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Modulo de ETICA PREGUNtas Flashcards

(59 cards)

1
Q

¿Qué implica la obligación de matricularse para el ejercicio profesional según la Ley 10051 del CPCE Córdoba?

A

La inscripción en la matrícula es un requisito indispensable para el ejercicio de las profesion, En cualquiera de los ámbitos (público o privado, independiente o bajo relación de dependencia)

Existe una Matrícula Especial para quienes ejercen exclusivamente bajo relación de dependencia, que no habilita el ejercicio liberal

El ejercicio sin la inscripción correspondiente es sancionado con multa

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2
Q

¿Cuándo un profesional debe abstenerse de emitir dictámenes o certificaciones destinadas a terceros o a hacer fe pública según las normas de incompatibilidad del Código de Ética?

A

*
Cuando son propietarios, socios, directores o administradores del ente auditado o entidades vinculadas.
*
Cuando tengan o hayan tenido relación de dependencia con el ente o vinculadas.
*
Cuando estén destinadas a terceros o a hacer fe pública si su cónyuge, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado inclusive, o afines dentro del segundo grado.
*
Cuando tengan intereses económicos significativos con el cliente o sean accionistas, deudores, acreedores o garantes significativos.
*
Cuando su remuneración sea contingente o dependa de las conclusiones de la tarea. Las restricciones se extienden a los socios de la firma profesional

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3
Q

¿Cuáles son algunas faltas de ética contempladas en el Código de Ética?

A

*
Incumplir las obligaciones profesionales.
*
Aceptar cargas imposibles de atender.
*
Causar demoras injustificadas como auxiliar de justicia.
*
Agraviar a colegas.
*
Retener documentos injustificadamente.
*
Asociarse con quienes carezcan de título habilitante o permitir que alguien ejerza sin ser profesional.
*
Utilizar o aceptar gestores para obtener trabajos.
*
Tratar de atraer clientes de colegas con prácticas desleales.
*
Ser condenado por un delito económico, aunque no esté ejerciendo actividades específicas de la profesión.

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4
Q

¿Qué establece el Código de Ética sobre el deber de confidencialidad o secreto profesional?

A

Establece que la relación con los clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva

Los profesionales no deben revelar ni utilizar en su favor ninguna información obtenida como resultado de su labor profesional sin la autorización expresa del cliente

Solo permite revelar conocimientos solo cuando sea imprescindible para la defensa personal del profesional, en la medida que la información sea insustituible

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5
Q

¿Cómo se inicia un Proceso Disciplinario por infracciones a las normas de ética profesional en el CPCE de Córdoba?

A

a) De oficio, por indicación de miembros del Consejo Directivo.

b) Por denuncia de cualquier profesional inscripto.

c) Por denuncia o comunicación de jueces o funcionarios de la administración pública.
d) Por denuncia de terceros que afirmen resultar afectados.

e) A pedido del propio profesional para que se juzgue su conducta.

Si un profesional es sometido a proceso judicial por actos en ejercicio de la profesión, el Tribunal de Ética debe juzgarlo necesariamente después de que la justicia ordinaria haya fallado.

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6
Q

¿Cuáles son las Correcciones Disciplinarias que los Consejos Profesionales pueden aplicar a sus matriculados según la Ley 20.488?

A

1.
Advertencia.
2.
Amonestación privada.
3.
Apercibimiento público.
4.
Suspensión en el ejercicio de la profesión de UN (1) mes a UN (1) año.
5.
Cancelación de la matrícula

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7
Q

¿Cuáles son algunas de las funciones y deberes de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas?

A

*
Dar cumplimiento a las leyes y reglamentaciones del ejercicio profesional.
*
Crear y llevar las matrículas.
*
Honrar la profesión, afirmar las normas de especialidad y decoro, estimular la solidaridad.
*
Velar por el cumplimiento de la Constitución y leyes, y los principios de ética.
*
Ordenar y regular el ejercicio profesional, y delimitarlo con otras profesiones.
*
Perseguir y combatir el ejercicio ilegal.
*
Secundar a la administración pública, evacuar informes.
*
Certificar firmas y legalizar dictámenes.
*
Aplicar correcciones disciplinarias por violación a los códigos de ética y aranceles.

