medio termino Flashcards

1
Q

antecedentes derecho laboral

A
  • Roma: trabajo los que no pensaban y creían en la esclavitud
  • Edad media: agrupaciones de oficio
  • Revolución francesa: no derechos o jornada=oferta y demanda
  • Código Napoleón: regulan agrupaciones sociales y derecho a huelga, se prohíbe
  • Revolución industrial: desempleo y oferta y demanda
  • Revolución: precedente no se heredan deudas
  • CPEUM:
     Art. 123: las reglas apartado a y b nos vamos a enfocar en el a en la parte privada
     Art.5: derecho del trabajo
  • Constitución 1917: antecedente laboral
  • Actualmente: no son partes iguales
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2
Q

Subordinación

A

La prestación de un servicio personal y subordinado a cambio del pago del salario.

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3
Q

Impuesto sobre la renta (ISR)

A

Es el impuesto que pagas de sobre lo que ganas

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4
Q

Línea del tiempo derecho laboral

A
  • 1931 ley federal del trabajo
  • Reforma 1970
  • 1980 procedimiento
  • 2012 vuelve a tocar la ley
  • 2019 reforma richard tronca
  • 2021 surge el outsourcing/subcontratación
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5
Q

Subcontratación

A

Cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Pero está prohibida
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

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6
Q

3 requisitos para subcontratar

A
  1. No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo;
  2. Debe justificarse por el carácter especializado de la actividad a realizar;
  3. No puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas de organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la cual, establece su dependencia contractual
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7
Q

Origen de la subcontratación

A

Empresa de servicios-empresa de operativos e ingresos =contrato de prestación de servicios 10% de utilidad

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8
Q

Reformas a la subcontratación

A
  • Paz laboral: emplazamiento a huelga
  • TDLC: anexo 123 tribunales laborales autónomos del ejecutivo al judicial, centro federal del registro laboral
  • Antes del 2012: la subcontratación no estaba contemplada en la ley, era legal
  • Primer precedente: febrero de 2012
  • Diciembre de 2012: se publico una reforma en la que se regulaba la contratación de personal, se derogan en 2021. Las regulaciones eran 15ª al 15D:
     Por escrito
     Solo puedes subcontratar aquello que no está dentro del objeto social de la persona moral
  • 2021: se reforman los artículos 12 al 15
    Persona física: si puede subcontratar solo que tenga el registro de persona con actividad económica y puede subcontratar servicios especializados
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9
Q

Reforma 2021 artículo 12 (prohíbe la subcontratación de personal)

A

Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

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10
Q

Reforma 2021 artículo 13 (servicios especializados)

A

A) No se puede subcontratar a personas que estén dentro de tu objeto social. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
B) Servicios complementarios (obras prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial): también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba

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11
Q

Reforma 2021 artículo 14 ( contrato deberá formalizarse por escrito)

A

A) Se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar
B) Número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
 Responsabilidad solidaria: La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en

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12
Q

Reforma 2021 artículo 15 (registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social)

A

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
 El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
 Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

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13
Q

Bases de la subcontratación

A
  • Se prohíbe la subcontratación: sólo se va permitir un servicio especializado
  • Autorización por la secretaria de trabajo: hay requisitos IMS, justifique su carácter
  • Ni acreditables ni deducibles los pagos que cumplieran con la ley federal del trabajo
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14
Q

Trabajo digno o decente

A
  • Aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
  • Incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
  • Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
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15
Q

Igualdad sustantiva

A

Es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

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16
Q

Suplerioredad en el Derecho laboral

A

Es independiente y no tiene suplerioredad con respecto al derecho civil y mercantil. La ley vigente son la LFT y jurisprudencias.

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17
Q

Mecanismo de respuesta rápida

A

Para no abrir una medida de arbitral los países abren una discusión.

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18
Q

CTM

A

Confederación de trabajadores mexicanos

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19
Q

Discriminación pre empleo

A

Antes de ser contratado eres discriminado sintiéndose limitado de una oportunidad por el simple hecho de su condición.

