LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Flashcards

1
Q

Regulación de la Seguridad Ciudadana

A

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

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Q

Objeto de la seguridad ciudadana

A

(Art. 1.1 LO 4/2015)

  1. La seguridad ciudadana es un requisito para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su protección, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado.
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3
Q

Fines de la Ley Orgánica 4/2015

A

(Art. 3 LO 4/2015)

Los fines de esta Ley son:

a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.

b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.

c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.

d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana.

e) La protección de las personas y bienes.

f) La pacífica utilización de vías y demás bienes públicos.

g) La garantía de las condiciones de normalidad en los servicios básicos para la comunidad.

h) La prevención de delitos e infracciones administrativas relacionadas con los fines indicados y su sanción.

i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

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4
Q

Principios rectores de la acción de los poderes públicos en la seguridad ciudadana

A

(Art. 4.1 LO 4/2015)

  1. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y a las autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.
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5
Q

Intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana

A

(Art. 4.3 LO 4/2015)

  1. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza o de un comportamiento peligroso que pueda perjudicar la seguridad ciudadana y atentar contra los derechos y libertades o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
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6
Q

Competencia del Gobierno en materia de seguridad ciudadana

A

(Art. 5.1 LO 4/2015)

  1. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las FCSE a sus órdenes, la preparación, dirección y ejecución de la política de administración general de la seguridad ciudadana.
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7
Q

Autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana

A

(Art. 5.2 LO 4/2015)

  1. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado:

a) El Ministro del Interior.

b) El Secretario de Estado de Seguridad.

c) Los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición.

d) Los Delegados del Gobierno en las CCAA y en Ceuta y Melilla.

e) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.

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8
Q

Principio de cooperación interadministrativa

A

(Art. 6 LO 4/2015)

Las administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán en sus relaciones, por los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose la información y la asistencia necesarias, y coordinando las acciones para garantizar el cumplimiento de esta Ley.

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9
Q

Obligaciones del titular del DNI

A

(Art. 9.1 LO 4/2015)

  1. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los 14 años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo según lo previsto en la ley.
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10
Q

Exhibición y sustracción o extravío del DNI

A

(Art. 9.2 LO 4/2015)

  1. Los titulares del DNI están obligados a exhibirlo y permitir su comprobación cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el art. 16.1. Su sustracción o extravío deberá comunicarse a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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11
Q

Competencias sobre el DNI

A

(Art. 10 LO 4/2015)

  1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia para la dirección, organización y gestión de lo referente a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad.
  2. La competencia será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el DNI.
  3. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
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12
Q

Pasaporte español

A

(Art. 11.1 LO 4/2015)

  1. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional.
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13
Q

Excepciones en la expedición del pasaporte

A

(Art. 11.2 LO 4/2015)

  1. Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, salvo autorización del órgano judicial.

b) Haber sido acordada por el órgano judicial la retirada del pasaporte.

c) Haber sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar España, salvo autorización del órgano judicial.

d) Cuando el órgano judicial haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada judicialmente.

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14
Q

Exhibición y sustracción o extravío del pasaporte

A

(Art. 11.4 LO 4/2015)

  1. Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes. También estarán obligados a su custodia y conservación. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.
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15
Q

Competencias sobre el pasaporte

A

(Art. 12 LO 4/2015)

  1. La competencia para su expedición corresponde:

a) En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía.

b) En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.

  1. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
  2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollar esta Ley respecto al régimen jurídico del pasaporte.
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16
Q

Entrada y registro en domicilios y edificios públicos

A

(Art. 15.1 y .3 LO 4/2015)

  1. Las FCSE sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y las Leyes.
  2. Para la entrada en edificios públicos, no será necesario el consentimiento.
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17
Q

Causas suficientes para la entrada en domicilios

A

(Art. 15.2 y .4 LO 4/2015)

  1. Será causa suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, u otros de extrema y urgente necesidad.
  2. Cuando, por las causas previstas, las FCSE entren en un domicilio particular, remitirán el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.
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18
Q

Identificación de personas

A

(Art. 16.1 LO 4/2015)

  1. En el cumplimiento de sus funciones las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando se considere necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento.

En la práctica de la identificación se respetarán los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

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19
Q

Si no pudiera identificarse

A

(Art. 16.2 y .4 LO 4/2015)

  1. Cuando no fuera posible la identificación, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales para su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las 6 horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.

  1. A las personas desplazadas a dependencias policiales para la identificación, se les expedirá a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes actuantes.
20
Q

Restricción del tráfico en vías públicas

A

(Art. 17.1 LO 4/2015)

  1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán restringir el tráfico en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana, o cuando existan indicios de que pueda producirse, por el tiempo imprescindible. Asimismo podrán ocupar preventivamente los instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales.
21
Q

Controles en vías públicas

A

(Art. 17.2 LO 4/2015)

  1. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de delincuentes, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
22
Q

Comprobaciones y registros en lugares públicos

A

(Art. 18.1 LO 4/2015)

  1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros que generen un riesgo grave para las personas, puesan ser utilizados para un delito o alterar la seguridad ciudadana.
23
Q

Requisa de objetos

A

(Art. 18.2 LO 4/2015)

  1. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualquier objeto, instrumento o medios, incluso de las armas con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, para prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.
24
Q

Registros corporales externos

A

(Art. 20.1 y .4 LO 4/2015)

  1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios de hallar de instrumentos u objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Los registros podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
25
Q

Requisitos de los registros corporales externos

A

(Art. 20.2 y .3 LO 4/2015)

  1. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:

a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que el registrado.

b) Si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.

  1. Los registros corporales externos respetarán los principios del art. 16.1, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización.
26
Q

Medidas de seguridad extraordinarias

A

(Art. 21 LO 4/2015)

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias similares, en situaciones de emergencia y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

27
Q

Uso de videocámaras

A

(Art. 22 LO 4/2015)

La autoridad gubernativa y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas.

28
Q

Reuniones y manifestaciones

A

(Art. 23.1 LO 4/2015)

  1. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar cualquier otro obstáculo que impidiera, pusiera en peligro o dificultara la circulación por dichas vías.

29
Q

Medidas de intervención

A

(Art. 23.2 y .3 LO 4/2015)

  1. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones será el último recurso.
  2. Antes de adoptar las medidas referidas, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.

En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tendrán la necesidad de avisar.

30
Q

Obligación de registro documental

A

(Art. 25 LO 4/2015)

  1. Las personas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje o transporte de personas, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos, compraventa de joyas, metales, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, comercio al por mayor de chatarra o desechos, o venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información.
  2. Los titulares de embarcaciones de alta velocidad y los de aeronaves ligeras deberán realizar el registro documental e información previsto.
31
Q

Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos

A

(Art. 28.1 LO 4/2015)

  1. Corresponde al Gobierno:

a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, tenencia y utilización de armas, réplicas y piezas fundamentales.

b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

c) La adopción de las medidas de control necesarias para cumplir los requisitos y condiciones mencionados.

32
Q

Intervención sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos

A

(Art. 28.2 LO 4/2015)

  1. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones necesarias en los espacios de fabricación, depósito, comercialización o utilización.
33
Q

Medidas de control sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos

A

(Art. 29.1 LO 4/2015)

  1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos:

a) La apertura y funcionamiento de los lugares de utilización y actividades relacionadas con ellas estarán sujetos a requisitos de clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control y requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación.

b) Obligatoriedad de titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, que tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, cuya concesión de licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad.

c) Prohibición de la fabricación, tenencia y comercialización de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos especialmente peligrosos, así como su depósito.

34
Q

Órganos competentes para la sanción de infracciones

A

(Art. 32 LO 4/2015)

  1. Son órganos competentes:

a) El Ministro del Interior, para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo.

b) El Secretario de Estado de Seguridad, para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y en grado mínimo.

c) Los Delegados del Gobierno en las CCAA y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves.

  1. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes locales, siempre que ostenten competencia sobre la materia.
35
Q

Principio aplicado en la graduación de las sanciones

A

(Art. 33.1 LO 4/2015)

  1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas se observará el principio de proporcionalidad
36
Q

Graduación de las multas por infracciones

A

(Art. 33.2 LO 4/2015)

  1. Dentro de las las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres grados, mínimo, medio y máximo.

La comisión de una infracción conllevará la multa correspondiente en grado mínimo.

La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se de la concurrencia de una de las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia, en 2 años, de más de una infracción de la misma naturaleza.

b) La realización de los hechos con violencia, amenaza o intimidación.

c) La ejecución de los hechos usando cualquier prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.

d) En la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique.

37
Q

Criterios para la individualización de la multa

A

(Art. 33.2 LO 4/2015)

En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.

b) La cuantía del perjuicio causado.

c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.

d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.

e) El grado de culpabilidad.

f) El beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción.

g) La capacidad económica del infractor.

