OBLIGACIONES Flashcards
(125 cards)
¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVL?
Conjunto de normas que establecen la forma como el OJ reacciona frente al daño causado por un sujeto de derecho privado
¿ CÓMO REACCIONA LA RC?
La primera reacción del OJ cuando hay un daño es que nadie lo tiene que pagar Casum sentim dominus” = cada cual soporta su propio daño- salvaguardar la libertad
A menos que se demuestren una serie de elementos que si concurren en el caso generan responsabilidad
Responsabilidad como obligacion es excepcion a la regla general
Si ud quiere que alguien pague le toca probar que tiene que pagar
¿CUANDO HAY RESPONSABILIDAD CIVIL?
- Interacción bilateral
- Sensación de daño
- Agente dañador es un sujeto de derecho privado
FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Reparación
- Prevención
REPARACIÓN ( funciones)
Llevar a la victima a como estaría hoy si no hubiese ocurrido el hecho dañoso. No a como estaba.
Principio de reparación integral : no debe haber enriquecimiento y empobrecimientos en cabeza de la víctima, pagarle todo el daño pero nada mas que el daño.
PREVENCIÓN (funciones) - general y especial
- Prevención general
Obligación de indemnizar - desincentivo para causar daños
- Prevención especial
A. Reparación por daño contingente
Por regla general se concede acción en todos los casos de daño contingente, que por imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.
Si hay daño contingente ud puede demandar una orden de conducta por parte del juez para evitar el daño
B. Deber de mitigación
Cuando una victima empieza a sufrir un daño esta en el deber de mitigarlo = evitar que ese daño se propague o amplíe
Si no evita que el daño se amplíe ( cuando podía) = ese pedazo del daño el agente dañador no se lo tiene que pagar
Si trato de evitar el daño y lo logra o no = el agente dañador paga los gastos de mitigación
¿QUE PROPONE CALABRESI Y POR QUÉ NO FUNCIONA? ( 3 ARGUMENTOS )
- Dentro del adn de la responsabilidad se trata de una interacción bilateral y el dañador repara. Calabresi impone la responsabilidad a la sociedad , a un individuo x mientras que sea menos costoso.
Calabresi no explica la bilateralidad de la responsabilidad = que pague el evitador mas barato del costo y no el agente dañador. - Para la responsabilidad es fundamental distinguir entre acciones correctas e incorrectas y diferencia las consecuencias según esto
Clabresi no hace la distinción entre la accion es correcta o incorrecta - De donde saca los costos ? El numero?
No trasmite la forma en que se ve la responsabilidad en la practica
La formula de learned hand no sirve porque uno no piensa en el costo de prevenir el daño de cada cosa que hace
No pensamos las interacciones de responsabilidad en terminos de costos
QUE PLANTEA COLEMAN SOBRE LA JUSTICIA CORRECTIVA
Principio moral que explica el derecho de daños es la justicia
Justicia distributiva = como repartimos el todo entre las partes
Justicia correctiva = una vez a la justicia distributiva ha hecho la repartición del todo entre las partes la justicia correctiva cuida que las partes entre si mantenga la distribución
Es mejor tratar de hacer algo para corregir para acercar la situación a como estaba
Cuando algo es correctivamente injusto
CONCEPCIÓN ANULADORA DE LA JUSTICIA CORRECTIVA
Justicia correctiva es un principio moral que impone anular las pérdidas y ganancias injustas
Cualquiera podría anular perdidas y ganancias injustas = no le impone la responsabilidad a nadie
No explica la bilateralidad
CONCEPCIÓN ANULADORA DE LA JUSTICIA CORRECTIVA (Coleman)
Justicia correctiva es un principio moral que impone anular las pérdidas y ganancias injustas
Cualquiera podría anular perdidas y ganancias injustas = no le impone la responsabilidad a nadie
No explica la bilateralidad
CONCEPCIÓN RELACIONAL DE JUSTICIA CORRECTIVA ( wenrib)
Justicia correctiva es un principio o deber moral que impone el deber de anular las pérdidas y ganancias injustas correlativas
Solo así la situación vuelve a como la puso la justicia distributiva = bilateralidad que le hacia fa.ya a la concepcion anuladora
No todas las perdidas injustas tienen una ganancia correlativa
No se refiere a algo material, a terminos facticos si no a tomar un pedazo de libertad que le correspondía a otro. Tenia la libertad de dañar floreros = no y a la que le dañaron el florero tenia la libertad de que no le dañaran el florero = si —> pierde un pedazo de libertad
Esta mal :
Hay un corto circuito = si la perdida y la ganancia son en terminos de libertad la rectificación debería ser en terminos de libertad pero resulta que la rectificación es en dinero = incoherente
Esta concepción como mira esferas de libertad no mira una periódica realmente = quitar libertades no es la perdida, es la acción ( tomar una libertad que no me corresponde) no pretende que rectifiquemos las perdidas si no las acciones incorrectas.
