Orden del 8 de septiembre de 2021 Flashcards

(32 cards)

1
Q

Atención a la diversidad (Art. 3)

A

Conjunto de medidas y actuaciones que tienen como finalidad adecuar la respuesta educativa a las diferentes características y necesidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses y situaciones socioculturales de todo el alumnado

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2
Q

Principios Generales de Atención a la Diversidad (Art. 4); Equipos Directivos

A
  1. Asegurar el tratamiento a la diversidad en el PE.
  2. Informar a la comunidad educativa de los
    proyectos y planes, programas, medidas, recursos y servicios del centro.
  3. Seguir y evaluar el PE y sus apartados.
  4. Distribuir equitativamente los recursos.
    Garantizar la promoción del DUA.
  5. Promocionar la convivencia, trabajo en equipo, formación e innovación del profesorado.
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3
Q

Principios Generales de Atención a la Diversidad (Art. 4); Tutores

A
  1. Organizar la evaluación inicial del alumnado.
  2. Coordinar el proceso de E-A de su alumnado.
  3. Intercambiar información que afecte al procesos de E-A con las familias y el resto del equipo docente.
  4. Requerir evaluaciones psicopedagógicas e intervención del DO.
  5. Participar en las propuestas del DO en relación as las MAD y recursos necesarios para su alumnado.
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4
Q

Principios Generales de Atención a la Diversidad (Art. 4); Profesorado de área

A
  1. Usar estrategias metodológicas que promuevan la inclusión, trabajo en equipo y convivencia.
  2. Diseñar la atención educativa siguiendo los principios del DUA.
  3. Colaborar con los tutores y con la jefatura del DO en la puesta en práctica de actuaciones destinadas a ajustar los procesos de E-A.
  4. Participar en las estrategias de coordinación entre el equipo docente.
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5
Q

Principios Generales de Atención a la Diversidad (Art. 4); Departamento de Orientación

A
  1. Asesorar sobre las MAD generales y las destinadas al ACNEAE.
  2. Atender las demandas de intervención.
  3. Promocionar la participación de las familias en la ev. psicopedagógica.
  4. Informar de los resultados de la ev., sus intervenciones e las acciones que figuren en el in. psicopedagógico.
  5. Coordinarse con los profesionales que participen en la atención al alumnado.
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6
Q

ACNEAE (Art. 6)

A

Alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo comunicativo-lingüístico, por trastornos de atención y/o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales y/o de historia escolar.

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7
Q

ACNEE (Art. 7)

A

Alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, su presencia, su participación o su aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de la conducta, de la comunicación y/o del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

  • El S.E. dispondrá los recursos necesarios para la detección precoz del ACNEE.
  • Las administraciones educativas dotarán a este alumnado del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de sus necesidades.
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8
Q

Alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa (Art. 8)

A

Alumnado que presenta desigualdades derivadas de factores económicos, socioculturales, geográficos, étnicos, familiares (como violencia de género) o de otra índole.

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9
Q

Alumnado con altas capacidades (Art. 9)

A

Alumnado que presenta una capacidad intelectual igual o superior a 130 de CI, un alto nivel de creatividad y persistencia en las tarefas de alta complexidad intelectual ligadas a sus áreas de interés.

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10
Q

Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo (Art. 10)

A

Alumnado procedente de otros países o que por cualquier otro motivo se escolarizan tardíamente en nuestro S.E. y presentan dificultades para alcanzar los objetivos y las competencias que les corresponderían por edad. Estas dificultades se manifiestan, especialmente, en el desconocimiento de alguna de las lenguas oficiales de Galicia y/o en un desfase curricular.

  • Los centros docentes garantizarán que su escolarización se realice atendiendo a sus circunstancias, competencias, edad e historial académico, de manera que se incorporen al curso más adecuado a sus características y nivel de competencia, con los apoyos oportunos.
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11
Q

Actuaciones preventivas y Atención Temprana (Art. 11)

A

Los centros deben identificar tempranamente las necesidades educativas, su valoración y acreditación así como dar una respuesta educativa.
Se empleará un enfoque multidisciplinar e interinstitucional y se promoverán acuerdos y convenios con la finalidad de favorecer actuaciones preventivas y facilitar la detección de NEEs y la AT del alumnado desde infantil.