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8
Q

¿Qué es el “Ejercicio Ilegal de la Profesión” y cuáles son sus sanciones?

A

El ejercicio ilegal de la profesión ocurre cuando personas sin poseer título habilitante ejercen alguna de las profesiones reglamentadas por la Ley 20.488.

También aplica a quienes lo hacen a pesar de tener la matrícula cancelada o quienes ofrecen servicios propios de la profesión sin tener título habilitante

Las sanciones son penas de un mes a un año de prisión, sin perjuicio de otras leyes. Quienes se arrogan títulos indebidamente son pasibles de las sanciones del Art. 247 del Código Pena

Los profesionales que ejercen sin estar inscriptos en la matrícula son penados con multa

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9
Q

¿Qué actos son considerados ejercicio profesional según la Ley 20.488 que requieren título e inscripción en la matrícula?

A

Actos que suponen, requieren o comprometen la aplicación de conocimientos propios de los graduados en Ciencias Económicas

Esto incluye, especialmente:
*
El ofrecimiento o realización de servicios profesionales.
*
El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales.
*
La emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos o trabajos similares, destinados a hacer fe pública o ser presentados ante poderes públicos, particulares o entidades

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10
Q

¿Cuáles son las fuentes de la responsabilidad disciplinaria del profesional en Ciencias Económicas?

A

Deriva principalmente del Código de Ética Profesional y las normas de los Consejos Profesionales que regulan la matrícula y el ejercicio

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11
Q

¿Cuáles son los tres tipos de Inhabilitación profesional mencionados en los materiales en relación con distintos delitos?

tres tipos de inhabilitación profesional

A

1.
Inhabilitación especial por doble tiempo de la condena por facilitar delitos tributarios (Ley 27430, Art. 15).
2.
Inhabilitación especial de 6 meses a 10 años impuesta discrecionalmente por el juez por incompetencia o abuso en el ejercicio profesional (Código Penal, Art. 20 bis).
3.
Inhabilitación de 3 a 10 años por ser Encubridor Profesional (Código Penal, Art. 277).

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12
Q

¿Quiénes están exentos de la obligación de denunciar un delito (y por lo tanto, de ser encubridores por omisión), salvo que actúen con fin de lucro? Están exentos

A

*
El cónyuge del autor del delito.
*
Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo.
*
El amigo íntimo.
*
A quien se deba especial gratitud. La ley prioriza el bien jurídico familia y ciertos vínculos afectivos sobre el deber de denunciar.

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13
Q

¿Cuándo se agrava la pena por Encubrimiento (Art. 277)? ¿Qué significa ser un “Encubridor Profesional”?

A

Cuando:

*
El delito encubierto tiene una pena mínima superior a 3 años.
*
El encubridor actúa con ánimo de lucro.
*
Es un Encubridor Profesional (su profesión le facilita el encubrimiento o lo realiza habitualmente en ejercicio de ella).
*
Es empleado público. El profesional que es encubridor también sufre inhabilitación de 3 a 10 años

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14
Q

¿Cuáles son las conductas típicas de Encubrimiento (positivas y negativas)?

A

Conductas típicas positivas:
*
Ayudar al autor del delito a eludir la investigación o sustraerse a la acción de la autoridad.
*
Ocultar, modificar huellas o elementos probatorios.
*
Recibir dinero o bienes provenientes del delito.
*
Ayudar a asegurar o ayudar al provecho del delito

Conductas típicas negativas:
*
No denunciar o no individualizar al delincuente cuando se está obligado a hacerlo.

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15
Q

Explica el delito de Encubrimiento (Art. 277 del Código Penal) y sus características esenciales.

A

El encubrimiento tiene una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Su característica fundamental es que el delito principal fue ejecutado por otro, y el encubridor no participó en la comisión de ese delito.

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16
Q

¿Qué establece el Código Penal (Art. 156) y el Código de Ética (Arts. 6 y 7) sobre el Secreto Profesional del Contador?

