Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010 (Tema 10) Flashcards

1
Q

Características del régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovusual de interés general

A
  1. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general.
  2. La prestación del servicio requiere comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente.
  3. Cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.
  4. derecho de los prestadores del servicio de comunicación radiofónica a emitir parte de su programación en cadena, cuando un mismo prestador haya obtenido licencias en diversos ámbitos territoriales
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2
Q

Régimen jurídico de las licencias audiovisuales

A
  1. La licencia deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión, el número de canales, el múltiplex asignado y si éste será en abierto o en acceso condicional mediante pago.
  2. La adjudicación de licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.
  3. Será posible explotar canales con contenidos total o parcialmente de pago siempre que la ocupación de espectro radioeléctrico sea inferior o igual al 50% del conjunto del espectro asignado.
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3
Q

Requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual

A
  1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
  2. En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que reconozca este derecho a las empresas españolas.
  3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
  4. En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
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4
Q

Limitaciones por razones de orden público audiovisual

A

En ningún caso podrán ser titulares de una licencia:

a) Aquellas que, habiendo sido titulares, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años.
b) Aquellas sociedades con una participación significativa de personas que se encuentren en la situación anterior.
c) Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.

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5
Q

Algunas características de los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales

A

Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea.
El órgano competente deberá convocar, en un plazo máximo de tres meses después del vencimiento de la licencia, el correspondiente concurso para la adjudicación de las licencias de idéntica naturaleza que, en su caso, hayan quedado vacantes.

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6
Q

Duración y renovación de las licencias audiovisuales

A
  1. Las licencias se otorgan por un plazo de 15 años.
  2. Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:
    a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas.
    b) No existan obstáculos técnicos.
    c) El titular del servicio se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico.
  3. Excepcionalmente la renovación automática puede no tener lugar y debe procederse a su adjudicación en régimen de libre concurrencia.
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7
Q

¿Cuáles son las normas para los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audivisual?

A
  1. Los negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente.
  2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
    a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
    c) Cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales, no se podrá arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de la licencia. Sólo se autorizará el arrendamiento de canales si el arrendatario acredita previamente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.
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8
Q

¿Cuándo se pueden extinguir las licencias audiovisuales?

A
  1. La licencia se extinguirá por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación, por extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida del titular, por su revocación, por renuncia de su titular y por no haber pagado las tasas que gravan la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
  2. La licencia podrá ser revocada por no haber sido utilizada en un plazo de 12 meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones, haberlo hecho con fines y modalidades distintos para los que fue otorgada o por sanción administrativa firme.
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9
Q

¿Qué deben garantizar las redes de comunicación electrónica a los prestadores de servicios audiovisuales?

A
  1. Los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas garantizarán el derecho de acceso a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y productores independientes.
  2. Igualmente, los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas garantizarán la posibilidad técnica de transmitir imagen y sonido en condiciones que permitan una interactividad efectiva.
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10
Q

Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro: qué son?

A

Las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales. La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa.
La licencia en ningún caso podrá perder su carácter original de servicio de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y no podrá ser objeto de transmisión ni arrendamiento.
Las entidades prestadoras de estos servicios deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere.

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11
Q

¿Qué es el registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual?

A

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual habrán de inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura de la emisión.

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12
Q

Normas de las nuevas formas de comunicación audiovisual: televisión en movilidad y televisión en alta definición

A

TELEVISIÓN EN MOVILIDAD
1. La prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión en movilidad y servicios conexos requerirá licencia en los mismos términos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual,
Se potenciará la presencia de canales con producción de contenidos específicos adaptados a las peculiaridades de la televisión en movilidad. Al menos un 10% de los contenidos deberán estar adaptados a las especificidades de la televisión en movilidad derivadas del tamaño de las pantallas de los terminales de recepción.
La emisión y la recepción deberá atenerse, en todo caso, a los estándares establecidos para el territorio de la Unión Europea.

TELEVISIÓN EN ALTA DEFINICIÓN

  1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual podrán emitir televisión en resolución de Alta definición. Dicha emisión se podrá compatibilizar con los programas de resolución estándar dentro del límite de capacidad asignada.
  2. La emisión y recepción deberá atenerse en todo caso a los estándares establecidos para el territorio de la Unión Europea.
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13
Q

¿Cuáles son las reglas para mantenr un mercado audiovisual TELEVISIVO competitivo, transparente y plural?

A
  1. Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva siempre y cuando:
    la audiencia media del conjunto de los canales de los prestadores de ámbito estatal considerados NO supere el 27% de la audiencia total durante los doce meses consecutivos anteriores a la adquisición
    en medios estatales: NO pueden acumular derechos de uso superiores a dos canales múltiplex
    en medios autonómicos: NO pueden acumular derechos de uso superiores a un canal múltiplex
    NO impida que existan al menos tres prestadores privados distintos del servicio de comunicación audiovisual televisiva
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14
Q

¿Cuáles son las reglas para mantenr un mercado audiovisual RADIOFÓNICO competitivo, transparente y plural?

A
  1. Una misma persona física o jurídica NO puede controlar:
    - más del 50% de las licencias de servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura
    - más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura
    - en una misma Comunidad Autónoma: no más del 40% de las licencias existentes en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia.
    - más de ⅓ del conjunto de las licencias del conjunto del territorio del Estado
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15
Q

¿Cuáles son las condiciones de la libertad de recepción de los servicios prestados dentro de la Unión Europea?

A

Se garantiza la libertad de recepción en todo el territorio español de los servicios audiovisuales cuyos titulares se encuentren establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea:

  • siempre que no interfieran técnicamente en las emisiones de los prestadores establecidos bajo jurisdicción española.
  • la autoridad audiovisual competente estatal podrá limitar dicha libertad de recepción cuando infrinjan de manera grave y reiterada lo dispuesto en la legislación española en materia de protección de menores o contengan incitaciones al odio por razón de raza, sexo, religión o nacionalidad
  • si el servicio de comunicación audiovisual es a petición, la libertad de recepción podrá limitarse de forma proporcionada por razones de orden público, seguridad pública, protección de la salud pública, o para proteger a los consumidores e inversores.
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16
Q

¿Qué pasa si un prestador de un servicio de comunicación audiovisual televisivo se establece en otro Estado miembro de la UE aunque su servicio sea sobre todo para el territorio español, para eludir las normas españolas más estrictas?

A

Si un prestador de un servicio de comunicación audiovisual televisivo establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea dirige su servicio total o principalmente al territorio español y se ha establecido en ese Estado miembro para eludir las normas españolas más estrictas, la autoridad competente estatal podrá ponerse, mediante petición debidamente motivada en contacto con el otro Estado miembro mencionado para lograr una solución de los problemas planteados que resulte mutuamente satisfactoria.
Si en el plazo de dos meses desde la petición no se alcanzase una solución satisfactoria, la autoridad competente estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2010/13 podrá adoptar medidas de salvaguarda de la legislación española.