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12
Q

Evaluación Inicial (Art. 12)

A

Evaluación realizada por los tutores y equipo docente con la finalidad de adaptar las enseñanzas al alumnado y facilitar la progresión en su aprendizaje (Órdenes evaluación).
Se realiza a todo el alumnado que se incorpore al segundo ciclo de educación infantil y en cada etapa de primaria.
Es el referente para adoptar las decisiones de tipo educativo que correspondan y para demandar al JDO la realización de una ev. psicopedagógica.

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13
Q

Evaluación Psicopedagógica (Art. 13)

A

Proceso sistematizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante del alumno, de su contexto escolar, de su entorno familiar y de los distintos elementos que intervienen
en el proceso de E-A que tiene por finalidad identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y académico y poder fundamentar las correspondientes propuestas y decisiones.

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14
Q

Situaciones que requieren una Evaluación Psicopedagógica (Art. 19)

A
  1. Existencia de algún tipo de discapacidad, trastorno o circunstancia que afecte al desarrollo general y/o al aprendizaje.
  2. Indicios de altas capacidades intelectuales.
  3. Complementar los resultados de la evaluación inicial.
  4. Se prevé la necesidad de recursos educativos complementarios o apoyos especializados de difícil generalización.
  5. Modificación o elaboración del dictamen de escolarización.
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15
Q

Solicitud de una Evaluación Psicopedagógica (Art. 16)

A
  1. La dirección del centro puede solicitarla para el alumnado en proceso de admisión. Si el alumno procede de otro centro se solicita información al DO del centro de procedencia.
  2. Los tutores pueden solicitarla cuando se cumpla alguna de las situaciones en las que se requiera.
  3. También puede solicitarla la Administración Educativa, el DO o as familias.

Se debe realizar la petición a jefatura del DO mediante el protocolo de demanda.

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16
Q

Protocolo de demanda de la Evaluación Psicopedagógica (Art. 19)

A

Serán elaborados por jefatura del DO y formarán parte del Plan General de Atención a la Diversidad (PGAD).
Los EOE pondrán a disposición de los centros un protocolo de demanda unificado.

17
Q

Proceso de Evaluación Psicopedagógica (Art. 18)

A

Se iniciará a partir del correspondiente protocolo de demanda. En la misma se acreditará que se ha informado a los tutores legales del alumno.

La realizará el JDO partiendo de la información facilitada en el protocolo de demanda.
Podrá solicitar la intervención del EOE a través del correspondiente modelo formalizado, con conocimiento y aprobación de dirección.
Se adjuntará una copia del o informe psicopedagógico.

18
Q

Contenido y características de la Evaluación Psicopedagógica (Art. 17)

A

a) Valoración del alumno: datos de identificación, físicos y de salud, historia escolar, desarrollo (cognitivo, motor, socioafectivos y comunicativo-lingüísticos), nivel de competencia curricular, grado de adquisición de las competencias, potencial de aprendizaje, intereses y grado de motivación, preferencias de aprendizaje y necesidades educativas que presenta.

b) Valoración del contexto escolar: aspectos del PE, la organización del centro, la línea metodológica y la intervención educativa que inciden en el desarrollo del alumno. Características de las relaciones que establece el alumno con el profesorado y sus compañeros dentro del centro.

c) Contexto sociofamiliar: características de la familia y su entorno social así como aspectos que influyen en la situación actual del alumno (expectativas, grado de cooperación con el centro, posibilidades de colaboración, recursos socioculturales del entorno que utiliza el alumno o a los que podría acceder).

Para su realización se utilizarán las técnicas y los instrumentos propios de la orientación educativa e profesional (observación contextual, entrevistas, cuestionarios y pruebas psicopedagógicas), así como el análisis de las producciones escolares y el expediente del alumno.

El equipo docente (coordinado por el tutor) debe aportar información sobre el alumno y las MAD adoptadas.

El JDO puede requerir aportaciones de la familia y de ser el caso de otros profesionales que intervienen en su atención integral.

19
Q

Informe Psicopedagógico (Art. 20)

A

Documento en el que se recogen los resultados y las conclusiones de la ev. psicopedagógica.
Debe constatar la situación evolutiva y educativa del alumnado, la concreción y a valoración del tipo de NEAE que presenta, las orientaciones y propuestas de actuación (organizativas y curriculares así como ayudas y recursos necesarios), el procedimiento para la revisión y actualización del informe, Y cualquier otra orientación oportuna.

