obligaciones final Flashcards

(63 cards)

1
Q

¿Qué es la obligación y cuales son sus elementos?

A

Es el vínculo jurídico entre dos personas en el cual el acreedor puede exigirle al deudor la prestación de dar, hacer o no hacer.
Elementos:
- Sujeto
- Objeto
- Relación jurídica

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2
Q

¿Que es el objeto directo de una obligación y que es el objeto indirecto?

A

El objeto directo es la conducta en sí (dar hacer o no hacer)
El objeto indirecto es la cosa que se debe dar, el hecho que se debe hacer y la abstención de no hacer. Este se divide en dos:
- Objeto bien: obligaciones de dar. Requisitos: existir, determinado, estar en el comercio, física y jurídicamente.
- Objeto hecho: obligaciones de hacer o no hacer. Requisitos: posible, y lícito.

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3
Q

¿Cuál es la diferencia esencial entre un hecho jurídico y un acto jurídico?

A

La diferencia es que un hecho jurídico no entra la voluntad del hombre, y en el acto jurídico si; en el acto jurídico la voluntad del hombre va encauzada a las consecuencias jurídicas.

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4
Q

Define contrato:

A

Acuerdo de voluntades en donde se crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones.

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5
Q

¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato?

A
  • Consentimiento
  • Objeto: que pueda ser materia de contrato
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6
Q

¿Cómo clasificarías un contrato en el que le dona una casa a su hijo?

A
  • Unilateral: sólo obliga al donador, pero el hijo no está obligado a nada, puede incluso no aceptar.
  • De adhesión: el padre determina las causas.
  • Consensual: se dona la casa por mero consentimiento del padre.
  • De ejecución instantánea: la donación se da en un solo momento presente.
  • Principal: no necesita de otro contrato para que se de la donación.
  • Aleatorio: se pueden ir pactando/estableciendo beneficios en el tiempo.
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7
Q

¿Cómo se integra el consentimiento?

A

Oferta y aceptación.

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8
Q

Define representación:

A

La representación es la institución jurídica en que una persona llamada representante puede actuar en nombre y por cuenta de otro llamada representado.

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9
Q

¿Que tipos de representación existen?

A
  • Representación legal
  • Representación voluntaria
  • Representación orgánica
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10
Q

¿Que es el error?

A

El error es la discrepancia que existe entre el pensamiento y la realidad, y en la que el consentimiento esta deformado; por ende, sin consentimiento no hay contrato.

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11
Q

¿Que son los vicios del consentimiento?

A

Son estados en los que se pueden encontrar alguna de las partes afectando a la manifestación de su consentimiento al momento de realizar un acto jurídico. Genera nulidad relativa del acto.

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12
Q

¿Cuales son los vicios del consentimiento?

A

error, dolo, mala fe, miedo, y lesión.

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13
Q

¿Cuál es la diferencia entre dolo y mala fe?

A

el dolo es la parte activa y la mala fe es la parte pasiva.

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14
Q

que significa que un acto jurídico sea ineficaz?

A

no tiene o produce efectos jurídicos

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15
Q

diferencias entre nulidad absoluta y nulidad relativa

A

la nulidad absoluta no es convalidable, es de interes publico.
la nulidad relativa es convalidable, falta de algún requisito no escencial

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16
Q

Mencione y explica las 3 funciones que debe de cumplir el pago para que pueda considerarse cumplimiento total.

A
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17
Q

Menciona y explica los requisitos que debe de observar el pago para que se considere hecho con exactitud.

A

Integridad: implica cumplir con la obligación y todo aquello derivado de la naturaleza de dicha obligación.

Identidad: el acreedor no puede ser obligado a aceptar bienes distintos de los pactados.

Indivisibilidad: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales si esto no se ha acordado.

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18
Q

Cuando en un contrato sinalagmático, conmutativo y oneroso uno o varios de los contratantes abusando de la ignorancia o inexperiencia o miseria o necesidad de la otra parte obtenga un lucro desproporcionado a la contraprestación a que se obliga, habrá:

A

Lesión

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19
Q

Es el depósito del pago para dejarlo a disposición del acreedor.

A

Consignación.

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20
Q

Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. Es el lucro cesante.

A

Perjuicio.

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21
Q

Retraso en el cumplimiento de una obligación imputable al deudor.

A

Mora del deudor.

