Modulo de ETICA PREGUNtas Flashcards
(58 cards)
¿Qué implica la obligación de matricularse para el ejercicio profesional según la Ley 10051 del CPCE Córdoba?
La inscripción en la matrícula es un requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas en cualquiera de los ámbitos (público o privado, independiente o bajo relación de dependencia)
Existe una Matrícula Especial para quienes ejercen exclusivamente bajo relación de dependencia, que no habilita el ejercicio liberal
El ejercicio sin la inscripción correspondiente es sancionado con multa
¿Cuándo un profesional debe abstenerse de emitir dictámenes o certificaciones destinadas a terceros o a hacer fe pública según las normas de incompatibilidad del Código de Ética?
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Cuando son propietarios, socios, directores o administradores del ente auditado o entidades vinculadas.
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Cuando tengan o hayan tenido relación de dependencia con el ente o vinculadas.
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los profesionales deben abstenerse de emitir dictámenes o certificaciones que estén destinadas a terceros o a hacer fe pública si su cónyuge, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado inclusive, o afines dentro del segundo grado.
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Cuando tengan intereses económicos significativos con el cliente o sean accionistas, deudores, acreedores o garantes significativos.
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Cuando su remuneración sea contingente o dependa de las conclusiones de la tarea. Las restricciones se extienden a los socios de la firma profesional
¿Cuáles son algunas faltas de ética contempladas en el Código de Ética?
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Incumplir las obligaciones profesionales.
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Aceptar cargas imposibles de atender.
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Causar demoras injustificadas como auxiliar de justicia.
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Agraviar a colegas.
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Retener documentos injustificadamente.
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Asociarse con quienes carezcan de título habilitante o permitir que alguien ejerza sin ser profesional.
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Utilizar o aceptar gestores para obtener trabajos.
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Tratar de atraer clientes de colegas con prácticas desleales.
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Ser condenado por un delito económico, aunque no esté ejerciendo actividades específicas de la profesión.
¿Qué establece el Código de Ética sobre el deber de confidencialidad o secreto profesional?
El Art. 6 del Código de Ética establece que la relación con los clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva
Los profesionales no deben revelar ni utilizar en su favor ninguna información obtenida como resultado de su labor profesional sin la autorización expresa del cliente
El Art. 7 permite revelar conocimientos solo cuando sea imprescindible para la defensa personal del profesional, en la medida que la información sea insustituible
¿Cómo se inicia un Proceso Disciplinario por infracciones a las normas de ética profesional en el CPCE de Córdoba?
puede iniciarse: a) De oficio, por indicación de miembros del Consejo Directivo.
b) Por denuncia de cualquier profesional inscripto.
c) Por denuncia o comunicación de jueces o funcionarios de la administración pública.
d) Por denuncia de terceros que afirmen resultar afectados.
e) A pedido del propio profesional para que se juzgue su conducta.
Si un profesional es sometido a proceso judicial por actos en ejercicio de la profesión, el Tribunal de Ética debe juzgarlo necesariamente después de que la justicia ordinaria haya fallado.
¿Cuáles son las Correcciones Disciplinarias que los Consejos Profesionales pueden aplicar a sus matriculados según la Ley 20.488?
1.
Advertencia.
2.
Amonestación privada.
3.
Apercibimiento público.
4.
Suspensión en el ejercicio de la profesión de UN (1) mes a UN (1) año.
5.
Cancelación de la matrícula
¿Cuáles son algunas de las funciones y deberes de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas?
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Dar cumplimiento a las leyes y reglamentaciones del ejercicio profesional.
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Crear y llevar las matrículas.
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Honrar la profesión, afirmar las normas de especialidad y decoro, estimular la solidaridad.
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Velar por el cumplimiento de la Constitución y leyes, y los principios de ética.
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Ordenar y regular el ejercicio profesional, y delimitarlo con otras profesiones.
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Perseguir y combatir el ejercicio ilegal.
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Secundar a la administración pública, evacuar informes.
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Certificar firmas y legalizar dictámenes.
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Aplicar correcciones disciplinarias por violación a los códigos de ética y aranceles.
¿Qué es el “Ejercicio Ilegal de la Profesión” y cuáles son sus sanciones?
