Obligación civiles y naturales Flashcards
(27 cards)
Definición de obligaciones civiles
Son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Cuáles son las características de las obligaciones civiles
Dan acción.
Son perfectas
Producen plenos efectos
Obligación Civil vs Mercantil
Ambas hacen parte del derecho privado, solo que el derecho civil tiene unas formas y principios que tutelan a la persona. Las obligaciones mercantiles tutelan las relaciones comerciales.
Qué artículo dice cuáles son los actos de comercio del régimen comercial
Art. 20 del Código de Comercio
Qué dice el Art. 822 del C de Co.
Que se rige de los mismos principios que las obligaciones civiles, salvo que se diga algo en contrario
Cuál es la aplicación de C de Co
si la obligación nace de un contrato mercantil, será mercantil, de resto será civil.
Cuál es la definición de obligaciones naturales
Son aquellas que no dan derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas dan derecho para retener lo pagado en razón de ellas
Características de las O.N
Si es una obligación, solo que imperfecta.
Si tienen acción pero no derecho para exigir su cumplimiento.
Son la excpeción.
Si se paga, no se puede repetir lo pagado.
Son imperfectas.
En donde están los casos de las obligaciones originarias y derivadas
Artículo 1527 del Código Civil
Cuál es la definición de obligaciones naturales originarias
Aquellas que desde su nacimiento carecen de la posibilidad de coacción legítima
Cuáles son las dos obligaciones naturales originarias
- Contraídas por incapaces
- Falta de solemnidades del acto jurídico que no atentan contra su existencia y validez
Características de las obligaciones contraídas por incapaces
Están reglamentadas en la ley 1996 del 2019 en la que se establece el régimen general de incapaces.
Las obligaciones contraídas por incapaces relativas producen obligaciones naturales, las de los incapaces absolutos no.
Características de las obligaciones naturales originarias por falta de solmenidades que no se relacionan con la validez y la existencia
+ ejemplo
No se requiere de la delcaración de nulidad para que sea una obligación natural.
Contrato de compraventa en la que no estipulen los otorgantes
Cuáles son las O.N derivadas
Prescritas y no reconocidas en juicio por falta de pruebas
Definción de O.N derivas
Son aquellas que nacen civiles pero que por alguna situación prevista en la ley carecen de virtualidad para exigir su cumplimiento.
4 Características de la O.N derivas prescritas
Tenían acción pero por el paso del tiempo la perdieron.
La prescripción no extingue la obligación, extingue la acción.
No se necesita declaración judicial, solo el paso del tiempo según el artículo 2535 del CC.
El vínculo se tranforma.
Cuáles son los años de prescripción de la obligación civil
5 años ejecutiva
10 años declarativa
Cuál es la definición de la O.N derivada no reconocida en juicio por falta de prueba
Se da en procesos declarativos en los que se busca probar la existencia de la obligación
Cuáles son las características de la ON. derivada no reconocida en juicio por falta de prueba
- Que el acreedor para exigir la obligación necesita probar a existencia de la misma
- Que si no se prueba la existencia de la obligación, ésta hace tránsito a cosa juzgada y la declaración judicial la convierte en natural.
Cuáles son los requisitos para que una obligación se convierta en natural por no ser reconocida en juicio por falta de preuba
- Que haya un pleito sobre la existencia de la obligación.
- Que el deudor haya sido absuelto.
- Que la absolución se deba a que el acreedor no pudo probar la existencia de la obligación, si es por otra excepción de fondo, no aplica.
La enumeración del artículo 1527 es taxativa?
Hay diferentes interpretaciones
Qué dice Solar sobra la taxatividad de las obligaciones naturales
Que como son una excpeción, debe estar indicada en la ley
Cuál es otra opinión sobre la taxatividad de las O.N
Que cuando dice “tales son” no indica que sean las únicas
Qué dice bonivento sobre la taxatividad de las O.N
Si bien se puede considerar la enumeración como no taxativa, sí debe haber norma que le imprima a determinadas relaciones la consecuencia