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20
Q

Finalidad del derecho de trabajo

A

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

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21
Q

Derecho adquirido

A

algo que no esta pactado de forma contractual, se hace costumbre obligatorio y vinculante

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22
Q

Expectativa de derecho

A

no esta pactado y no es obligatorio

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23
Q

Costumbre

A

se da más de una vez, si no esta documentado bien y que no es en privilegio del beneficio del trabajador

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24
Q

Trabajo

A

toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

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25
Q

Trabajador

A

es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. Trabajador tiene el privilegio de la duda

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26
Q

Trabajador de confianza

A

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Trabajador encargado de la dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
* Solo pueden recibir de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa) un tope equivalente al 20% del salario sindicalizado más alto.
* Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza.

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27
Q

Patrón

A

Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Superioridad por recursos
* Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
* Beneficios de una persona moral: en caso de demandas y acciones legales no recaen sobre una persona, sino sobre la sociedad
* Artículo 11: los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

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28
Q

Substitución patronal

A

La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

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29
Q

Relación de trabajo

A

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

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30
Q

Contrato individual de trabajo

A

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. En caso de que el patron no tenga el contrato en juicio, todo lo que dice el trabajador es cierto.
* La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

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31
Q

Artículo 21

A

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

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32
Q

Contrato de servicios independientes

A
  • Exponer que no hay exclusividad por parte del trabajar hacia el patrón
  • No es su única fuente de ingresos
  • Ejemplo: abogado que no trabaja para ningún despacho, solo hace home office y lleva asesorías y hace sus facturas
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33
Q

Trabajo menores de edad

A
  • Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
  • Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
  • Menores de 14: pueden trabajar solo dentro del círculo familiar
  • Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
  • Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
  • En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
  • Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
  • Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
  • Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
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34
Q

Contrato colectivo

A

contrato que se celebra entre un sindicato y un trabajador, se pactan las condiciones de un escrito de trabajo estipuladas en el art.25:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario:antes decía que el pago solo podía ser en efectivo. Hasta la reforma de 2012 el trabajador puede decidir si quiere con efectivo o transferencia bancaria y el debe de firmar que esta de acuerdo que se le desposte el dinero.

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
X. La designación de beneficiarios a para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencia
* Solo le pueden hacer los sindicatos y es genérico para todos los que forman parte del sindicato
* Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito
Artículo 34: En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.

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35
Q

Condiciones esenciales de un contrato de trabajo

A

el patrón no las puede modificar unilateralmente sin el consentimiento del trabajador, en caso de que el patrón lo haga el trabajador puede rescindir el contrato y cobrar una indemnización
1. Puesto
2. Salario: en caso de trabajadores materiales (obreros) se les tiene que pagar cada semana, el resto de los trabajadores sin importar del puesto a los quince días.
3. Antigüedad
4. Domicilio de trabajo: en caso de teletrabajo se tiene que escribir la dirección en donde se va a ser el trabajo. Se le puede rescindir el contrato si no se cumple con el lugar de trabajo en caso de teletrabajo. Patrón pago de servicios de luz e higiene. Así como una silla y un ordenador.
5. Jornada de trabajo

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36
Q

Artículo 26

A

La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

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37
Q

Artículo 27

A

Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

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38
Q

Artículo 31

A

Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad. Si no está pactado, se otorga lo estipulado en la ley (ejemplo vacaciones, seguro, entre otras).

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39
Q

Artículo 33

A

El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

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40
Q

Nula renuncia de los trabajadores

A

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
* No se puede renunciar al IMSS
* No se puede renunciar a las horas extras
* No se puede renunciar al PTU
* No se puede renunciar al aguinaldo

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41
Q

Convenio de terminación de mutuo acuerdo

A

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Debe contener:
* Puesto
* Salario
* Jornada
* Pago que le vas a hacer a partir de la terminación
* Ratificación ante los Centros de Conciliación

42
Q

Nulidad del Convenio de terminación de mutuo acuerdo

A

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.