El ejercicio ilegal de la profesión ocurre cuando personas sin poseer título habilitante ejercen alguna de las profesiones reglamentadas por la Ley 20.488.
También aplica a quienes lo hacen a pesar de tener la matrícula cancelada o quienes ofrecen servicios propios de la profesión sin tener título habilitante
Las sanciones son penas de un mes a un año de prisión, sin perjuicio de otras leyes. Quienes se arrogan títulos indebidamente son pasibles de las sanciones del Art. 247 del Código Pena
Los profesionales que ejercen sin estar inscriptos en la matrícula son penados con multa
¿Qué actos son considerados ejercicio profesional según la Ley 20.488 que requieren título e inscripción en la matrícula?
actos que suponen, requieren o comprometen la aplicación de conocimientos propios de los graduados en Ciencias Económicas
Esto incluye, especialmente:
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El ofrecimiento o realización de servicios profesionales.
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El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales.
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La emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos o trabajos similares, destinados a hacer fe pública o ser presentados ante poderes públicos, particulares o entidades
¿Cuáles son las fuentes de la responsabilidad disciplinaria del profesional en Ciencias Económicas?
deriva principalmente del Código de Ética Profesional y las normas de los Consejos Profesionales que regulan la matrícula y el ejercicio
¿Cuáles son los tres tipos de Inhabilitación profesional mencionados en los materiales en relación con distintos delitos?
tres tipos de inhabilitación profesional
1.
Inhabilitación especial por doble tiempo de la condena por facilitar delitos tributarios (Ley 27430, Art. 15).
2.
Inhabilitación especial de 6 meses a 10 años impuesta discrecionalmente por el juez por incompetencia o abuso en el ejercicio profesional (Código Penal, Art. 20 bis).
3.
Inhabilitación de 3 a 10 años por ser Encubridor Profesional (Código Penal, Art. 277).
¿Quiénes están exentos de la obligación de denunciar un delito (y por lo tanto, de ser encubridores por omisión), salvo que actúen con fin de lucro? Están exentos
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El cónyuge del autor del delito.
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Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo.
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El amigo íntimo.
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A quien se deba especial gratitud. La ley prioriza el bien jurídico familia y ciertos vínculos afectivos sobre el deber de denunciar.
¿Cuándo se agrava la pena por Encubrimiento (Art. 277)? ¿Qué significa ser un “Encubridor Profesional”?
La pena se agrava (se duplica el mínimo y el máximo) si
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El delito encubierto tiene una pena mínima superior a 3 años.
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El encubridor actúa con ánimo de lucro.
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Es un Encubridor Profesional (su profesión le facilita el encubrimiento o lo realiza habitualmente en ejercicio de ella).
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Es empleado público. El profesional que es encubridor también sufre inhabilitación de 3 a 10 años
¿Cuáles son las conductas típicas de Encubrimiento (positivas y negativas)?
Conductas típicas positivas:
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Ayudar al autor del delito a eludir la investigación o sustraerse a la acción de la autoridad.
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Ocultar, modificar huellas o elementos probatorios.
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Recibir dinero o bienes provenientes del delito.
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Ayudar a asegurar o ayudar al provecho del delito
Conductas típicas negativas:
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No denunciar o no individualizar al delincuente cuando se está obligado a hacerlo.
Explica el delito de Encubrimiento (Art. 277 del Código Penal) y sus características esenciales.
El encubrimiento tiene una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Su característica fundamental es que el delito principal fue ejecutado por otro, y el encubridor no participó en la comisión de ese delito.
¿Qué establece el Código Penal (Art. 156) y el Código de Ética (Arts. 6 y 7) sobre el Secreto Profesional del Contador?
El Código Penal (Art. 156) reprime con multa (de $90.000 a $900.000) e inhabilitación especial de 6 meses a 3 años al que, teniendo noticia por razón de su profesión de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. El Código de Ética del CPCE establece en su Art. 6 que la relación con los clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y los profesionales no deben revelar ni utilizar información obtenida sin autorización del cliente. El Art. 7 releva de esta obligación solo cuando sea imprescindible para la defensa personal del profesional, en la medida que la información sea insustituible. Existe una tendencia en el derecho europeo contra el secreto profesional de los auditores en temas tributarios
¿Cuáles son algunas de las sanciones administrativas para los sujetos obligados (Contadores) que incumplen la Ley 25246 y sus resoluciones (como la Res. 42/2024)? ( Ley de UIF
1.