A

El Código Penal (Art. 156) reprime con multa e inhabilitación especial de 6 meses a 3 años al que, teniendo noticia por razón de su profesión de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.

El Código de Ética del CPCE establece que la relación con los clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y los profesionales no deben revelar ni utilizar información obtenida sin autorización del cliente.
También releva de esta obligación solo cuando sea imprescindible para la defensa personal del profesional, en la medida que la información sea insustituible. Existe una tendencia en el derecho europeo contra el secreto profesional de los auditores en temas tributarios

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17
Q

¿Cuáles son algunas de las sanciones administrativas para los sujetos obligados (Contadores) que incumplen la Ley 25246 y sus resoluciones (como la Res. 42/2024)? la ley que crea la Unidad de Información Financiera (UIF)

A

1.
Apercibimiento.
2.
Apercibimiento con publicación en el Boletín Oficial y diarios.
3.
Multa de UNO (1) a DIEZ (10) veces el valor total del/de los bien/es u operación/es, en casos de no realización de reportes de operaciones sospechosas o hacerlo fuera de plazo/forma.
4.
Multa de entre QUINCE (15) y DOS MIL QUINIENTOS (2500) módulos (desde $600.000) para el resto de los incumplimientos.
5.
Inhabilitación de hasta CINCO (5) años para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.

El profesor destaca que la multa mínima por no registrarse como sujeto obligado es de $600.000

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18
Q

¿Qué son “Operaciones Inusuales” y “Hechos u Operaciones Sospechosas” según la Res. 42/2024?

A

*
Operaciones Inusuales:
Son operaciones (intentadas o realizadas) que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo o perfil transaccional del cliente, o se desvían de los usos y costumbres del mercado por su frecuencia, monto, complejidad, etc..

*
Hechos u Operaciones Sospechosas:
Son aquellas (intentadas o realizadas) que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal, financiación del terrorismo .
Incluyen aquellas identificadas previamente como inusuales que, tras el análisis, no pudieron ser justificadas.
Estas últimas son las que deben ser reportadas a la UIF.

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19
Q

¿Cuándo no están obligados a reportar transacciones sospechosas los profesionales independientes (abogados, contadores, escribanos) según la Ley 25246?

A

No están obligados a reportar si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

El profesor señala que la aplicación operativa de esta excepción aún no está del todo clara

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20
Q

¿Cuál es el “Deber de Información” que impone la Ley 25246 (Art. 20) a los Contadores Públicos en materia de prevención de Lavado de Activos?

A

Los contadores públicos matriculados son considerados sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF). Esta obligación rige únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre determinadas Actividades Específicas. La Resolución 42/2024 define estas actividades.

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21
Q

¿Qué es el delito de Lavado de Activos de Origen Delictivo según la Ley 25246?

A

Es una maniobra orientada a que un dinero o bienes provenientes de un delito ajeno, tome la apariencia de un origen lícito.

Busca insertar dinero “negro” en el circuito legal. Los “delitos de origen” pueden ser muy variados, incluyendo tráfico de drogas, contrabando, terrorismo, asociaciones ilícitas, delitos contra la administración pública, trata de personas, secuestros, extorsiones, fraudes, etc

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22
Q

¿Qué agravantes de pena existen en la Ley Penal Tributaria (Art. 15) relacionados con la participación de múltiples personas o asociaciones?

A

*
Agravamiento por concurrencia: Si el profesional concurriere con dos o más personas (al menos tres en total) para cometer alguno de estos delitos y actúa dentro de su incumbencia profesional, sabiendo de la participación de los otros, la pena mínima se eleva a cuatro años de prisión. No requiere organización ni habitualidad.
*
Asociación ilícita tributaria: Si el profesional formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer, colaborar o coadyuvar cualquiera de estos delitos. La pena de prisión va de tres años y seis meses a diez años. Si es jefe u organizador, la pena mínima es de cinco años. Se debe probar la habitualidad. Exige dolo directo (“a sabiendas”)

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23
Q

¿Cómo sanciona la Ley Penal Tributaria (Art. 15) al profesional que facilita la comisión de estos delitos?

