudicarle
  • Con la intención consciente y dirigida de reconocer un hecho.
74
Q

¿Cual es la clasificación de la confesión?

A
  • Judicial - extrajudicial
  • espontánea - provocada
  • expresa - tacita
  • verbal - escrita
  • iniciativa de parte - del tribunal
  • hechos personales - no personales
  • pura y simple - calificada/compleja
  • divisible - indivisible
  • eficaz - ineficaz
75
Q

Concepto de confesión judicial

A

Aquella que se presta en juicio en el cual ella es invocada como medio de prueba

76
Q

Como y cuando se inicia la prueba de confesión?

A
  • medida prejudicial
  • medida prejudicial probatoria
  • como medio de prueba durante el juicio
    1ra instancia: desde contestada la demanda hasta vencimiento término probatorio ( 2 veces)
    2da instancia: hasta la vista de la causa ( 1 vez)
  • como medida para mejor resolver
77
Q

¿Que personas deben absolver posiciones ?

A
  • El demandante
  • El demandado
  • Terceros coadyuvantes
  • Terceros independientes
  • Terceros excluyentes
78
Q

¿Que debe contener la solicitud para absolver posiciones ?

A

Escrito acompañado de un sobre acerca de las posiciones que deberá absolver la parte contraria.

Escrito: solicita al tribunal
- que la parte comparezca personalmente
- que el tribunal reciba por si mismo la declaración
- que mandé a citar para día y hora determinado a comparecer.

Tribunal provee el escrito y notifica por cédula al mandatario judicial. (Fuera territorio jurisdiccional, por delegación)

Sobre: cerrado, reservado y custodiado por la secretaría del tribunal.
Contiene ->
pliego de posiciones: lista de preguntas asertivas o interrogativas.

79
Q

¿Cuáles son las obligaciones del absolvente ?

A
  • Comparecer
    Excepcionalmente exento: presidente, ministros, senadores, diputados, intendentes, miembros corte apelaciones y suprema, arzobispos.
    Se traslada a la casa de ellos.
  • Absolver las posiciones.
  • Decir la verdad.
80
Q

Cual es el desarrollo de la audiencia en el cual se absuelven las posiciones ?

A

Autoriza la diligencia el receptor

-Juramento: de decir la verdad
-declaración:
Se abre el sobre
La parte puede objetar preguntas (incidente)
Formulada pregunta, declara afirmando o negando
Interrogado solicita plazo para consultar documentos
Solicitante puede hacer observaciones para aclarar, explicar ampliar preguntas o pedir que se repita sobre punto oscuro.

Se debe dejar constancia escrita, hacer lectura y levantar acta.
Suscrita por juez, ministro de fe, absolvente y personas que concurran.

81
Q

¿Cuando procede la confesión tácita ?

A
  • Comparece y niega a declarar o da respuesta evasivas
    (Es necesario que se solicite al tribunal declarar evasivas)
  • no comparece el absolvente
    ( 2da citación, certificación no comparecencia, solicitud tenga por confeso, dictar resolución)
82
Q

Valor probatorio de la confesión

A

A) Confesión extrajudicial:
- Verbal: base presunción judicial
- Escrita: valor prueba instrumental
- Prestada en presencia parte que invoca, prestada ante juez incompetente, juicio diverso: presunción grave para acreditar hechos confesados, podría constituir plena prueba si a juicio del tribunal son de gravedad y precisión.

B) Confesión judicial:
- Confesión sobre hechos personales: plena prueba
- No hechos personales: produce plena prueba, admite prueba en contrario.

83
Q

¿Se puede revocar la confesión?

A

Es irrevocable, no se puede retractar o dejar sin efecto.

Excepción: error de hecho y se prueba la circunstancia.

84
Q

¿Cabe la indivisibilidad de la confesión?

A

RG: indivisible

Confesión compleja ° 1: hechos desligados. Divisible

Confesión compleja ° 2: divisible con prueba falsedad hechos ligados. ( carga del interesado)

85
Q

Donde está reglamentada la prueba testimonial?

A

CPC: art. 356 al 384
Cc: 1708 a 1711

86
Q

Cual es el concepto de testigo?