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22
Q

Nombre que se le da a la posibilidad de que ante el incumplimiento de una de las partes, la parte afectada opte por el cumplimiento forzoso o la resolución.

A

Pacto comisorio tácito.

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23
Q

Es el acontecimiento imprevisible e inevitable que imposibilita el cumplimiento de una obligación.

A

Caso fortuito o fuerza mayor

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24
Q

Genera efectos retroactivos, deshace los efectos jurídicos para que las cosas vuelvan al estado que se encontraban antes de la celebración del acto.

A

Resolución

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25
Por indemnización se entiende:
El pago de daños y perjuicios
26
¿Cuales son los elementos esenciales del contrato?
Consentimiento y objeto.
27
¿Qué es la transmisión de las obligaciones?
Se da cuando la relación jurídica no termina, no se agota, entonces se sustituye a uno de los sujetos de la obligación. Puede transmitirse al sujeto activo y al sujeto pasivo. Cambio de alguno de los sujetos de la obligación. .
28
¿Qué figuras permiten la transmisión de las obligaciones?
1. La cesión de derechos. 2. Subrogación. 3. Cesión de deuda.
29
¿Qué es la cesión de derechos?
Cambia el acreedor, contrato en virtud del cual el titular de un derecho lo transmite a otra persona gratuita u onerosamente, sin alterar la relación jurídica.
30
¿Cuales son las partes de la cesión de derechos?
Acreedor original y acreedor sustituto o cedente y cesionario.
31
Efectos de la cesión de derechos:
1) Transferencia de facultades de la obligación original; 2) Transmisión de las garantías accesorias; 3) El cedente a título oneroso responde por evicción.
32
¿Qué es la subrogación?
Cambia el acreedor, es la sustitución admitida o establecida por la ley en los derechos de un acreedor por un tercero que paga la deuda o presta al deudor fondos para pagarlos. Puede ser legal o convencional.
33
Tipos de subrogación:
La subrogación es legal cuando hay interés jurídico, en los casos que señala la ley. La subrogación es convencional cuando se pacta expresamente ya sea con el acreedor o con el deudor.
34
Diferencia entre la cesión de derechos y subrogación:
- La cesión tiene un carácter especulativo, la subrogación tiene un carácter de reembolso. - En la subrogación sólo puede exigirse lo que se dio, en la cesión no, es decir, se pueden exigir todos los derechos. - La cesión siempre se hace por contrato, la subrogación no, porque hay subrogación legal. - En la subrogación siempre hay pago, en la cesión no porque puede ser gratuita.
35
¿Qué es la cesión de deuda?
Cambia el deudor, es el contrato por el cual un deudor es sustituido por otro y la obligación sigue siendo la misma.
36
Efectos de la cesión de deuda:
1. El antiguo deudor queda exonerado y el nuevo queda obligado en su lugar. 2. El cambio del sujeto pasivo no destruye la identidad de la obligación. 3. El consentimiento del acreedor es un elemento esencial para la cesión de deuda.
37
¿Qué es la extinción de las obligaciones?
Puede generar la función extintiva sin que se generen la función liberatoria y la satisfactoria. Las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento
38
¿Qué es la novación?
Contrato en el que las partes interesadas la alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación antigua por la nueva. Un cambio en el objeto directo e indirecto. Es la sustitución de una obligación por otra, consiste en la extinción de una obligación por el cambio de una obligación nueva. Si la obligación original sufre de algún vicio no puede novarse. (Art. 1720)
39
¿Cuales son los elementos de la novación?
- Extinción de una obligación anterior. - Creación de una obligación nueva. - Diferencia sustancial (objeto directo o indirecto) entre las obligaciones. - Debe de existir animus novandi, tiene que haber voluntad de las partes para que se pueda cambiar una obligación por otra.
40
Efectos de la novación:
Extingue la obligación principal y todas las obligaciones accesorias
41
¿Qué es la compensación?
medio de extinción de las obligaciones que se actualiza cuando dos personas reúnen el carácter de deudores y acreedoras recíprocas, de créditos que tienen por objeto bienes fungibles de la misma especie y calidad. (Art. 1691) Puede ser legal o convencional.
42
Requisitos de la compensación:
- Reciprocidad de las obligaciones. - Fungibilidad (que puedes cambiar de objeto). - Liquidez (que sea cobrable).
43
¿Qué es la confusión?