A

El profesional que a sabiendas dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley

será pasible, además de las penas por su participación criminal, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Esto significa que un contador puede ser inhabilitado para ejercer por el doble del tiempo que esté condenado a prisión.

Un caso judicial de 2010 ejemplifica esto, donde un contador tuvo una pena mayor que el presidente de la empresa, incluyendo inhabilitación por el doble de la condena y pago de costas

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24
Q

¿Quiénes pueden ser considerados responsables penalmente bajo la Ley Penal Tributaria y Previsional según el Art. 13, especialmente en el caso de personas jurídicas?

A

Cuando los hechos delictivos de esta ley son ejecutados en nombre, con ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal (sociedad, ente), la pena de prisión se aplica a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.

El profesor destaca que “autorizados” suele incluir a los contadores con autorización vía web

25
¿Cuáles son algunas de las figuras básicas previstas en el Régimen Penal Tributario y Previsional (Ley 27430)?
* Evasión simple y agravada (tanto impositiva como previsional). * Aprovechamiento indebido de subsidios. * Obtención fraudulenta de beneficios fiscales. * Apropiación indebida de tributos y de Recursos de la Seguridad Social. * Insolvencia Fiscal Fraudulenta. * Simulación Dolosa de Pago. * Alteración Dolosa de Registros. (Nota: los montos de evasión simple/agravada mencionados en el material están desactualizados según el profesor).
26
Explica el delito de Estafa según el Artículo 172 del Código Penal y sus elementos esenciales.a quien defraude a otro valiéndose de ardid o engaño. presentes cuatro elementos
a quien defraude a otro valiéndose de ardid o engaño. Estafa, deben estar presentes cuatro elementos 1. La conducta engañosa (el ardid o engaño) del autor. 2. Que este ardid o engaño sea idóneo para inducir a error a la víctima. 3. Que se produzca un desplazamiento patrimonial de la víctima hacia el autor o un tercero. 4. Que se produzca un perjuicio patrimonial para la víctima. Si no hay perjuicio, no hay estafa.
27
¿Qué se entiende por "Falsedad" e "Incompleto" en relación con los instrumentos del delito de Balance Falso?
* Falsedad: Ocurre cuando se han utilizado datos no verdaderos. * Incompleto: Sucede cuando, a pesar de no tener datos falsos, el documento es reticente, reflejando la realidad solo en forma parcial. Esto incluye las "verdades a medias". Los instrumentos sobre los que puede recaer la falsedad o la omisión son el balance, inventario, cuentas de ganancias y pérdidas, informes, actas o memorias
28
Explica las acciones típicas del delito de Balance Falso: Publicar, Autorizar y Certificar.
* Publicar: Hacer conocer los documentos a sus destinatarios legales según la ley o estatutos. No se necesita una publicación efectiva, basta con ponerlos a disposición de los destinatarios según la norma. * Autorizar: Prestar aprobación al acto en la forma establecida por ley o estatutos. No es necesaria su publicación. Puede ser una aceptación implícita al no oponerse cuando se debía. * Certificar: Dar fe de la autenticidad del acto, sabiendo que es falso. El profesor aclara que este acto de certificar va más allá de la simple certificación literal y se refiere a la intervención en los estados contables
29
Describe el delito de Balance Falso según el Art. 300 del Código Penal y quiénes pueden ser sus autores.
Este delito penal típico se encuentra dentro de los fraudes al comercio y la industria. Consiste en que el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad (anónima, cooperativa u otra persona colectiva) a sabiendas (con dolo directo) publicare, certificare o autorizare un inventario, balance, cuenta de ganancias y pérdidas, informes, actas o memorias, que sean falsos o incompletos, o informare a la asamblea/reunión de socios con falsedad o reticencia sobre hechos importantes para apreciar la situación económica. La pena es de prisión de seis meses a dos años. Es un delito de peligro (abstracto o inmediato), no requiere un resultado específico ni es posible la tentativa Importante: El auditor, si no es síndico, NO PUEDE SER AUTOR del delito de Balance Falso. Solo pueden ser autores los mencionados en el inciso 2 del Art. 300
30
¿Quiénes pueden ser imputados penalmente en relación con un delito?d