Apercibimiento.
2.
Apercibimiento con publicación en el Boletín Oficial y diarios.
3.
Multa de UNO (1) a DIEZ (10) veces el valor total del/de los bien/es u operación/es, en casos de no realización de reportes de operaciones sospechosas o hacerlo fuera de plazo/forma.
4.
Multa de entre QUINCE (15) y DOS MIL QUINIENTOS (2500) módulos (desde $600.000) para el resto de los incumplimientos.
5.
Inhabilitación de hasta CINCO (5) años para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.
El profesor destaca que la multa mínima por no registrarse como sujeto obligado es de $600.000
¿Qué son “Operaciones Inusuales” y “Hechos u Operaciones Sospechosas” según la Res. 42/2024?
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Operaciones Inusuales:
Son operaciones (intentadas o realizadas) que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo o perfil transaccional del cliente, o se desvían de los usos y costumbres del mercado por su frecuencia, monto, complejidad, etc..
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Hechos u Operaciones Sospechosas:
Son aquellas (intentadas o realizadas) que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal, financiación del terrorismo o WMD. Incluyen aquellas identificadas previamente como inusuales que, tras el análisis, no pudieron ser justificadas.
Estas últimas son las que deben ser reportadas a la UIF.
¿Cuándo no están obligados a reportar transacciones sospechosas los profesionales independientes (abogados, contadores, escribanos) según la Ley 25246?
No están obligados a reportar si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional. El profesor señala que la aplicación operativa de esta excepción aún no está del todo clara
¿Cuál es el “Deber de Información” que impone la Ley 25246 (Art. 20) a los Contadores Públicos en materia de prevención de Lavado de Activos?
Los contadores públicos matriculados son considerados sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF). Esta obligación rige únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre determinadas Actividades Específicas. La Resolución 42/2024 define estas actividades.
¿Qué es el delito de Lavado de Activos de Origen Delictivo según la Ley 25246?
Es una maniobra orientada a que un dinero o bienes provenientes de un delito ajeno, tome la apariencia de un origen lícito.
Busca insertar dinero “negro” en el circuito legal. Los “delitos de origen” pueden ser muy variados, incluyendo tráfico de drogas, contrabando, terrorismo, asociaciones ilícitas, delitos contra la administración pública, trata de personas, secuestros, extorsiones, fraudes, etc
¿Qué agravantes de pena existen en la Ley Penal Tributaria (Art. 15) relacionados con la participación de múltiples personas o asociaciones?
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Agravamiento por concurrencia: Si el profesional concurriere con dos o más personas (al menos tres en total) para cometer alguno de estos delitos y actúa dentro de su incumbencia profesional, sabiendo de la participación de los otros, la pena mínima se eleva a cuatro años de prisión. No requiere organización ni habitualidad.
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Asociación ilícita tributaria: Si el profesional formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer, colaborar o coadyuvar cualquiera de estos delitos. La pena de prisión va de tres años y seis meses a diez años. Si es jefe u organizador, la pena mínima es de cinco años. Se debe probar la habitualidad. Exige dolo directo (“a sabiendas”)
¿Cómo sanciona la Ley Penal Tributaria (Art. 15) al profesional que facilita la comisión de estos delitos?
El profesional que a sabiendas dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley
será pasible, además de las penas por su participación criminal, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Esto significa que un contador puede ser inhabilitado para ejercer por el doble del tiempo que esté condenado a prisión.
Un caso judicial de 2010 ejemplifica esto, donde un contador tuvo una pena mayor que el presidente de la empresa, incluyendo inhabilitación por el doble de la condena y pago de costas
¿Quiénes pueden ser considerados responsables penalmente bajo la Ley Penal Tributaria y Previsional según el Art. 13, especialmente en el caso de personas jurídicas?
Cuando los hechos delictivos de esta ley son ejecutados en nombre, con ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal (sociedad, ente), la pena de prisión se aplica a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.
El profesor destaca que “autorizados” suele incluir a los contadores con autorización vía web