Laws Flashcards

(42 cards)

1
Q

Ley 36
Mayo 20
1970

A

Crea la Junta Examinadora de Técnico de Refrigeración y
Aire Acondicionado. Creando a su vez el Colegio de
Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto
Rico.
Dicha junta esta compuesta por 5 miembros, que serán nombrados por el gobernador. Dichos miembros deben
ser técnicos de refrigeración y aire acondicionado por un periodo mínimo de 3 anos.
Algunos deberes de la junta son:
1. Autoriza el ejercicio del oficio de Técnico de
Refrigeración.
2. Examinaran aquellas personas que soliciten
licencia para el oficio
3. Investigaran las violaciones a iniciativa propia
por querella
formulada ante dicho organismo por persona(s)
perjudicada o por técnico de refrigeración y aire acondicionado debidamente licenciado.
4. Cancelara permanentemente o
provisionalmente la licencia
por las razones que se consigan.
5. La junta ofrecerá por lo menos dos exámenes
anuales.
“Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado” significa aquella persona dedicada a la instalación,
reparación, o mantenimiento de equipos de refrigeraci6n y
aire acondicionado, o artículos o equipos relacionados, en
los hogares, establecimientos comerciales, industrias,
hoteles, oficinas y en sitios o establecimientos análogos a
estos.

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Q

Ley 174 Agosto 12

1988

A

Enmienda los Artículos 3, 9, 10, 30 y 31, adiciona un nuevo
Articulo 10a a la Ley 36, seguían enmendada, a los fines de
adicionar requisitos para el ejercicio como Técnico de
Refrigeración en Puerto Rico.
1. Renovación de licencia cada cuatro años
2. Establece licencia de aprendiz.
3. Requiere que los miembros de la Junta sean
colegiados.
4. Prohíbe ejercer la profesión sin estar colegiado
5.Amplia la definición de Técnico de Refrigeración y A/C
6.Aumenta los derechos de pagar por concepto de
examen y solicitud de licencia.

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Q

Ley 53 Agosto 5

1993

A

Ordena a la junta de calidad ambiental que establezca reglamentación dirigida a limitar la venta de
clorofluorocarbonos (CFC) a los Técnicos de refrigeración y A/ C de Puerto Rico. Dispone que la instalación y reparación de los sistemas de refrigeración y A/C de unidades móviles e
industriales que requieren CFC sean realizadas por dichos
técnicos.
Crea la figura del inspector del Colegio quien tiene facultades legales para requerir documentos y realizar
investigaciones. El inspector puede ir a inspeccionar a su
negocio y tiene que permitirle el acceso.

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4
Q

Ley
251
Agosto 20
1998

A
  1. Es requisito de Ley expedir una certificación y fijación de
    un sello en los trabajos realizados por cualquier técnico de
    refrigeración y A/C.
    $1.00 Sello Azul Domésticos u Vehículos
    $2.00 Sello Marrón Equipos Comerciales
    $3.00 Sello Anaranjado Equipos Industriales
  2. Crea un fondo para educación continua.
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Q

Ley
100
Marzo 26
1999

A

Enmienda el inciso del Articulo 1 de la Ley 40 de mayo 24 de
1972, a fin de eliminar de la definición de “Técnico
Automotriz” a aquellas personas que se dedican en todo o
en parte a la reparación de aires acondicionados de vehículos
de motor, a los fines de reintegrar a estos en la definición de
“Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado”.

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6
Q

Ley 67 Mayo 22

2002

A

Enmienda el Articulo 32 de la Ley 36
1-Toda persona que ejerce el oficio de Técnico de
Refrigeración y A/C sin estar provista de una licencia
debidamente expedida por la Junta Examinadora y sin ser
miembro del Colegio de Técnico de Refrigeración y A/C
esta violando la Ley.
2-Toda persona que se anuncie como tal sin estar
debidamente colegiada y licenciada incurrirá en un delito menos grave y será sancionado con una multa no menor de
$ 500.00 ni mayor de $ 1,000.00. En el caso de
subsiguientes convicciones será sancionado con una multa
no menor de $1,000.00 ni mayor de $5,000.00.
3-E1 patrono que utilice los servicios de estudiantes quedara
exento de las disposiciones de este articulo, pero solamente
cuando este supervisado por un Técnico de Refrigeración
A/C debidamente licenciado y colegiado.

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7
Q

Ley
416
Sept, 22
2004

A

Se denomina LEY DE POLITICA PUBLICA AMBIENTAL. Esta
regula la venta y manejo de refrigerante. La venta de
cualquier sustancia utilizada como refrigerante en cualquier equipo de refrigeración y aire acondicionado, equipos móviles y otros será restringida a:
1. Técnico de Refrigeración con licencia,
colegiación y certificación de de EPA
2. Ingenieros con licencia, colegiación y
certificación de EPA.
3. “Carnet” de colegiación y certificación de EPA
serán los documentos requeridos para identificar a
las
personas autorizadas a manejar refrigerantes.

