Lesión Flashcards

1
Q

Qué es la lesión?

A

Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos AJ, y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.

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2
Q

Cuál es la naturaleza jurídica de la lesión?

A

a) Criterio subjetivo:
i) vicio propio y específico, por la imperiosa necesidad de dinero. Crítica: parece antijurídico que ello faculte a cualquiera para pedir la nulidad de un contrato.
ii) vicio asimilable a los demás. Crítica: pero entonces sería eso, no un vicio propiamente tal, distinto.
b) Criterio mixto: hay que superar límites legales (desigualdad excesiva) y debe mediar un criterio subjetivo. Crítica: pero si no se funda la desigualdad en el elemento subjetivo, no sería reprochable…
c) Criterio objetivo: no tiene relación con el consentimiento. Es respuesta del legislador a máxima desigualdad tolerada.

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3
Q

Argumentos para señalar que la lesión no es vicio del consentimiento.

A
  • criterio objetivo: nuestra legislación, respecto de la lesión, sigue un criterio objetivo en donde, superados los límites expuestos por el legislador (de desigualdad permitida), se configura la lesión.
  • artículo 1451 enuncia los vicios del consentimiento, excluyendo la lesión.
  • argumento histórico: el proyecto de 1853 contemplaba la lesión dentro de los vicios. Sacándose, se entiende que no se le quiso incluir finalmente.
  • ámbito de aplicación: los vicios del consentimiento son de aplicación general, en cambio la lesión está restringida a sólo pocos casos.
  • sanción: la sanción de los vicios del consentimiento es la nulidad del acto. En cambio, en la lesión, la sanción varía de caso en caso pero tiende a la nivelación de las prestaciones a fin de evitar el perjuicio a la parte lesionada.
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4
Q

En qué casos la lesión opera, y cuál es su sanción?

A

i) En la CV de bienes raíces, cuando se paga más del doble del justo precio, o menos de la mitad del mismo. La sanción es la nulidad relativa o la adecuación del precio.
ii) En la permuta de bienes raíces. Ídem a la CV.
iii) En la cláusula penal enorme: 2 x cantidad deudor se obliga a pagar en pacto principal. Debe rebajarse el exceso.
iv) Aceptación herencia: se acepta creyendo que tiene un determinado valor, pero se ignora que este disminuye a más de la mitad. Se permite la rescisión de la aceptación.
v) Partición de bienes: perjudicado es más de la mitad de su cuota. Rescisión de la partición.
vi) Mutuo con intereses excesivos: estipulación de interés mayor al convencional máximo (corriente + 50%). Se rebaja al interés corriente.
vii) Antícresis: interés pactado se reduce al corriente.

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