20
Q

Contenido del Informe Psicopedagógico (Art. 21)

A

Síntesis de la información obtenida que incluirá datos:
a) personales, de la demanda y del motivo de la evaluación.
b) de circunstancias personales, familiares y de salud relevantes. Así como de la influencia del contexto sociofamiliar.
c) de historia escolar y medidas adoptadas.
d) de competencia curricular y grado de adquisición de las competencias clave.
e) del ritmo y preferencias de aprendizaje, potencialidades, motivación, intereses, creatividad e iniciativa, adaptación al contexto, autoconcepto y autoestima, actitud ante el trabajo escolar y sus expectativas.
f) de los aspectos relevantes de los procesos de e-a como: las actuaciones que favorecen y dificultan su rendimiento, las características del grupo-clase, los programas del centro en los que participa, sus interacciones en situaciones educativas, las medidas de tipo educativo que se están desarrollando, la organización de espacios y tiempos y los
profesionales implicados en la intervención educativa, recursos e coordinación.
e) de identificación de la NEAE.
f) de propuesta de recursos y medidas de atención a la diversidad así como orientaciones para la intervención educativa.
g) del procedimiento para el seguimiento y/o revisión del informe.

Sugerencia de adaptación del currículum o flexibilización de la duración del período de escolarización (no tiene carácter vinculante para el equipo docente).

Si se incluye en un dictamen de escolarización también incluirá la propuesta de la modalidad de escolarización que se considere más adecuada, en función de las necesidades educativas que presente el alumno y los recursos que necesite.

21
Q

Revisión del Informe Psicopedagógico (Art. 22)

A

Se actualizará en cualquier momento de la escolarización del alumno si se producen modificaciones significativas de su situación y como mínimo, al comienzo de cada etapa educativa.

22
Q

Comunicación de los resultados del Informe Psicopedagógico (Art. 23)

A

El JDO informará al tutor y familia de los resultados y las conclusiones de la evaluación psicopedagógica realizada (y, si es pertinente, de la propuesta educativa que se derive de la misma).

Si las familias solicitan una copia del informe deben solicitarlo por escrito a dirección. Se consignará la entrega en el registro oficial de salida del centro y se dejará constancia escrita de recepción por parte del solicitante en el expediente del alumno.

23
Q

Confidencialidad y archivamiento (Art. 24)

A

Llevará la indicación de confidencial en todas las páginas. El original o una copia compulsada se archivará en el expediente escolar de su alumno.
Las personas que tengan conocimiento del contenido están obligadas a guardar su confidencialidad.

24
Q

Principios generales de la escolarización (Art. 25)