* Instigador. * Autor. * Cómplice (principal o secundario). * Encubridor.
31
¿Cuáles son las penas previstas en el Derecho Penal que pueden aplicar a un profesional? Aplicacion ley penal en el tiempo:
* Privación de la libertad (prisión o reclusión). * Penas pecuniarias (multas). * Inhabilitación para ejercer la profesión. * Combinación de las anteriores
32
Menciona los principios fundamentales del Derecho Penal relevantes para la profesión.
* Principio de Legalidad: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni prohibido de hacer lo que ella no prohíbe. Si no está en la ley, no es delito. * Principio de Reserva Penal: Solo se pena la figura delictiva prevista por ley, con juicio previo y ante jueces naturales. * Principio de Inocencia: En caso de duda, se absuelve al acusado; se requiere certeza para condenar. * Responsabilidad Penal por Actos Propios: No hay responsabilidad penal por actos ajenos, salvo por complicidad o participación. * Imposibilidad de Juzgar Dos Veces por el Mismo Hecho: Non Bis In Idem.
33
¿Cuál es la importancia de distinguir entre Obligaciones de Medio y de Resultado en el ámbito profesional?
Esta distinción afecta el régimen probatorio * En las obligaciones de Resultado, al cliente dañado le basta con probar que el profesional no obtuvo el resultado esperado. El contador, para eximirse, debe acreditar que la frustración se debió a un caso fortuito o causa ajena (ej. culpa de la víctima). * En las obligaciones de Medios, no es suficiente probar que el resultado no se obtuvo. Además, se debe demostrar la culpa o negligencia del profesional. La mayoría de las obligaciones del contador son de medio
34
¿Cuáles son algunos de los "Eximentes" de responsabilidad civil?
Los eximentes son circunstancias que rompen el nexo causal o eliminan el factor de atribución: * Hecho del damnificado (si la víctima contribuyó o causó el daño). * Caso Fortuito o Fuerza Mayor (imprevisible, inevitable, ajeno al ámbito de actuación del responsable). * Hecho de un tercero por quien no se debe responder.
35
¿Qué es el "Factor de Atribución" y cuál es el factor habitual en la responsabilidad del contador? Explica los factores subjetivos.
Son las razones que justifican que el daño sufrido por una persona sea trasladado económicamente a otra. En la mayoría de los casos, el factor de atribución en la responsabilidad de los contadores es subjetivo. Los factores subjetivos son la Culpa y el Dolo * La Culpa es la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias; incluye imprudencia, negligencia e impericia. * El Dolo se configura por producir un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Cuanto mayor el deber de obrar con prudencia, mayor la diligencia exigible
36
Explica brevemente la "Relación de Causalidad" y el sistema adoptado. ¿Qué función cumple?
Es la conexión indispensable entre la conducta (acción u omisión) y el perjuicio sufrido. Argentina adopta el sistema de causalidad adecuada. Es causa aquella condición que, según el curso normal y ordinario de las cosas, es idónea para producir ese resultado dañoso. La relación de causalidad cumple una doble función: * Determina a quién atribuir un resultado dañoso. * Brinda parámetros para calibrar la extensión del resarcimiento
37
¿Qué es la "Antijuricidad" y cómo se relaciona con la actuación profesional?
Antijuricidad es la contradicción entre el hecho del profesional y el ordenamiento jurídico en su totalidad Debe ser ilegítimo, no justificado. El ordenamiento jurídico incluye las normas profesionales, las de consejos, federaciones, normas de auditoría, etc.. Si un auditor revela un fraude en su dictamen, y esto causa una caída en la cotización de acciones, su acto no es antijurídico si actuó conforme a las normas, ya que estaba en el ejercicio regular de un derecho/deber. Existen otras justificaciones como legítima defensa o estado de necesidad
38
¿Qué se entiende por "Daño" en la responsabilidad civil y cuáles son sus requisitos?
Daño significa deterioro, destrucción, menoscabo, ofensa o dolor en la persona, cosas, valores morales o sociales. La prueba recae en quien lo invoca, salvo excepciones Los requisitos del daño resarcible son: * * Cierto: Existente, probable, actual, ya producido. * Personal del accionante: No se reclama por daño ajeno. * Resarcible: Que pueda ser reparado en cuanto a su extensión. * Legitimidad: Que afecte un interés legítimo jurídicamente protegido. * Subsistente: Que exista al momento de la reparación
