Las partes y la intervención de terceros Flashcards
(37 cards)
Concepto de parte
Es parte el que demanda a nombre propio una actuación de la ley, y aquel frente al cual esta es demandada
Precisiones del concepto de parte
- es un concepto procesal, se adquiere esta calidad sin referencia al derecho sustantivo
- Puede adquirir la calidad de parte toda persona que tenga capacidad procesal
- El demandado rebelde adquiere la calidad de parte aunque permanezca inactivo
- Adquiere la calidad de parte el representado y no el representante
Relevancia de la calidad de parte
Los actos de alegación, prueba e impugnación deben ser ejecutados por las partes
Determinación de las partes y sus excepciones
Tal calidad se adquiere por el solo hecho de figurar como demandado y como demandante en la causa.
Los sujetos de la relación quedan determinados al inicio de la relación procesal, sin embargo pueden sufrir modificaciones:
- Sucesión procesal
- Intervención procesal
- Litisconsorcio derivativo
Capacidad de las partes (clases) y tratamiento procesal
- Capacidad para ser parte
- Capacidad para comparecer
- Capacidad de pedir en juicio
Es un presupuesto procesal, puede denunciarse por una excepción dilatorio o de oficio por el tribunal
Hipótesis de representación
- Representación de personas interdictos
- Representación legal
- Representación de personas jurídicas
- Representación del estado
- Representación de ausentes
Tratamiento procesal de la representación
Es un presupuesto procesal, se puede denunciar como excepción dilatoria, de oficio por el tribunal, y puede dar lugar a la nulidad de todo lo obrado
Concepto legitimación
Es el reconocimiento que hace el derecho a un persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, derivando dicha circunstancia de un situación determinada entre el sujeto y el objeto del mismo.
Clasificaciones de la legitimación
- Según su naturaleza: ordinaria y extraordinaria
- Según el numero de sujetos: individual y conjunta
- Según la posición del sujeto legitimado: Activa y pasiva
- Según el momento en que se produce: originaria y sobrevenida
Legitimación ordinaria
es la que le corresponde al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio.
puede ser individual o conjunta
Legitimación extraordinaria
Supone el ejercicio de un acción por una persona distinta del titular de la situación jurídica sustancial y requiere siempre habilitación expresa del legislador.
- Casos en que la ley admite que la acción sea ejercida por un tercero que no es titular del derecho material deducido en juicio.
- Casos donde se concede legitimación extraordinaria para la defesa de intereses supraindividuales, colectivos o difusos.
Tratamiento procesal de la legitimación
No es un presupuesto procesal. Es una condición de la acción, no hay acción sin legitimación.
Puede alegarse mediante una excepción material.
Pluralidad de partes o litisconsorcio (concepto)
Consiste en la actuación de varias personas en una misma posición procesal dentro de un proceso
Clasificación del litisconsorcio
- Según la posición que ocupan los sujetos en la relación procesal: pasiva, activa o mixta
- Según la obligatoriedad de la presencia de varios sujetos: necesario o voluntario
- Según el origen: originario o derivativo
Supuestos de litisconsorcio facultativo
Artículo 18 cpc:
- misma acción
- Acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho
- Se procede conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autorice la ley
Efectos litisconsorcio voluntario
- Todo se tramita en un único procedimiento, pero cada litisconsorte tiene plena autonomía respecto del objeto del proceso.
- Puede dar lugar a la representación común
- Existe un termino común para contestar la demanda
- En el juicio ordinario de mayor cuantía se puede aumentar el termino de emplazamiento en caso de litisconsorcio activo.
Litisconsorcio necesario
supone la presencia necesario de varias sujetos en un mismo proceso de forma obligatoria
- necesario propio: es aquel en que la ley exige expresamente la intervención de varios sujetos
- necesario impropio: es aquel que su existencia no lo exige la ley, pero deriva de la naturaleza de la relación jurídica deducida en juicio.
Ineficacias jurídicas en caso de no respetar el litisconsorcio necesario / instrumentos procesales para velar por el litisconsorcio necesario
- inoponibilidad de la sentencia
- nulidad de la sentencia
- absolución de la instancia
/ Excepción procesal dilatoria, corrección de oficio, aplicación del art 21 cpc, acumulación de autos
Intervención procesal, clasificación de terceros
- Terceros en sentido meta jurídico o vulgar: terceros absolutos, son aquellos terceros que no pueden ser alcanzados por los efectos directos o indirectos de la sentencia
- Tercero en sentido técnico: terceros relativos, son aquellos que sin ser parte pueden ser afectados por la sentencia.
Clases de intervención procesal (clasificaciones9
- Según la forma en que se produce: voluntaria o provocada
- Según la posición que adopte el tercero: principal, adhesivo.
Requisitos de la intervención voluntaria
- Existencia de un proceso pendiente
- Justificación de la intervención del tercero con arreglo a la ley
Intervención forzada
Esta intervención se da por el tercero verse compelido en participar de un proceso pendiente, bajo amenaza de producirse en su contra algún efecto jurídico negativo
Hipótesis:
- Supuesto art 21 cpc
- jactancia
- Citación de evicción
Sucesión procesal (concepto)
Es el reemplazo del demandado o del demandante durante un proceso como consecuencia de la transmisión o transferencia de la cosa litigiosa
Requisitos de la sucesión procesal
- que se produzca durante un proceso la transferencia o transmisión de la cosa litigiosa.
- que dicha transferencia o transmisión pueda generar un cambio de partes
- Que se solicite y decrete el cambio de partes en el proceso pendiente.