Ley 19.880 LBPA Flashcards
(37 cards)
Ámbito de aplicación
Se aplica a los distintos órganos de la administración del E°: Ministerios, Gobernaciones, Municipalidades, Servicios Públicos, CGR, Fuerzas de orden y seguridad, GOREs
Concepto Acto administrativo
Decisiones formales de un órgano de la administración, en uso de una potestad pública.
Tipos de actos administrativos
- Decretos Supremos
- Resolución
- Dictámen
Principios del procedimiento administrativo
1.- Escrituración
2.- Gratuidad
3.- Celeridad
4.- Conclusivo
5.- Economía procesal
6.- Contradictoriedad
7.- Imparcialidad
8.- Abstención
9.- No formalización
10.- Inexcusabilidad
11.- Impugnabilidad
12.- Transparencia y publicidad
13.- Principios relativos a medios electrónicos.
Derechos de las personas
1.- Conocer el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia autorizada de los documentos.
2.- Identificar a las autoridades y personal al servicio de la administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
3.- Acompañar documentos.
4.- Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que se encuentren en poder de la Administración.
5.- Acceder a los actos administrativos y sus documentos
6.- Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios.
7.- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
8.- Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio
9.- Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
10.- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes
Definición procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.
Etapas del procedimiento administrativo
- Iniciación
- Instrucción
- Finalización
Respecto a la capacidad para actuar
Menores de edad tienen capacidad para actuar en el procedimiento administrativo en defensa de sus derechos e intereses, en los casos que este permitido por la ley.
Quienes son los interesados
1.- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.
2.- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión.
3.- Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Art. 23 obligación de cumplimiento de los plazos
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos.
Cómputo de los plazos
De días hábiles (sabado, domingo y festivos son inhábiles)
Ampliación de los plazos
La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Art. 27 Plazo general procedimiento administrativo
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.
Como puede iniciar el procedimiento
De oficio o a petición de parte
Contenido solicitud inicio a petición de parte
1.- Nombre y apellidos del interesado y de su apoderado. señalar correo electrónico.
2.- Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
3.- Lugar y fecha.
4.- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio permitido para tal efecto
5.- Órgano administrativo al cual se dirige
6.- Manifestación para autorizar a cualquier otro órgano de la administración para que remita los documentos o información que tenga en su poder que sean necesarios para la realización del procedimiento.
Medidas provisionales
Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer
Actos de instrucción
Los actos de instrucción son aquéllos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto.
Apreciación de la prueba
Todo medio de prueba admisible en derecho, apreciación en conciencia.
Período de prueba
Cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo ordenará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Informes
Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que señalen las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver
Conclusión del procedimiento
El procedimiento termina por:
1.- Resolución final
2.- Desistimiento
3.- Declaración de abandono
4.- Renuncia al Derecho en que se funda la solicitud, siempre que tal renuncia no esté prohibida
5.- Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes.
Contenido resolución final
En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente.
Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Renuncia y desistimiento
Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos
Abandono
Cuando por la inactividad de un interesado se produzca por más de treinta días la paralización del procedimiento iniciado por él, la Administración le advertirá que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento.