LIBRO I Flashcards
(319 cards)
1.1
NO HAY DELITO O FALTA SIN LEY PREVIA
No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración
1.2.
MEDIDAS DE SEGURIDAD CUANDO CONCURREN PRESUPUESTOS
Las medidas de seguridad solo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley
2.1
NO SE CASTIGA CON PENA QUE NO ESTÉ PREVISTA
No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.
2.2
RETROACTIVIDAD FAVORABLE PARA EL REO
No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
3.1
EJECUCIÓN DE PENAS O MEDIDAS SOLO EN SENTENCIA FIRME
No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
3.2
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS SOLO DE LA FORMA PRESCRITA
Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.
4.1
SOLO SE APLICAN LAS LEYES A LOS CASOS COMPRENDIDOS EN ELLAS
Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas
5
NO HAY PENA SIN DOLO O IMPRUDENCIA.
4.2
SIN UN JUEZ CREE QUE ALGO DEBERÍA SER LEGISLADO EXPONDRÁ AL GOBIERNO
En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
4.3
SI UN JUEZ CREE QUE ALGO DEBE SER DEROGADO, ACUDIRÁ AL GOBIERNO
Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.
6.1
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SE FUNDAMENTAN EN LA PELIGROSIDAD
Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito..
7
EL TIEMPO DE SUCESO ES CUANDO ACONTECE LA ACCIÓN U OMISIÓN
A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
4.4
SI MEDIA PETICIÓN DE INDULTO SE SUSPENDERÁ EL PROCESO POR SI ES SUPERIOR A LA CONDENA
Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.
6.2
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NI MÁS GRAVES NI MÁS LARGAS QUE LA PENA
Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
8
HECHOS SUSCEPTIBLES DE SER CALIFICADOS EN DOS O MÁS PRECEPTOS
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4ªEn defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
8.1ª
1ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
8.2ª
2ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
8.3ª
3ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
8.4ª
4ªEn defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
9
LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO I SE APLICAN A DELITOS Y FALTAS PENADOS POR LEYES ESPECIALES
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
10
DEFINICIÓN DE DELITOS Y FALTAS
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
11
CUANDO SE ENTIENDE QUE LOS DELITOS O FALTAS DE RESULTADO SE COMETEN POR OMISIÓN
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
12
CASTIGO DE ACCIONES U OMISIONES IMPRUDENTES
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
13.1
DELITOS GRAVES
Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.