Es el modo de extinción de obligación por la reunión de las calidades de deudor y acreedor en una misma persona. (Art. 1713)
44
¿Qué es la remisión o condonación?
Modo de extinguir las obligaciones en virtud de la renuncia hecha por el acreedor al derecho de exigir las prestación debida por el deudor. (art. 1716). Hacer una quita es hacer una rebaja.
45
¿Qué es la prescripción?
No extingue la obligación, elimina la posibilidad de exigirla legalmente, convirtiéndose en una obligación natural. Se da mediante el transcurso del tiempo, por no exigirse su cumplimiento. (Art. 1732) Forma de extinguir la obligación por no exigir su cumplimiento en un tiempo determinado.
46
¿Qué son las obligaciones complejas?
son obligaciones con plazo o condicionales, pluralidad de sujetos y pluralidad de objetos.
47
¿Qué es la obligación pura y simple:
Son las que se contraponen a las obligaciones complejas. Es aquella que no está sujeta a una modalidad ya consista en plazo, condición o pluralidad de sujetos o de objetos.
48
¿Qué son las obligaciones condicionales?
acontecimiento futuro de realización incierta. El futuro es que todavía no pasa, incierto es que puede o no pasar.
49
Tipos de obligaciones condicionales:
- Suspensivas y resolutorias - Causales, potestativas o mixtas
50
Explica las obligaciones condicionales suspensivas y resolutorias:
- La resolución cuando se cumple el acontecimiento hace que la obligación deje de tener efectos, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido. - Suspensiva cuando de su cumplimiento depende la eficacia de la obligación. Comienza a tener efectos a partir de que sucede el acontecimiento.
51
Explica las obligaciones condicionales causales, potestativas o mixtas:
- La condición es causal cuando depende enteramente de un acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes. - La condición es potestativa cuando depende de la voluntad del acreedor, no del deudor. - La condición es mixta cuando depende conjuntamente de un acontecimiento externo y de la voluntad de las partes.
52
¿Qué es el plazo?
Acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende al nacimiento o la extinción de los efectos jurídicos de una obligación. Diferencia entre plazo y término: el plazo es el periodo de término, el término es el día en que termina.
53
Tipos de plazo:
- Plazo suspensivo y resolutorio. - Plazo legal y convencional - Plazo esencial y no esencial
54
Plazo suspensivo y resolutorio:
Suspensivo: acontecimiento futuro y cierto por el que nace la obligación. Resolutorio: Termina los efectos cuando se realice el acontecimiento futuro y cierto.
55
Plazo legal y convencional:
Legal: cuando la ley establece fechas ciertas. Convencional: es el plazo que se acuerda por las partes.
56
Plazo esencial y no esencial:
Esencial: Es aquel en el que si no se cumple la obligación en el plazo se considera incompleta por completo. No esencial: Aún puede ser cumplida.
57
¿Qué es la mancomunidad?
es la pluralidad de sujetos tratándose de una misma obligación, la mancomunidad es el género, las especies son la solidaridad y la mancomunidad simple.
58
Tipos de pluralidad que puede haber:
Puede haber pluralidad activa (cuando hay muchos acreedores) y pasiva (muchos deudores).
59
¿Qué es la simple mancomunidad?
No genera solidaridad, lo único que comparten los sujetos es el origen de la obligación, y se divide la obligación en tanto la cantidad que haya de acreedores o deudores.
60
¿Qué son las obligaciones solidarias?
son la modalidad que supone dos o varios sujetos activos o pasivos de una misma obligación, y en virtud de la cual no obstante la divisibilidad de esta obligación cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado a efectuar el pago total con la particularidad de que esté pago extingue la obligación.
61
Tipos de solidaridad:
Solidaridad activa: cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación. Solidaridad pasiva: Cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno por sí, en su totalidad, la prestación debida.
62
¿Qué son las obligaciones indivisible?
son aquellas donde la utilidad o beneficio que puede obtener el acreedor sólo es posible si se presta por entero.
63
¿Cuales son las obligaciones con pluralidad de objeto?
1. Obligaciones conjuntivas: son en las que el deudor tiene que prestar varios hechos o entregar varias cosas a la vez 2. Obligaciones alternativas: son obligaciones con varios objetos pero el deudor no tiene que pagarlos todos, sino solo uno de ellos. 3. Obligaciones facultativas: son cuando solo tienes una sola obligación que cumplir pero la ley te faculta a liberarte de otra manera (otorgando otra prestación).