CONCEPCIÓN MIXTA DE JUSTICIA CORRECTIVA (Coleman)
Mix entre anuladora y relacional
La justicia correctiva es un deber moral que consiste en que debemos anular las pérdidas injustas que un sujeto causa a otro
Pérdidas injustas en sentido fáctico
El agente dañador causo la pérdida = responde por ella —> asignación de responsabilidad = bilateralidad
Rectificar pérdidas injustas que un sujeto causa a otro
Falla porque
La faceta preventiva ?
Es trampa porque reprodujo la regla de responsabilidad en el principio moral
¿ QUE ES LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ?
Aquella responsabilidad que se deriva de la infracción de un vinculo juridico previo y concreto
Que haya vinculo juridico previo y concreto ( antes de la interacción dañosa)
Concreto y singular ( exista entre esas partes en razón de las condiciones singulares de esas partes = que no sea un deber genérico)
¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL?
Aquella responsabilidad que no se deriva de la infracción de un vinculo juridico previo y concreto
¿QUE ES LA REPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL?
Se compromete la obligacion de indemnizar cuando una parte no ha procedido con buena fe exenta de culpa en los tratos previos a la celebración de un acuerdo
DIFERENCIAS ENTRE CONTRA Y EXTRA
Régimen distinto :
Propósito :
Mora:
Daño:
Culpa
Capacidad
Cláusulas de exoneración
Solidaridad
Prescripción
Competencia
¿QUE ES LA REPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL?
Se compromete la obligacion de indemnizar cuando una parte no ha procedido con buena fe exenta de culpa en los tratos previos a la celebración de un acuerdo
¿QUE ES LA REPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL?
Se compromete la obligacion de indemnizar cuando una parte no ha procedido con buena fe exenta de culpa en los tratos previos a la celebración de un acuerdo
¿QUE ES LA PROHIBICIÓN DE OPCIÓN / ACUMULACIÓN?
tratandose de un mismo daño no es dable escoger el regimen de responsabiliddd por el cual se demanda ni delegar dicha elección en el juez sino que debe demandarse conforme a la responsabilidad que corrresponda.
No se Viola la prohibición de opcion cuando usted acumula responsabilidades (CyE) estando frente a daños diferentes
CONSECUENCIA
Si ud voilaba la prohibicion de opción = perdía la pretension —> juez declara fallida la pretension por prohibicion de opcion
Fallo de marzo 2020 cambia la consecuencia —> el juez puede reconducir
¿ QUE ES LA CONTRACTUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD?
Fenómeno por el cual una responsabilidad que es inicialmente extracontractual , se torna contractual si se cumplen unos requisitos
- Ejecutor material diferente al deudor principal
- Unidad de prestaciones
CUALES SON LOS PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Hecho
Daño
Factor de atribución
Imputación
QUE ES EL HECHO ANTIJURIDICO
Para que haya responsabilidad civil, el potencial agente dañador deb haber incurrido en una accion u omisión antijuridica
QUE ES EL DAÑO INDEMNIZABLE?
es toda lesion, afectación o menoscabo cierto personal y directo , sobre un interes jurídico tutelado ( esta definición no es unánime)
Lesión: empeoramiento relativo de la situación de la victima
- teoria de la diferencia
- teoria de la valoración real concreta
Interes juridico tutelado: derecho reconocido por el OJ
Cierto : certeza de que ocurrió o de que ocurrirá en un futuro ( daño virtual)
Personal: que lo reclame el titular del interes juridico tutelado no un tercero
- apoderados, colectividad, victimas de rebote
Directo : debe ser consecuencia inmediata del hecho dañoso ( sin muchos peldaños)
DIFERENCIAS ENTRE PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES
PATRIMONIALES
Recae sobre la esfera económica
Se indemniza
EXTRAPATRIMONIALES
No recae en la esfera económica
Se compensan