A
  1. Atenderá a la libertad de elección de centro, los principios de normalización, inclusión, flexibilidad y reversibilidad, las circunstancias personales del alumnado, los recursos existentes y a los informes y dictámenes de los servicios de orientación.
  2. Se priorizará la escolarización del ACNEE en los centros ordinarios.
  3. En la promoción de la permanencia en el sistema educativo podrán colaborar administraciones o entidades que luchen contra el absentismo, el abandono escolar temprano y la desescolarización. Esta colaboración se concretará en convenios entre Consejería y estas entidades.
25
Escolarización en centros docentes ordinarios (Art. 27)
Para garantizar la equidad e inclusión, reservarán el número de plazas que se disponga en la normativa de admisión para alumnado con NEAE. Pondrán a disposición de este alumnado medidas ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad así como los recursos organizativos, profesionales y materiales precisos.
26
Escolarización en centros de escolarización preferente (Art. 28)
Centros que se habilitan para atender alumnado con NEE que, por sus características, precise recursos humanos o materiales específicos y de difícil generalización. La escolarización se realizará según lo establecido con carácter general excepto para el ACNEE cuya escolarización en estos centros se recomiende en el dictamen de escolarización. En estos casos la escolarización se realiza por resolución de la Jefatura Territorial. El currículo de referencia será el del ciclo o nivel que curse y contará con los recursos y MAD que precise, reflejadas en el informen psicopedagógico y dictamen de escolarización.
27
Escolarización en unidades de EE (Art. 29)
Unidades creadas en los centros ordinarios para atender a ACNEE que precisa recursos específicos y/o excepcionales pero que le posibilita compartir actividades y espacios ordinarios favoreciendo su inclusión. Los PE de estos centros incluirán los aspectos singulares de organización y funcionamiento de estas. Con carácter general, contarán con un máximo de cinco alumnos con presencia simultánea, pudiendo incluir alumnado de cualquier etapa impartida en el centro (aunque es preferente que sean de la misma). La escolarización en estas unidades puede ser a tiempo completo o de forma combinada con el aula ordinaria y se realizará por dictamen de escolarización (resolución de Jefatura Territorial). La escolarización en estas unidades será revisada por el JDO trimestralmente en la etapa de El y anualmente en el resto de enseñanzas. La escolarización a tiempo completo podrá prolongarse un tercer año en EP y un cuarto en la ESO, respectando los límites de 15 y 21 según la etapa.
28
Escolarización en CEE (Art. 30)
Centros donde se escolariza exclusivamente al ACNEE que requiere modificaciones significativas del currículo en parte o en todas las áreas o materias, y que precisa la utilización de recursos muy específicos o excepcionales, necesidades que non pueden ser atendidas y recursos que no se pueden facilitar dentro de las MAD de los centros ordinarios. La escolarización en estas unidades puede ser a tiempo completo o de forma combinada y se realizará por dictamen de escolarización (resolución de Jefatura Territorial). La escolarización en estas unidades será revisada por el JDO trimestralmente en la etapa de El (a tiempo completo será excepcional y estará adecuadamente justificada) y anualmente en el resto de enseñanzas. La escolarización a tiempo completo podrá prolongarse un tercer año en EP y un cuarto en la ESO, respectando los límites de 15 y 21 según la etapa.
29
Escolarización combinada (Art. 31)
Tiene como finalidad atender al ACNEE y mantener el vínculo con su aula, donde debe desenvolver el currículo de determinadas áreas o materias y compartir con los compañeros el mayor número de experiencias. La distribución de los tiempos de esta escolarización se determinará en la resolución de Jefatura Territorial y será revisada trimestralmente en EI y anualmente en el resto de etapas. El profesorado que imparta docencia a este alumnado se coordinará en los procesos de e-a y evaluación. La promoción y organización de esa coordinación le corresponde a la jefatura del DO de los centros implicados.
30
Procedimiento para la escolarización en modalidad distinta a la ordinaria (Art. 32)
Para esta escolarización serán necesarios: a) ditame de escolarización, realizado polos servizos de orientación. b) O informe do Servizo Territorial de Inspección Educativa. c) A autorización da xefatura territorial que corresponda ou, de ser o caso, da Secretaría xeral de Educación e Formación Profesional. Cando se trate de escolarizacións combinadas, a autorización especificará os tempos en cada centro e/ou unidade. Todo o ACNEE estará matriculado na etapa e no curso que lle corresponda, en función da súa idade e, de ser o caso, das repeticións de curso e/ou da aplicación das medidas extraordinarias de flexibilización. A revisión da escolarización do alumnado nunha modalidade diferente da ordinaria levarase a cabo, cando menos, ao remate de cada curso académico, agás, de ser o caso, en educación infantil, en que a revisión se realizará ao remate de cada trimestre do curso escolar. A resolución do cambio da modalidade de escolarización e o ditame de escolarización formarán parte do expediente escolar da alumna ou do alumno e terán carácter confidencial.
31
33
Art. 33. Atención educativa nas unidades de educación especial e nos CEE O referente, con carácter xeral, será o currículo da ensinanza na que estean matriculados. O ACNEE que se escolarice, a tempo completo, en unidades de educación especial ou en centros de educación especial poderá compartir tempos e espazos con alumnado de diferentes cursos, preferentemente dentro da mesma etapa. O profesorado titor desas unidades será asignado pola dirección do centro docente. A avaliación do alumnado corresponderalle ao profesorado encargado da súa docencia. No caso de que esa escolarización sexa combinada, a avaliación corresponderalle ao profesorado do centro docente ao que, desde o punto de vista académico e administrativo, pertenzan a alumna ou o alumno, tendo en consideración a información facilitada polo equipo docente da unidade coa que combina a súa escolarización.
32