Obligaciones positivas y negativas / especie o cuerpo cierto - genero / dar, hacer, no hacer / objeto singular - objeto múltiple Flashcards
(42 cards)
Concepto de obligaciones positivas y obligaciones negativas.
Obligaciones positivas: Aquellas en que el deudor se obliga a una determinada acción (dar o hacer).
Obligaciones negativas: Aquella en que el deudor debe abstenerse de realizar algo que, de no mediar la obligación, podría efectuar (no hacer).
Importancia de la clasificación entre obligaciones positivas y obligaciones negativas.
Ante incumplimiento, obligaciones negativas regidas por el 1555 (obligación de no hacer se resuelve en la de indemnizar ¿?).
Además, la indemnización se debe
- En las positivas: desde la mora
- En las negativas: desde la contravención.
Concepto obligaciones de especie o cuerpo cierto
Aquellas en que la cosa debida está perfectamente especificada e individualizada.
Concepto obligaciones de género
Aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
Hay alguna otra clasificación doctrinaria respecto a la “determinación del objeto”
Genero limitado, se le aplican, por RG, las reglas de especie y cuerpo cierto (averiguar)
Importancia distinción entre obligaciones de especie o cuerpo cierto y obligaciones de género
a) Cumplimiento: De especie, se cumple pagando la misma. De género, cualquier individuo especie de calidad mediana.
b) Teoría de riesgos sólo opera en obligaciones de especie.
c) En especie, hay que cuidar cosa (1548). Género no, porque no perece (1510).
d) Se extingue obligación de especie por pérdida fortuita de cosa (1567 N°7). Si es culpable, pagar precio + indemnización de perjuicios (1672 inc 1).
Cómo se clasifican las obligaciones respecto de su forma?
Positivas y negativa
Cómo se clasifican las obligaciones respecto de la “determinación del objeto”
Especie o cuerpo cierto y Género
La doctrina agrega las de Género limitado
Qué es la obligación de dar?
Doctrina tradicional:
Aquella en que el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor. Contiene la de entregar (1548),
Cuál es la naturaleza de la obligación de entregar en nuestro código?
a
Qué es una obligación de hacer?
En las obligaciones de hacer:
El deudor se obliga a realizar un hecho cualquiera, material o jurídico, distinto de la obligación de entregar.
Esto es porque le aplicamos a la obligación de entregar, las reglas de las obligaciones de dar.
Las obligaciones de hacer pueden ser:
- NO Fungibles: sólo las puede cumplir el deudor (se celebran en consideración a la persona)
- Fungibles: las puede cumplir un tercero (construir una bodega)
Qué es una obligación de no hacer?
En las obligaciones de no hacer:
El deudor se obliga a abstenerse de efectuar un hecho, que de no existir obligación podría realizar.
Ej: prohibición contractual de no abrir negocio en el barrio.
Cómo se cumple e incumple la obligación de hacer?
a
Cómo se cumple e incumple la obligación de NO hacer?
a
Importancia de distinguir entre obligaciones de hacer y de no hacer
a
Concepto de obligación de dinero
Aquellas en que el objeto debido es una suma de dinero
Concepto de obligación de valor
Aquellas en que lo adeudad no es dinero, sino una prestación diferente que se expresa en una determinada suma de dinero, en atención a ser éste una común medida de valores. (devolución cosa o reembolso de valor).
Características del dinero
Es
- cosa mueble
- cosa fungible
- cosa divisible
- de metal o papel REVISAAAAAAAAAR
Características de la obligación de dinero
- son de dar.
- son de género.
- son muebles.
- son divisibles.
Función del dinero
Económicas:
- es instrumento de cambio.
- es medida común de valores.
- es medio de pago.
Frente a las obligaciones:
- precio.
- renta o fruto civil.
- capital.
- retribución en ciertos contratos.
- bien de reemplazo de prestación que no puede cumplirse en especie.
Diferencia entre obligaciones de dinero y de valor
En la primera, el deudor se obliga a entregar o restituir suma de dinero. En la de valor, lo debido es algo distinto al dinero pero para su pago se avalúa en dinero.
La de valor, para pagarse, debe previamente transformarse en de dinero mediante liquidación de deuda.
Cómo se cumplen las obligaciones de dinero? Qué criterio se sigue en Chile?
Se cumple:
- criterio nominalista: pagando suma debida.
- criterio valorista: pagando suma que represente un determinado valor (incluye inflación).
Se seguía (y aún sigue) el nominalista, pero existen normas pro reajustabilidad. Además, voluntad y resolución judicial pueden pactarlo también.
En materia extracontractual, se ha acogido la tesis valorista (2329).
Elementos de la operación de crédito de dinero
- parte entregue o se obliga a entregar cantidad de dinero.
- otra restituya dinero.
- pago en momento distinto.
Puede anticiparse el pago?
Sólo si no hay intereses pactados