A

Es la persona que habiendo tenido presumiblemente conocimiento de un hecho, que ha caído bajo la acción de sus sentidos, es llamado luego para prestar declaración en juicio acerca del mismo.

87
Q

¿ Cuáles son los requisitos para ser testigo?

A
  • Debe tratarse de un 3ro indiferente al proceso.
  • Debe declarar sobre hechos precisos. Verdaderos y determinados.
  • Debe conocer los hechos por haberlos percibido por sus propios sentidos o el dicho de otro.
88
Q

¿Cual es la clasificación de testigos ?

A

Testigos presenciales
Testigos de oídas
Testigos instrumentales

Testigos contestes ( acuerdan en hechos y circunstancias )
Testigos singulares (diversificativa- acumulativa- adhesiva)

Testigos hábiles
Testigos inhábiles

89
Q

Cuáles son las limitaciones a la prueba testimonial?

A

1) No procede para probar un acto o contrato que haya debido constar por escrito.

2) No procede para acreditar la adición o alteración de lo expresado en un acto o contrato.
Excepción: contratos consensuales o reales en que:
- exista un principio de prueba por escrito,
- exista la imposibilidad de obtener una prueba por escrito
- casos exceptuados por el cc: prueba del deposito quien aloja en posada, entra en un café, fonda,etc; y comodato.

Limitación para actos o contratos de Carácter civil.

90
Q

Iniciativa para solicitar prueba testimonial

A

1) Iniciativa del tribunal
-medida para mejor resolver

2) Iniciativa de parte
- en el curso del juicio
- medida prejudicial probatoria
Impedimentos graves que hagan imposible rendirla después.
Indicar puntos para declarar.
Se debe dar conocimiento o intervención del defensor de ausentes.

91
Q

Oportunidad para hacer valer la prueba testimonial.

A

1) Antes del juicio: medida prejudicial probatoria de testigos.

2) Durante el juicio:
-1ra instancia: solo rendirse dentro del término probatorio
-2da instancia: no admite salvo:
- decretada como medida para mejor resolver,
- imposible haber rendido en 1ra instancia,
- sobre hechos que no recaigan en la prueba rendida,
- y necesarios.

Art. 207: Se abre término especial de prueba, no más de 8 días,tribunal determina los hechos recaer la de prueba, lista de testigos presentada al segundo día de notificada por el estado la resolución.

92
Q

Cuáles son las obligaciones de los testigos? Y sus derechos?

A

1) Obligaciones:

  • Comparecer

( ni obligados a declarar o concurrir, inmunidad diplomática, pueden por informe) ( existe la posibilidad por vía remota) ( miembros y fiscales de cortes, permiso de la respectiva)

  • Prestar declaración
    Excepción: secreto profesional, parentesco, incriminación de delito)
  • Decir la verdad
    Debe jurar, si falta a la verdad, delito de falso testimonio.

2) Derechos:
Ser citado un día preciso y determinado y que se le paguen los gastos que importan su comparecencia.

93
Q

Quienes son inhábiles para ser testigos?

A

Inhabilidad absoluta
- Falta de capacidad mental para percibir hechos o comunicarlos
- Antecedentes que haga dudar la buena fe u honestidad

Art. 357
- Menores 14 años
- Interdicción demencia
- Privados de razón
- Carezcan del sentido necesario
- Sordos o sordos-mudos
- Los que en juicio hayan cohechado
- Vagos sin ocupación u oficio
- Indignos de fe- condenados delito
- Hagan de profesión testificar

Inhabilidad relativa
Parentesco, dependencia, interés en el pleito, amistad o enemistad.

Art.358
- Cónyuge y parientes legítimos 4° consanguineidad o 2º afinidad.
- Ascendientes descendientes hermanos ilegítimos
- Pupilos - guardadores
- Criados domésticos o dependientes
- Trabajadores dependientes
- Carezcan de imparcialidad, interés
- Íntima amistad o enemistad

94
Q

Forma de materializar la iniciativa de parte para rendir prueba testimonial

A

1)Presentación de la lista de testigos y minuta de los puntos de prueba.

RG: 5 dias siguiente a resolución recibe causa a prueba.

(- Incidentes - juicio sumario (2 días)
- Querellas posesorias (antes de las 12 día anterior audiencia))

2) requisitos lista de testigos

Nombre apellido domicilio profesión u oficio

Solo podrán declarar hasta 6 testigos

Debe presentarse ante el tribunal.