39
¿Cuáles son los presupuestos necesarios para que se configure la Responsabilidad Civil?
Para que haya responsabilidad civil se requieren cuatro presupuestos: * Existencia y acreditación de un daño causado. * Antijuricidad del daño (acción u omisión ilícita, ilegítima). * Existencia de un Factor de Atribución de responsabilidad. * Nexo Causal adecuado entre el acto antijurídico y el daño
40
¿Cuáles son algunos de los deberes profesionales del Contador mencionados en los materiales?
Se mencionan varios deberes fundamentales: * De confidencialidad o secreto profesional. * De fidelidad y honestidad. * De asesoramiento o consejo. * De información suficiente al cliente. * De actuación diligente (implica evitar impericia, negligencia e imprudencia). * De actualización y perfeccionamiento profesional. * De reducción de riesgos (informar sobre riesgos y alternativas)
41
¿Cuáles son las diferencias importantes entre los regímenes de responsabilidad Contractual y Extracontractual (Aquiliana)? Ambos típicos de la responsabilidad civil
Origen: 1) Responsabilidad contractual: nace del incumplimiento de una obligación concreta, preexistente formada por un acuerdo o convención entre las partes. 2) Responsabilidad extracontractual: es idenpendiente de una obligación contractual, consiste en el deber genérico de no dañar. Ambito de aplicacion y partes involucradas: 1) Responsabilidad Contractual: Se aplica entre partes que celebraron el contrato., 2) Responsabilidad Extracontractual: puede aplicarse entre personas que no tienen vinculo contractual preexistente. Prescripción de acciones: 1) Contractual: Obligacion de 5 años, responsabilidad de 3 años 2) Extracontratual: acción de resarcir prescribe a los 3 años. Limitaciones de las responsabilidad: Contractual: Limita la responsabilidad mediante las cláusulas del contrato.
42
¿La responsabilidad del contador es Contractual o Extracontractual?
La responsabilidad contractual es el supuesto habitual Sin embargo, el contrato del contador es variable y puede tener elementos de locación de obra o servicios; en algunos casos, no encuadra en ninguno, aplicándose los principios generales del derecho
43
¿Qué es la responsabilidad profesional y en qué circunstancias puede generarse el deber de reparar?
La responsabilidad profesional es aquella en la que incurre un profesional al faltar a los deberes especiales que su profesión impone. Para que se configure, requiere los elementos comunes a toda responsabilidad civil. El deber de reparar puede surgir de dos situaciones: 1) el incumplimiento contractual (violación de una obligación nacida de un contrato) 2) o el incumplir el deber genérico de no dañar (responsabilidad extracontractual).
44
¿Cuál es la diferencia fundamental entre la responsabilidad Civil y la responsabilidad Penal?
La distinción principal reside en el bien jurídico afectado por el daño. 1) La responsabilidad Penal: se configura cuando el daño atenta contra la sociedad, es decir, lesiona un interés público protegido por la ley penal. 2) La responsabilidad Civil: ocurre cuando el daño afecta a una persona determinada, lesionando un interés particular que genera un deber de reparación hacia el damnificado.
45
¿Cuáles son las fuentes de responsabilidad profesional mencionadas en los materiales?
La responsabilidad profesional puede derivar de distintas fuentes, incluyendo la responsabilidad Civil, la responsabilidad Penal y la responsabilidad Disciplinaria. La responsabilidad Civil se rige por el Código Civil y Comercial, la Penal por el Código Penal y leyes complementarias, y la Disciplinaria por el Código de Ética.
46
¿Quiénes son las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba? son 5 +1
Las autoridades del Consejo son: 1) La Asamblea (órgano soberano), 2) el Consejo Directivo, 3) la Mesa Directiva, 4) y el Tribunal de Ética Profesional. Además, funciona como órgano de control la Comisión Fiscalizadora
47
¿Qué normas debe aplicar el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba según su reglamento (Ley 10051)?
El Consejo aplicará las normas legales pertinentes, especialmente la Ley Nacional Nº 20.488, las leyes provinciales que condicionen el ejercicio profesional, el propio reglamento (Ley 10051), el Código de Ética, las disposiciones sobre aranceles y toda otra normativa que se dicte
48
¿Cuáles son algunos de los deberes profesionales del profesional en Ciencias Económicas?
