Lección III - Sobre la posesión Flashcards
(36 cards)
¿Qué es la posesión? (art. 2228 del CC)
Es un hecho jurídico generador de derechos por el cual una persona puede tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de guardarla para sí y disponer de ella como lo haría un propietario.
Elementos constitutivos de la posesión
-Corpore o corpus. El elemento material. Significa el hecho de tener la cosa físicamente, en poder. Consiste en conducirse como propietario.
-Animus domini. El elemento intencional. La voluntad en el poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa.
¿Es la posesión un poder de hecho?
Sí. Esto es, actos materiales de aprehensión. La propiedad es un poder de derecho.
¿Cómo se puede prescribir adquisitivamente?
Con una posesión que reúna las siguientes características:
-Pacífica. No debe mediar violencia alguna
-Ininterrumpida.
-Continua.
-Inequívoca. Los actos se interpretan como propios de quien es un dueño
-A título de dueño. Los detentadores no entran en esta categoría
¿Qué es la detentación o posesión precaria?
Cuando se tiene la cosa, pero no hay ánimo de poseerla. Siempre surge por una situación jurídica: el detentador reconoce el derecho de propiedad del titular.
Verbigracia: el arrendatario, el depositario, el acreedor prendario…
¿Tiene el detentador un poder de derecho o de hecho?
Tiene un poder de derecho.
¿Se puede ser un poseedor de buena fe y mala fe?
Sí.
Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.
Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.
Diferencias entre el poseedor y el detentador
-El poseedor tiene un poder de hecho; el detentador, de derecho
-El poseedor puede desconocer el derecho real de un propietario porque se considera el titular del bien; el detentador siempre reconoce los derechos del propietario
-El poseedor puede ser el titular legítimo del bien; el detentador nunca lo es
-El propietario deja de poseer la cosa cuando la ocupa un poseedor; con el detentador, el propietario nunca desposee la cosa sino lo que hace a través de éste
¿El ladrón es poseedor de aquéllo que roba?
Sí, pero de mala fe.
¿Tiene el detentador una acción posesoria?
No.
Diferencias entre el poseedor y el propietario aparente
-El propietario aparente es la persona que se cree propietario por la percepción ajena (un detentador puede ser un propietario aparente); el poseedor es la persona que actúa como un propietario
-El propietario aparente nunca es el verdadero propietario; el poseedor puede serlo
¿Qué significa la posesión corpore alieno?
Una regla romana adoptada por los franceses que dice que “no resulta necesario que el poseedor ejerza por sí mismo el corpus”. Mírese el caso del arrendamiento.
¿La posesión corpore alieno permite que se pueda usucapir un bien?
Sí.
¿Cuáles son las dos teorías sobre el animus?
-La teoría de Savigny, o teoría subjetiva. Sostiene que es poseedor quien tiene ánimo de serlo. Es el concepto hegemónico del animus. No tiene animus domini toda persona que, en virtud de un título jurídico, tenga el corpus por cuenta de otro. Así distingue a los poseedores de los detentadores.
-La teoría de Ihering, o teoría objetiva. Critica a Savigny y dice que no puede segmentarse el asunto en poseedores y detentadores por la voluntad del ocupante más allá de los contratos, porque ésta es impotente para crear efectos jurídicos: no puede obligar al legislador. Ambos están movidos por la misma intención de conservar la cosa (animus tenendi). De ahí que la distinción deba ser objetiva: en principio, el derecho le concede a todo ocupante los efectos de la posesión; excepcionalmente, la causa detentionis anularía esto, o sea, el contrato que une al detentador con el propietario
En la teoría de Ihering, ¿qué rol tendría el legislador para determinar el régimen de la posesión?
Deberá fundarse en los intereses que le parezca que debe proteger.
¿Se presume el animus domini?
Sí.
¿La apreciación del animus es in abstracto o in concreto?
In abstracto.
Si se demuestra que se empezó a poseer por otro (no es un poseedor sino un detentador), ¿el efecto es retroactivo?
Sí.
El 2231 permite que el detentador pueda ser un poseedor, pero ¿en cuáles casos?
-Modificación del título por un tercero. Un inquilino compra el inmueble que ocupa a una persona distinta de su arrendador, pensando que ése es el nuevo propietario. Aquí se debe obrar con buena fe.
-Modificación del título por contradicción opuesta al derecho del propietario. El inquilino decide no pagar los alquileres porque le afirma al propietario que éste no tiene un derecho sobre la cosa y él sí. Además de comportarse como un dueño, formalmente le rechaza el derecho de propiedad.
¿Cuáles son los vicios de la posesión?
-Violencia
-Clandestinidad
-Equivocidad
-Discontinuidad
¿Por qué la falta de la titularidad virtual de dueño y la interrupción no son vicios de la posesión?
Según los hermanos Mazeaud, porque ambas aniquilan ipso facto la posesión. Una posesión sin título de dueño es, a lo sumo, detentación; si es interrumpida, no hay vicio sino inexistencia.
¿Qué significa la violencia en la posesión? ¿En qué época debe darse: antes o durante la posesión?
Que no puede basarse o el sujeto instalarse, darle curso a la posesión, empleando la violencia.
Los redactores del CC no especificaron la época. Sin embargo, se admite la violencia pasiva: cuando el poseedor se limita a rechazar las vías de hecho de un tercero.
¿Qué es la clandestinidad en la posesión?
La disimulación de la posesión ante las personas que tendrían interés en conocerla. Es una treta y supone, astutamente, una voluntad de ocultar la cosa ante los ojos de los demás.
La violencia y la clandestinidad son vicios temporales y relativos. Explica esto
Relativos porque las víctimas son las únicas que pueden invocar el vicio.
Temporales porque la posesión vuelve a surtir sus efectos cuando cesan la clandestinidad o la violencia.