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8
Q

Ley 36 ____ 20

1970

A

Mayo

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9
Q

Ley 174 ______ 12

1988

A

Agosto

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10
Q

Ley 53 ______ 5

1993

A

Agosto

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11
Q

Ley
251
______ 20
1998

A

Agosto

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12
Q

Ley
100
_____ 26
1999

A

Marzo

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13
Q

Ley 67 ____ 22

2002

A

Mayo

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14
Q

Ley
416
___ , 22
2004

A

Sep

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15
Q

Ley
416
Sept, 22
____

A

2004

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16
Q

Ley 67 Mayo 22

____

A

2002

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17
Q

Ley
100
Marzo 26
____

18
Q

Ley
251
Agosto 20
____

19
Q

Ley 53 Agosto 5

____

20
Q

Ley 174 Agosto 12

____

21
Q

Ley 36
Mayo 20
____

22
Q

Ley 36
Mayo __
1970

23
Q

Ley 174 Agosto __

1988

24
Q

Ley 53 Agosto _

1993

25
Ley 251 Agosto __ 1998
20
26
Ley 100 Marzo __ 1999
26
27
Ley 67 Mayo __ | 2002
22
28
Ley 416 Sept, __ 2004
22
29
___ ___ Sept, 22 2004
Ley 416
30
___ __ Mayo 22 2002
Ley 67
31
___ ___ Marzo 26 1999
Ley 100
32
___ ___ Agosto 20 1998
Ley 251
33
___ __ Agosto 5 | 1993
Ley 53
34
___ ___ Agosto 12 | 1988
Ley 174
35
___ __ Mayo 20 1970
Ley 36
36
Crea la Junta Examinadora de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado. Creando a su vez el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico. Dicha junta esta compuesta por 5 miembros, que serán nombrados por el gobernador. Dichos miembros deben ser técnicos de refrigeración y aire acondicionado por un periodo mínimo de 3 anos. Algunos deberes de la junta son: 1. Autoriza el ejercicio del oficio de Técnico de Refrigeración. 2. Examinaran aquellas personas que soliciten licencia para el oficio 3. Investigaran las violaciones a iniciativa propia por querella formulada ante dicho organismo por persona(s) perjudicada o por técnico de refrigeración y aire acondicionado debidamente licenciado. 4. Cancelara permanentemente o provisionalmente la licencia por las razones que se consigan. 5. La junta ofrecerá por lo menos dos exámenes anuales. "Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado" significa aquella persona dedicada a la instalación, reparación, o mantenimiento de equipos de refrigeraci6n y aire acondicionado, o artículos o equipos relacionados, en los hogares, establecimientos comerciales, industrias, hoteles, oficinas y en sitios o establecimientos análogos a estos.
Ley 36
37
Enmienda los Artículos 3, 9, 10, 30 y 31, adiciona un nuevo Articulo 10a a la Ley 36, seguían enmendada, a los fines de adicionar requisitos para el ejercicio como Técnico de Refrigeración en Puerto Rico. 1. Renovación de licencia cada cuatro años 2. Establece licencia de aprendiz. 3. Requiere que los miembros de la Junta sean colegiados. 4. Prohíbe ejercer la profesión sin estar colegiado 5.Amplia la definición de Técnico de Refrigeración y A/C 6.Aumenta los derechos de pagar por concepto de examen y solicitud de licencia.
Ley 174 Agosto 12 | 1988
38
Ordena a la junta de calidad ambiental que establezca reglamentación dirigida a limitar la venta de clorofluorocarbonos (CFC) a los Técnicos de refrigeración y A/ C de Puerto Rico. Dispone que la instalación y reparación de los sistemas de refrigeración y A/C de unidades móviles e industriales que requieren CFC sean realizadas por dichos técnicos. Crea la figura del inspector del Colegio quien tiene facultades legales para requerir documentos y realizar investigaciones. El inspector puede ir a inspeccionar a su negocio y tiene que permitirle el acceso.
Ley 53 Agosto 5 | 1993
39
1. Es requisito de Ley expedir una certificación y fijación de un sello en los trabajos realizados por cualquier técnico de refrigeración y A/C. $1.00 Sello Azul Domésticos u Vehículos $2.00 Sello Marrón Equipos Comerciales $3.00 Sello Anaranjado Equipos Industriales 2. Crea un fondo para educación continua.
Ley 251 Agosto 20 1998
40
Enmienda el inciso del Articulo 1 de la Ley 40 de mayo 24 de 1972, a fin de eliminar de la definición de "Técnico Automotriz" a aquellas personas que se dedican en todo o en parte a la reparación de aires acondicionados de vehículos de motor, a los fines de reintegrar a estos en la definición de "Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado".
Ley 100 Marzo 26 1999
41
Enmienda el Articulo 32 de la Ley 36 1-Toda persona que ejerce el oficio de Técnico de Refrigeración y A/C sin estar provista de una licencia debidamente expedida por la Junta Examinadora y sin ser miembro del Colegio de Técnico de Refrigeración y A/C esta violando la Ley. 2-Toda persona que se anuncie como tal sin estar debidamente colegiada y licenciada incurrirá en un delito menos grave y será sancionado con una multa no menor de $ 500.00 ni mayor de $ 1,000.00. En el caso de subsiguientes convicciones será sancionado con una multa no menor de $1,000.00 ni mayor de $5,000.00. 3-E1 patrono que utilice los servicios de estudiantes quedara exento de las disposiciones de este articulo, pero solamente cuando este supervisado por un Técnico de Refrigeración A/C debidamente licenciado y colegiado.
Ley 67 Mayo 22 | 2002
42
Se denomina LEY DE POLITICA PUBLICA AMBIENTAL. Esta regula la venta y manejo de refrigerante. La venta de cualquier sustancia utilizada como refrigerante en cualquier equipo de refrigeración y aire acondicionado, equipos móviles y otros será restringida a: 1. Técnico de Refrigeración con licencia, colegiación y certificación de de EPA 2. Ingenieros con licencia, colegiación y certificación de EPA. 3. "Carnet" de colegiación y certificación de EPA serán los documentos requeridos para identificar a las personas autorizadas a manejar refrigerantes.
Ley 416 Sept, 22 2004