Licencias Flashcards
(31 cards)
Norma
ORDEN de 29 de enero de 2016 por la que se regula el régimen de permisos,
licencias y vacaciones del personal docente que imparte las enseñanzas
reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja
de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad
Tres días hábiles
(misma localidad) y cinco días hábiles (distinta localidad).
En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad
Dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días
hábiles cuando sea en distinta localidad
¿Cómo deben usarse los días en caso de fallecimiento?
En los casos de fallecimiento, los días en que se haga uso de este permiso deberán
ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo.
¿Cómo deben de usarse los días en casos en los que no haya fallecimiento?
Podrá hacerse uso de los días de forma discontinua mientras persista
el hecho causante y hasta el máximo de días establecido
¿Qué pasa si la persona a la que cuidas las espicha?
Si durante el disfrute de este permiso sobreviene el fallecimiento del familiar, se suspenderá
el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso.
Cambio de domicilio
un día
natural si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y dos días naturales si implica
cambio de residencia a otra localidad
Permiso por lactancia
Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal funcionario, con independencia
de la situación laboral de su cónyuge, tiene derecho a ausentarse del puesto de
trabajo durante una hora diaria, la cual se puede dividir en dos fracciones de media hora, o
bien a una reducción de la jornada de trabajo diaria en una hora que, a elección de la persona
titular del derecho, cuando pueda preverse en el momento de la elección de horarios,
puede aplicarse al inicio o al final de la jornada de trabajo.
¿Se puede acumular el permiso por lactancia?
El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en
jornadas completas, hasta un máximo de cuatro semanas, que se disfrutarán después de
terminar el permiso por parto, adopción o acogimiento o en un momento posterior y siempre
con anterioridad a que el menor cumpla los doce meses.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal funcionario tendrá
derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante dos horas diarias mientras dure el período
de hospitalización, con la percepción íntegra de sus retribuciones.
Asimismo, en estos mismos casos el personal funcionario tiene derecho a una reducción
de su jornada de trabajo diaria hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto
Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a los permisos necesarios para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción
o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, por el tiempo necesario para
su práctica y también de la justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada
de trabajo
Permiso para la realización de tratamientos de fecundación asistida
El personal funcionario docente tiene derecho a los permisos retribuidos necesarios
para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La duración de estos permisos
se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos y su concesión se
condiciona a la justificación previa de necesidad de realización de aquellos dentro de la
jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justifica,
la duración del permiso será de dos días hábiles.
Permiso por matrimonio o unión de hecho
Quince días naturales ininterrumpidos. El permiso deberá disfrutarse, con carácter general, en fechas que comprendan el día
del hecho causante o inmediatamente después. Excepcionalmente, y por causa motivada,
podrá disfrutarse en otras fechas diferentes y siempre dentro del curso académico en que
tiene lugar el hecho causante.
Permiso por matrimonio de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad
y primero de afinidad
El personal funcionario docente tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio
de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Permisos por accidente o enfermedades muy graves
En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, pareja de hecho
o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario
docente tendrá derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas
personas con una duración máxima de treinta días naturales.
Excepcionalmente, podrá disfrutar de este permiso un familiar en segundo grado cuando
no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender su cuidado
o se trate de personas convivientes.
Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público
o personal, de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y
de asistencia a consultas y revisiones médicas
tiene derecho a los permisos necesarios para el cumplimiento
de deberes inexcusables de carácter público o personal y de deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral. La duración de estos permisos se limitará al tiempo
indispensable para el cumplimiento de los deberes que los justifican.
Permiso por asuntos particulares
Podrá disponerse de hasta cuatro días por curso académico, como máximo, de permiso
para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio,
de los cuales dos podrán ser en días lectivos.
Permiso por parto
En los casos de parto la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de
dieciocho semanas ininterrumpidas, que se distribuirán a elección de la persona titular del
derecho, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los
períodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del hijo: dos semanas más.
b) Partos múltiples: dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
c) Partos prematuros y aquellos en los cuales, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto: tantos días como el neonato se
encuentre hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas adicionales.
Permiso por adopción o acogimiento
En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,
el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de dieciocho semanas
ininterrumpidas, del que se hará uso, por elección de la persona titular del derecho, en
cualquier momento posterior a la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya
la adopción o a la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de aprovechamiento
de este permiso.
Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo
En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal funcionario
que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto en
esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración,
del cual se hará uso a partir de la fecha de nacimiento, de la efectividad de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la efectividad de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la
duración de este permiso se incrementará en una semana más.
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria
Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de la violencia de género, totales
o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, a través
del correspondiente informe que deberá presentarse en los siete días inmediatamente
siguientes al hecho causante.
Permiso para la asistencia a actividades de formación del profesorado
Actividades de formación organizadas por los servicios centrales de la Consellería de
Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La admisión a estas actividades implica el permiso para asistir a ellas. Este permiso
será notificado a la inspección educativa y a la dirección del centro
Licencia por asuntos propios
Por asuntos propios podrá concederse, al personal funcionario, licencias sin retribución
de una duración acumulada que no podrá exceder de tres meses cada dos años.
Licencia por enfermedad
Las licencias por enfermedad se fijarán de acuerdo con el régimen de la Seguridad Social
a que pertenezca el personal funcionario y con los derechos económicos establecidos
en la normativa vigente