95
Q

Como se fija la audiencia para rendir prueba testimonial?

A

Tribunal fija día y hora / 1 o más audiencias

Se puede solicitar citación judicial

96
Q

¿Que son las tachas?

A

Medio procesal de hacer valer la inhabilidad que afecta a los testigos.

Se hace valer presentada la lista y antes de la declaracion.

Si declaran sin estar en lista, se tiene hasta dos días prestada la declaración.

Se invoca una causal de inhabilidad art. 357 y 358 señalando con claridad y precisión los hechos.

-puede reemplazar testigo
-puede oponerse a la tacha
- tribunal de oficio repeler declaración.

Se tramitan como incidentes, mismo acto y forma verbal

Se puede rendir prueba sobre la tacha, RG dentro término probatorio, si está vencido se amplía en 10 días

Resuelve en parte resolutiva de la sentencia definitiva, pero tiene el carácter de interlocutoria.

97
Q

Que es el Informe de Peritos?

A

cpc. art. 409 - 425

Opinion emitida en un proceso, por una persona que posee conocimientos especiales de una ciencia o arte, acerca de un hecho sustancial, pertinente y controvertido o de alguna circunstancia necesaria para la adecuada resolución de un asunto.

98
Q

Que es un Perito?

A

Tercer extraño al juicio, que posee conocimiento especial de alguna ciencia, técnica o arte y en virtud de ello le es requerida su opinion por el tribunal respecto de un hecho controvertido en el proceso o de algún punto de derecho extranjero.

99
Q

Cuales son las funciones del Perito?

A
  • Informa principios generales
  • Comprueba hechos en virtud de conocimientos especiales
  • Extrae conclusiones
100
Q

Procedencia de la prueba pericial

A

Obligatoria:

  • Calificacion edad de un sujeto
  • Servidumbre de tránsito
  • Inventario Solemne
  • Adjudicación o licitación bienes comunes en juicio de partición

Facultativa:

  • Sobre puntos de hecho
  • Sobre puntos de derecho a alguna legislación extranjera
101
Q

Requisitos para ser Perito

A

Partes pueden desginar de comun acuerdo.

Tribunal a falta de acuerdo:
- Persona habil para testificar en juicio
- Titulo profesional expendido por autoridad competente
- No afecto a causal de implicancia o recusación establecidas para jueces pudiendo ser aplicables

102
Q

Procedimiento nombramiento Perito

A

Presentada solicitud o decretada de oficio, tribunal cita a audiencia, fija dia y hora, mediante resolucion notificada por cédula.
1)
a) Se designa el perito
b) Determinan número de peritos
c) Determinan calidades, aptitudes o titulos que debe poseer.

2)
Determinan puntos sobre los cuales debe recaer el Informe.

3)
Se debe notificar al perito, declara si acepta cargo.

103
Q

Procedimiento Peritaje

A

a) Aceptación

b) Reconocimiento

C) Informe o Dictamen

104
Q

Inspección Personal del Tribunal

A

Examen que el tribunal realiza por si mismo de hechos o circunstancias materiales controvertidas en el pleito para adquirir convicción acerca de su verdad o exactitud.

105
Q

Valor Probatorio Inspeccion personal del tribunal

A

Contituye plena prueba.

  • Sobre hechos o circunstancias materiales
  • Hechos asentados juiciosamente con reflexión y sentasez
  • Dejar constancia en el Acta
106
Q

Las Presunciones

A

Empleo por la ley o por el tribunal de hechos o antecedentes conocidos para deducir o inferir de ellos hechos desconocidos sustanciales, pertinentes y contradictorios del proceso.

Clasificación:
- Legales - Judiciales
- De Derecho - Simplemente Legales

Son aquellos hechos desconocidos que deduce el juez de ciertos antecedentes que constan en el proceso.

Valor Probatorio:
Plena Prueba: Graves, precisas y concordantes.
- Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga carácteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.

107
Q

Cuales son los modernos medios de prueba)

A

-Las Fotocopias

-Fotocopia de Instrumento Privado

-La Grabación mecánica de la voz

-Microcopia

-Documento electrónico