medio termino Flashcards
(101 cards)
antecedentes derecho laboral
- Roma: trabajo los que no pensaban y creían en la esclavitud
- Edad media: agrupaciones de oficio
- Revolución francesa: no derechos o jornada=oferta y demanda
- Código Napoleón: regulan agrupaciones sociales y derecho a huelga, se prohíbe
- Revolución industrial: desempleo y oferta y demanda
- Revolución: precedente no se heredan deudas
- CPEUM:
Art. 123: las reglas apartado a y b nos vamos a enfocar en el a en la parte privada
Art.5: derecho del trabajo - Constitución 1917: antecedente laboral
- Actualmente: no son partes iguales
Subordinación
La prestación de un servicio personal y subordinado a cambio del pago del salario.
Impuesto sobre la renta (ISR)
Es el impuesto que pagas de sobre lo que ganas
Línea del tiempo derecho laboral
- 1931 ley federal del trabajo
- Reforma 1970
- 1980 procedimiento
- 2012 vuelve a tocar la ley
- 2019 reforma richard tronca
- 2021 surge el outsourcing/subcontratación
Subcontratación
Cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Pero está prohibida
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
3 requisitos para subcontratar
- No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo;
- Debe justificarse por el carácter especializado de la actividad a realizar;
- No puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas de organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la cual, establece su dependencia contractual
Origen de la subcontratación
Empresa de servicios-empresa de operativos e ingresos =contrato de prestación de servicios 10% de utilidad
Reformas a la subcontratación
- Paz laboral: emplazamiento a huelga
- TDLC: anexo 123 tribunales laborales autónomos del ejecutivo al judicial, centro federal del registro laboral
- Antes del 2012: la subcontratación no estaba contemplada en la ley, era legal
- Primer precedente: febrero de 2012
- Diciembre de 2012: se publico una reforma en la que se regulaba la contratación de personal, se derogan en 2021. Las regulaciones eran 15ª al 15D:
Por escrito
Solo puedes subcontratar aquello que no está dentro del objeto social de la persona moral - 2021: se reforman los artículos 12 al 15
Persona física: si puede subcontratar solo que tenga el registro de persona con actividad económica y puede subcontratar servicios especializados
Reforma 2021 artículo 12 (prohíbe la subcontratación de personal)
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Reforma 2021 artículo 13 (servicios especializados)
A) No se puede subcontratar a personas que estén dentro de tu objeto social. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
B) Servicios complementarios (obras prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial): también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba
Reforma 2021 artículo 14 ( contrato deberá formalizarse por escrito)
A) Se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar
B) Número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
Responsabilidad solidaria: La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en
Reforma 2021 artículo 15 (registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social)
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
Bases de la subcontratación
- Se prohíbe la subcontratación: sólo se va permitir un servicio especializado
- Autorización por la secretaria de trabajo: hay requisitos IMS, justifique su carácter
- Ni acreditables ni deducibles los pagos que cumplieran con la ley federal del trabajo
Trabajo digno o decente
- Aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
- Incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
- Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
Igualdad sustantiva
Es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Suplerioredad en el Derecho laboral
Es independiente y no tiene suplerioredad con respecto al derecho civil y mercantil. La ley vigente son la LFT y jurisprudencias.
Mecanismo de respuesta rápida
Para no abrir una medida de arbitral los países abren una discusión.
CTM
Confederación de trabajadores mexicanos
Discriminación pre empleo
Antes de ser contratado eres discriminado sintiéndose limitado de una oportunidad por el simple hecho de su condición.
Finalidad del derecho de trabajo
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Derecho adquirido
algo que no esta pactado de forma contractual, se hace costumbre obligatorio y vinculante
Expectativa de derecho
no esta pactado y no es obligatorio
Costumbre
se da más de una vez, si no esta documentado bien y que no es en privilegio del beneficio del trabajador
Trabajo
toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.