43
Q

Relaciones de trabajo

A

Pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

44
Q

Relación de trabajo por obra/ tiempo determinado

A

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
En caso de alguna incapacidad de alguno de los trabajadores, se contrata a alguien de forma determinada en lo que vuelve
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
No puede exceder más de 180 días

45
Q

Contrato de prueba

A

En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (a partir de los requistos establecidos en el contrato de prueba con lo que debe de cumplir, el revisará que si se cumplió o no) en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

46
Q

Contrato de capacitación

A
  • Capacitación: dura más que el contrato de prueba. No puede exceder más de 90 días, puede exceder en caso de algo especializado.
47
Q

Contrato por tiempo indeterminado

A

Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

48
Q

Relación de trabajo por capacitación inicial

A

aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Duración máxima: de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

49
Q

Contrato de trabajo por capacitación inicial

A

Se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

50
Q

Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables

A

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

51
Q

Caso de fusión de empresas que se hace con los empleados

A
  1. Bajar las prestaciones de la empresa que será consumida
  2. Liquidar a los trabajadores (los trabajadores, serán vueltos a ser contratados con las nuevas prestaciones, pero las bajas).
52
Q

Prestaciones de ley

A

Se dividen en dos:
1. legales: vacaciones, aguinaldo, y prima dominical
2. extra legales: prestaciones por encima de la ley que le otorgue al trabajador, las partes lo pactan estrictamente el trabajador y el patrón (suspensiva patrón y trabajador las eligen libremente)

53
Q

Aguinaldo

A

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

54
Q

Vacaciones

A

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible,
Prima vacacional: Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
No se puede re numerar las vacaciones: Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Periodo máximo de prescripción: 18 meses. Pero los primeros 6 meses no los puedes pedir, has después si los puedes demandar.

55
Q

Prima domical

A

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Trabajador con labor continúo: En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
 Solo recibes la prima dominical si trabajas en domingo

56
Q

Salario integrado

A

todo lo que el trabajador recibe en el año dividido entre 360. Todo lo que recibe en efectivo o en especie. Las vacaciones no integran el salario.

57
Q

Integración del salario integrado

A

se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Vacaciones no entran en el salario integrado y se cuentan años completos, no proporcionales

58
Q

Uso del salario integrado

A

Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
Se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario

59
Q

Despido injustificado

A

Se da indemnización de 3 meses
- Derecho a reinstalar=* Salario caído 2% mensual en un base de 15 días
Negativa a reinstalar=Pago 20 días por año con Salario integrado
- Salarios caido hasta por un periodo maximo de 12 meses.
-Prima de antigüedad:
Tope 2 veces salario mínimo (salario topado), en caso de que el salario base exceda esta cantidad
I. Renuncia con 15 años
II. Despido injustificado
III. Despido justificado

60
Q

Prima de antigüedad

A

Tope 2 veces salario mínimo (salario topado), en caso de que el salario base exceda esta cantidad
I. Renuncia con 15 años
II. Despido injustificado
III. Despido justificado
(antigüedad x 12) +( proporcional al despido) x 2veces el salario mínimo como tope máximo

61
Q

Tipo de salarios para cálculos

A

1) Base: prestaciones-finiquito
2) Integrado: indemnizaciones
3) Salario topado: prima de antigüedad

62
Q

Liquidación trabajador de confianza

A

1) Liquidación:
* Salario integrado
* Indemnizaciones: 90 días + 20 días por año
* Finiquito (salario base)
* Prima de antigüedad: 2 veces en salario mínimo (salario topado)
2) Junta con empleado:
* Firma
* Ratificar el convenio
3) Ir al tribunal:
* En caso de que no firmó
* Entregar una constancia para el centro de conciliación de no conciliación

63
Q

Suspensión temporal de la relación de trabajo

A

I. La enfermedad contagiosa del trabajador: sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y
IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