Algunos deberes incluyen: actuar con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad; atender asuntos con diligencia y genuina preocupación por intereses legítimos; expresarse clara, precisa y objetivamente en documentos profesionales; abstenerse de intervenir si su actuación facilita actos incorrectos o va contra el interés general; y asegurarse de la intervención y supervisión personal en asuntos con colaboradores. También se mencionan deberes de confidencialidad o secreto profesional, fidelidad y honestidad, asesoramiento, información suficiente al cliente, actuación diligente, actualización profesional y reducción de riesgos
49
¿Es obligatoria la inscripción en la matrícula profesional para ejercer las profesiones de ciencias económicas en Argentina?
Sí, en todo el territorio de la Nación es obligatoria la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del país conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio
50
¿Quiénes son los posibles autores del delito de Balance Falso según el Artículo 300, inciso 2º del Código Penal?
Solo pueden ser autores el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima, cooperativa u otra persona colectiva
51
¿Qué acciones específicas relacionadas con documentos contables son consideradas "acciones típicas" del delito de Balance Falso?
Las acciones típicas son Publicar, Autorizar o Certificar un inventario, balance, cuenta de ganancias y pérdidas, informes, actas o memorias que sean falsos o incompletos
52
¿Puede un auditor (que no sea síndico) ser autor del delito de Balance Falso?
No, si no es síndico, el auditor no puede ser autor del delito de Balance Falso. *
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CPCE - Mesa Directiva. Integración. Funciones
La Mesa Directiva se integra por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero del Consejo Directivo tiene las siguientes: a) Ejecutar las decisiones y resoluciones dispuestas por el Consejo Directivo; b) Resolver todo asunto de carácter urgente, debiendo informar al Consejo Directivo en la primera reunión que éste realice; c) Preparar, al cierre del ejercicio, la memoria anual, estados contables y ejecución presupuestaria correspondientes, y d) Proyectar el presupuesto económico y financiero del próximo ejercicio y elevarlo a consideración del Consejo Directivo.
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ARt 53 - Ley 10051 - Sanciones. Las sanciones disciplinarias consisten
a) Advertencia o prevención; b) Amonestación privada; c) Apercibimiento público; d) Suspensión en el ejercicio de la profesión de un (1) mes a un (1) año, y e) Cancelación de la matrícula
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Prohibición de matricular -
a) Los concursados o fallidos declarados culpables o fraudulentos mientras dure el término de su inhibición; b) Los condenados a inhabilitación especial por el término fijado en la condena, y c) Los condenados por delitos contra la propiedad hasta dos (2) años después de cumplida la condena corporal o la condena condicional, si la sentencia no fijara inhabilitación especial por un término mayor.
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Deberes de los profesionales
a) Abonar la cuota de inscripción, y puntualmente las periódicas por el ejercicio profesional y el derecho o adicional sobre honorarios, si se estableciera, y b) Observar este reglamento, el Código de Ética, las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo y la ley sobre aranceles.
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Delitos penales típicos
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Antijurídica:
Una acción es "antijurídica" si va en contra del ordenamiento jurídico de manera integral. Esto significa que no hay una causa de justificación para realizar esa conducta. Las causas de justificación incluyen el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa y el estado de necesidad. En el contexto de los contadores, una acción típica sería antijurídica si no está justificada. Por ejemplo, un auditor que descubre un fraude y lo revela en su dictamen de auditoría, aunque cause un daño (como la caída del precio de las acciones), no incurre en responsabilidad (y su acto no es antijurídico) porque actuó en ejercicio regular de su profesión y conforme a las normas que integran el ordenamiento jurídico. En cambio, un balance falso es antijurídico porque contraviene leyes y normas.
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