Modos de adquirir Flashcards
Sistemas de dualidad título - modo
En nuestra legislación, para la transferencia del dominio y demás derechos reales se exige la concurrencia de dos elementos jurídicos; un título y un modo de adquirir.
Con el solo título no se adquiere el dominio de las cosas, de él nace solamente un derecho personal: el derecho de exigir que posteriormente se transfiera el dominio por el obligado, mediante el correspondiente modo de adquirir.
Reserva legal de los modos de adquirir
Conforme al artículo 19 número 24, sólo la ley puede establecer los modos de adquirir el dominio.
Sobre el art 588 CC son los siguientes: La tradición, la ocupación, la accesión, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
Clasificación de los modos de adquirir
- Originarios y derivativos
- A título universal y a título singular
- Por acto entre vivos y por causa de muerte.
- A título gratuito y a título oneroso.
Concepto de tradición
Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Caracteres de la tradición
- Es un modo de adquirir derivativo.
- Es una convención.
- Es consecuencia de un título.
- Por regla general, es un modo de adquirir a título singular.
- Sirve de Justo título para prescribir.
Requisitos de la tradición
- Presencia de dos personas: Tradente y adquirente.
- Consentimiento de ambas partes.
- Título traslaticio de dominio.
- Entrega.
Facultad y capacidad de las partes
- El tradente. Debe ser plenamente capaz. Debe ser también dueño de la cosa que transfiere.
- El adquirente.