64
Q

Rescisión de la relación de trabajo

A

El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

65
Q

Causas de la rescisión de la relación de trabajo

A

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior,
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XV. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XVI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

66
Q

Hostigamiento

A

el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

67
Q

Acoso sexual

A

una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

68
Q

Prescripción causad de rescisión

A

Artículo 517.- Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

69
Q

Causas de rescisión del trabajo sin responsabilidad para el trabajador

A

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador

70
Q

Jornada de trabajo

A

es el tiempo en el que el trabajador debe de estar a disposición del patrón

71
Q

Tipos de jornadas de trabajo

A
  • Diurna: 6AM-8PM diurna. Máximo 8 horas, 48 semana
  • Nocturna: 8PM-6AM. Máximo 7 horas, 42 semana
  • Mixta: 3.5 horas nocturnas y el resto diurna, 45 semana. Máximo 7.5 horas.
     El trabajador puede pactar la distribución de las horas del trabajo y las horas de la semana. No puede exceder 48 horas a la semana
72
Q

Jornada extraordinaria

A

las primeras 9 horas extras de la semana se pagan doble. Se paga con un 100 más de lo que te pagan una hora norma (el doble)
* No puede exceder 9 horas a la semana

73
Q

Derechos dentro de la jornada de trabajo

A

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
* Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo (30 min- 59 minutos)
* Jornada discontinua: 1 hora o más, se pacta el patrón y el trabajador más de una hora de tiempo de descanso

74
Q

Días de descanso

A
  • Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
  • En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
  • Domingo: no se paga extra, solo la prima dominical
  • Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
  • Trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si no el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
75
Q

Días de descanso por ley

A

I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, 7para efectuar la jornada electoral.

76
Q

Salario

A

es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

77
Q

¿Cómo se fija el salario?

A

puede fijarse por:
1. unidad de tiempo: se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
2. Salario por unidad de obra: además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

78
Q

¿Cómo se integra el salario?

A

se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

79
Q

¿Salario debe ser remunerado?

A

debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
* En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

80
Q

Salario mínimo

A

es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
 Salario mínimo: 207.44
 Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.
 Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.
 La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

81
Q

Derecho a recibir un salario

A

El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

82
Q

¿Cómo se paga el salario?:

A

El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
* El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.
* El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
* Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
* En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
* Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.

83
Q

UMA (Unidad de Medida y Actualización)

A

es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
* Fue introducida para sustituir el esquema Veces Salario Mínimo (VSM) en el pago de las obligaciones, multas, entre otras
* La implementó Miguel Ángel Mancera
* UMA 2023: $ 103.74

84
Q

¿Quién fija el salario mínimo?

A

Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

85
Q

Excepciones a la compensación, descuento o reducción al salario

A

I. Pensiones alimenticias
II. Pago de rentas: Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto: no podrán exceder del 10% del salario.

86
Q

Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones

A

I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

87
Q

Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)

A
  1. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
  2. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
  3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  4. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto
88
Q

Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

A

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

89
Q

Deudas trabajador-patrón

A

Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

90
Q

Artículo 113

A

Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

91
Q

Artículo 114

A

Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

92
Q

PTU fechas para la declaración

A

Persona física: 30 de abril- fecha límite 30 de junio
Persona moral: 31 de marzo- fecha límite 31 de mayo

93
Q

Valor PTU

A

10%

94
Q

Valor máximo PTU (no confianza

A

tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años

95
Q

Apelación en materia laboral

A

no hay apelación y se va directo al amparo. No hay segunda instancia.

96
Q

derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en PTU

A

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;. En la práctica es letra muerta y se van directo a la demanda.
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades. (El año que sigue se descuenta las utilidades extras que se pagaron el año anterior)

97
Q

Reparto PTU

A

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual
importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

98
Q

determinar la participación de cada trabajador

A

I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

99
Q

exceptuadas de la obligación de repartir utilidades

A

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

100
Q

Artículo 127: El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

A

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación
VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

101
Q
A