38
Q

Clasificación de las infracciones

A

(Art. 34 LO 4/2015)

Las infracciones en esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

39
Q

Infracciones muy graves

A

(Art. 35 LO 4/2015)

Son infracciones muy graves:

  1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones que prestan servicios básicos, así como la intrusión en sus recintos o su sobrevuelo, cuando genere un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.

En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.

  1. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación o utilización de armas, explosivos, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados, así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones obligatorias, cuando causen perjuicios muy graves.
  2. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
  3. La proyección de haces de luz, mediante cualquier dispositivo, sobre pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
40
Q

Infracciones graves

A

(Art. 36 LO 4/2015)

Son infracciones graves:

  1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
  2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca a través de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las CCAA.
  3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos u otros objetos, cuando se altere gravemente la seguridad ciudadana.
  4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales.
  5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes.
  6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
  7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente.
  8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita.
  9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se produzca una interferencia grave en su funcionamiento.
  10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso.
  11. La solicitud o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas públicas en las proximidades de lugares destinados a menores, o cuando estas conductas puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
41
Q

Más infracciones graves

A

(Art. 36 LO 4/2015)

  1. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas, explosivos, cartuchería o artículos pirotécnicos, careciendo de la documentación o autorización o excediendo los límites autorizados, así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
  2. La negativa de acceso o la obstrucción de las inspecciones o controles reglamentarios en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  3. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos de los cuerpos policiales o servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use.
  4. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
  5. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en estos lugares.
  6. El traslado de personas para facilitarles el acceso a drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  7. La plantación y cultivo ilícitos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público.
  8. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia para impedirlos por parte de los encargados de los mismos.
  9. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades de seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
  10. La alegación de datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley
  11. El incumplimiento de las restricciones a la navegación impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  12. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las FCSE que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación.
42
Q

Infracciones leves

A

(Art. 37 LO 4/2015)

Son infracciones leves:

  1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
  2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
  3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en su desarrollo.
  4. Las faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.
  5. La realización o incitación de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
  6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
  7. La ocupación de cualquier inmueble ajeno contra la voluntad de su propietario. Asimismo la ocupación de la vía pública, incluyendo su ocupación para la venta ambulante no autorizada.
  8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
43
Q

Más infracciones leves

A

(Art. 37 LO 4/2015)

  1. Las irregularidades en los registros previstos en esta Ley para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias.
  2. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
  3. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal exigida, considerándose tal la 3° pérdida o extravío en 1 año.
  4. La negativa a entregar la documentación personal exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
  5. Los daños de bienes públicos, así como privados en la vía pública.
  6. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo de daño a las personas o a los bienes.
  7. La remoción de vallas, encintados u otros elementos colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
  8. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
  9. El consumo de bebidas alcohólicas en público cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
44
Q

Prescripción de las infracciones.

A

(Art. 38.1 LO 4/2015)

  1. Las infracciones prescribirán a los 6 meses, al año o a los 2 años, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
45
Q

Cuantía de las multas

A

(Art. 39.1 LO 4/2015)

  1. Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
    Las graves: con multa de 601 a 30.000 euros.
    Las leves: con multa de 100 a 600 euros.

Los grados máximo, medio y mínimo de las multas por infracciones graves y muy graves serán los siguientes:

a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo: multa de 30.001 a 220.000 euros.
El grado medio: de 220.001 a 410.000 euros.
El grado máximo: de 410.001 a 600.000 euros.

b) Para las infracciones graves, el grado mínimo: multa de 601 a 10.400. El grado medio: de 10.401 a 20.200 euros
El grado máximo: de 20.201 a 30.000 euros.

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Q

Sanciones accesorias para las multas

A

(Art. 39.2 LO 4/2015)

  1. La multa podrá llevar consigo algunas de las siguientes sanciones accesorias:

a) La retirada de las armas y de sus licencias o permisos.

b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya ejecutado la infracción y de los efectos procedentes de ésta, salvo que pertenezcan a un tercero no responsable.

c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde 6 meses y 1 día a 2 años por infracciones muy graves y hasta 6 meses para las infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de 2 años y 1 día hasta 6 años por infracciones muy graves y hasta 2 años por infracciones graves.

d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde 6 meses y 1 día a 2 años por infracciones muy graves y hasta 6 meses por infracciones graves, En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de 2 años y 1 día hasta 6 años por infracciones muy graves y hasta 2 años por infracciones graves.

47
Q

Prescripción de las sanciones

A

(Art. 40.1 LO 4/2015)

  1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán: a los 3 años.
    Las impuestas por infracciones graves: a los 2 años.
    Las impuestas por infracciones leves: 1 año.