NOTAS - APUNTES Flashcards
TRLGHP (10 cards)
Para la creación y extinción de las entidades referidas (Consorcios, fundaciones y otras entidades) así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá
autorización del Consejo de Gobierno.
La Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía estará sometida a los siguientes principios:
a) De estabilidad presupuestaria.
b) De eficiencia y economía.
c) De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.
d) De presupuesto anual.
e) De unidad de caja.
f) De intervención de todas las operaciones de contenido económico.
g) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
h) De no afectación de los ingresos: los recursos de la Junta de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
Principio de Presupuesto bruto.
- Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados o ya ingresados.
- Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal o autoridad competente.
Estructura de los estados de gastos y de ingresos.
El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.
Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:
a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.
c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La clasificación por programas del Presupuesto.
f) El informe de evaluación de impacto de género.
g) El Anexo de Inversiones.
h) El Anexo de Personal.
Gastos de carácter plurianual:
a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. (no será superior a seis. )
c) Arrendamientos de bienes inmuebles. (no será superior a diez )
- º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
- º El 70 % en el segundo ejercicio.
- º El 60 % en el tercer ejercicio.
- º El 50 % en el cuarto ejercicio.
- º El 50 % en el quinto ejercicio.
- º El 50 % en el sexto ejercicio.
- º El 50 % en los ejercicios sexto a décimo, para los gastos contemplados en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.
Gastos de carácter plurianual:
b) Los contratos de suministros, servicios y otros contratos, así como las encomiendas de gestión previstas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año. Modificado en la ley de presupuesto (no será superior a seis. )
- º El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
- º El 50 % en el segundo ejercicio.
- º El 40 % en el tercer ejercicio.
- º El 30 % en el cuarto ejercicio.
- º El 30 % en el quinto ejercicio.
- º El 30 % en el sexto ejercicio.
Gastos de carácter plurianual:
d) Cargas financieras del endeudamiento.
se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.
Gastos de carácter plurianual:
e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. (no será superior a seis. )
f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno. (no será superior a seis. )
- º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
- º El 30 % en el segundo ejercicio.
- º El 20 % en el tercer ejercicio.
- º El 20 % en el cuarto ejercicio.
- º El 20 % en el quinto ejercicio.
- º El 20 % en el sexto ejercicio.
- º El 20 % en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el párrafo f) del apartado 2 de este artículo.
Documentos contables de la apertura y modificación de los créditos del presupuesto
Z0: CRÉDITOS INICIALES Z2: REDISTRIBUCIONES DE CRÉDITO Z3: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Z4: SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Z5: AMPLIACIONES DE CRÉDITO Z6: ANUALIDADES FUTURAS Z7: INCORPORACIONES DE REMANENTES Z8: GENERACIONES DE CRÉDITO Z9: TRANSFERENCIA DE CRÉDITO